STS, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en autos núm. 486/2010 , seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN (FES UGT-ARAGÓN) y FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN (AADD-CCOO) frente a ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN, FUNERARIA CESARAUGUSTA, FUNERARIA VALLE, FUNERARIA BERNUES, S.L., FUNERARIA LA OSCENSE AGUSTÍN CASTELLAR, S.L., FUNERARIAS DEL ALTOARAGÓN, S.L., POMPAS FÚNEBRES FUNERARIA FRAGA, S.L., FUNERARIA URGELES, S.L., FUNERARIA EL PARAISO, SL., FUNERARIA SANTA OROSIA, S.L., SERVICIOS FUNERARIOS RIVERA DEL JILOCA, S.L., FUNERARIA GASCO, S.L., FUNERARIA SAN MACARIO, S.L., EURO STEWART ESPAÑA, INFUR (GRUPO MÉMORA), AGRUPACIÓN ANDRÉS FORNER, S.L. , FUNERARIA AMANTES, SL., POMPAS FÚNEBRES DE TERUEL, S.L., POMPAS FUNEBRES ZARAGOZA, S.L., FUNERARIA AGUAVIVA, S.L., SERVICIOS FUNERARIOS BILBILITANOS, S.L., POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN, S.L., POMPAS FÚNEBRES AZNAR, S.L. , POMPAS FÚNEBRES EL PARAISO, S.A., NAJUCEM, S.A., FUNERARIAS VALLE DEL EBRO, S.L.L, MONTE CAYO SERVICIOS FUNERARIOS, S.A. (MONCAYO - GRUPO ALBIA), SERVICIOS Y GESTIÓN GAZ, S.L., FUNERARIA VINUE, S.L., FUNERARIA A. BELTRÁN, S.L., SERVICIOS ESPECIALES, S.A. (SERVISA), POMPAS FÚNEBRES SAN NICOLAS, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. ANTONIO SOLER COCHI actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN (FES UGT-ARAGÓN) y el Letrado D. SERAFIN PÉREZ PLATA actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN (AADD-CCOO) .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) La representación de los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras presentaron el 5.6.2008 convocatoria de huelga en el sector de Pompas Fúnebres de Aragón, y, tras convocatoria del SAMA, se alcanzó Acuerdo entre los citados Sindicatos y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón el día 12.6.2008, del tenor literal siguiente: "Primero: Desconvocar la huelga que dio lugar a la tramitación del presente procedimiento. Segundo: Incorporar al futuro texto del I Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes acuerdos: -Vigencia: Será de tres años, comenzando sus efectos el día 1 de enero de 2008 y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2010.

- Acuerdos salariales: Se establece para el año 2008 y para la categoría o categorías profesionales que puedan crearse en el Convenio colectivo de referencia, y en la que se incluirán los que actualmente ostentan la categoría de Funerario, Funerario de 1ª, Conductor etc., un salario base anual de 16.500 euros brutos.

- Incrementos salariales:

. Año 2009: IPC real + 0,6%

. Año 2010: IPC real + 0,6%

- Otros complementos:

. Turnicidad: 480 euros brutos anuales

. Plus de Transporte: 600 euros brutos anuales

. Plus de nocturnidad: 25% del salario base por hora nocturna.

. Plus Festivo: Se computará como jornada ordinaria las realizadas en los 14 días festivos a lo largo del año; las jornadas trabajadas en los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre, se incrementarán con 20 euros por día efectivamente trabajado.

- Horas extraordinarias: El valor de la hora extraordinaria se calculará en base a la siguiente fórmula: ((Salario Base + Turnicidad + Complemento ad personam)/ Jornada Anual)* 1,50; a instancia del empresario el abono de las horas extraordinarias se podrá compensar con un descanso equivalente.

- Jornada laboral: La jornada de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será la siguiente:

. Año 2008: 1816 horas

. Año 2009: 1808 horas

. Año 2010: 1800 horas

- Descanso semanal: El descanso semanal mínimo será de 36 horas ininterrumpidas.

- Otros acuerdos: La empresa acepta la redacción y el contenido de lo establecido en los artículos 4,5 y 13 de la plataforma reivindicativa de la parte social, relativos a la compensación y absorción, garantías personales y kilometraje.

