STS 544/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2011:5104
Número de Recurso1858/2008
ProcedimientoCasación
Número de Resolución544/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por doña Samuel , representada ante esta Sala por el Procurador don Eduardo Muñoz Barona, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2008, por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº 295/2008 , dimanante de autos de juicio verbal seguidos con el nº 464/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.

Ha sido parte recurrida la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., representada ante esta Sala por el Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., promovió demanda de juicio verbal de desahucio por precario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, contra doña Samuel , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...se dicte sentencia condenando al demandado para que deje libre, vacua y expedita, a disposición del actor y sin derecho a ninguna clase de indemnización la vivienda objeto de la presente litis, con apercibimiento de que si así no lo hace, proceder a su lanzamiento. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada».

  1. - Mediante auto de fecha 27 de marzo del 2007 se admite a trámite la demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, dándose traslado a las partes y señalándose para la celebración de la vista el día 25 de septiembre de 2007, compareciendo las partes, y, practicada la prueba propuesta y admitida, se declararon los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid dictó sentencia, en fecha 22 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que estimando la demanda formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, representados por el Procurador de los Tribunales Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, contra la parte demandada doña Samuel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, por precario, respecto del inmueble a que se refieren las presentes actuaciones condenando a su desalojo dentro del plazo legal, todo ello con expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora».

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 27 de junio de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de doña Samuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2007 , en autos nº 464/2007. Debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada».

TERCERO

1º.- La representación procesal de doña Samuel presentó el día 17 de octubre de 2008 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2008, por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº 295/2008 , dimanante de autos de juicio verbal seguidos con el nº 464/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de Madrid.

  1. - Motivos del recurso de casación. Al amparo de lo establecido en el artículo 477.2.3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Único.- Por infracción de los artículos 1258, 1261, 1275, 1278 y 1445 del Código Civil y la doctrina de esta Sala contenida en las SSTS de 7 de julio de 1981 , 23 de mayo de 1997 y 27 de septiembre de 2007 .

  2. - Mediante Providencia de 22 de octubre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., presentó escrito ante esta Sala el 28 de octubre de 2008, personándose en concepto de recurrida. El procurador don Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de doña Samuel , presentó escrito el día 9 de diciembre de 2008, personándose en concepto de recurrente.

  4. - La Sala dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Samuel contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 295/2008 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 464/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de Madrid. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».

  5. - Evacuando el traslado conferido, El Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., formuló, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: «...dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de casación, y confirmando la resolución de instancia en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente».

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes celebración de vista pública, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. interpuso demanda de juicio de desahucio contra doña Samuel y cualesquiera otra persona que ocupara en la vivienda situada en la calle República Eslovaca n.º 8, 5.º A de Madrid; explicaba en la demanda que la vivienda propiedad de la actora había sido adjudicada provisionalmente en régimen de compraventa a los tres componentes de una unidad familiar compuesta por doña Samuel , don Arturo y doña Fátima ; tras la renuncia de estos dos últimos la actora notificó que o bien renunciaban los tres componentes o bien se adquiría la vivienda por la totalidad de la unidad familiar, al no permitirse renuncias parciales; llegado el momento de adquirir la vivienda, no acudieron todos los componentes de la unidad familiar, por lo que no se adjudicó a ninguno de sus integrantes; pese a ello, la demandada doña Samuel consiguió del vigilante de seguridad del edificio donde se encontraba la vivienda le entregara la llave de acceso a la misma que pasó a ocupar; en definitiva, razonaba que la demandada estaba ocupando sin título que se lo permitiera una vivienda propiedad de la actora por lo que ejercitaba una acción de desahucio por precario.

La parte demandada se opuso con la alegación de que su derecho a poseer la vivienda se sustentaba en un contrato privado de compraventa celebrado el 9 de mayo de 2000 con la actora, pues la fase administrativa consistente en el proceso de adjudicación, que terminó en sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se mantuvo la decisión de resolver definitivamente la adjudicación definitiva de la vivienda, no afectaba al contrato privado cuya resolución no se había solicitado.

El juzgado acogió íntegramente la demanda, y consideró que a la vista de la prueba practicada no se acreditaba que la demandada tuviera título alguno, que legitimara la posesión de la vivienda propiedad de la actora.

La Audiencia rechazó el recurso de apelación; apreció que los argumentos de la parte demandada no podían sostenerse, ya que la decisión adoptada por la actora y ratificada judicialmente, relativa a la resolución de la adjudicación definitiva por incumplimiento de los adjudicatarios, supuso también la resolución de las consecuencias derivadas de ella, con devolución de todas las cantidades que habían sido entregadas; la sentencia dictada por el juzgado de lo contenciosos administrativo, acompañada junto con la demanda, en la que se mantenía la decisión de la ahora actora respecto de la resolución de la adjudicación definitiva lleva necesariamente a entender que se produjo una resolución del contrato de compraventa.

