STS, 25 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2011:500
Número de Recurso3060/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la " SOCIEDAD ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO ", representada y defendida por el Letrado Don Argimiro Vázquez Guillén y por la " UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ", representado y defendido por la Letrada Doña Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 16-julio-2009 (rollo 1857/2009 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 21- noviembre-2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela (autos 350/2008), en procedimiento seguido a instancia de Doña Zaira contra las referidas entidades ahora recurrentes y contra la " FUNDACIÓN EMPRESA-UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA) " sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido Doña Zaira , representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 16 de julio de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación nº 1857/2009 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en los autos nº 350/2008, y no aclarada por Auto de fecha 4-diciembre-2008, seguidos a instancia de Doña Zaira contra la "Sociedad Anónima de Xestión Do Plan Xacobeo", la "Universidade de Santiago de Compostela" y contra la "Fundación Empresa-Universidad Gallega" (FEUGA), sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es del tenor literal siguiente: " Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Fundación Empresa Universidade Galega y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones legales de Sociedad Anónima de Xestión do Xacobeo y Universidade de Santiago de Compostela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, de 21 de noviembre de 2008 en autos nº 350/2008, que revocamos en el sentido de dejar sin efecto la condena de Fundación Empresa Universidade Galega, a la que absolvemos de la demanda interpuesta por la representación legal de Dª. , y la confirmamos en sus demás pronunciamientos ".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela , contenía los siguientes hechos probados: " PRIMERO. - Que la actora Doña Zaira , viene prestando servicios ininterrumpidamente por cuenta y dependencia de la empresa Sociedad Anónima de Xestión Do Plan Do Xacobeo, dedicada a la actividad de 'promoción cultural' con domicilio en San Lázaro s/n. Pabellón de Galicia de Santiago de Compostela, desde el 1 de septiembre de 2002, desempeñando las funciones propias de la categoría de Titulado Superior, debiendo percibir un salario mensual con prorrateo de pagas extras que asciende a la cantidad de 1641,41 euros en aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña. Segundo.- Que la prestación de sus servicios la viene realizando en las dependencias del Departamento de Exposiciones y Publicaciones de la codemandada S.A. do Xacobeo, sito en Santiago de Compostela, Monasterio de San Martín Pinario (Plaza de la Inmaculada). Tercero.- Que la formalización de la prestación de servicios se instrumentó desde su inicio, a través de las siguientes etapas. 1º.- Desde abril a octubre de 1997 prestó servicios sin que mediara la suscripción de ningún contrato, pagándole por factura que giraba mensualmente por importe cada una de ellas de 100.000 pesetas. 2º.- Desde el 1 de abril de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999, prestó servicios en la S.A. do Xacobeo, al amparo formal de la resolución de fecha 12 de junio de 1998 de la Universidad de Santiago de Compostela por la que se le adjudicó una beca de investigación con el título: 'Diseño de programación bianual de las exposiciones culturales para la promoción del Xacobeo y de los actos relacionados con las mismas, así como el seguimiento de la ejecución de dichas exposiciones previstas para el año 1988". Siéndole abonada mensualmente la compensación económica derivada de la beca por la codemandada FEUGA. 3º.- Desde el 28 de enero de 1999 hasta el 27 de marzo de 1999, fue becaria de investigación, adjudicada por resolución de la codemandada USC de fecha 3 de marzo de 2000, con el título de : 'Desmontaxe e devolución das obras de arte que compuxeron as exposicions culturais para a promoción do Xacobeo' siéndole abonadas las mensualidades como en el caso anterior por la codemandada FEUGA. 4º.- Desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1999, se le adjudicó a la actora una beca por resolución de la codemandada USC de fecha 15 de abril de 1999, cuyo objeto fue: Diseño de programación bianual de las exposiciones culturales para la promoción del Xacobeo y de los actos relacionados con las mismas, así como el seguimiento de la ejecución de dichas exposiciones previstas para el año 1999 (1ª prorroga). El pago igualmente se realizaba a través de la codemandada FEUGA. 5º .