- Disposición Adicional: En el ámbito de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, éstas adquieren el compromiso de trasladar a los representantes legales de los trabajadores o a estos, en caso de no existir representación, cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de los empleados, para negociar el contenido de las mismas con vistas de alcanzar el acuerdo".

  1. ) La huelga quedó desconvocada, a raíz del expresado Acuerdo, y se han celebrado desde entonces varias reuniones entre Sindicatos y patronal dirigidas a elaborar el Convenio colectivo a que se refiere el Acuerdo, sin haberlo conseguido, al menos hasta 2010 , por disconformidad respecto a conceptos salariales -plus de disponibilidad y su inclusión en el salario base- que no se contienen en el Acuerdo de desconvocatoria de huelga. 3º) Las empresas asociadas en la demandada ARFA no aplican en las relaciones laborales con sus trabajadores todo el contenido de los acuerdos alcanzados ante el SAMA el 12.6.2008, desde la fecha a que se referían, año 2008, entendiendo que no son eficaces ni obligatorios hasta que se apruebe el Convenio, si bien consideran que dichos acuerdos deben ser incorporados al mismo tal como fueron redactados. 4º ) En escrito de convocatoria de huelga de 5.6.2008 los Sindicatos demandantes expusieron que la huelga que convocaban pretendía "la consecución de las peticiones formuladas en la plataforma sindical reivindicativa conjunta". 5º) Se ha celebrado acto de conciliación previo a la demanda, con resultado de sin avenencia."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Debemos estimar y estimar la demanda de conflicto colectivo seguida con el nº 486 de 2010, ya identificada antes, y condenamos a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón a aplicar los Acuerdos contenidos en Acta de 12.6.2008, en las materias en ésta contenida."

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN se formalizó el presente recurso de casación que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 21 de diciembre de 2010.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de enero de 2011 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado el Letrado D. ANTONIO SOLER COCHI actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN (FES UGT-ARAGÓN) y el Letrado D. SERAFIN PÉREZ PLATA actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN mediante sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal el 18 de febrero de 2011 y el 25 de marzo de 2011, respectivamente.

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 12 de junio de 2008 quienes ostentan la condición de parte en el presente conflicto colectivo suscribieron ante el Órgano de Mediación y Arbitraje de Aragón Acta en la que se refleja una serie de acuerdos alcanzados que en la fecha de su firma produjo el efecto de desconvocar la huelga que venía desarrollándose y que tenía origen en la negociación del Convenio Colectivo.

El citado acuerdo consta de los siguientes extremos : "Primero: Desconvocar la huelga que dio lugar a la tramitación del presente procedimiento. Segundo: Incorporar al futuro texto del I Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes acuerdos: -Vigencia: Será de tres años, comenzando sus efectos el día 1 de enero de 2008 y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2010.

- Acuerdos salariales: Se establece para el año 2008 y para la categoría o categorías profesionales que puedan crearse en el Convenio colectivo de referencia, y en la que se incluirán los que actualmente ostentan la categoría de Funerario, Funerario de 1ª, Conductor etc., un salario base anual de 16.500 euros brutos.

- Incrementos salariales:

. Año 2009: IPC real + 0,6%

. Año 2010: IPC real + 0,6%

- Otros complementos:

. Turnicidad: 480 euros brutos anuales

. Plus de Transporte: 600 euros brutos anuales

. Plus de nocturnidad: 25% del salario base por hora nocturna.

. Plus Festivo: Se computará como jornada ordinaria las realizadas en los 14 días festivos a lo largo del año; las jornadas trabajadas en los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre, se incrementarán con 20 euros por día efectivamente trabajado.

- Horas extraordinarias: El valor de la hora extraordinaria se calculará en base a la siguiente fórmula: ((Salario Base + Turnicidad + Complemento ad personam)/ Jornada Anual)* 1,50; a instancia del empresario el abono de las horas extraordinarias se podrá compensar con un descanso equivalente.

- Jornada laboral: La jornada de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será la siguiente:

. Año 2008: 1816 horas

. Año 2009: 1808 horas

. Año 2010: 1800 horas

- Descanso semanal: El descanso semanal mínimo será de 36 horas ininterrumpidas.

- Otros acuerdos: La empresa acepta la redacción y el contenido de lo establecido en los artículos 4,5 y 13 de la plataforma reivindicativa de la parte social, relativos a la compensación y absorción, garantías personales y kilometraje.

