STS, 20 de Octubre de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:6713
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 408/2009 interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero, en representación de Don Jesus Miguel , contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de octubre de 2008 (recurso contencioso-administrativo nº 5010/2003 ), sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Se han personado en las presentes actuaciones, como partes recurridas, el Ayuntamiento de Ourense, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén San Román López, y la Xunta de Galicia, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2008 (recurso contencioso-administrativo número 5010/2003 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN DE UÑA PIÑEIRO, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29 de abril de 2003 (publicada en el DOGA el 2/5/2003) por la que se otorga la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación, y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado ante esta Sala del Tribunal Supremo el 9 de febrero de 2009, solicitando que se dicte sentencia dando lugar al recurso, casando la sentencia de instancia.

TERCERO

Mediante providencia de 3 de abril de 2009 se resolvió admitir a trámite el recurso de casación, atribuyéndose su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, mediante providencia de 11 de mayo de 2009 se ordenó efectuar traslado del escrito de interposición a las partes comparecidas como recurridas, Ayuntamiento de Ourense y Xunta de Galicia, a fin de que en plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que formalizó la Xunta de Galicia en escrito presentado el día 2 de julio de 2009, dejando caducar el trámite el Ayuntamiento de Ourense.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 18 de octubre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 23 de octubre de 2008 (recurso nº 5010/2003 ) por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la Orden de 29 de abril de 2003 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense (PGOM).

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente hemos de analizar en primer lugar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 9 de marzo de 2011 (casación 3037/08 ) que ha desestimado el recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 5172/2003 , que anuló la referida Orden de 29 de abril de 2003 por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Orense; nulidad que se declaró no ya en lo que se refiere a un área de planeamiento determinada, sino con relación al Plan General en su conjunto, por un defecto procedimental en que se incurrió durante su tramitación.

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la contenida en el Plan General citado.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado en nuestras recientes sentencias (dos) de 11 de junio de 2010 (recursos de casación nº 1086/2006 y 1139/2006 ), las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Maticemos, en este sentido, que la parte recurrente en las presentes actuaciones pide que se anule la disposición general recurrida únicamente en lo concerniente a la inclusión de unos terrenos en el Área de Reparto de suelo urbano no consolidado AR-26-N. Empero esa es una pretensión sobre la que no es posible emitir un juicio por no ser jurídicamente viable dictar una sentencia eventualmente estimatoria que ordene modificar un instrumento de planeamiento, cuando ese instrumento ha sido previa e íntegramente declarado nulo por sentencia firme, y por tanto ha sido eliminado del Ordenamiento Jurídico (sin que pueda afirmarse que el nuevo Plan que sustituya al declarado nulo, si se llegase a promover y aprobar, vaya a ser necesariamente igual en este punto que el anterior anulado).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero, en representación de Don Jesus Miguel , contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 23 de octubre de 2008 (recurso contencioso- administrativo nº 5010/2003 ), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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