STS, 16 de Diciembre de 1986

PonenteRafael Pérez Gimeno
ProcedimientoReconocimiento de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Devueltos los autos por el Magistrado Ponente y,

Antecedentes de hecho

  1. El Procurador don Adolfo Morales Vilanova en nombre y representación de la Sociedad Francesa Compagnie Française de Raffinage (C.F.R), solicitó la ejecución en España de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Comercio de París de fecha 8 de noviembre de 1978, por la que se condenaba a la Sociedad Multinacional Gas And Petrochemical Company, sociedad liberiana, al pago de la cantidad de 171.845,41 dólares Usa, con los intereses legales y la cantidad de 70.000 francos franceses en concepto de daños y perjuicios, turnado el presente exequátur a esta Secretaría y designado Ponente, tras diversas vicisitudes y no pudiendo ser emplazada la sociedad demandada en el domicilio indicado en el escrito presentado en el Exequátur se procedió a su notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y transcurrido el término de 30 días sin que compareciera la mencionada entidad demandada se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal, el cual informó conforme su escrito que se une a los autos, pasando a continuación los mismos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que sometiera a la Sala la resolución procedente.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

  1. En virtud de demanda deducida por la Compagnie Française de Raffinage (C.F.R.), la Sala Segunda del Tribunal de Comercio de París, dictó sentencia el 8 de noviembre de 1978, condenando a la Sociedad Multinacional Gas And Petrochemical Company, sociedad liberiana, a pagar a la actora la cantidad de 171.845 dólares con 41 centavos de principal, más los intereses correspondientes así como la cantidad de 70.000 francos franceses a título de indemnización de daños sufridos, más intereses devengados, cantidades reclamadas como consecuencia del incumplimiento de pago de un pedido de butano. La embajada de Francia en Monrovia comunicó a la demandada la notificación que se le había hecho por el Tribunal. La Compañía demandada no se personó en el juicio, si bien después apeló de la sentencia dictada, desistiendo posteriormente de dicho recurso. En el escrito que inicia las presentes actuaciones, se solicita por la Compañía Française de Raffinage (C.F.R.), el cumplimiento en España de dicha sentencia por concurrir todos los requisitos exigidos para ello.

  2. A tenor del artículo 3.° del Convenio con Francia de 28 de mayo de 1969, ratificado el 15 de enero de 1970 - sobre reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales y arbitrales- las resoluciones dictadas por los Tribunales de una de las partes contratantes serán reconocidas en el territorio de la otra: 1. Si el Tribunal de origen es competente conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Convenio y 2. Si en el Estado de origen la decisión no puede ser objeto de un recurso ordinario y es susceptible de ejecución; y dicho reconocimiento será denegado, cuando no se cumplan las citadas condiciones, cuando la decisión sea contraria al orden público del Estado requerido, cuando la iniciación del proceso no ha sido notificada regularmente y en tiempo útil a la parte condenada, para defenderse y cuando un litigio entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y sobre el mismo objeto esté pendiente ante un Tribunal del Estado requerido con anterioridad a la presentación de la demanda, haya originado una decisión en el Estado requerido, o en otro que reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento, en el caso de litis, procede acceder al reconocimiento solicitado por haberse celebrado el contrato en Francia y haberse apelado la resolución dictada por el Tribunal Francés, sin invocarse la incompetencia, apelación que al haberse desistido produjo la firmeza de la sentencia, y por no concurrir ninguno de los supuestos que provocarían la denegación de tal reconocimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Comercio de París de 8 de noviembre de 1978, comunicándose para ello el presente auto a la Audiencia de Madrid, para que ordene al Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta capital la ejecución de lo acordado.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo el Secretario, certifico.

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