STS 666/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2011:6113
Número de Recurso1730/2009
ProcedimientoCasación
Número de Resolución666/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª por Dª. Dolores , Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe , representados por la Procuradora Dª Mª Victoria Mato Bruño, contra la Sentencia dictada, el día 29 de abril de 2009, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 775/2008 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga en los autos de filiación nº 816/2004. Ante esta Sala comparecen el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de ª Dolores , Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe , en calidad de recurrentes; la Procurador Dª Ana Castillo Día en nombre y representación de Dª Visitacion , en calidad de recurrida; asimismo es parte el Ministerio Fiscal. Los otros recurrentes Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio , no se han personado ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, interpuso demanda de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial Dª Carlota contra D. Marcelina y Dª Eva María y D. Felicisimo , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: " ... se dicte sentencia declarando nula la filiación establecida como paterna en el acta de inscripción de nacimiento del actor, y al mismo tiempo declarar la filiación biológica entre la actora en su carácter de hija del demandado Don Felicisimo , ordenándose las oportunas inscripciones en el Registro Civil, y todo ello con expresa condena de las costas del presente procedimiento a los demandados...".

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de Dª Eva María y D. Marcelina , los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando : "... debiendo dictarse Sentencia en su día, conforme al Suplico de la misma...".

La representación de D. Felicisimo , presentó escrito contestando a la demanda y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando : "... se dicte en su día Sentencia, por la que se desestime la Demanda planteada de contrario, y se absuelva a mi representado de todos los pedimentos solicitados de contrario con expresa condena en costas a la parte actora".

El Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando : "...dictándose en su día resolución de conformidad con lo que resulte probado en las actuaciones".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se convocó a las partes a la Vista pertinente; practicándose todas las pruebas que se declararon pertinentes y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2005 y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dña. Visitacion representada por la Procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar, contra Dña. Eva María , D. Marcelina y D. Felicisimo representados respectivamente por las Procuradoras Dña. María del Carmen Martínez Galindo y Dña María Victoria Mato Bruño, debo declarar y declaro que D. Felicisimo es el padre biológico extramatrimonial de Dña. Visitacion . Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación los herederos de D. Felicisimo , Dª Dolores , Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio , y Dª Guadalupe , Dª Angelina , D. Santos y Dª Noemi . . Sustanciada la apelación, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Mato Bruño, en nombre y representación de Doña Dolores , Doña Socorro , Doña Carolina , Don Isidro , Don Ramón , Doña Magdalena y Don Luis Antonio , y Doña Guadalupe , Doña Angelina , Don Santos y Doña Noemi , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día catorce de enero de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia nº Diecieséis de Málaga en el Juicio de Filiación nº 816 de 2004 e imponemos a los apelantes las costas del recurso".

La representación de Dª Dolores y otros, presentó escrito solicitando subsanación de la Sentencia, dictándose con fecha 9 de junio de 2009, auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Procede rectificar el encabezamiento y fallo de la sentencia indicada en el sentido de que DONDE DICE " Encarna " DEBE DECIR " Angelina ", manteniéndose inalterable el resto de la resolución".

TERCERO

Anunciados recursos de casación por interés casacional contra la Sentencia de apelación el Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Mato Bruño, en representación de Dª Dolores , Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio , Dª Guadalupe , Dª Angelina , D. Santos y Dª Noemi , lo interpuso ante dicha Audiencia, con fundamento en los siguientes motivos:

1) Infracción del art. 767 de la LEC , en relación con los arts. 127 y 135 del Código Civil , con respecto a la Doctrina Jurisprudencial que los interpreta.

Por resolución de fecha 30 de septiembre de 2009 la Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidos los autos y formado el presente rollo se personó El Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de Dª Dolores , Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª. Ana Castillo Díaz, en nombre y representación de Dª Visitacion , presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrida . Los otros recurrentes Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio no se han personado ante esta Sala. Es parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Admitido el recurso por auto de fecha 25 de mayo de 2010 , y evacuado el traslado conferido al respecto, la Procuradora Dª Ana Castillo Días, en nombre y representación de Dª. Visitacion impugnó el recurso formulado de contrario, solicitando se declarase no haber lugar al mismo. El Ministerio Fiscal, presentó escrito solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el quince de septiembre de dos mil once , en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos probados.

  1. Dª Visitacion , interpuso una demanda de impugnación de la paternidad matrimonial atribuida a D. Marcelina , contra D. Felicisimo , reclamando la filiación extramatrimonial.

  2. Con la demanda se acompañó una declaración jurada de la madre de la actora, Dª Eva María , en la que declaraba que su hija demandante, no era hija de su marido, sino de D. Felicisimo , "un sacerdote amigo de la familia". En el transcurso del procedimiento se practicó prueba biológica de la filiación, en la que se excluía con una certeza del 100%, que la demandante Dª Visitacion fuese hija biológica del marido de su madre, D. Marcelina , y la probabilidad del 94,45% de que fuese hija del demandado, D. Felicisimo .

