STS 650/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2011
Fecha10 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Leopoldo , representado ante esta Sala por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2007, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº 560/2006 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el nº 5/2004 ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de los de Madrid .

Han sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y Dragados, S.A., representados, respectivamente, ante esta Sala por los Procuradores doña Mercedes Caro Bonilla y don Florencio Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, promovió demanda de juicio declarativo ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, contra ACS Proyectos Obras y Construcciones, S.A., Construcciones López Pablo, S.A., don Leopoldo , don Luis Manuel , don Ángel Jesús y don Arcadio , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...dicte en su día sentencia por la que: a) Se declare la existencia de los vicios y defectos de construcción y diseño del edificio de la DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de Madrid especificados en el informe pericial acompañado como documento nº 7 de la demanda. b) Se declare que dichos vicios y defectos son imputables a los demandados. c) Se condene a los demandados de forma solidaria al abono a mi mandante de la suma de trescientos diecisiete mil ciento quince euros con setenta y un céntimos (317.115,71 €). d) Se condene asimismo a los demandados de forma solidaria al abono a mi mandante del interés legal del dinero sobre la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda. e) Se condene en todo caso a los demandados al pago de las costas procesales».

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, el Procurador don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., se opuso a la misma, y, suplicó al Juzgado: «...dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada por concurrir las excepciones planteadas y, en caso de no ser estimadas dichas excepciones, desestime íntegramente las pretensiones aducidas de contrario absolviendo a mi representada, con imposición a la parte actora de las costas causadas». El Procurador don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Leopoldo , don Ángel Jesús y don Arcadio , en su contestación a la demanda, suplicó al Juzgado: «...en primer lugar, a tener por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta de contrario, con oposición a la misma; en segundo lugar, tras los trámites que haya lugar en Derecho, a dictar sentencia por la cual se estimen las distintas excepciones propuestas, absolviendo en la instancia a mi mandante, en tercer lugar, de cualquier manera y respecto del fondo del asunto, a dictar sentencia desestimando íntegramente todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con respecto a mis representados, y en cuarto lugar, que en la sentencia que se dicte haya expresa imposición de costas a la parte actora». Asimismo, la Procuradora doña María del Carmen Pardillo Landeta, en nombre y representación de Construcciones López Pablo, S.A., en su contestación a la demanda, suplicó al Juzgado: «...se dicte, en definitiva, sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda respecto de mi representada, absolviendo de la misma a mi representada, y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandante».

  2. - En la Audiencia Previa las partes solicitaron la prueba que estimaron conveniente, practicándose la admitida, con el resultado que obra en las actuaciones y, quedando los autos vistos para sentencia.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid dictó sentencia, en fecha 13 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «que estimando en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Dragados, S.A. y Construcciones López Pablo, S.A., debo condenar y condeno a estas con carácter solidario a que abonen al actor la cantidad de 120.000 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Absolviendo a don Leopoldo , don Luis Manuel , don Ángel Jesús y don Arcadio de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor»,

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 24 de mayo de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Madrid y desestimando los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de Dragados, S.A. y Construcciones López Pablo, S.A., contra la sentencia nº 33/2006 de 13 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario nº 5/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid , procede su revocación en parte, debiendo ser incluidos en la condena indemnizatoria de la cantidad de 282.417,11 € por daños debidamente objetivados en autos, más el interés legal, a favor de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Madrid, por los vicios constructivos reseñados en la presente sentencia, los arquitectos demandados: don Leopoldo , don Ángel Jesús , don Arcadio y don Luis Manuel , confirmando sus restantes pronunciamientos, excepto la expresa imposición a la actora de las costas procesales de primera instancia referida a ellos que también se revoca, y en cuanto a las de esta alzada deben ser impuestas a los apelantes, excepto a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, al haber prosperado en parte sólo su recurso».

TERCERO

1º.- La representación procesal de don Leopoldo , don Ángel Jesús y don Arcadio presentó, el día 16 de mayo de 2008, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2007, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº 560/2006 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el nº 5/2004 ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de los de Madrid .

  1. - Motivos del recurso extraordinario por infracción procesal: Por infracción de los artículos 216, 218.1, 456 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuya infracción supone la vulneración también de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, todo ello en virtud del número 4º del apartado 1º del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos sin que se haya podido denunciar en la instancia, conforme al apartado 2, de este artículo 469 , a la vista, de la reformatio in peius que se ha producido con el fallo de la sentencia de segunda instancia.