-Desde el 1 de enero de 2000 al 31 de abril de 2001. Continuó la actora trabajando como hasta entonces, sin que mediara contrato alguno, y sus retribuciones le fueron abonadas por la FEUGA, el Arzobispado de Santiago y por la S.A. Xacobeo, girando facturas por el importe y concepto que en cada momento le indicaba la S.A. Xacobeo. 6º.- Entre el 31 de mayo de 2001 y el 31 de diciembre de 200, la USC, adjudicó una beca sobre trabajos de documentación sobre caminos de Santiago y preparación para su difusión. 7º .-Desde el 1 de septiembre de 2002, hasta el 2 de marzo de 2006, la actora prestó servicios como Asistencia Técnica formalmente vinculada a proyectos de la USC y gestionados por FEUGA, a la que giraba facturas, por cuantías y conceptos, que como en casos anteriores le eran indicados, teniéndose que darse de alta en el RET, aunque la realidad de su trabajo no sufrió ninguna variación. 8ª .- El 3 de marzo de 2006, suscribió contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado con la FEUGA, con la categoría de Documentalista. Titulada Superior. El objeto del contrato era: 'Dirección desenrolo e producción do programa expositivo. Xacobeo 2006. El 02-03- 2007 la FEUGA da por finalizada la obra objeto del contrato y con ello se produce la extinción del mismo, sin embargo. 9º.- El 3 de marzo de 2007 la actora suscribió nuevo contrato de trabajo temporal a jornada completa con la codemanda USC para realizar la obra o servicio determinado que consiste en : 'Realizacion de traballos de coordinación, exposición promocionais e itinerantes. Comunicación con entidades prestadoras en relación con contrato de investigación 'convenio para dirección, desenvolvemento e producción do programa expositivo 2007'. Cuarto.- Que la actora desde el inicio de su prestación de servicios, vino realizando trabajos normales y permanentes de la actividad de la S.A. demandada de Xestión do Plan Xacobeo, siendo a título enumerativo pero no exhaustivo los siguientes: Año 1997-1998: Coordinación de exposiciones: - Galicia 1900 -1990 .Galicia Terra Unica (Ferrol). - Lisboa-Santiago, a espiritualidade e peregrinación xacobeas. Lisboa y Coimbra. Como miembro del Equipo de Exposiciones colaboró en los siguientes trabajos: - A Galicia exterior. - Galicia 1900-1990. - Galicia hoxe. - A escultura actual de Galicia. - A escultura actual de Cantabria, La Rioja, Pais Vasco, Navarra, Aragon Asturias e Castilla León. A colección de estas publicación completase con 3 CD-ROM. Publicaciones: Elaboracion de las fichas pertenecientes al catalogo: "A escultura actual de Galicia" dentro del proyecto Galicia Terra Unica. Codirectora de montaje. - Pegadas Xacobeas, mostra itinerante celebrada en diferentes ciudades de America y Europa. Documentalista: En el programa Compostela Viva dentro· del apartado 'Galicia abreche a porta'. 1999-2000: Coordinación de exposiciones: -Porto-Santiago, a espiritualidade e a peregrinación xacobeas .Porto. -Santiago.Xelmirez. -Santiago.Fonseca. Santiago. San Paio de Antealtares. -Santiago. San Martíño Pinario. - Santiago de Compostela. Un tempo un lugar. Braga Como miembro del Equipo de Exposiciones colaboró en las siguientes: - Galicia Xacobea . A revitalización dos Camiños de Santiago. - Todos con Santiago. Patrimonio_eclesiástico. -Galicia natural. Os camiños de Santiago de Compostela. -Todos con Santiago. Cruces alzadas en honor do Señor Santiago na diocese de Ourense. -Santiago o Maior e a Lenda Dourada. -Santiago e os Camiños de Santiago. Obra e fotografía de Manuel Chamoso Lamas. - Camiñantes. -Artistas caminantes en Ourense. -Camiños. -Navas Camiñantes. Coordinación de publicaciones: -Santiago.San Paio de Antealtares. - Santiago. San Martiño Pinario. Coordinación gráfica: Textos, cartelas, dípticos e cuadriticos en gallego, castellano e ingles de las siguientes exposiciones visitables en Santiago: Mosteiro de San Martiño Pinario, Mosteiro de San Paio de Antealtares, Santa María A Real de Sar , Santa Maria do Camiño, Capela Xeral de Animas e San Bieito do Campo. Otros trabajos: -Tareas de documentación dentro del apartado 'Galicia abreche a porta', organizando el trabajo previo al concierto de Campanas en Santiago, celebrado el 25 de julio de ese año con el músico valenciano Llorenç Barber. 