STS 231/2011, 29 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:1672
Número de Recurso1310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Agrícolas El Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L. , representados ante esta Sala por la Procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección Quinta-, en el rollo de apelación nº 6416/2006 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el nº 26/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla.

Ha sido parte recurrida Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. , representada ante esta Sala por el Procurador don José A. Peralta de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora doña Eva María Mora Rodríguez, en nombre y representación de Agrofertilizantes Martínez S.L. e Hijos de Antonio Real S.L., promovió demanda de juicio declarativo ordinario, turnada al Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, contra Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., Agrícolas el Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Se dicte en su día sentencia en la que, estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos. 1.- Declarar que las tres entidades demandadas ejecutaron un acto en fraude de ley al realizar el acto de disposición patrimonial de, junto a otros bienes y derechos de crédito de mucho menos valor, las fincas registrales nº 14.193 N y 19.348 N del Registro de la Propiedad de Úbeda, contenido en la escritura de fecha 28/12/2000, otorgada ante el Notario de Úbeda don Francisco Javier Vera Tovar con el nº 2.531 de su protocolo. 2.- Conjuntamente con lo anterior, condenar a los tres demandadas a que cumplan la obligación de hacer consistente en adoptar y ejecutar los acuerdos sociales pertinentes para ajustarse, en la transmisión de las precitadas fincas a favor de El Mohino S.L. y La Vega S.L., a los artículos 252 y siguientes de la L.S.A ., realizando al efecto cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios para el perfecto y puntual cumplimiento de esta condena. 3.- Subsidiariamente a los pronunciamientos anteriores, declarar la nulidad de la "compraventa" de la finca nº 14.193 N del Registro de la Propiedad de Úbeda, sea por nulidad de la adquisición de acciones que se entregan como contravalor, sea por nulidad de las Juntas Generales de la que trae causa, sea por no haber respetado los plazos en beneficio de acreedores establecidos por la LSA, sea por inexistencia o ilicitud de su causa, sea, en último término, por ser un contrato en fraude de acreedores (éste último motivo se invoca, también, como subsidiario de los que le preceden). 4.- En todo caso, condenar a las tres demandadas al pago, de forma solidaria, de las costas procesales de este proceso" .

Por medio de otrosí, solicitó la anotación preventiva de la demanda.

  1. - Fue dictado auto admitiendo a trámite la demanda y acordando dar traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días; transcurrido dicho plazo sin que se personara en tiempo y forma contestando la demanda, se dictó providencia declarándola en situación de rebeldía procesal y convocando a la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la que la parte actora solicitó la práctica de las pruebas de interrogatorio y documental, que fueron admitidas, y, se señaló para la celebración del juicio, al que asistió la actora, y en el que se practicaron las pruebas admitidas, formulando oralmente sus conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla dictó sentencia, en fecha 5 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "1.- Estimo plenamente la demanda promovida por la entidad Agrofertilizantes Martínez S.L. y la entidad Hijos de Antonio Real S.L.. 2.- Declaro que la transmisión realizada por la entidad Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. a favor de las entidades Agrícolas El Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L. de las fincas "Casa Baja", nº 14.193, al Tomo 1.144, libro 483, folio 185, y Haza en el Cortijo del Donadio, finca 19.348, al tomo 1091, libro 461, folio 158, ambas del Registro de la Propiedad de Úbeda, que las demandadas adquirieron por mitades indivisas, a cambio de las accciones de la entidad Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. de las que eran titulares las entidades Agrícolas El Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L., documentada en la escritura pública otorgada ante el Notario de Úbeda don Francisco Javier Vera Tovar el 28 de diciembre de 2000, con números de protocolo 2531, en nula de pleno derecho. 3.- Condeno a Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., Agrícolas El Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L. a estar y pasar por esta declaración. 4.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas" .

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia, en fecha 30 de marzo de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ostos Osuna en nombre y representación de las entidades mercantiles demandadas Agrícolas El Mohino S.L. y Explotaciones La Vega S.L., contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario nº 26/05, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada" .

TERCERO

El Procurador don Rafael Ostos Osuna, en nombre y representación de Agrícolas el Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación amparados, el primero en el artículo 469.1, apartados 2º, y , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y fundado en los siguientes motivos: 1) Al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los artículos 149 y ss., 448.1, 46.3 y 40.2 de la misma Ley ; 2) Al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de lo dispuesto en el artículo 209 y 218 de la misma Ley ; y 3) Al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

