STS 722/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2011
Fecha04 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L. contra la sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil seis por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en el rollo 452/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario 1053/2003 del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Burgos.

Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña LYDIA LEIVA CAVERO

En calidad de parte recurrida ha comparecido don Onesimo representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don ANGEL ROJAS SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

LA DEMANDA

  1. El Procurador don MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA S.L., interpuso demanda contra GRAOLI SL.

  2. La demanda contiene el siguiente suplico:

    SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos y copias de todo ello que acompaño, y por mi parte en nombre de quien comparezco, acuerde admitir a trámite la demanda de juicio ordinario contra la mercantil GRAOLl, S.L., cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento, mandando dar traslado de ella a la demandada en la persona de su legal representante, y seguido que sea el procedimiento, se dicte en su dia sentencia por la que estimando en su integridad la demanda, se condene a GRAOLl, S.L a pagar a mi representada la cantidad de 296.200,07 euros incluido el I.V.A, como saldo resultante a su favor derivado de la ejecución de obra con aportación de materiales, más lo que representen los intereses de mora desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa imposición de costas a la demandada.

  3. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, que la admitió a trámite, siguiéndose el procedimiento con el número de autos 1053/2003 de juicio ordinario.

SEGUNDO

LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

  1. En los expresados autos de juicio ordinario 1053/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, compareció GRAOLI SL, representada por el Procurador don EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, que contestó a la demanda y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO. Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, junto con los documentos que se acompañan, y en sus méritos tener por contestada la demanda y previos los trámites legales correspondientes dicte sentencia por la que se desestime íntegramente, absolviendo de sus pedimentos a la demandada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

TERCERO

LA PRIMERA RECONVENCION

  1. Además de contestar a la demanda, GRAOLI SL, representada por el Procurador don EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, formuló reconvención contra CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARCIA S.L.

SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y con el por formulada reconvención contra la Mercantil actora y ahora reconvenida y previos los oportunos trámites estime íntegramente la misma, condenando a la actora reconvenida al pago de 65.026,32 Euros más los intereses correspondientes de dicha cantidad desde la interposición de esta reconvención y además a que ejecute o repare las deficiencias constructivas conforme a la probanza que se llevará a cabo y si no lo hiciera el actor reconvenido -previa valoración de las deficiencias- se condenará a la actora reconvenida a indemnizar a mi mandante para que lo haga a su costa y a la indemnización de los daños y perjuicios que se originen por las condiciones de trabajo actual y por las futuras cuando se lleven a cabo la actuaciones necesarias para corregir las deficiencias y las patologías, pudiendo dejarse para ejecución de sentencia sólo su cuantificación, con expresa imposición de costas al reconvenido.

CUARTO

LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

  1. CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA S.L, representada por el Procurador don MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ contestó a la reconvención y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y en su virtud contestada la demanda reconvencional, formulada por la mercantil GRAOLI, S.L. y previos los oportunos trámites legales, se sirva dictar sentencia declarando no haber lugar a la demanda reconvencional, absolviendo a CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L. y condenando en consecuencia a GRAOLI, S.L. conforme al petitum contenido en el suplico de nuestra inicial demanda, con expresa imposición a la misma, de las costas de la litis, tanto de nuestra demanda inicial, como de las de la reconvención.

QUINTO

LA SEGUNDA RECONVENCIÓN

  1. El Procurador don EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ en representación de GRAOLI SL, "provocado por la parte actora" interpuso demanda reconvencional contra don Onesimo y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y con él por formulada reconvención contra D. Onesimo (amén de la formulada contra las Mercantil actora y también reconvenida) y ejercitando la acción decenal del arto 2591 del C. civil, y previos los oportunos trámites estime íntegramente la misma, condenando solidariamente a la actora reconvenida y al hoy demandado reconvenido a que ejecute o repare las deficiencias constructivas conforme a la probanza que se llevará a cabo y dentro de un plazo razonable que señalará el Juzgador y si no lo hiciera el actor reconvenido y el hoy demandado reconvenido se condenará Solidariamente a la actora reconvenida y al demandado reconvenido a indemnizar y pagar a mi mandante en la cuantía de 295.112,71 Euros; o en su caso en la cuantía que resulte de la prueba pericial judicial, para que lo haga a su costa y en su nombre, con advertencia expresa de que transcurrido el plazo señalado judicialmente las obras serán realizadas por mi mandante y a costa de los demandados reconvenidos, y condene además solidariamente a los reconvenidos a la indemnización de los daños y perjuicios que se originen por las condiciones de trabajo actual y por las futuras cuando se lleven a cabo las actuaciones necesarias para corregir las deficiencias y las patologías, sobre la base de indemnización por día; pudiendo dejarse para ejecución de sentencia sólo su cuantificación, con expresa imposición de costas a los reconvenidos.

SEXTO

LA CONTESTACIÓN A LA SEGUNDA RECONVENCIÓN

  1. Don Onesimo , compareció representado por la Procuradora doña CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO contestó a la reconvención y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por personado en tiempo y forma en nombre de mi mandante, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y por contestada la demanda interpuesta, a la cual nos oponemos, y , seguido el Procedimiento por sus trámites legales, dicte en su día Sentencia declarando no haber lugar a la misma, desestimándola íntegramente, absolviendo de la misma a mi mandante, con imposición expresa de las costas a la parte actora.

SÉPTIMO

LA RECONVENCIÓN A LA RECONVENCIÓN

  1. Además de contestar a la demanda, don Onesimo , representado por la Procuradora doña CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO, formuló reconvención contra GRAOLI SL, con el siguiente suplico:

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por formulada demanda reconvencional en nombre de mi mandante D. Onesimo contra la empresa Graoli S.L y siguiendo el juicio por su trámites legales dicte sentencia en la que se estime dicha reconvención y se condene a la empresa Graoli S.L a que abone a D. Onesimo la cantidad de -11.823,02- euros (ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON DOS CÉNTIMOS), intereses legales, con expresa imposición de costas

OCTAVO

LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN DE LA RECONVENCIÓN

  1. GRAOLI SL, representada por el Procurador don EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, contestó a la reconvención formulada por don Onesimo y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con los poderes que acreditan mi representación, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en nombre de quien comparezco, por contestada la demanda en tiempo y forma, dar a los autos el trámite legal oportuno y en su dia dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda reconvencional del Sr. Onesimo .- no se le adeuda nada- con expresa imposición de las costas a la parte QUE FORMULA DEMANDA RECONVENCIONAL, justicia que pido en Burgos a diez de octubre de dos mil.

NOVENO

LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. En los expresados autos de juicio ordinario 1053/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos recayó sentencia el día quince de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Miguel Ángel Esteban Ruiz; en nombre y representación de la mercantil "Construcciones Torrecilla Garla, S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada, "Graoli, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Eusebio Gutiérrez Gómez; quien a su vez formuló demanda reconvencional de contrario; debiéndola estimar y estimándola en parte; en ejercicio de igual acción y de condena de hacer de reparación así como de indemnización de daños y perjuicios; ampliada posteriormente la demanda ante la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la actora reconvenida, Art. 416-1, 3º L.E .C . estimada en la Audiencia Previa contra el demandado, Sr. Don Onesimo ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Carmen Velázquez Pacheco; quien a su vez formuló demanda reconvencional contra la demandada reconvenida; en ejercicio de igual acción de reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; debiéndola desestimar y desestimándola íntegramente.

Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional la demandada reconviniente, Art. 416-1, 5º L.E .C .; y asimismo de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario; opuestas por el nuevo demandado reconviniente.

Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda principal y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada reconviniente, por falta de acción.