2001-2002-2003-2004: - Coordinación de exposiciones: -Santiago de Compostela, um tempo, um lugar .Porto -Exposición itinerante Luces de Peregrinación. Coordinacion de publicaciones: -Galicia 1981-2001, Santiago de Compostela. -Guia de San Miguel Dos Agros. Serie Compostela Aberta. -Guia de Compostela Aberta. Santiago Xacobeo. Serie Compostela Aberta. -El Camino de Santiago como bien de interés cultural. Analisis en torno al .Estatuto Jurídico de un itinerario Cultural. -Luces de peregrinación. Catalogo da exposición. -Separatas de Camiño de Santiago. Luz e vida (Compostela Camiños de Luz, O Camiño Inglés; A Costa da Morte. Camiño de vida. -Desplegables de programación bimensual Xacobeo 2004. -Stella peregrinación. A Virxe de Prima e o seu tempro, catalogo da exposición, Santa Cruz de Tenerife. -Galitzia en Galicia. A arte de Cracovia e a pequena Polonia. A Ribeira Sacra. Esencia da Espiritualidade de Galicia. -O Hospital Real e a Hospitalidade nos Camiños de Peregrinación. - Compostela e o colexio de San Clemente de Pasantes. -En olor de Santidade, relicarios de Galicia. -A viaxe a Compostela de Cosme 111 de Medicis. -A viaxe a Compostela de Renato Ratoni, conto infantil. -Concerto 11 Pellegrino. A viaxe a Compostela de Cosme 111 de Medecis. -Arquitectura no Camiño 1994-2004. -Santiago Apostolo dende a memoria. -Camiño de Santiago, patrimonio mundial. -Libro de programación do Xacobeo 2004. As exposicions. -Libro de programación de exposición s do Xacobeo 2004. -CD Atlas de la Catedral Romanica de Santiago, narración visual e interpretación artística. -Folletos dos Camiños de Santiago. -Revisión y actualización permanente en todas las lenguas de la edición de los 11 folletos editados sobre los diferentes Caminos, haciendo una breve descripción de cada una de las rutas de peregrinación a Santiago. Documentación: - Plan Director dos Camiños de Santiago: Elaboración de fichas de trazado y contorno natural del Camino Primitivo, Camino Portugués y parte del Francés, así como de parte de su patrimonio. De Exposiciones: -Stella Peregrinantium. A Virxe de Prima e o seu tempo. -Galitzia en Galicia. A arte de Cracovia e a pequena Polonia. -A Ribeira Sacra. Esencia da Espiritualidade de Galicia. Lugo -o Hospital Real e a hospitalidade nos Camiños da Peregrinación. -A viaxe a Compostela de Cosme 111 de Medeci. 2005 Trabajos realizados como miembro del equipo publicación do Xacobeo: -Memoria Xacobeo 2004. -Resumo Xacobeo 2004 . -Galicia Cultura e Patrimonio. -Camiños de Concordia Programación. -Camiño de Paz .Mane Nobiscum Domine. Catalogo da exposición. -Libro Resumo do Catalogo Camiño de Paz. Mane Nobiscum Domine. -Material didáctico da exposición Camiño de Paz. Mane Nobiscum Domine. -Serie Compostela Aberta (realizó trabajos de supervisión lingüística y maquetación. - A pegada dos xesuitas en Compostela: igresa da Compañía, conventos da Compañía de María e de Santo Agostiño. -Os conventos de San Domingos de Bonabal e Santa María de Belvis. A Orde dominica. -o Carme en Santiago de Compostela. Convento e confraria. 2006-2007: Coordinación de publicaciones: MONTERROSO MONETERO, J. FERNANDEZ CASTIÑEIRAS, E., (DIRS). Arte beneditina nos camiños de Santiago. Opus monasticorum ll. Coordinacion y supervisión de publicaciones: - JAUREGUIZAR, S., Galicia. Espiritualidade verde sobre o Atlántico. Edición en xaponés. -SINGUL, LORENZO, F o camino de Santiago. Viaxe ao país do sol poñnete. -SINGUL LORENZO, F (dir) Rudesindus. A terra e o templo. Libro y folleto. -SINGUL LORENZO, F. (dir).Rudesindus. O legado do santom libro y folleto. -SINGUL LORENZO, F. (dir). Os capítulos da irmandade. Peregrinación e conflicto social na Galicia do seculo XV, libro y folleto. -SINGUL LORENZO, F. (dir), San Froilan. Culto e Festa. Exposiciones: -Europa é o Camiño. Conmemoración dos vinte anos do Camiño de Santiago como primeiro itinerario cultural europeo. -The Way of St James: an eternal experience of pilgrimage and culture. Custodia Franciscana de Terra Santa, Xerusalén, de decembro sen-data de finalizacion ; itinerancia por Lituania, Letonia y Estonia. EXPOSICIONES 2008: -A Santiago Vou. Exposicion itinerante en centros del grupo EROSKI. Coordinación e supervisión de publicaciones: -SINGUL LORENZO, F (dir.), Actas do Congreso San Rosendo. O seu tempo e o seu legado. Santiago de Compostela, edicions en galego e en castelán. QUINTO.- Que los medios técnicos y económicos fueron facilitados en todo momento por la S. A. do Xacobeo, sufragando el coste de las salidas y trabajos de campo necesarios. Asimismo para todos los viajes y trabajos relizados se utilizaron los vehículos propiedad de la S.A. do Xacobeo. Asi como teléfono móvil, cámara de fotos, cámara de video ... que eran propiedad de la referida codemandada. SEXTO.- Que las instrucciones y directrices necesarias para realizar su trabajo emanaban del Jefe del Area de Exposiciones del Xacobeo. Dependiendo del Director Gerente da la S.A Xestión do Xacobeo. SEPTIMO.- Que el actor no ha mantenido contacto alguno, salvo para la firma de los contratos y la percepción de las nóminas con la FEUGA y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, pues la relación de servicios era prestada desde sus inicios para la codemandada S. A. de XESTION DO XACOBEO. OCTAVO.