STS, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:7722
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; fue dictada el 16 de noviembre de 1998 en autos de recurso contencioso administrativo contra el acto de aprobación de la constitución en escritura pública de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación del Sector Unidad de Actuación 3.2 de la "Urbanización Vista Alegre".

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación del Ayuntamiento de San José (Ibiza); resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca ha conocido del recurso número 1721/94, promovido por la representación de Don Casimiro ; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San José de Ibiza y coadyuvante la Cía. Ibicenca de Vacaciones Creativas, S.A. (CIVASA) y fue promovido contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento demandado de 13 de octubre de 1994, desestimatoria de un recurso de reposición contra anterior acuerdo del mismo Pleno municipal, adoptado el 10 de junio de 1994, por el que se aprobó la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación del Sector Unidad de Actuación 3.2. de la "Urbanización Vista Alegre".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 16 de noviembre de 1998 con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Primero.- Estimamos el presente recurso contencioso administrativo.- Segundo.- Declaramos disconformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en su consecuencia, los anulamos.- Tercero.- No hacemos declaración en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

El Ayuntamiento demandado preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre del Ayuntamiento de San José (Ibiza); presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite en providencia de la Sección Primera de esta Sala de 16 de mayo de 2000, que remitió las actuaciones a esta Sección Quinta, no habiéndose personado la parte recurrida.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 13 de noviembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento recurrente formula dos motivos de casación, al amparo del supuesto 4º del artículo 95.1 de la Ley jurisdiccional que incurren, ambos, en el planteamiento -claramente inadmisible en esta vía extraordinaria- de desconocer la apreciación de los fundamentos de hecho en sentido estricto efectuada por la sentencia recurrida para tratar de partir, haciendo claro supuesto de la cuestión, de otros hechos distintos que extrae de su simple apreciación subjetiva. Procederá, en consecuencia, la desestimación del recurso, añadiendo alguna breve consideración para una más amplia motivación de nuestra sentencia.

SEGUNDO

En el motivo primero se ataca la apreciación de la sentencia recurrida, que dice que el Ayuntamiento incumplió el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, interpretado en relación con el artículo 162.5 y 161.3, del mismo y que ha omitido un trámite esencial que comporta ya la nulidad.

La escueta crítica que se hace de la sentencia es estéril ya que se limita a reproducir un alegato de hecho que ya se hizo en la contestación a la demanda (fundamento II). La sentencia no lo acogió, por las razones de peso que expresa y no se enervan en el motivo; entre ellas la remisión a lo que se alegó en la fase administrativa - que es significativa, a la luz del expediente y de las actuaciones incluso de orden penal que se anuncian en él - y que la respuesta de la Administración ha pasado "de puntillas" (sic) sobre este problema cuando, de ser cierto, le hubiera sido muy fácil probar lo contrario. Basta recordar que no existe en casación el motivo de error en la apreciación de la prueba para rechazar esta queja.

Por idénticas razones decae el motivo segundo y último. La cuestión carece de relieve para el fallo por lo que no puede determinar nunca la casación de la sentencia, dado el carácter esencial que, como hemos dicho, tiene la infracción alegada en el primer motivo.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona en representación del Ayuntamiento de San José (Ibiza), contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1998 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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