- Disposición Adicional: En el ámbito de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, éstas adquieren el compromiso de trasladar a los representantes legales de los trabajadores o a estos, en caso de no existir representación, cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de los empleados, para negociar el contenido de las mismas con vistas de alcanzar el acuerdo".

Recabado de la patronal el cumplimiento de los acuerdos a los que se refiere el Acta de 12 de junio de 2008, considera la demandada que lo pactado consiste en la incorporación al futuro Convenio Colectivo de los acuerdos incluidos en el Acta, sin que ello signifique su actual exigibilidad.

Promovida demanda de Conflicto colectivo en cuyo suplico se insta la condena a la aplicación de los acuerdos contenidos en el Acta de 12 de junio de 2008, en las materias que contiene, al tener valor de convenio colectivo "erga omnes", la sentencia impugnada estimó la demanda.

SEGUNDO

Recurre en casación la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, al amparo del artículo 205-e) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril, y alega como infringidos por aplicación indebida el artículo 8-2 del RDL 17/1977 , en relación con el artículo 1285 del Código Civil .

Considera que la infracción se produce al ordenar la aplicación de una cláusula cuando la misma está condicionada a la existencia del I Convenio Colectivo y en tanto en cuanto éste no exista, no se generará obligación de aplicación directa no provisional de tales cuestiones. Acepta que el artículo 8-2 otorga valor de convenio colectivo a lo acordado en un pacto que pone fin a una huelga pero discute que el acuerdo alcanzado implique la aplicación directa de las cuestiones sobre las que se alcanzó avenencia.

La sentencia recurrida razona la estimación de la demanda sobre la base de que por imperativo del artículo 8-2 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo , el acuerdo adoptado el 12 de junio de 2008 goza de la eficacia propia de un Convenio Colectivo al tratarse de un acuerdo que pone fin a la situación de huelga. La no elaboración del convenio en cuya negociación se hallaban inmersas las partes, no exime del cumplimiento del acuerdo en los términos y fechas de vigencia pactados y de no ser así, la desconvocatoria de la huelga carecería de contraprestación alguna.

TERCERO

En la solución del conflicto planteado deberá partirse de la dicción del artículo 8-2 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 Marzo , a tenor del cual, " desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de Huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo".

La discrepancia se produce en torno a si dicha eficacia es incondicionada en el tiempo y respecto de cualquier otra circunstancia, tal sería el contenido del pronunciamiento de la sentencia y el carácter condicionado que afirma la demandada, basándose en que el apartado segundo contiene la cláusula en la que se dice: "Incorporar al futuro texto del I Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes acuerdos". Dichos acuerdos se refieren a la fecha de vigencia del futuro convenio, tres años a partir de 1 de enero de 2008, finalizando el 31 de diciembre de 2010, acuerdos salariales que incluyen, para las categorías profesionales que puedan crearse en el convenio colectivo, el salario base, los incrementos para el año 2009 y 2010, los complementos de turnicidad, plus de transporte, plus de nocturnidad , plus festivo, horas extraordinarias, jornada laboral en el año 2008, 2009 y 2010, descanso semanal y otros acuerdos, sobre compensación y absorción, garantías personales y kilometraje y compromiso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Es preciso destacar la peculiaridad de la inexistencia de un Convenio Colectivo anterior de ámbito igual que se encuentre en ultraactividad y cuyas condiciones fueran a ser sustituidas por el siguiente. En la presente reclamación las relaciones laborales, en la fecha del acuerdo se regían por las condiciones individuales o colectivas, pero pactadas en el seno de cada una de las empresas, salvo aplicabilidad del convenio de ámbito interprovincial publicado en el B.O.E. núm. 298 de 13 de diciembre de 1976.

En cualquier otra situación el contenido de la cláusula segunda sería tan relevante como que al referirse a la incorporación al futuro I Convenio Colectivo si éste no llegara a concluirse, no podría existir un régimen laboral pactado común aplicable a los trabajadores y empresas que intentaron la negociación. La ausencia de una previa afectación colectiva, en el marco territorial y funcional del futuro convenio impediría que el acuerdo obtenido pueda sustituir a loa anteriores relaciones individual o colectivamente en cada una de las empresas. Con arreglo a la primaria hermenéutica del artículo 1281 del Código Civil es evidente la voluntad de las partes de supeditar lo pactado a la existencia de un Convenio, futuro resultado de la composición acerca el resto de las materias pendientes de negociación.