- Todo el material necesario para sus tareas, tal como: material de oficina, equipos informáticos, cuentas de correo electrónico, fax, cámara digítal ... etc , le fue y le es proporcionado por la demandada S.A. de Xestión do Xacobeo, así como el teléfono móvil, cámara de fotos cámara de video. NOVENO .- El trabajo encomendado al actor lo realizaba con sometimiento pleno a las pautas organizativas y disciplinarias, que sobre todas y cada una de las materias propias de cualquier relación laboral, emanaban del Jefe de Area del Xacobeo. DECIMO.- Que el horario de trabajo del actor es el mismo que el del resto del personal del departamento de exposiciones en el que está destinada desde los inicios de su relación laboral, con jornada intensiva de 8,30 a 15 horas de lunes a viernes, trabajando un día a la semana en horario de 8,30 a 14,30 y de 16,30 a 19 horas. DECIMO PRIMERO.- Que el periodo vacacional así mismo, es tomado 'junto con el resto del personal de la S.A. de Xestión do Xacobeo. DECIMO SEGUNDO.- Que en cuanto a sus retribuciones salariales, las ha venido percibiendo en función de la formalización del vinculo existente en cada momento, cuando era becaria percibía su pago establecido mediante cheque. Posteriormente durante el periodo de Asistencia Técnica o sin contrato, debía de girar mensualmente facturas para su cobro en la cuantía y concepto que se le Indicaba por la dirección de la S,A. de Xestión do Xacobeo y a la entidad que esta le ordenase .Finalmente ya en el último periodo, el cobro del salario se realizaba mediante nóminas expedidas por la empresa, con la que hubiera suscrito el correspondiente contrato de trabajo. DECIMO TERCERO.- Que el objeto social de la codemandada S.A. do Xacobeo para la que la actora vino prestando sus servicios, se establece en el arº. 3 de sus Estatutos Sociales, abarcando el mismo: "0 deseño programación, coordinación e, no seu caso, a realización entre outros, das seguintes atividades relacionadas co Xacobeo, que se executaran, no seu caso en coordinación coas Administracions Públicas competentes: a conservación, rehabilitación e recuperación do Camiño; a colocación de sinais de protección que, para a súa aprobación, serán elevados as Administracions competentes; a construcción de áreas de descanso nos puntos de interese paixiasistico e monumental; a dotación de Museos das Peregrinacions; simposios, congresos, xornadas e ciclos; representacions teatrais; concertos musicais; exposicións de artes plásticas; a elaboraion de unidades didácticas; a promoción da artesanía e do diseño relacionado co Camiño de Santiago; competicions deportivas de calidade; Centro Servidor de Datos de Galicia; rede de albergues; a rehabilitación da 'Casa do Deán'; as actuacións no 'Monte do Gozo'; os convenios de os Concellos e institucions relixiosas ; a promoción dosaloxamentos relacionados co Camiño; paisaxe urbana (fachadas, edificios, fiestras, teitos, balcons, prazas, rúas, beirarruas - e similares); a promoción do Xacobeo incluidas actividades de animación ; a producción cinematográfica e audiovisual, patrocineos e a xestión dos signos visuais'. DECIMO CUARTO - Que la actora ,junto con otros compañeros en igual situación que consideran irregular, acordaron conjuntamente el inicio de actuaciones tendentes a la regularización de su situación laboral, comenzando con una petición formal y escrita en la que solicitaban de la Dirección de la S.A. de Xestion do Xacobeo la regularización de su situación laboral y su integración en la plantilla de la empresa, siendo presentada en el registro de la entidad con fecha 28-02-08. DECIMO QUINTO - Asimismo formularon en fecha 4 de marzo de 2008 la correspondiente denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre su situación laboral. DECIMO SEXTO .- Con fecha de registro de salida 03.03.2008 por la, codemandada USC ,remitió a la actora ya la totalidad de los que suscribieron el escrito de reivindicación, los pertinentes preavisos de cese por fin de contrato, estableciéndose como fecha de extinción el 15 de marzo de 2008 alegando la finalización de la obra o servicio. DECIMO SEPTIMO.- Que la actora formuló la preceptiva RECLAMACION PREVIA ante la USC en fecha 7 de abril de 2008, al considerar que dicho cese constituye un despido radicalmente NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, sin que pese al tiempo transcurrido haya recaída resolución de la misma. DECIMO OCTAVO .- Asimismo la actora llamó a la conciliación preceptiva previa a las codemandadas S.A. Xestión do Xacobeo y a la FEUGA , acto que se celebró en fecha 18 de abril de 2008, siendo su resultado el de 'sin avenencia'. DECIMO NOVENO .- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Delegada de Personal ni la de miembro del comité de empresa ".