STS, 25 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2011:3212
Número de Recurso5870/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 5870/2007 interpuesto por la entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S. A. , representada por la Procuradora Dª. Yolanda Alonso Álvarez y asistida de Letrado; siendo partes recurridas el GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y defendido por Letrada de sus Servicios Jurídicos, y el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES (CANTABRIA), representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, bajo la dirección de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007 por la entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S. A..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha seguido el recurso contencioso-administrativo número 162/2006, promovido por la entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S . A ., y en la que ha sido parte demandada el GOBIERNO DE CANTABRIA , interviniendo como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 6 de octubre de 2005, por el que se inadmitía la acción de nulidad instada por la recurrente, en fecha de 25 de abril de 2005, contra el Acuerdo de aprobación del Plan Parcial "Vallegón", cuyo ámbito se ubicaba en Sámano, término municipal de Castro Urdiales.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EVOBUS IBERICA, S.A. contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2005, por el que se inadmite el recurso formulado por el recurrente el día 25 de abril de 2005, en el que se solicitaba se acordara la nulidad del Plan Parcial "Vallegón", en Sámano, termino municipal de Castro-Urdiales, y no se hace especial imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S. A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por Auto de la Sala de instancia de fecha 2 de noviembre de 2007, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha de 8 de enero de 2008 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia casando la recurrida y, consecuentemente, anulando, revocando o dejando sin efecto el Plan Parcial Vallegón, en el sitio de Sámano, término municipal de Castro Urdiales o, en su defecto, acuerde la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior a la exposición pública de la aprobación inicial del Plan Parcial, con objeto de que se notifique la misma a mi representada de forma individualizada en los términos legalmente establecidos.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de 8 de abril de 2008, ordenándose también, por providencia de 30 de mayo de 2008, entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo la representación del AYUNTAMIENTO DE CASTRO- URDIALES en escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó a la Sala que se tuviera por formulado escrito de oposición contra el recurso de casación interpuesto por la mercantil Evobus Ibérica S. A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 23 de julio de 2007 , por la que se declara ser conforme a derecho la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 15 de marzo de 1991, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Polígono Industrial Valdegón en Castro Urdiales.

La representación del GOBIERNO DE CANTABRIA presentó el 30 de junio de 2008 escrito de oposición al recurso de casación solicitando a la Sala que se dictara sentencia que le desestime, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de julio de 2007, dictada en el recurso sustanciado con el nº 162/2006 , al ser ésta conforme a Derecho.

SEXTO

Por providencia de fecha 12 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 18 de mayo de 2011, fecha en la en que, efectivamente, tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso de casación número 5870/2007 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó en fecha de 23 de julio de 2007, en su recurso contencioso- administrativo número 162/2006 , por la que se desestima el formulado por la entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S. A. , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 6 de octubre de 2005, por el que se inadmite la acción de nulidad, formulada el 25 de abril de 2005, por la citada entidad, en solicitud de que se acordara la nulidad del Plan Parcial "Vallegón", cuyo ámbito se ubica en Sámano, termino municipal de Castro-Urdiales.

SEGUNDO .- Como decimos, la Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo y se fundamentó para ello, en síntesis, en que el Plan Parcial de que se trata ---aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo en su sesión de 15 de marzo de 1991---, al ser de iniciativa pública, no requería en su tramitación la notificación personal de los propietarios de terrenos afectados, señalando, a tal efecto, en el Fundamento Jurídico Quinto:

" El Tribunal estima que, abstracción hecha de cualquier otra consideración, el recurso no puede ser acogido, ya que:

1) El texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1346/1976 , y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por RD 2159/1978 , son las normas aplicables, por razón de la fecha de aprobación definitiva del Plan Pericial (sic) del Polígono Vallegón en Castro-Urdiales por la Comisión Regional de Urbanismo (15/3/1991). El texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1346/1976 , y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por RD 2159/1978 , son las normas aplicables, por razón de la fecha de aprobación definitiva del Plan Pericial (sic) del Polígono Vallegón en Castro-Urdiales por la Comisión Regional de Urbanismo (15/3/1991).

2) Las referidas normas distinguen entre Planes Parciales de iniciativa pública (Arts. 41 e 44 del RD 1346/1976 y Arts 136 a 138 del RD 2159/1978 ) y Planes Parciales de iniciativa particular (Arts. 52 a 54 del RD 1346/1976 y art. 139 del RD 2159/1978 ).

3) Los requisitos de publicidad de los Planes Parciales de iniciativa particular están regulados en los Arts. 54.1 del RD 1346/1976 y 139.2º y del RD 2159/1978 , normas que exigen la notificación individualizada a los propietarios de los terrenos comprendidos en su ámbito.