Y debo condenar y condeno a la actora reconvenida conjunta y solidariamente con el nuevo demandado reconviniente, a ejecutar la reparación de las deficiencias constructivas conforme al dictamen pericial de parte e informe pericial documentado en la forma expresada en el dictamen en plazo de 2 meses; caso de así no hacerse en ese plazo se hará en su caso por la demandada reconviniente a costa de aquéllos con la cuantía indemnizatoria conjunta y solidaria de los condenados en 295.112,71 euros; más con la indemnización de daños y perjuicios originados por las condiciones de trabajo actual y futuras por actuaciones necesarias para corregir las deficiencias y las patologías, en cuantía de 35.461 euros conjunta y solidariamente por los condenados, más 100 euros/día si las reparaciones se hiciesen con desestabulación del ganado ínterin durasen las obras.

Haciendo a la actora reconvenida expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia por la demanda principal, a la demandada reconviniente.

Así como por la demanda reconvencional del demandado reconviniente, a éste, por las causadas a la demandada reconvenida en este caso, y por las de la demanda reconvencional de la citada demandada que también reconvino y amplió su demanda contra el demandado reconviniente.

No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en relación a la demanda reconvencional contra la actora reconviniente.

Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DÉCIMO

LA SENTENCIA DE APELACIÓN

  1. Contra la sentencia cuya parte dispositiva se ha transcrito en el anterior antecedente de hecho Interpusieron sendos recursos de apelación CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA S.L, representada por el Procurador don MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, y don Onesimo , representado por la Procuradora doña CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO, y seguidos los trámites oportunos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con el número de rollo 452/2006 , el día once de diciembre de dos mil seis recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLAMOS: Que estimando los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores doña Carmen Velázquez Pacheco y don Miguel Ángel Esteban Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio ordinario 1053/2003, con revocación parcial de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por Construcciones Torrecilla Garla SL contra Graoli SL, y se condena a esta última a que abone a la parte actora la cantidad de 214.528 € IVA incluido, que se hará efectiva una vez que Construcciones Torrecilla Garla proceda a la reparación de los defectos en la forma ordenada por la sentencia, condicionándose el total percibo de dicha cantidad a la efectiva reparación. En todo lo demás se confirma la sentencia, salvo en la condena de don Onesimo , al que se le absuelve de todos los pedimentos de la reconvención, y sin entrar a conocer de la reconvención formulada por este en reclamación de sus honorarios. Todo ello con imposición a Graoli SL de las costas causadas por la reconvención formulada contra don Onesimo , y a este de las costas de la reconvención formulada contra Graoli. No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DÉCIMO PRIMERO

LOS RECURSOS

  1. Contra la expresada sentencia de once de diciembre de dos mil seis de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, el Procurador de los Tribunales don MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA S.L, interpuso:

1) Recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos:

Primero.- Por infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación, de los artículos 1.282 y 1.289.1 in fine del Código Civil .

Segundo.- Por infracción en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación de los artículos 1.101, 1.103 y 1.104 del Código Civil .

Tercero.- Por infracción en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación del artículo 1.591 del Código Civil que prescribe la responsabilidad del arquitecto cuando la ruina de la obra provenga de vicio del suelo o de la dirección.

Cuarto.- Por infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación, de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de "los actos propios".

Quinto.- Por infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación de la reiterada doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, respecto a la responsabilidad solidaria de los sujetos intervinientes en el proceso constructivo.

2) Recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las siguientes normas reguladoras de la sentencia:

Primero.-Infracción del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto impone al demandado, en este caso don Onesimo , la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere la demanda o la reconvención.

Segundo.-Infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Falta de motivación en la Sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Provincial, en la cual no se motiva la apreciación que en la misma se hace respecto al hecho de considerar que D. Onesimo no fue el director de las obras, sino que únicamente se limitó a la función de autor del proyecto.