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la actora Doña Zaira , sobre despido contra las empresas demandadas Sociedad Anonima de Xestion Do Xacobeo, Fundación Empresa Universidad Gallega (FEUGA) y Universidad de Santiago de Compostela, debo declarar y declaro la existencia de un despido nulo condenado a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y la empresa demandada Sociedad Anónima de Xestión Do Xacobeo, a que proceda de inmediato a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la extinción de su relación laboral como trabajador indefinido y con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2002, con abono d los salarios de trámite en cuantía de trece mil cuatrocientos ochenta y un euros 713.481 euros) computados desde la fecha del cese hasta la fecha de esta resolución mas el haber diario de cincuenta y cuatro euros con setenta y un céntimos (54,71 euros), hasta la fecha de su readmisión ".

TERCERO

Por el Letrado Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la "Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo", y por el Letrado Don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de la "Universidad de Santiago de Compostela", mediante escrito de fecha de entrada al Registro de este Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alegan como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 23-diciembre-2008 (rollo 1093/2008) y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Tenerife) de fecha 11-abril-2007 (rollo 120/2007 ), respectivamente por cada motivo de contradicción. SEGUNDO Alega infracción de los arts. 43, 49.1.c) y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los arts. 17.1, 14 y 24 de la Constitución (CE ). Y por el Letrado Don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de la "Universidad de Santiago de Compostela", mediante escrito de fecha de entrada al Registro de este Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Alega como sentencias contradictorias con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20-octubre-2004 (rollo 828/2004) y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada) de 7-febrero-2007 (rollo 3081/2006 ), respectivamente. SEGUNDO Para el primer motivo, -- relativo al salario a considerar, a efectos de indemnización y salarios de tramitación, en los procesos por despido seguidos contra las empresas cedentes y cesionarias --, alega infracción por aplicación indebida del convenio colectivo de oficinas y despachos provincial de La Coruña en relación con el art. 43.4 ET . Para el segundo motivo, -- oposición a la nulidad del despido, admitiendo su improcedencia --, invoca infracción del art. 55.5 ET .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 17 de junio de 2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida Doña Zaira , representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 20 de enero actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interponen, separadamente, recursos de casación unificadora por las dos entidades condenadas en la sentencia de suplicación ( STSJ/Galicia 16-julio-2009 -rollo 1857/2009 , confirmatoria en parte de dictada por el JS/Santiago de Compostela nº 2 de fecha 21-noviembre-2008 -autos 350/2008 y no aclarada por Auto de fecha 4-diciembre-2008), en la que, absolviendo a una de las entidades codemandadas, partiendo de la existencia de cesión ilegal entre las otras dos entidades que condena (las ahora recurrentes) y de la vulneración de la garantía de indemnidad, se confirma la declaración de nulidad del despido de la trabajadora demandante y, en definitiva, se condena " a la demandada Sociedad Anónima de Xestión do Xacobeo, a que proceda de inmediato a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la extinción de su relación labora, como trabajador indefinido con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2002, con abono de los salarios de tramiten cuantía de 13.481 € computados desde la fecha del cese hasta la fecha de esta resolución mas el haber diario de 54,71 €, hasta la fecha de su readmisión" , con condena a la entidad no absuelta de estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

1.- La recurrente, " Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo ", alega como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por la Sala de lo Social del TSJ/Cantabria 23-diciembre-2008 (rollo 1093/2008) y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ/Canarias (sede Tenerife) 11-abril-2007 (rollo 120/2007 ); y de forma dispersa a lo largo de su escrito, parece alegar infracción de los arts. 43, 49.1.c) y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los arts. 17.1, 14 y 24 de la Constitución (CE), argumentando, en esencia, con carácter principal , sobre la inexistencia de cesión ilegal y la válida terminación del contrato temporal, lo que comportaría su absolución, y, subsidiariamente, sobre la no vulneración del principio de garantía de indemnidad, lo que supondría la declaración de improcedencia del despido y no su nulidad.