4) Los requisitos de publicidad de los Planes Parciales de iniciativa pública están regulados en los Arts. 41 y 44 del RD 1346/1976y en los Arts. 128, 129, 130 y 134 del RD 2159/1978 en relación con el art. 138 del mismo cuerpo legal.

5) La interpretación de los referidos artículos evidencia que los Planes Parciales de iniciativa pública no han de ser notificados individualizadamente a los propietarios de los terrenos ubicados en ellos, ya que:

  1. El art. 41 del RD 1346/1976 , distinguiendo entre Planes aprobados por el Ayuntamiento respectivo y Planes supramunicipales establece que:

    - Tras la aprobación inicial todos ellos serán sometidos a información pública durante un mes y

    - Los Planes supramunicipales tras la información pública, serán sometidos por otro mes a las Corporaciones Locales afectadas.

  2. Los Arts. 128, 129 y 130 del RD 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento , desarrolla el Art. 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , precisando:

    - La forma en la que ha de realizarse la información pública: mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, cuando se trate de capitales de provincia o de Municipios de población superior a 50.000 habitantes, y sólo en el de la provincia en los demás casos. En cualquiera de los dos supuestos, se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. El trámite durará, como mínimo, un mes, y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlos. Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes. En todos los planos y demás documentos que se sometan a información pública, el Secretario de la Entidad local, o en su caso, el funcionario autorizado del Organismo extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos planos y documentos son los aprobados inicialmente.

    -El trámite de audiencia a las corporaciones locales en los casos de Planes supramunicipales y

    -La apertura de un nuevo trámite de información pública y audiencia a las Corporaciones Locales, cuando la aprobación provisional suponga un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan y

  3. La exigencia expresa de los Arts. 54.1 del TRLS de 1976 y 139.2 y 4º del Reglamento de Planeamiento de que los Planes Parciales de iniciativa particular se notifiquen individualmente a los propietarios afectados evidencia que, legalmente, no cabe entender como pretende la recurrente que la información pública incluya, en estos casos, la notificación individualizada, pues entonces hubiera sido innecesario fijar dicha exigencia en las referidas normas y

  4. El Tribunal Supremo ha venido declarando, de forma reiterada y constante, que los Planes Parciales de iniciativa pública no requieren la notificación individualizada de los propietarios de los terrenos afectados "En relación con del defecto formal relativo a la defectuosa notificación del acto de aprobación del Plan, que dicho acto fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de los recursos, cumpliendo con ello la exigencia contenida en el artículo 44 de la Ley del Suelo , pues la notificación personal a los interesados sólo está prevista para los planes de iniciativa particular, según el artículo 54 de la citada Ley , (...)".

    6) La recurrente fundamenta la temporaneidad de su recurso y la nulidad invocada exclusivamente en la falta de notificación del Plan Parcial en cuestión y la jurisprudencia que cita se refiere a Planes Parciales de iniciativa o particular y

    7) El Plan Parcial del Polígono Industrial del Vallegón, en Sámano (Castro-Urdiales) es de iniciativa pública.

    Se desestima, por tanto, íntegramente el recurso interpuesto por EVOBUS IBERICA, S.A.".

    TERCERO .- Contra esa sentencia ha interpuesto la entidad mercantil recurrente EVOBUS IBÉRICA, S. A. recurso de casación, en el cual esgrime un único motivo de impugnación al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA ), por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, alegando, en concreto, infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con los artículos 41 al 44 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril (TRLS76) y 136 a 138 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPU).

    Sostiene la parte recurrente que la postura mantenida en la sentencia recurrida se adecua a la interpretación literal de los preceptos señalados, pues, efectivamente, la legislación urbanística vigente en el momento en el que fue aprobado el Plan Parcial cuya impugnación se pretende "no exige expresamente la notificación individual a los propietarios afectados" , pero --- según dice--- al ser esos preceptos preconstitucionales han de ser interpretados conforme a los valores consagrados en la Constitución, como resulta de la STC de 23 de febrero de 1988 que cita.

    El motivo no puede prosperar.

    En efecto, en la tramitación de los Planes Parciales que se contempla, entre otros y por lo que aquí importa, en el artículo 41 TRLS76 se exige el trámite de "información pública" , después de su aprobación inicial por la Corporación, que ha de llevarse mediante anuncio que se inserta en el boletín oficial correspondiente y, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, como dispone el artículo 128 del citado RPU al que se remite, entre otros, el artículo 138.2 del mismo, referido este último a los Planes Parciales.