Tercero.- Infracción del artículo 320.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : los documentos públicos aportados al proceso, escritura de declaración de obra nueva conteniendo la licencia de obras del Ayuntamiento de Revillarruz, no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

Cuarto.-Infracción del artículo 318 y 319.1 y 319.2 también de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto prescriben que los documentos públicos y los administrativos harán prueba plena del hecho acto o estado de cosas que documenten o consten ellos citados documentos.

Quinto.-Infracción del artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prescribe que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

DÉCIMO SEGUNDO

ADMISIÓN DE LOS RECURSOS Y OPOSICIÓN

  1. Recibidos los autos en esta Sala Primera del Tribunal Supremo se siguieron los trámites oportunos con el número de recurso de casación e infracción procesal 351/2007.

  2. Personada la recurrente CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L. bajo la representación de la Procuradora doña LYDIA LEIVA CAVERO, el tres de febrero de dos mil nueve la Sala dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L.", contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo nº 452/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1053/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos.

    2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. Dado traslado de los recursos, el Procurador don ANGEL ROJAS SANTOS en nombre y representación de don Onesimo presentó escrito de impugnación de los recursos formulados de contrario con base en las alegaciones que entendió oportunas.

DÉCIMO TERCERO

SEÑALAMIENTO

  1. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de septiembre de dos mil once, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTA PREVIA: Las sentencias que se citan son de esta Sala Primera del Tribunal Supremo si no se indica lo contrario.

PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

  1. Hechos

  2. Los hechos que ha tenido en cuenta la sentencia recurrida, integrados en lo menester en lo que interesa a efectos de esta sentencia, muy en síntesis, son los siguientes:

    1) La compañía GRAOLI SL, contrató con CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARCIA S.L, la ejecución de unas naves destinadas a una explotación ganadera.

    2) El proyecto fue elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola don Onesimo .

    3) Ejecutadas las obras por valor de 468.956 euros, €. GRAOLI SL, pagó la cantidad de 284.018 €, quedando un resto de 184.938 € a lo que ha de añadirse el 16% de IVA, 214.528 €.

    4) Las naves ejecutadas presentaban defectos cuya reparación supera la cantidad adeudada.

  3. Posición de la contratista demandante

  4. La constructora demandante CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARCIA S.L, interesó la condena de la propietaria de la obra a pagar 296.200,07 euros como parte del precio de la obra pendiente de pago.

  5. Posición de la comitente demandada y reconviniente

  6. La compañía GRAOLI SL propietaria de la obra, muy en síntesis:

    1) Sostuvo que había pagado la totalidad del precio convenido.

    2) Asimismo mantuvo la existencia de vicios y defectos constructivos por lo que formuló demanda reconvencional interesando la condena de la demandante al pago de 65.026,32 euros, más intereses legales desde la reconvención y la reparación de las deficiencias.

  7. La contratista, ademá, para subsanar la defectuosa constitución de la relación procesal alegada en su contestación por la comitente de la obra, formuló "reconvención" contra el Ingeniero Técnico Agrícola que afirmó director de la misma.

  8. Posición del Ingeniero Técnico reconvenido y reconviniente

  9. El Ingeniero Técnico Agrícola don Onesimo , en lo que aquí interesa:

    1) Se opuso a la demanda con base en que no había dirigido la ejecución de las obras, por lo que la totalidad de los defectos de ejecución debían imputarse a la constructora.

    2) Reconvino contra la "demandante reconvencional" e interesó la condena de la misma al pago de los honorarios devengados por la "confección del proyecto de ejecución" y la expedición de las certificaciones que indicaba.

  10. La sentencia de la primera instancia

  11. La sentencia de la primera instancia:

    1) Desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la constructora.

    2) Condenó a la constructora a ejecutar la reparación de las deficiencias constructivas en plazo de dos meses con una serie de pronunciamientos complementarios.

    3) Condenó solidariamente con la constructora al Ingeniero Técnico Agrícola que había redactado el Proyecto de las Naves.