  1. - Con carácter previo al examen de la posible existencia del requisito o presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y las aportadas como referenciales (art. 217 LPL ), -- y tal como se efectúo en la STS/IV 14-octubre-2010 (rcud 3071/2009 ) con respecto a análogo escrito de formalización de recurso de casación unificadora presentado por la propia parte en dichas actuaciones --, ha de examinarse si el recurso planteado por «Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo» cumple el requisito básico de denunciar infracción normativa.

  2. - Como se razonaba en la referida STS/IV 14-octubre-2010 "el recurso de casación para la unidad de doctrina ha de fundarse en infracción de Ley, pues «una vez lograda la constancia de la contradicción producida, consiste, sin más, en un recurso de casación clásico en el que la Sala ha de examinar las infracciones cometidas en la sentencia recurrida, con el fin de determinar si la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina», pues si bien el elemento predominante y destacable en el RCUD es la existencia de la contradicción, la unificación doctrinal que se persigue únicamente se logra a través del examen de la infracción alegada y cometida, reponiendo la situación a lo que sea conforme al ordenamiento jurídico (entre las recientes, SSTS 07/10/08 -rcud 538/07 -; 06/02/08 -rcud 2206/06 -; 07/04/09 -rcud 37/08 -; 06/05/09 -rco 147/07 -; y 10/11/09 -rcud 2745/08 -) "; añadiendo que " Tal exigencia se deriva del art. 222 LPL , en relación con los apartados a), b), c) y e) del art. 205 del mismo texto legal, de forma que resultan plenamente aplicables en este recurso el art. 477 LECiv , a tenor del cual ha de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso; y el art. 481 de la propia Ley , que exige que en el escrito de interposición del recurso se exponga, con la necesaria extensión, sus fundamentos; y del art. 483.2.2º LECiv , en el que se establece que será causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de los requisitos establecidos para el escrito de interposición (así, SSTS 15/05/07 -rcud 1086/06 -; 18/07/08 -rcud 1192/07 -; 07/04/09 -rcud 37/08 -; 21/07/09 -rcud 1767/08 -; y 16/12/09 -rcud 535/09 -). Se justifica, además, porque si la parte recurrente no lo hiciese habría de hacerlo el Tribunal asumiendo una función de defensa material de la parte recurrente, con quiebra del principio de imparcialidad inherente a la función de juzgar e improcedente aplicación del principio «da mihi factum, dabo tibi ius», que es ajeno al recurso de casación por su carácter acentuadamente técnico-jurídico, y en el que obtiene relevancia esencial la fundamentación jurídica, concretada en que «el recurso no sólo debe expresar en forma clara la infracción de la norma aplicable, sino que además debe fundamentar, es decir, poner de manifiesto en qué forma, modo o manera ha sido infringida» (reiterando doctrina anterior, SSTS 27/04/05 -rcud 4596/03 -; 16/01/06 -rcud 670/05 -; 15/05/07 -rcud 1086/06 -; 31/10/07 -rcud 4713/05 -; y 06/02/08 -rcud 2206/06 -). Y al efecto se ha dicho que falta la fundamentación de la infracción cuando no existe en el cuerpo del recurso una mención Žclara e indubitadaŽ del precepto legal o de la jurisprudencia que se entienden infringidos, no bastando normalmente con Žindicar los preceptos que se consideren aplicables... al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a diferentes pronunciamientos judicialesŽ» (así, SSTS 06/06/05 -rcud 950/04 -; 28/06/05 -rcud 3116/04 -; 16/01/07 -rcud 1307/05 -; 03/11/08 -rcud 2791/07 -; y 10/12/08 -rcud 1537/07 -) ". Concluyendo que " en todo caso, procede la inadmisión del recurso o la desestimación [según la fase del trámite], por falta de contenido casacional, cuando el escrito de interposición no precisa ni fundamenta la infracción legal cometida por la sentencia impugnada (reiterando constante doctrina al respecto, SSTS 18/10/07 -rco 110/06 -; 06/02/08 -rcud 2206/06 -; 18/07/08 -rcud 1192/07 -; 06/05/09 -rco 147/07 -; y 10/11/09 -rcud 2745/08 -) ".