Sin embargo, frente a la voluntad de las partes, claramente expresada, se alza la realidad del mandato del artículo 8.2 del Real Decreto 17/1977, de 4 de Marzo , que por imposición del artículo 6.3 del Código Civil y dado su carácter de norma imperativa se sobrepone a la cláusula condicional acordada por las partes privándola de eficacia.

CUARTO

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral , con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en autos núm. 486/2010 , seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT-ARAGÓN (FES UGT-ARAGÓN) y FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN (AADD-CCOO) frente a ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN, FUNERARIA CESARAUGUSTA, FUNERARIA VALLE, FUNERARIA BERNUES, S.L., FUNERARIA LA OSCENSE AGUSTÍN CASTELLAR, S.L., FUNERARIAS DEL ALTOARAGÓN, S.L., POMPAS FÚNEBRES FUNERARIA FRAGA, S.L., FUNERARIA URGELES, S.L., FUNERARIA EL PARAISO, SL., FUNERARIA SANTA OROSIA, S.L., SERVICIOS FUNERARIOS RIVERA DEL JILOCA, S.L., FUNERARIA GASCO, S.L., FUNERARIA SAN MACARIO, S.L., EURO STEWART ESPAÑA, INFUR (GRUPO MÉMORA), AGRUPACIÓN ANDRÉS FORNER, S.L. , FUNERARIA AMANTES, SL., POMPAS FÚNEBRES DE TERUEL, S.L., POMPAS FUNEBRES ZARAGOZA, S.L., FUNERARIA AGUAVIVA, S.L., SERVICIOS FUNERARIOS BILBILITANOS, S.L., POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN, S.L., POMPAS FÚNEBRES AZNAR, S.L. , POMPAS FÚNEBRES EL PARAISO, S.A., NAJUCEM, S.A., FUNERARIAS VALLE DEL EBRO, S.L.L, MONTE CAYO SERVICIOS FUNERARIOS, S.A. (MONCAYO - GRUPO ALBIA), SERVICIOS Y GESTIÓN GAZ, S.L., FUNERARIA VINUE, S.L., FUNERARIA A. BELTRÁN, S.L., SERVICIOS ESPECIALES, S.A. (SERVISA), POMPAS FÚNEBRES SAN NICOLAS, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas y pérdida de depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal pertinente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 temas prácticos
  • Procedimiento de huelga
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Conflictos Colectivos
    • 22 Julio 2021
    ... ... Sala Primera, de 21 de junio de 2021. Núm. 130/2021. Presidente: Juan José González Rivas [j 2] ... 133/2011. Ponente: Excmo. Sr. Jesús Gullón Rodríguez. Nº de Recurso: 133/2011 ... 72/2010 [j 9] Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 27 de Junio de 2011, rec. 186/2010. Ponente: Excma. Sra. Milagros Calvo ... ↑ STC 130/2021, 21 de Junio de 2021. ↑ STS, 18 de Marzo de 2016. ↑ STS, 6 de Junio de 2007. ↑ ... ...
37 sentencias
  • SAP Barcelona 747/2018, 4 de Julio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
    • 4 Julio 2018
    ...la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación ( STS de 27 de junio de 2011, entre muchas otras). Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 217-2 de la LEC, corresponde a quien presenta la demanda......
  • SAP Pontevedra 478/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • 28 Octubre 2021
    ...momento en que se determinó la f‌ijación de la pensión cuya alteración se solicita. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo en su STS de 27 de junio de 2011, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial......
  • SAP Granada 467/2019, 18 de Octubre de 2019
    • España
    • 18 Octubre 2019
    ...aparecen recogidos, por todas, en la SAP de Pontevedra de 21 de febrero de 2019 (rec. 585/2018, FJ 2): "SEGUNDO: La conocida STS de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacíf‌ica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modif‌icación pueda ser acogida judicialmente, requirien......
  • SAP Barcelona 62/2015, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • 22 Diciembre 2014
    ...repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación ( STS de 27 de junio de 2011 ). Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 217-2 de la LEC, corresponde a quien presenta la demanda de modificación la pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR