STS, 15 de Febrero de 2011

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2011:483
Número de Recurso4667/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once.

Visto el recurso de casación nº 4667/08, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 8 de Julio de 2008, y en su recurso nº 192/06, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre retirada de número telefónico de tarificación adicional, siendo parte recurrida la entidad "Personal Logistic, S.L.", representada por el Procurador Sr. Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración General del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de Septiembre de 2008; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el Sr. Abogado de Estado, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 14 de Octubre de 2008, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 29 de Enero de 2009, en el cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la entidad "Personal Logistic, S.L.") a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2009, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia inadmitiendo o, en su defecto, desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de Enero de 2011, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de Febrero de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 4667/08 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) dictó en fecha 8 de Julio de 2008, y en su recurso contencioso administrativo nº 192/06, por medio de la cual se estimó el formulado por " Personal Logistic, S.L." contra la resolución del Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y por la Sociedad de la Información de fecha 29 de Junio de 2005 (confirmada presuntamente en reposición), por la cual se ordenó la retirada con carácter inmediato del número telefónico 806565481 suministrado al portador de servicios de tarificación adicional "Personal Logistic, S.L.". Como decimos, la Sala de instancia estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución impugnada.

SEGUNDO

En su escrito de oposición, la mercantil "Personal Logistic S.L." se opone a la admisión de este recurso de casación por razón de la cuantía, aduciendo la existencia de unos autos de la Sección 1ª de esta Sala que han decretado la inadmisión de otros recursos entre las mismas partes, y sobre asuntos idénticos, aunque referidos a distintos números telefónicos.

Y a esa idéntica solución de inadmisión hemos de llegar ahora, por las mismas razones dichas en los autos de la Sección 1ª de esta Sala de fechas 15 de Octubre de 2009 (casación nº 4834/08 ), 15 de Octubre de 2009 (casación nº 2553/08 ), 19 de Noviembre de 2009 (casación nº 2543/08 ) y 28 de Enero de 2010 (casación nº 5180/08 ).

En efecto, al igual que ocurrió en aquéllos recursos, consta en éste, por la documentación aportada por la mercantil aquí recurrida, que la facturación total del número telefónico retirado (806565481) durante todo el tiempo que permaneció activo ascendió a 2.210,24 euros, con lo que visto está que la pretensión casacional no supera notoriamente la cantidad de 150.000 euros establecida en el artículo 86.2-b) de la Ley Jurisdiccional como "summa graváminis", para acceder al recurso de casación; por cuya razón, con base en el artículo 95.1, en relación con el 93.2, ambos de la Ley Jurisdiccional , procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación.

TERCERO

A pesar de lo dicho no estará de más consignar, ya en cuanto al fondo del asunto, que habiendo declarado la Sala de instancia que "de lo actuado no resulta acreditada la realidad de que efectivamente la Sociedad actora tarifara por llamadas al número objeto del recurso, que fundamenta la decisión de ordenar la retirada del nº 806565481 adoptada por la Administración por el supuesto incumplimiento del Código de Conducta", tal conclusión fáctica habría de prevalecer en casación, donde, como es sabido, no puede variarse, sino en supuestos excepciones, la valoración que de la prueba haya hecho el Tribunal de instancia; lo que habría de llevar en todo caso a la desestimación del recurso de casación.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte aquí recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo español, y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisión del recurso de casación nº 4667/08 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en fecha 8 de Julio de 2008 y en su recurso contencioso administrativo nº 192/06 . Y condenamos a la Administración aquí recurrente en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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