STS 636/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2011
Fecha16 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 617/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Parkings Batilloria 123 S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora doña Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de Parkings Batilloria 123 S.L, interpuso demanda de juicio ordinario contra Sociedad General de Aguas de Barcelona y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cuantía reclamada, más los intereses desde la fecha del auto de admisión, así como las costas procesales hasta el total resarcimiento a la demandante.

  1. - La Procuradora doña Anna Boldu Mayor, en nombre y representación de Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que estimando la excepción alegada se desestime la demanda al estar prescrita la acción que se formula y subsidiariamente entrando en el fondo del asunto no se de lugar a la demanda y se absuelva a la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Carlota Pascual Soler en representación de la entidad Parkings Batilloria 123 S.L. debo condenar y condeno a la demandada, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., a pagar a la actora la cantidad de Ciento cincuenta y nueve mil doscientos seis euros y dieciocho céntimos (159.206,18 euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y costas originadas en el presente juicio.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A, la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha dos de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sociedad General de Aguas de Barcelona, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos integramente la misma, con imposición de costas al apelante.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de la Sociedad General de Aguas de Barcelona , con apoyo en los siguientes MOTIVOS: ÚNICO.- Al amparo del número 1º del artículo 477 de la LEC , por infracción de los artículos 1254, 1255 y 1256 del Código Civil , en relación con el articulo 1281 y siguientes del propio Código Civil y de los artículos 1902 y 1968 del mismo texto legal, normas que no han sido aplicadas para resolver las cuestiones objeto de debate.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 14 de julio de 2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Parkings Batilloria 123, S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día siete de septiembre del 2011, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procedimiento que da lugar a este recurso se inicia por demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de responsabilidad contractual y reclamación de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la inundación causada por la rotura de una tubería general de la demandada, empresa suministradora de agua, Sociedad General de Aguas de Barcelona, en virtud del contrato de suministro que vinculaba a las partes.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando prescripción de la acción al tratarse de responsabilidad extracontractual, puesto que los hechos de la demanda tuvieron lugar fuera de las obligaciones derivadas del contrato de suministro de aguas, además de la existencia de pluspetíción y de falta de relación causal.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a demandada a abonar a la actora los daños y perjuicios reclamados en base entender que estamos dentro de una responsabilidad contractual, por tratarse de incumplimiento de las obligaciones del suministrador de mantener las conducciones en buen estado.

Recurrida por la parte demandada, la sentencia de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la acción ejercitada tiene su origen en el contrato celebrado entre las partes, ya que la rotura se produjo en el ramal que proporcionaba servicio a las obras del parking y no en la tubería general.

SEGUNDO

La Sociedad General de Aguas de Barcelona interpuso recurso de casación, por la vía del ordinal 2° del artículo 477.2 LEC , denunciando en un único motivo la infracción de los artículos 1254, 1255 y 1256 CC , en relación con el artículo. 1281 y ss y artículos 1902 y 1968 CC , planteando la errónea calificación de la acción ejercitada, al tratarse de responsabilidad extracontractual, ya que los daños y perjuicios ocasionados por la inundación no se produjeron en el ámbito del contrato de suministro, sino de manera ajena a él, de tal forma que resulta indiferente a la cuestión debatida dónde se produjo la rotura, ya que lo importante para calificar de contractual la responsabilidad derivada del contrato que vinculaba a las partes, es la interpretación que debe darse al mismo de la que resulta que no ha sido incumplido, puesto que no se suprimió el suministro de agua a la obra, y que este no fue defectuoso, por lo que tratándose de responsabilidad extracontractual, la acción estaría prescrita al haber transcurrido el plazo de un año.

Se desestima. El motivo se formula a partir de una cita heterogénea de artículos ninguno de los cuales, analizados individualmente, tampoco permiten estimarlo. En efecto, no se niega la existencia de contrato celebrado entre las partes. Lo que se niega es que la responsabilidad por la fuga de agua que ocasionó el daño pueda nacer como una responsabilidad contractual, puesto que "en ningún momento puede considerarse como objeto del contrato y por ello como incumplimiento del mismo, la obligación genérica que pueda tener... sobre el mantenimiento en un buen estado de sus instalaciones"; alegación que sirve al recurrente para reconducir el daño a partir de unos hechos distintos de la sentencia sobre la forma de producirse la fuga, lo que es inamisible, como también lo es que para llegar a conclusiones distintas de las que establece la sentencia se acuda a las reglas sobre interpretación de los contratos mediante la cita los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , lo cual no solo es contrario a la reiteradísima jurisprudencia de esta Sala que rechaza fórmulas genéricas como "y siguientes", "y concordantes" u otras similares, al ser una carga del recurrente la debida identificación de las normas infringidas ( SSTS 24-1-01 , 18-4-02 , 20-10-04 , 12-7-06 y 17-12-10 entre otras muchas), sino que además incumple la regla, siempre exigida por la doctrina de esta Sala, de separar la interpretación literal de los contratos de la intencional, de modo que el párrafo primero del artículo 1281 CC requerirá un motivo autónomo y su párrafo segundo, en su caso en otro motivo distinto, habrá de ponerse en relación con el artículo 1282 ( SSTS 21-5-97 , 16-9-02 y 30-5-03 , 1-11-2009 entre otras).

Pero es que, además, la literalidad del contrato deja poco margen para la interpretación. Lo que se contrató fue el suministro de agua, dejando a la demandada la forma de facilitarlo, y ello se hizo de una forma negligente al facilitar el escape de agua como consecuencia de una la deficiente instalación de la acometida del agua al ramal; todo lo cual proporciona al demandante las acciones propias de una relación contractual y no extracontractual, con plazo de prescripción de quince años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, que no había transcurrido en el momento en que se formuló la demanda.

TERCERO

Se desestima el recurso y se imponen las costas del mismo a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A, contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de abril de 2008 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Xavier O'Callaghan Muñoz . Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana .Francisco Javier Arroyo Fiestas. Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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