  3. - Tampoco, en último extremo e hipotéticamente, se cumpliría el requisito de contradicción en ninguno de los dos motivos, dada las esenciales diferencias fácticas existentes entre las sentencias invocadas y la recurrida, en temas en los que la concreta determinación de los hechos inciden de forma directa en la conclusión jurídica que puedan adoptar las distintas sentencias, sin que, por ello, ante tal disparidad, pudiera afirmarse cual de las sentencias comparadas es la más correcta jurídicamente cuando pudiera ser que ambas, a la vista de sus fundamentos fácticos, fueran jurídicamente correctas. Además, debe destacar que, con carácter general y con respecto a la apreciación de la posible vulneración de derechos fundamentales y el juicio de contradicción en el recurso de casación unificadora, esta Sala en su ATS/IV 14-enero-2010 (rcud 1022/2009 ), ha destacado que " En definitiva ... en materia de valoración de los indicios que puedan dar pie a la apreciación de la vulneración de algún derecho fundamental de los trabajadores, tienen indiscutible importancia no sólo los hechos, sino incluso también las circunstancias concurrentes en ellos; de modo que cualquier divergencia entre los hechos y circunstancias de cada caso, puede justificar perfectamente que se adopten distintas decisiones, tal como ha venido señalando la doctrina de esta Sala (por todas sentencia de 14 de junio de 2001, R. 1992/2000 ). Y finalmente, tampoco existe discrepancia doctrinal alguna que necesite ser unificada, en tanto que ambas resoluciones aplican la abundante jurisprudencia constitucional sobre la necesidad en caso de que se alegue lesión de derechos fundamentales, de aportar indicios razonables de que la vulneración se ha producido para que proceda la inversión de la carga probatoria ".

  4. - El recurso de casación unificadora interpuesto por la " Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo " debería haber sido inadmitido, lo que en este trámite comporta la desestimación, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la mercantil recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir; dándose, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

TERCERO

1.- La recurrente, " Universidade de Santiago de Compostela ", alega como sentencias contradictorias con la recurrida la STSJ/Aragón 20-octubre-2004 (rollo 828/2004 ) y la STSJ/Andalucía (sede de Granada) 7-febrero-2007 (rollo 3081/2006 ), respectivamente. Para el primer motivo, -- relativo al salario a considerar, a efectos de indemnización y salarios de tramitación, en los procesos por despido seguidos contra las empresas cedentes y cesionarias --, alega infracción por aplicación indebida del convenio colectivo de oficinas y despachos provincial de La Coruña en relación con el art. 43.4 ET . Para el segundo motivo, -- oposición a la nulidad del despido, admitiendo su improcedencia --, invoca infracción del art. 55.5 ET .

  1. - Con relación al segundo motivo del recurso de casación formulado por la Universidad condenada solidariamente, no concurre el requisito o presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como de contraste dictada por el TSJ/Andalucía, debiendo de nuevo recordarse aquí la doctrina sentada en el citado ATS/IV 14-enero-2010 (rcud 1022/2009 ). En la sentencia invocada como de contraste se interpretó que la mera circunstancia de que la trabajadora hubiere formulado demanda tres meses antes a la fecha en la que se le notifica la extinción de su relación laboral pretendiendo se le reconociese la condición de trabajadora indefinida de la Consejería demandada, aunque era un indicio de la vulneración del derecho fundamental, quedó desvirtuada por la aportación empresarial de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, concluyendo que no había existido represalia al entender que al coincidir el cese con la finalización de las relaciones laborales y administrativas preexistentes " siendo patente que esa terminación del contrato ha sido el motivo por el cual la empresa cesa a la trabajadora, lo cual hubiera hecho en buena lógica, y por coherencia con el contenido del contrato firmado, aunque no hubiera existido la demanda que antes se hacía referencia, cuya presentación data de casi tres meses antes de producirse lo que después se califica como despido ". En cambio, en la sentencia recurrida, concurren indicios y circunstancias distintas, entre otros, la existencia de otro trabajador que se encontraba, a juicio de la Sala de suplicación en interpretación de los hechos probados, en idéntica situación de irregularidad contractual que la demandante y que no reclamó siendo su contrato renovado.