Por su parte el recurso de casación, formulado según lo dispuesto en el artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se funda en un solo motivo que alega la infracción por aplicación indebida o interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 163, 164, 165, 166 y 170 de la Ley de Sociedades Anónimas , y además por inaplicación de los artículos 115, 116 y 117 de la misma Ley .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 14 de abril de 2009 por el que se acordó la admisión de dichos recursos, así como que se diera traslado de los mismos a la parte recurrida, habiéndose opuesto a su estimación la codemandada Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., representada por el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2011.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las actoras Agrofertilizantes Martínez S.L. e Hijos de Antonio Real S.L. interpusieron demanda de juicio ordinario, de la que conoció el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla (autos nº 26/05), que dirigieron contra Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A., Agrícolas El Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., interesando que se dictara sentencia por la cual: 1) Se declare que las tres entidades demandadas ejecutaron un acto en fraude de ley al realizar el acto de disposición patrimonial de las fincas registrales nº 14.193 N y 19.348 N del Registro de la Propiedad de Úbeda, junto a otros bienes y derechos de crédito de mucho valor, contenido en la escritura de fecha 28/12/2000, otorgada ante Notario de Úbeda D. Francisco Javier Vera Tovar, con el nº 2.531 de su Protocolo; 2) Se condene a las tres demandadas a adoptar y ejecutar los acuerdos sociales pertinentes para ajustarse, en la transmisión de las precitadas fincas a favor de El Mohíno S.L. y La Vega S.L. a los artículos 252 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas , realizando al efecto cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios para ello; 3) Subsidiariamente, se declare la nulidad de la "compraventa" de la finca nº 14.193 N del Registro de la Propiedad de Úbeda, sea por nulidad de la adquisición de acciones que se entregan como contravalor, sea por nulidad de las Juntas Generales de las que trae causa, sea por no haber respetado los plazos en beneficio de acreedores establecido por la Ley de Sociedades Anónimas, sea por inexistencia o ilicitud de su causa, sea, en último término, por ser un contrato en fraude de acreedores; y 4) Se condene a las tres demandadas solidariamente al pago de las costas.

Las tres entidades demandadas fueron declaradas en rebeldía y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 , que fue estimatoria de la demanda y declaró que la transmisión realizada por la entidad Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. a favor de las entidades Agrícolas El Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L. de las fincas "Casa Baja", nº 14.193, al tomo 1.144, libro 483, folio 185, y Haza en el Cortijo del Donadio, finca 19.348, al tomo 1.091, libro 461, folio 158, ambas del Registro de la Propiedad de Úbeda, que las demandadas adquirieron por mitades indivisas a cambio de las acciones de la entidad Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. de las que eran titulares las compradoras, documentada en la citada escritura pública, es nula de pleno derecho, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

Una vez dictada la anterior sentencia, se personaron en las actuaciones las demandadas Agrícolas El Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L. e interpusieron recurso de apelación planteando en primer lugar la nulidad de actuaciones desde la fecha del emplazamiento, basándose en que, tras el negativo resultado de los emplazamientos intentados, las actoras no facilitaron al Juzgado el domicilio en Granada de los administradores de las demandadas apelantes donde habían dirigido correspondencia con destino a las referidas sociedades, recurriendo igualmente la sentencia de primera instancia por razones de fondo. La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 por la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a las apelantes de las costas causadas en la alzada.

Contra esta última resolución han recurrido por infracción procesal y en casación las referidas demandadas.

SEGUNDO

La Audiencia recurrida deniega la solicitud formulada por las recurrentes sobre nulidad de actuaciones afirmando que el domicilio de las sociedades mercantiles es el que establecen los estatutos que forman parte de la escritura de constitución, la cual se inscribe en el Registro Mercantil (arts.11, 12, 13 y 15 de la LSRL); que la parte actora indicó en su demanda que el domicilio de las demandadas era la calle Balbino Marrón, edificio Viapol, portal A, planta 5ª, modulo 18, de Sevilla, siendo así que el 28 de enero de 2005 se intentó, sin éxito, el emplazamiento en la 4ª planta, módulo 6, de dicho edificio y como no era la planta ni el módulo indicado en la demanda, la actoras solicitaron que se repitiese el emplazamiento en el domicilio señalado en la demanda. Así lo hizo el Servicio Común de notificaciones (folios 150 y 153), con resultado negativo, pues allí se encontraba otra entidad distinta. Al folio 161 figura una nota del Registro Mercantil de Sevilla que informa de que Explotaciones La Vega tiene su domicilio social en la calle Balbino Marrón, 3 planta 4ª edificio Viapol módulo 6, lugar donde no pudo llevarse a cabo anteriormente el emplazamiento. Las actoras facilitaron unos domicilios de los administradores de las apelantes, intentándose el emplazamiento -también sin éxito- porque dichos administradores se habían marchado de tal domicilio en un caso, y en el otro nadie contestaba (folios 168 y 172). Tras ello, el Juzgado acordó la notificación edictal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El primer motivo del recurso formulado por infracción procesal, amparado en el artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, refiriéndose en concreto a los artículos 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y particularmente, en su posterior desarrollo, a los artículos 155 y 156 de la misma Ley.