  3. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Málaga, de 14 enero 2005 , estimó la demanda por considerar que "no solo ha quedado acreditada la impugnación de la filiación paterna registral de la demandante, de forma contundente a través de la prueba biológica llevada a cabo y de las propias declaraciones de la madre biológica y quien aparece como padre registral, conocedores del hecho; sino que los resultados de la referida prueba biológica determinan, con un mínimo margen de error que el codemandado Sr. Felicisimo es el padre biológico de la actora, lo que unido a las declaraciones de la propia hija y de la madre biológica hacen que deba establecerse dicha paternidad, Art. 120 CC , a través de la presente sentencia" .

  4. El demandado falleció durante el procedimiento, siendo sustituido procesalmente por sus herederos. La SAP de Málaga, sección 6ª, de 29 abril 2009 , confirmó la sentencia de 1ª instancia. En la sentencia se dice que: a) que se han observado todas las prescripciones legales; b) la prueba biológica arrojaba dos conclusiones: i) que se excluye con una certeza del 100%, que el marido de la madre sea el padre biológico de la demandante y ii) que la probabilidad de paternidad del Sr. Felicisimo es del 94,45%, lo "que daría una pequeña posibilidad de que el padre pudiera ser otro, pero nunca el que ha venido apareciendo como padre de la actora, y por supuesto la compatibilidad con el Sr. Felicisimo es total" ; c) que de acuerdo con la STS de 4 mayo 1999 , propuesta la prueba por la parte actora y aceptada por el demandado se sometió a ella, lo que revela una intención de aceptar sus resultados "y no solamente si resultaban favorables" , y d) que en el caso concreto en que se han estudiado los antígenos de madre, hija y posibles procreadores, la prueba arroja resultados de muy alta fiabilidad, lo que "[...] unido a la total exclusión de la filiación matrimonial y de la manifestación de la madre" , lleva a declarar probada la filiación reclamada.

  5. Presentan recurso de casación Dª Dolores , Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio ; Dª Guadalupe , Dª Angelina , D. Santos y Dª Noemi , herederos todos ellos del demandado D. Felicisimo . El auto de esta Sala de 25 mayo 2010 admitió el recurso presentado por Dª Dolores ; Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe . El auto de la misma fecha declaró desierto el recurso presentado por Dª Socorro , Dª Carolina , D. Isidro , D. Ramón , Dª Magdalena y D. Luis Antonio .

La parte recurrida, Dª Visitacion , ha presentado su escrito de oposición.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se formula el recurso de casación, por interés casacional, basado en oposición de la sentencia recurrida a la doctrina de esta Sala. Se entiende que la sentencia recurrida ha vulnerado los Arts. 767 LEC y 127 y 135 CC.

En la denominada "Fundamentación del recurso", los recurrentes dicen que el único hecho probado es la prueba biológica de paternidad practicada a D. Felicisimo , que dio un resultado del 94,45% de probabilidad de que fuera el padre biológico de Dª Visitacion . La sentencia recurrida se opone a las SSTS de 3 febrero 2006 , 2 febrero 2006 , porque no han sido aplicados de forma correcta los predicados de K. Hummel y colaboradores, ya que al resultado obtenido no le corresponde una declaración de paternidad prácticamente probada, sino solo un pronunciamiento de paternidad probable, ya que de acuerdo con los predicados de referencia, para que se considerara una paternidad probada, el resultado debería haber sido igual o mayor al 99,73%.

En un segundo apartado, el recurso examina las SSTS de 30 junio 1989 , 2 enero 1991 , 17 junio 1992 , 28 mayo 1997 , 19 septiembre 1998 , 18 mayo 2000 , 4 febrero y 11 julio 1991 , que compara con los fundamentos de la sentencia recurrida, porque la recurrida no respeta estos predicados y declara probada una paternidad que solo puede ser considerada como probable.

El motivo se desestima.

El recurso se formula por entender los recurrentes que existe interés casacional, pero en el planteamiento del recurso se observa que en realidad no concurre dicho interés por las siguientes razones:

  1. Los recurrentes plantean en realidad un problema de valoración de la prueba. La SAP que se recurre valoró los resultados de las pruebas biológicas y tuvo en cuenta otros elementos como la absoluta exclusión de la paternidad matrimonial, que descartó al 100%, la declaración de la madre y las pruebas de antígenos, entre otras.

  2. Al tratarse de un planteamiento relacionado en exclusiva con la valoración de la prueba, debería haberse planteado en un recurso extraordinario por infracción procesal y no en un recurso de casación por interés casacional, que se utiliza de forma artificiosa a los fines de la exclusión de la paternidad, que se ha considerado probada.

TERCERO

La desestimación del motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de Dª Dolores ; Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6ª, de 29 abril 2009 , determina la de su recurso de casación.

Se imponen a los recurrentes las costas del recurso, de acuerdo con lo establecido en el Art. 398 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se desestima el recurso de casación presentado por la representación procesal de Dª Dolores ; Dª Noemi , D. Santos , Dª Angelina y Dª Guadalupe contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6ª, de 29 abril 2009 .

  2. Se confirma con este alcance la sentencia recurrida.

  3. Se imponen las costas de este recurso a los recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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