  2. - Mediante Providencia de 20 de mayo de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Leopoldo , presentó escrito ante esta Sala el 28 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrente. La procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , presentó escrito el día 29 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrida. El procurador don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Dragados, S.A., presentó escrito el día 7 de julio de 2008, personándose en concepto de parte recurrida. No se han personado ante esta Sala los también recurrentes, don Ángel Jesús y don Arcadio .

  4. - Por Auto de 8 de septiembre de 2009 se declaró desierto el recurso extraordinario por infracción procesal respecto de los recurrentes no comparecidos.

  5. - La Sala dictó auto, de fecha 8 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1.- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Leopoldo contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 560/2006 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5/2004 del Juzgado de primera instancia nº 6 de los de Madrid . 2.- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».

  6. - Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: «...dicte resolución por la que, desestimando el recurso, confirme dicha resolución con expresa condena en costas al recurrente».

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista pública, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 13 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 NUM001 de Madrid demandó por los trámites del juicio ordinario, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil por vicios constructivos, a las entidades ACS Proyectos Obras y Construcciones, S.A., Construcciones López Pablo, S.A. y a los arquitectos don Leopoldo , don Ángel Jesús , don Arcadio y don Luis Manuel , al existir defectos constructivos y de diseño en el inmueble de la actora, imputables a los demandados, por lo que solicitó la condena solidaria a estos por la cantidad de 317.115,71 €.

El Juzgado acogió en parte la demanda y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia en el sentido de que los arquitectos se incluyeran en la condena indemnizatoria por la suma de 282.417,11 €, más el interés legal correspondiente.

Don Leopoldo , ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal, con cobertura en el 469.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso acusa la infracción de los artículos 216, 218.1, 456 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el artículo 24 de la Constitución, y alega incongruencia «extra petita» en la sentencia recurrida, al conceder cosa distinta de la solicitada, debido a que la demandante no interesó en apelación la revisión de la sentencia en lo referente a la cantidad objeto de la condena, la cual quedó limitada a 120.000 € más los intereses legales, pues sólo ha pedido que la condena solidaria se extendiera a los arquitectos demandados y la imposición de costas, de manera que al determinar el abono de 282.417,11 € solidariamente a todos los demandados la sentencia impugnada incide en «reformatio in peius», y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la demandante, única que podía reproducir la petición de la demanda en sede de apelación, se aquietó con lo dispuesto en primera instancia, por lo que la decisión judicial no podía entrar en la valoración de lo que no fue objeto del recurso y ha vulnerado el principio de justicia rogada.

El motivo se estima.

El apartado 5 del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, de manera que aquellos pronunciamientos no apelados se entienden consentidos y, por consiguiente, quedan firmes, o dicho de otra forma, le está vedado al Tribunal de apelación resolver sobre aquellas cuestiones que no fueron objeto del recurso, por lo que deberá rechazar todas las de esta naturaleza que se susciten.

Por otra parte, esta Sala tiene declarado que «los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados alcanzan a su coobligado solidario, por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena de pago, respecto de uno de los obligados solidarios, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron de esa forma condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad de vínculo solidario proclamado en los artículos 1141 y 1148 del Código Civil » ( SSTS de 18 de julio de 2006 y 8 de junio de 2007 ); doctrina que es aplicable en el presente caso en que la estimación del recurso interpuesto no obedece a causas subjetivas afectantes a los recurrentes, sino a la presencia de incongruencia «extra petita» de la sentencia recurrida.

La acogida de la citada infracción procesal evita entrar en el conocimiento de los demás puntos integrados en el motivo.

TERCERO

Al estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del mismo, ni tampoco de las ocasionadas en las dos instancias (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Leopoldo , contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid el veinticuatro de mayo de dos mil siete, en el recurso de apelación número 560/2006 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid , acordando revocar la sentencia impugnada en lo relativo a la condena solidaria a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 282.417,11 €, que se sustituye aquí por la también solidaria de 120.000 €, permaneciendo igual el resto del fallo de la sentencia de apelación, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de este recurso ni las de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Francisco Javier Arroyo Fiestas; Roman Garcia Varela; Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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