El motivo ha de ser estimado ya que los hoy recurrentes han justificado documentalmente al personarse ante el Juzgado que, con anterioridad a la interposición de la presente demanda, al menos la demandante Agrofertilizantes Martínez S.L. conocía como domicilio de las demandadas el de la calle Divina Pastora, 7, Bloque 2, 3º B de Granada, donde dicha demandante había facturado a las demandadas y, sin embargo, no mencionó dicho domicilio para intentar allí el emplazamiento. Las propias demandantes, conscientes de ello, contestan al recurso de apelación de las demandadas afirmando que consta documentado en el proceso que ellas cedieron los créditos de los que eran titulares frente a Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. a un tercero, don Nicanor , sin que el cesionario les requiriera en ningún momento para que le informaran sobre el domicilio de las sociedades apelantes, siendo dicho cesionario quien se encargó de la tramitación del procedimiento, por lo que solicitaban que se dictara la resolución que resultara procedente sobre la nulidad pretendida, pero sin imposición de costas a dicha parte. No obstante, consta en autos documento de cesión de fecha 20 de diciembre de 2005 por el que las demandantes, Agrofertilizantes Martínez S.L. e Hijos de Antonio Real S.L., ceden sus créditos, aunque no lo hacen al Sr. Nicanor , sino a don Salvador .

El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los actos de comunicación con las partes aún no personadas e impone a la demandante la carga de comunicar al Juzgado los domicilios que, como posibles, le consten de la parte demandada fijando el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación, así como cualesquiera otros datos que conozca de la parte demandada y que puedan ser de utilidad para su localización. Las entidades actoras no cumplieron con dicha carga al omitir en todo momento los domicilios en Granada que conocían de las demandadas, de modo que propiciaron maliciosamente que el Juzgado no agotara las posibilidades de un efectivo emplazamiento y acudiera al edictal, dando lugar a que aquéllas fueran declaradas en rebeldía. De ahí que fueron las actoras con su actuación, y no el Juzgado, las que han dado lugar a que se produjera nulidad de las actuaciones posteriores a dicha declaración de rebeldía.

El Tribunal Constitucional tiene declarado (Sentencia Sala Primera núm. 176/2009 de 16 julio ), que desde la sentencia núm. 9/1981, de 31 de marzo , se ha destacado la trascendental importancia que posee la correcta constitución de la relación jurídico procesal para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho de defensa que asiste a las partes, siendo un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico procesal el régimen de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, pues sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio; a lo que añade que la falta o la deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), salvo que la situación de incomunicación procesal sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento de su existencia por otros medios distintos.

Igualmente esta Sala destaca (por todas, la reciente sentencia núm. 134/2010, de 10 marzo ) que la jurisprudencia constitucional ha declarado con reiteración que el cumplimiento por los órganos judiciales de las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( SSTC 77/1997, de 21 de abril y 216/2002, de 25 de noviembre ) y ha otorgado especial relevancia al caso del emplazamiento, en cuanto su omisión o defectuosa realización, cuando se impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, coloca a la misma en una situación de indefensión que es lesiva del derecho fundamental. Dada su trascendencia, el emplazamiento personal no puede reducirse a una mera formalidad prescrita por la Ley o a un simple requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales. Para dar pleno cumplimiento al derecho a la defensa y no indefensión del artículo 24.1 CE , no basta con el mero cumplimiento formal del requisito del emplazamiento, sino que es preciso que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real ( STC 275/1993, de 20 de septiembre ).

Tal aseguramiento no fue posible en el caso presente por la actuación de las demandantes que omitieron la designación de domicilios de las entidades demandadas que les constaban y en los que podría haberse logrado el emplazamiento, incurriendo en una suerte de maquinación que equivale a la que, como causa de revisión de las sentencias firmes, establece el artículo 510, motivo 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Procede por ello la estimación del recurso formulado por infracción procesal, sin necesidad de examinar el resto de los motivos que lo integran así como los propios del recurso de casación, resolviendo del modo dispuesto por el artículo 476.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias y en el presente recurso (artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Agrícolas el Mohíno S.L. y Explotaciones La Vega S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) de fecha 30 de marzo de 2007, en Rollo de Apelación nº 6416/2006 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de dicha ciudad con el nº 26/2005, en virtud de demanda interpuesta por Agrofertilizantes Martínez S.L. e Hijos de Antonio Real S.L. contra las hoy recurrentes , la que anulamos y, en su lugar, con declaración de nulidad de las actuaciones practicadas con posterioridad, ordenamos que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de declaración de rebeldía de las demandadas en la primera instancia a efectos de que se dé traslado a las mismas de la demanda y de los documentos que la acompañan para que puedan contestarla , siguiendo el proceso por sus trámites; todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias y en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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