STS 446/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:3631
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoCasación
Número de Resolución446/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 770/2006 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Alonso y don Baltasar , representados ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García; siendo parte recurrida doña Carmen , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina González Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Carmen contra doña Elsa , don Alonso y don Baltasar .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia, por la que se declare: 1.- Que la finca y construcciones sobre ella edificadas, reseñada en el hecho primero de la demanda, es indivisible, existiendo derecho a favor de la actora a abandonar la copropiedad.- 2.- Que siendo indivisible el objeto de la acción, se proceda a la venta del mismo, en pública subasta, disolviendo la comunidad, con admisión de terceros o licitadores extraños, y, producida la venta, se reparta su importe por mitad e iguales partes, actora y demandados, en proporción al 50% de sus cuotas dominicales, por ser Doña Carmen y los herederos de su difunto hermano Don Gerardo , los hoy demandados, copropietarios de la finca descrita en el hecho primero de la demanda.- 3.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales del procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, dicte "... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mis representados de las pretensiones formuladas e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas, con expresa declaración de temeridad."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 9 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernando Velasco Nieto en nombre y representación de Dª Carmen contra Dª Elsa y Don Alonso y Don Baltasar , absolviendo a éstos últimos de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Carmen , y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2007 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Carmen contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, en fecha 9 de Abril de 2007 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución y estimando la demanda formulada contra los codemandados Don Alonso y Don Baltasar declaramos: 1) Que la finca litigiosa y las construcciones sobre ella edificadas reseñada en el hecho primero de la demanda es indivisible existiendo el derecho de la actora a abandonar su propiedad.- 2) Que por ello se procederá a su venta en pública subasta disolviendo la comunidad con admisión de terceros o licitadores extraños y producida la venta se reparta su importe por iguales partes entre actora y demandados condenados en proporción al 50% de sus cuotas dominicales por ser los litigantes copropietarios de la finca.- 3) Absolvemos a Doña Elsa de los pedimentos deducidos en su contra.- Imponemos a los codemandados respecto de los que se estima la demanda las costas de la primera instancia. Imponemos a la actora las costas de la primera instancia correspondientes a la intervención procesal de la codemandada absuelta.- No hacemos expresa imposición de las costas de este recurso."

TERCERO

El Procurador don César Alonso Zamorano, en nombre y representación de don Alonso y don Baltasar , formalizó recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil , en relación con los artículos 205 y 207 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario y la doctrina del Tribunal Supremo que los interpreta y aplica; y 2) Por infracción del artículo 348 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 9 de junio de 2009 por el que se acordó la admisión del recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, doña Carmen , que se opuso a su estimación bajo la representación de la Procuradora doña Cristina González Alonso.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2011, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada en el litigio se refiere a la extinción de la situación de condominio existente sobre determinada finca, por cuanto la parte actora, doña Carmen , demandó a doña Elsa , viuda de su hermano don Gerardo , y a los hijos de ésta -sobrinos de la demandante- don Alonso y don Baltasar , afirmando que ella era propietaria del 50% y los demandados del restante 50% de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, sita en Villanueva de los Infantes, al pago de Camino de Valdesampedro, y sobre la que existen tres naves y un cobertizo.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que ambas partes no son propietarios de la referida finca en cuanto la misma aparece inscrita en el Registro de la Propiedad como de titularidad del Grupo Sindical de Colonización "Virgen de Torrecilla", como finca registral nº NUM000 , tomo NUM001 , folio NUM002 , inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, existiendo una doble inmatriculación respecto de la inscrita a favor de los hoy contendientes, que lo fue posteriormente por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria con el nº NUM003 del Polígono NUM004 , Parcela NUM005 de Villanueva de los Infantes.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2007 , que fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Para ello se apoyó el Juzgado en el hecho -no discutido- de que ambas fincas inscritas son en realidad la misma y, existiendo dos inscripciones vigentes sin que las partes estén de acuerdo en cuanto a su condición de propietarias, ha de resolverse en primer lugar sobre el derecho de propiedad, lo que veda en este proceso la declaración sobre extinción del condominio, que no está acreditado.

