STS, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 26 de noviembre de 2009, recaída en el recurso de suplicación nº 3108/08 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, dictada el 29 de mayo de 2008 , en los autos de juicio nº 40/2008, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Bienvenido , contra INSS y TGSS, sobre Seguridad Social.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Bienvenido contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Absuelvo a los demandados de la acción contra ellos ejercitada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º .- El 13/1/94 D. Bienvenido , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral. El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: secuelas de accidente de tráfico con múltiples cicatrices en cara y cráneo; rigidez de codo derecho; deterioro intelectual; inestabilidad en la marcha; crisis epilépticas. 2º .- A partir de 16/9/00 el actor prestó servicios como peón de lavandería y operario controlador con contratos de carácter especial para minusválidos. 3º. - El 29/9/04 el INSS, en expediente de revisión de grado, declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Toral. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla en sentencia de 16/1/07 revocó la anterior resolución, dejándola sin efecto. 4º .- El 7/8/07, en nuevo expediente de revisión el INSS acordó mantener el grado de Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro clínico tenido en cuenta para tal declaración fue: Hipoacusia severa OD + cofosis OI; acufenos ambos oídos + s. vestibular e/e; trastorno mixto ansioso-depresivo; hemiparesia MSD. 5º .- Agotada la vía previa se presentó demanda origen de los presentes autos.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el letrado de D. Bienvenido formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2009 , en la que consta el siguiente fallo: "Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Bienvenido contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla , recaída en autos sobre Incapacidad permanente, promovidos por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, estimando en su lugar la demanda interpuesta por el recurrente,, declarándole afecto de Incapacidad Permanente Absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a percibir la prestación correspondiente en ese Régimen General, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la misma en la cuantía y con la fecha de efectos reglamentarias.".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el letrado de la Administración Seguridad Social, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 26 de febrero de 2007, recurso 1195/2006 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar la procedencia del mismo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla dictó sentencia el 29 de mayo de 2008 , autos 40/08, desestimando la demanda formulada por D. Bienvenido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de declaración de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formuladas. Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral en el RETA. El cuadro clínico por el que se concedió dicha incapacidad fue: secuelas de accidente de tráfico con múltiples cicatrices en cara y cráneo, rigidez de codo derecho; deterioro intelectual; inestabilidad en la marcha y crisis epilépticas. A partir de 16-9-00 prestó servicios como peón de lavandería y operario controlador con contratos de carácter especial para minusválidos, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. El 29-9-04 inició el INSS expediente de revisión de grado, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, quedando dicha resolución sin efecto por resolución de la Sala de lo Social de lo Social del TSJ de Andalucía de 16-7-07. El 7-8-07 el INSS inició nuevo expediente de revisión, acordando mantener el grado de incapacidad permanente absoluta, teniendo en cuenta el siguiente cuadro residual: Hipoacusia severa OD + cofosis OI; acúfenos ambos oídos + s. vestibular e/e; trastorno mixto ansioso-depresivo; hemiparesia MSD.

Recurrida en suplicación por la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia el 26 de noviembre de 2009, recurso 3108/08 , estimando el recurso formulado, revocando la sentencia impugnada y declarando al actor D. Bienvenido , afecto de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a percibir la prestación correspondiente, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la misma en la cuantía y con la fecha de efectos reglamentarios. La sentencia entendió, invocando la doctrina de esta Sala, contenida entre otras en sentencia de 15 de marzo de 1996 , que es posible compatibilizar mas de una prestación de incapacidad permanente en distintos regímenes, siempre que no este declarada su incompatibilidad, por lo que habiendo sido declarado el actor en IPA en el RETA y cotizado posteriormente por su actividad en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo aparecido nuevas dolencias, al no haber norma que prevea la incompatibilidad entre las prestaciones de incapacidad permanente reconocidas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el RETA, procede el reconocimiento solicitado de la incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 26 de febrero de 2007, recurso 1195/06 , firme en el momento de publicación de la recurrida pues, tal y como consta en el certificado emitido por la señora secretaria de la Sala, la misma adquirió firmeza el 27 de agosto de 2007.

La parte actora ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso por falta de contradicción y, subsidiariamente, que se declare la procedencia del mismo.

SEGUNDO

Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el presupuesto de la contradicción, tal y como lo enuncia el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente idénticos, las sentencias comparadas han emitido pronunciamientos diferentes.