    Es en la tramitación de los "Planes de iniciativa particular", a los que se refieren los artículos 52 y ss. del TRLS76 , cuando se exige ---art. 54.1 --- la "citación personal para la información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos" . En este sentido, en el artículo 139 RPU se establece para los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones "de iniciativa particular" , que han de ajustarse a las mismas reglas de competencia y procedimiento establecidas en el artículo anterior, pero con las peculiaridades que se mencionan, entre ellas, que "se citará personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan" .

    Por tanto, en la legislación urbanística mencionada, aplicable por razones cronológicas para el Plan Parcial de que se trata, de carácter industrial y de iniciativa pública, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 15 de marzo de 1991, como se indica en la sentencia de instancia ---lo que no se cuestiona---, no resultaba exigible la notificación personal a los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito, por no ser de iniciativa particular. Así lo ha señalado esta Sala en la STS de 17 de octubre de 1990 (Recurso de apelación 1393/1988 ) al indicar que "la notificación personal a los interesados sólo está prevista para los planes de iniciativa particular" , según el artículo 54 TRLS76 .

    En el mismo sentido se pronuncia la STS de esta Sala de 29 de marzo de 2001 (Recurso de casación 7363/1996), si bien referida a un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), pero también de iniciativa pública, al señalar:

    "No puede ser estimado este motivo, pues, como declaró recientemente esta Sala, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil uno ---recurso de casación 120/1996 ---, los preceptos citados de la Ley de Procedimiento Administrativo, de carácter general, en ese ámbito, quedan subordinados a las disposiciones específicas sobre tramitación de Planes Urbanísticos contenidos en la Ley del Suelo de 1976 y su desarrollo en el Reglamento de Planeamiento urbanístico.

    No ha sido cuestionado por las recurrentes que el citado PERI es de iniciativa pública, tal como reconoce la sentencia recurrida, estando prevista la tramitación de esos Planes, cuando lo son de iniciativa particular, en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley del Suelo, remitiéndose este último -integrado en la Sección Sexta del Capítulo II del Título I sobre planes de iniciativa particular- a lo previsto en la Sección Cuarta sobre procedimiento de tramitación de los planes urbanísticos, precisando el artículo 54 que tales Planes Especiales -de iniciativa particular- han de tramitarse con citación personal, para la información pública, de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.

    Tal exigencia de notificación personal de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva vienen, pues, referidos de modo específico a los Planes Especiales de Reforma Interior a los originados en virtud de iniciativa particular, no exigiéndose tal requisito en la elaboración y tramitación de los PERI, de iniciativa pública, que según el artículo 147.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico , se verificará conforme a las reglas establecidas para los Planes Parciales contenidas en el artículo 138 del mismo texto legal, que a su vez se remite a los artículos 127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento , donde está previsto el sometimiento del acuerdo de aprobación inicial a información pública, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose además en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, como así se hizo en este caso, todo ello referido a los planes de iniciativa pública, donde siempre debe ser absolutamente prevalente el interés general proyectado debidamente en el planeamiento.

    CUARTO .- No impide la conclusión expuesta en el fundamento anterior la STC de 23 de febrero de 1988 que se cita en el recurso de casación, al no ser aplicable al presente caso, pues no se refiere a la notificación personal en la tramitación de los planes urbanísticos de iniciativa pública, sino al "emplazamiento personal" en el recurso contencioso-administrativo, que es un supuesto distinto, y en la que, por otra parte, se desestima el recurso de amparo.

    De esa STC no se deduce ---frente a lo que se alega por la recurrente--- que el artículo 24.1 de la Constitución imponga la notificación personal del trámite de información pública a los propietarios de terrenos afectados por planes parciales de iniciativa pública, aprobados conforme a la legislación urbanística mencionada, y así resulta de lo señalado en las sentencias de esta Sala que se han citado en el fundamento anterior.

    A mayor abundamiento no está de más señalar que la entidad recurrente no era propietaria de la finca que menciona incluida en el Plan Parcial del Polígono Vallegón de Castro-Urdiales en la fecha en que se aprobó definitivamente en virtud del Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 15 de marzo de 1991, pues reconoce en el hecho segundo de su demanda que adquirió esa finca el 20 de febrero de 1998.

    QUINTO .- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de casación e imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LRJCA, si bien, como permite el apartado 3 del mismo precepto, dada la índole del asunto y la actividad desplegada por las partes recurridas, procede limitar la cuantía de la condena en costas, en cuando a los honorarios de cada uno de los Letrados de las Administraciones recurridas, a la cantidad de 2.000 euros.

    Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución

FALLAMOS

  1. No haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación número 5870/2007, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EVOBUS IBÉRICA, S. A. , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha de 23 de julio de 2007, en su recurso contencioso administrativo número 162/2006 , la cual, en consecuencia, confirmamos.

  2. Condenar a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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