La actora recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 por la cual estimó en parte el recurso, desestimado la demanda en cuanto a la usufructuaria doña Elsa , y estimándola respecto de los demandados don Alonso y don Baltasar , declarando la indivisibilidad de la finca y la necesidad de su venta en pública subasta, disolviendo la comunidad, con admisión de terceros o licitadores extraños y repartiendo el importe obtenido en proporción al 50% de sus cuotas dominicales "por ser los litigantes copropietarios de las fincas".

Contra dicha sentencia han recurrido en casación los demandados don Alonso y don Baltasar .

SEGUNDO

La sentencia recurrida fundamenta la solución estimatoria de la demanda en el hecho de que los demandados, antes de la iniciación del proceso, habían reconocido -en la relación entre ambas partes- su condición de condóminos, por lo que ahora no podían negar la legitimación de demandante y demandados para llevar a cabo la división de la cosa común.

No obstante, tales actos de reconocimiento derivados de la propia posesión de las fincas se realizan entre las partes, pero no afectan a la indiscutida existencia de una doble inmatriculación registral de la finca que la propia Audiencia reconoce, aunque afirme (fundamento de derecho primero) que «no empece que se pueda atender la demanda y recurso interpuesto pues la otra parte inmatriculante tiene siempre a su disposición la posibilidad de ejercitar su mejor derecho frente a los hoy litigantes». La existencia de tal inscripción a favor de un tercero, que adquirió la finca en virtud de contrato de compraventa de fecha 19 de junio de 1968 en el que era vendedor precisamente don Gerardo , hermano de la actora y esposo y padre de los demandados, supone al menos una incertidumbre sobre la titularidad de la finca a favor de las partes en el proceso que ha de impedir la estimación de la demanda, tal como entendió el Juzgado, pues la división de la cosa común es un acto de dominio que únicamente está al alcance de los verdaderos propietarios, de modo que si uno de los nominados como condóminos se opone a la acción de división y aporta datos suficientes para considerar que la propiedad puede corresponder a un tercero - incluso registralmente, como en este caso- la acción divisoria no puede prosperar.

Como afirma la sentencia de esta Sala de 18 septiembre 2009 «en el caso de la acción de división es claro que la ley no permite su ejercicio a quien no es titular de una parte indivisa de la cosa sin perjuicio de que se autorice a los acreedores o cesionarios de los partícipes a concurrir a la división y oponerse a la que se verifique sin su concurso (artículo 403 del Código Civil.

La cuestión viene además agravada por el hecho de que, establecida la indivisibilidad de la finca, lo decidido es su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, siendo así que la posible adquisición por un tercero, tras los necesarios gastos soportados para la venta, podría venir seguida de la reclamación de propiedad por parte de quien igualmente tiene inscrita la finca a su favor, que es con quien la parte que así lo considera ha de dilucidar la cuestión de propiedad de modo previo a la realización forzosa de un acto de pleno dominio como es la división de la cosa común.

En consecuencia, el recurso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial ha de ser estimado por infracción de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la determinación de la propiedad en los supuestos de doble inmatriculación, según lo denunciado por la parte recurrente en los dos motivos que integran el recurso.

TERCERO

La estimación del referido recurso lleva a casar la sentencia recurrida y a la desestimación de la demanda, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia en todos sus pronunciamientos, incluido el de imposición de costas a la parte demandante, debiéndose imponer igualmente a dicha parte las costas causadas en la alzada, en cuanto debió desestimarse la apelación; y sin especial declaración sobre costas del presente recurso que resulta estimado (artículos 394.1 y 398.1 y 2 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto en nombre de don Alonso y don Baltasar contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) en Rollo de Apelación nº 373/07 , dimanante de autos de juicio ordinario número 770/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta por doña Carmen contra los hoy recurrentes, la cual casamos y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia en todos su pronunciamientos, con imposición a la actora, recurrente en apelación. de las costas causadas en la alzada y sin especial pronunciamiento respecto de las que sean consecuencia del recurso ahora interpuesto.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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