  12. La sentencia de la segunda instancia

  13. La sentencia de la segunda instancia en relación con la contratista:

    1) Argumenta que el constructor no puede escudar la deficiente calidad en que la obra se contrató por debajo de los precios del mercado y en la falta de dirección facultativa y abaratamiento de costes.

    2) Sostiene que la reparación de los defectos supera la parte del precio pendiente de pago a la contratista.

    3) Condena a la comitente GRAOLI, S.L. al pago de la diferencia entre el valor de la obra ejecutada y la cantidad pagada, condicionada a la efectiva reparación de los defectos de la obra.

    4) Mantiene en lo demás la sentencia de la primera instancia.

  14. En relación con el Ingeniero Técnico Agrícola don Onesimo , la sentencia de la segunda instancia:

    1) Declara probado que no intervino como director de la ejecución material de las obras.

    2) Estima acreditado que el proyecto redactado por él es apto para llevar a cabo la obra de acuerdo con las normas de la lex artis .

    3) En consecuencia revoca la sentencia y absuelve al mismo de la demanda contra el mismo interpuesta.

  15. Los recursos

  16. Contra la expresada sentencia CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARCIA S.L, interpuso sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que seguidamente examinaremos.

SEGUNDO

INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS

  1. Planteamiento de la recurrente

  2. La recurrente, con carácter previo y común para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, identifica el objeto de ambos recursos en los siguientes términos:

    Manifestamos que es objeto única y exclusivamente de los presentes recursos: el pronunciamiento de la Sentencia de 11-12-2006 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos por el que "se absuelve al inicialmente demandado/reconvenido D. Onesimo , de todos los pedimentos de la reconvención", pronunciamiento que nos afecta directamente por cuanto impone de forma total y exclusiva a mi representada Construcciones Torrecilla Garla S.L. la condena a la reparación de todos los defectos de la forma ordenada en la Sentencia de 1ª Instancia cuyo importe se fija en 295.112,71 euros y a la indemnización de daños y perjuicios que se concretan en 35.461 euros, más 100 euros diarios si las reparaciones se hiciesen con desestabulación del ganado ínterin durasen las obras.

  3. A su vez el suplico común a ambos recursos es del siguiente tenor literal:

    SUPLICO A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, que teniendo por causadas las manifestaciones antecedentes a los efectos oportunos, y seguido que sea el legal procedimiento dicte sentencia que case y anule el pronunciamiento de la Sentencia recurrida por el que se absuelve a D. Onesimo de todos los pedimentos de la reconvención, confirmando en este punto concreto la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, que condenó de forma solidaria al constructor y al director de las obras a la reparación de las deficiencias constructivas y a las indemnizaciones que en la misma se fijaron.

  4. Valoración de la Sala

    2.1. La inadmisibilidad de recursos contra un codemandado

  5. Tenemos declarado en reiteradas ocasiones que quienes en un litigio ostentan la posición de demandados carecen de legitimación para interesar la condena de codemandado cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido - no recurrido - por el único legitimado para impugnarlo -el demandante perjudicado-, sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente si estimare asistirle algún derecho para ello (en este sentido, entre otras, sentencias 219/2007, de 1 de marzo , 644/2007, de 12 de junio , y 552/2009, de 15 de julio ).

    2.2. Desestimación de los recursos.

  6. Lo expuesto es determinante de la desestimación del recurso.

TERCERO

COSTAS

  1. Procede imponer las costas de ambos recursos a la recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero: Desestimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L.. representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña LYDIA LEIVA CAVERO contra la sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil seis por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en el rollo 452/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario 1053/2003 del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Burgos.

Segundo: Imponemos a la expresada recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal que desestimamos.

Tercero: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la indicada CONSTRUCCIONES TORRECILLA GARLA, S.L. contra la referida sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil seis por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en el rollo 452/2006 .

Cuarto: Imponemos a la recurrente las costas causadas por el recurso casación que desestimamos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Firmado y Rubricado.- Juan Antonio Xiol Rios .- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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