STS 407/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2011:3103
Número de Recurso20335/2009
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución407/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal del condenado Ildefonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla en el procedimiento de diligencias urgentes nº 92/2008; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 9 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la procuradora Sra. Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Ildefonso , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla en las diligencias urgentes 92/08 de estricta conformidad, que condenó al hoy solicitante por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor careciendo del permiso necesario, se apoya en el art. 954.4 de la LECrim , y lo fundamenta en que:

"tiene el referido permiso para conducir vehículos a motor desde el día 15 de septiembre de 2008 y validez hasta el 15 de septiembre de 2018".

Segundo.- Por providencia de fecha 22 de junio de 2009, se acordó la formación de rollo, y pasar el mismo al Ministerio Fiscal para dictamen.

Tercero.- Tras la práctica de determinadas diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y las acordadas por esta Sala, éste emitió dictamen por escrito de fecha 23 de noviembre con el contenido que obra en autos.

Cuarto.- Por providencia de fecha 13 de julio de 2009 se unió el dictamen del Ministerio Fiscal al rollo y se acordó la práctica de nuevas diligencias y tras las mismas esta Sala dictó auto de fecha 2 de diciembre de 2010 autorizando la interposición del recurso de revisión pretendido.

Quinto.- Por escrito de fecha 5 de enero de 2011, la representación procesal del recurrente presentó escrito de formalización del recurso de revisión, adhiriéndose al presentado en su fecha para solicitar la autorización.

Sexto.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe de fecha 18 de enero de 2011 en el que se solicita la estimación del recurso de revisión.

Séptimo.- Que por providencia de esta fecha se señaló a tal efecto la audiencia del día 3 de mayo de 2011, designándose la composición de la Sala y ordenando confeccionar las oportunas notas de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, el solicitante ha sido condenado por hechos consistentes en conducir un vehículo de motor en fecha 23 de diciembre de 2008 sin haber obtenido nunca el permiso de conducir correspondiente (art. 384 CP ).

    La sentencia de 2 de enero de 2009 impuso penas de multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios y trabajos en beneficio de la comunidad de 22 días.

    La sentencia ha sido dictada en virtud de la aplicación de la conformidad privilegiada del art. 801 de la LECrim , con la consiguiente reducción en un tercio de la pena interesada por el Fiscal, única parte acusadora.

    Fue dictada in voce -sin perjuicio de su ulterior redacción- y ambas partes anunciaron su decisión de no recurrir por lo que devino firme.

  2. El solicitante invoca el nº 4 del art. 954 de la LECrim , como causa de revisión, consistente en la existencia de un hecho nuevo: poder acreditar, con posterioridad a los hechos y a la sentencia, que disponía del permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico autorizándole a conducir desde antes de los hechos.

  3. Tras haberse practicado en el expediente las diligencias, consistentes en informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra sobre la fecha de validez del permiso y el requerimiento al solicitante para la aportación del original del permiso de conducir que se ha diligenciado oportunamente en autos, se desprende que en dicho documento consta al dorso la fecha de validez del permiso desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2018 y que, por tanto, pese a no tener en su poder el documento al ser detenido, estaba autorizado para conducir desde días antes de la comisión de los hechos.

    En consecuencia, siendo efectivamente la validez del permiso desde fecha 15 de septiembre de 2008, el hecho no puede reputarse típico.

    La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto. La validez del permiso desde el día 15 de septiembre de 2008 -fecha anterior al 22 de diciembre de 2008 en que se sitúan los hechos objeto de la condena-, hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 384 del CP .

    Por todo ello, evidenciada, a través de lo dicho, la inocencia del condenado, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida, con absolución de dicho imputado.

  4. La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación legal de Ildefonso , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla y debemos declarar y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia con absolución de Ildefonso .

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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