La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 26 de febrero de 2007 , recurso número 1195, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 28 de abril de 2006 , en autos 393/05, sobre prestación de Seguridad Social, siendo recurrido D. Mateo , desestimando la demanda formulada. Consta el dicha sentencia que el actor, de profesión ayudante comercial, tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1999, por padecer artroplastia de cadera derecha y necrosis vascular de cadera izquierda. Al amparo de la Ley 63/1997 fue contratado como ayudante comercial por la empresa ROMOVIL, el 5 de mayo de 1999, siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El 24 de junio de 2003 inició IT, por agravación de su enfermedad, siéndole denegada la prestación por incapacidad permanente absoluta, por no existir modificación absoluta, por no existir modificación en la incapacidad existente con anterioridad. El actor padece coxartrosis bilateral desde 1990, sometido a cuatro intervenciones quirúrgicas para colocación de prótesis te cadera en 1992, 1993, 1994, 1998 y julio de 2005, estando pendiente de la quinta intervención de prótesis izquierda. Tiene limitaciones para la realización de actividades de la vida cotidiana y contraindicada la realización de actividades físicas mas allá de la realización de paseos diarios cuando puede apoyar el pie izquierdo. La sentencia razona que, a tenor del artículo 122.1 LGSS , tal como lo ha interpretado una copiosa jurisprudencia, está vedada la posibilidad de lucrar conjuntamente dos pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, pero de su propia literalidad se infiere la compatibilidad entre pensiones procedentes de distintos Regímenes de la Seguridad Social, cuando el interesado ha estado validamente afiliado a ellos, reuniendo los requisitos necesarios para su devengo, siempre que no exista en los mismos norma que lo prohiba expresamente. La sentencia razona que el actor a lo largo de su vida laboral no vino compatibilizando dos profesiones en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, sino que su actividad laboral única era la de mecánico de automóviles encuadrado en el RETA y fue en dicho Régimen en el que solicitó y obtuvo la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o profesión en el año 1999. Continua razonando la sentencia que el demandante no puede pretender que, tras ser declarado inválido permanente absoluta, inicie una nueva actividad laboral y que, al concluir esta, cuatro años después, inste el reconocimiento de otra nueva incapacidad permanente absoluta, en función de una supuesta agravación de su patología, lo que resulta imposible puesto que la invalidez permanente absoluta no admite mayor agravación.

Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren evidentes similitudes. En efecto, en ambos supuestos se trata de trabajadores a los que ha sido reconocida una invalidez permanente absoluta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, con posterioridad a tal declaración, han prestado servicios por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y que, tras trabajar varios años encuadrados en dicho régimen, solicitan les sea reconocida en el mismo una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo existe una diferencia fundamental entre una y otra sentencia. Así, mientras en la sentencia recurrida las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente absoluta en el RETA -secuelas de accidente de tráfico con múltiples cicatrices en cara y cráneo; rigidez de codo derecho; deterioro intelectual; inestabilidad en la marcha y crisis epilépticas- son diferentes de las que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social -hipoacusia severa OD + cofosis OI; acufenos ambos oídos + s.vestibular e/e; trastorno mixto ansioso-depresivo; hemiparesia MSD- no concurre dicha circunstancia en la sentencia de contraste. En efecto, las lesiones por las que se solicita la declaración de invalidez permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social son una agravación de las lesiones por las que se declaró la invalidez permanente absoluta en el RETA, en el que se concedió dicha invalidez en 1999 apreciándose artoplastia de cadera derecha y necrosis vascular de cadera izquierda, intervenciones quirúrgicas para colocación de prótesis de cadera en 1992, 1993, 1994 y 1998, solicitándose la invalidez permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social aduciendo como dolencias una intervención quirúrgica para colocación de prótesis en 2005, estando pendiente de la quinta intervención de prótesis izquierda. Estas diferentes circunstancias que concurren en las sentencias comparadas suponen que, aunque hayan llegado a resultados diferentes no son contradictorias.

TERCERO

Se aprecia, por tanto, la concurrencia de una causa de inadmisión, como es la falta de contradicción, que en este trámite procesal supone la desestimación del recurso formulado, sin que proceda la condena en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el 26 de noviembre de 2009, recurso 3108/08 , interpuesto por el actor, D. Bienvenido frente a la sentencia dictada el 29 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla , en autos 40/08, seguidos a instancia de D. Bienvenido contra el INSS y la TGSS, sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, en el Régimen General de la Seguridad Social. Confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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