  2. - Tampoco concurre el requisito o presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la STSJ/Aragón 20-octubre- 2004 invocada para el primer motivo como de contraste. La Universidad recurrente afirma, en esencia, que a los efectos del despido con respecto a la misma (cedente) no se puede fijar como salario el devengable en la entidad cesionaria (" Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo "), así como que, ni en una ni en otra entidad, sin que en la sentencia recurrida se hubiere argumentado sobre dicho extremo oportunamente invocado, resulta aplicable, a tenor de sus respectivas actividades, el convenio colectivo de oficinas y despachos como efectúa la sentencia combatida. La referida parte recurrente no ha combatido la sentencia de suplicación a través del vicio procesal de incongruencia, y en la invocada sentencia del TSJ/Aragón no se plantea el problema de determinar el convenio colectivo aplicable en la entidad cedente o en la cesionaria, además dedicadas aquéllas a distinta actividad que las ahora condenadas en la sentencia recurrida; con lo que incluso, para estimar hipotéticamente la pretensión de la entidad recurrente, está Sala tendría que determinar por primera vez y valorando, en su caso, la prueba, el convenio colectivo aplicable para fijar los salarios de tramitación conforme a dicho convenio, lo que, además de tratarse de una cuestión nueva, no es propio del recurso de casación unificadora, al ser doctrina unificada de la Sala que la finalidad institucional de éste excepcional recurso determina que no sea posible en éste revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (entre otras, SSTS/IV 14-marzo-2001 -rcud 2623/2000 , 7-mayo-2001 - rcud 3962/1999 , 29-junio-2001 -rcud 1886/2000 , 2-octubre-2001 -rcud 2592/2000 , 6-marzo-2002 -rcud 2940/2001 , 17-abril-2002 - rcud 2890/2001 , 30-septiembre-2002 -rcud 3828/2001 , 18-febrero-2003 -rcud 597/2002 , 27-enero-2005 -rcud 939/2004 , 28-febrero- 2005 -rcud 1591/2004 ), pues " es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta " (entre otras, SSTS/IV 9-febrero-1993 -rcud 1496/1992 , 19-abril-2004 -rcud 4053/2002 , 7-mayo-2004 -rcud 4337/2002 , 3-junio-2004 -rcud 2106/2003 y ATS/IV 17-enero-1997 -rcud 1771/1996 ). Además, -- igualmente, y tal como se efectúo en la citada STS/IV 14-octubre-2010 con respecto a análogo escrito de formalización de recurso de casación unificadora presentado por la propia parte en dichas actuaciones - se trataría de una " cuestión nueva ", y " la doctrina sobre la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso tiene su fundamento en el principio de justicia rogada [epígrafe VI de la EM de la LECiv; art. 216 del mismo cuerpo legal], del que es consecuencia ( SSTS 04/10/07 -rcud 5405/05 ; 05/02/08 -rcud 3696/06 ; 22/01/09 -rco 95/07 ), tratándose de una limitación determinada tanto por su carácter extraordinario cuanto por la garantía de defensa de las partes ( SSTS 17/01/06 -rco 11/05 ; 12/07/07 -rco 150/06 ; 11/12/07 -rcud 1688/07 ; 05/02/08 -rcud 3696/06 ; y 22/01/09 -rco 95/07 ), puesto que las cuestiones nuevas van vulneran los principios de audiencia bilateral y congruencia» ( STS 18/03/09 -rco 162/07 ) ".

  3. - El recurso de casación unificadora interpuesto por la " Universidade de Santiago de Compostela " debería haber sido inadmitido, lo que en este trámite comporta la desestimación, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la " SOCIEDAD ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO " y por la " UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA " contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16-julio-2009 (rollo 1857/2009 ), recaída en el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en fecha 21-noviembre-2008 - autos 350/2008 y no aclarada por Auto de fecha 4-diciembre-2008, recaída en el procedimiento de despido seguido a instancia de Doña Zaira contra las referidas entidades ahora recurrentes y contra la " FUNDACIÓN EMPRESA-UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA) ". Confirmamos la sentencia impugnada, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir y dándose, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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