La demandada ha formalizado recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El recurso de casación se sustenta en un motivo único, relativo a que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial ha vulnerado los artículos 1258, 1261, 1275, 1278 y 1445 del Código Civil y la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias de 7 de julio de 1981 , 23 de mayo de 1997 y 27 de septiembre de 2007 , que, según señala, rechaza la nulidad contractual en el ámbito civil en los casos en los que dichos contratos incumplan la normativa administrativa.

El recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Reiteradamente ha declarado esta Sala que, conforme a las exigencias de claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa que resulta del artículo 477.1 LEC , el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente, lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales, o jurídicas, cuando sean heterogéneas entre sí, y en el rechazo de motivos fundados en preceptos genéricos, con un contenido demasiado amplio, por no ser función de esta Sala averiguar donde se halla la infracción denunciada (SSTS de 22 de marzo y 5 de noviembre de 2010 , entre las más recientes).

La parte recurrente invoca como fundamento del motivo, los artículos 1254, 1258, 1261, 1278 y 1445 del Código Civil relativos a la definición del contrato en general y la compraventa en particular y a los elementos de los contratos y obligatoriedad de cumplimiento, que son en exceso genéricos para sustentar en ellos un recurso de casación, y singularmente anudar una doctrina de esta Sala referida, según indica, a negar que el incumplimiento de una normativa administrativa pueda fundar una nulidad contractual en el ámbito civil.

En todo caso al extraerse de su desarrollo la causa de impugnación, tampoco por razones de fondo procede estimar el motivo formulado.

Los supuestos resueltos en las sentencias que cita el recurrente poco tienen que ver con el objeto del litigio que ahora se examina.

Del análisis del recurso se aprecia que el recurrente pretende prescindir de todos los hechos y argumentos ofrecidos por la sentencia dictada por la Audiencia para defender sus conclusiones, y es que obvia en su escrito de formalización que la vivienda fue adjudicada provisionalmente a la demandada y a sus dos hermanos, y que tras la renuncia de estos últimos la demandada fue informada de que resultaba imposible una adjudicación definitiva exclusivamente en su favor. Tampoco otorga relevancia al hecho de que nunca se le adjudicó definitivamente la vivienda y de que en el proceso administrativo y en vía contenciosa administrativa se declaró válida la decisión de no adjudicar la vivienda a la actora.

Tal y como señala la Audiencia, la decisión del juzgado contencioso-administrativo puso fin a la relación de compraventa que existió entre la actora y sus hermanos y la empresa municipal de la vivienda, de modo que la actora ha carecido en todo momento de un título que legitime la ocupación de la vivienda, sin que pueda ampararse en un contrato privado que no ha alcanzado virtualidad alguna al no cumplir los requisitos exigidos en el ámbito del proceso administrativo para la adjudicación definitiva de la vivienda. La acción ejercitada por la actora era una acción de desahucio por precario, que sólo podía fracasar si la demandada acreditaba tener un título que justificara la ocupación de la vivienda propiedad de la actora, cuya circunstancia no ha sido probada.

CUARTO

En materia de costas, al desestimarse el recurso en su totalidad, se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Samuel contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid .

  2. - Imponer el pago de costas causadas en este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Antonio Xiol Rios; Xavier O'Callaghan Muñoz; Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Roman Garcia Varela. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

130 sentencias
  • SAP Baleares 123/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • 26 Marzo 2013
    ...precario por el dueño [...]". En la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 27 de julio de 2011 sección 1 ROJ STS 5104/2011 Ponente: Román García Varela, se desestima la casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la estimación ......
  • SAP Valencia 519/2021, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...al demandado, ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de este hecho. Como señala la STS de 27 de julio de 2011 la acción de desahucio por precario, sólo podía fracasar si la parte demandada acreditaba tener un título que justif‌icara la ocupación de la vivie......
  • SAP Baleares 257/2012, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • 31 Mayo 2012
    ...del juicio verbal por precario. En la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 27 de julio de 2011 sección 1 ROJ STS 5104/2011 Ponente: Román García Varela, se desestima la casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la estimació......
  • SAP Baleares 229/2013, 27 de Mayo de 2013
    • España
    • 27 Mayo 2013
    ...precario por el dueño [...]". En la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 27 de julio de 2011 sección 1 ROJ STS 5104/2011 Ponente: Román García Varela, se desestima la casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la estimación ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Arrendamiento y figuras afines de uso de vivienda
    • España
    • La novación subjetiva en el arrendamiento de vivienda protegida
    • 22 Julio 2018
    ...subrogación, es de aplicación el artículo 16.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. [206] STS 27 de julio de 2011, rec. 1.858/2008. [207] Cfr. SSTS 22 de noviembre de 2010, rec. 2.195/2006 y 3 de abril de 2009, rec. 1.200/2004. [208] STS 25 de febrero de 2010, r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR