STS 27/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2011:366
Número de Recurso1688/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Segismundo contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª) que le condenó por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de recptación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Corral Losada.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero instruyó Diligencias Previas con el número 3571/1997 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 17 de diciembre de 2009 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda probado, y así se declara expresamente que:

PRIMERO.- En el año 2006 se asentó en las zonas de Alicante y Valencia una organización criminal de proyección internacional dedicada a la sustracción y a la adquisición de vehículos sustraídos de alta gama, llevándose a cabo estas sustracciones en la provincia de Madrid y en diversas zonas de Cataluña y Levante, con el objeto de trasladar estos vehículos al extranjero para ser comercializados en diversos países. Para ello la organización criminal realizaba alteraciones en los elementos identificativos físicos y documentales de los vehículos con el objeto de ocultar su origen ilícito; entre las alteraciones físicas que realizaban en los vehículos sustraídos se encontraban las modificaciones en el V.I.N. (Vehicle Identification Number) o número de bastidor y entre las alteraciones documentales que realizaban en los vehículos sustraídos se encontraban los cambios de las placas de matrícula, la creación de permisos de circulación y tarjetas de inspección de los vehículos, tanto nacionales como extranjeros, y la creación de justificantes internacionales de seguros, con la finalidad de que los vehículos circulasen desde España hasta el país de destino donde eran comercializados y así poder eludir los diversos controles policiales de frontera ocultando su origen ilícito.

La organización criminal internacional era dirigida en España por Cipriano , nacido el 01/07/1971en Armenia, al que le constan las identidades de Jacobo y Santos , y que se encuentra en paradero desconocido, quien controlaba y ordenaba todas las actividades de la organización en España, impartiendo las órdenes necesarias a los miembros de la organización para la realización de sus fines y también era quien informaba de la actividad delictiva que desarrollaban en España a un ciudadano nacional de Armenia que era conocido como "Tevos", sin que se haya podido conocer la identidad de esta persona.

SEGUNDO.- El 24 de Abril de 2006 se sustrajo el vehículo BMW-X5 matrícula ....-HLN , propiedad de Cosme , en el centro comercial XANADU de la localidad de Arroyomolinos (Madrid). Dicho vehículo fue localizado el 4 de Mayo de 2006 en Denia por la Guardia Civil y se le sometió a un seguimiento. En el aparcamiento de un establecimiento comercial LIDL de dicha localidad se vio a dos individuos cambiar la placa de matrícula del vehículo colocando la placa provisional alemana EC-....-I . Se comprobó que la citada placa correspondía a un vehículo de Jeronimo , en concreto al BMW modelo 530 de color negro con número de bastidor NUM000 , al que se le había asignado por la Dirección General de Tráfico la matrícula ....-PKK . Después se estacionó el vehículo en las inmediaciones de la CALLE006 NUM027 , URBANIZACIÓN000 (Denia), lugar en el que vivía el acusado Modesto . El siguiente día 9 de Mayo se localizó de nuevo el vehículo que lo conducía Modesto , quien se entrevistó con otros dos individuos que llevaban un Renault Laguna matrícula U-....-AK , propiedad de Modesto . Se reunieron en un domicilio CALLE000 NUM003 de Gandia (domicilio de Cipriano ) a donde también llegó Segismundo . Posteriormente sobre las 19:00 horas del día 29 de Mayo agentes policiales localizaron de nuevo dicho vehículo conducido por Virgilio , quien se dirigió con él hacia Madrid siendo interceptado en el kilómetro 109 de la autopista A-1. En estos momentos el citado vehículo circulaba con una matrícula temporal alemana con número G-....-G y observaron que la cerradura de la puerta del conductor se encontraba cubierta con un tapón que al retirarlo observaron que estaba quebrada, la matrícula temporal alemana G-....-G pertenecía al Pedro Antonio alemán de Colonia y el sello identificativo pertenecía al Pedro Antonio , y el número de bastidor que presentaba el vehículo NUM001 se encontraba alterado en un número, habiéndose confeccionado el último "0" cuando en el verdadero figuraba un "9; a su vez, el acusado Virgilio , portaba la cantidad de 760 euros, el Pasaporte de la República de Georgia número NUM002 con sello de entrada en España por el Aeropuerto de Barajas el 24-05-06, un permiso de circulación alemán (Fahrzeugschein) y un certificado de propiedad alemán (Fahrzeugbrief) ambos a nombre de Ángel , y un certificado de seguro internacional a nombre de Avelino , resultando estos tres documentos inveraces.

TERCERO.- Sobre las 13:00 horas del mismo día 9 de Mayo de 2006 agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron a Baltasar que se encontraba en la puerta de su domicilio, sito en la CALLE000 , n° NUM003 de Gandía (Valencia), cuando mantuvo una reunión en la calle con el acusado Eloy y otro individuo no identificado, realizando los agentes de Policía una fotografía (folio 18). Celebrada la reunión, el acusado Eloy y el otro individuo no identificado abandonaron el lugar conduciendo un vehículo marca BMW, modelo X3, matrícula italiana TL-....-TP de color negro, que constaba como denunciado el 6/04/06 en Italia por apropiación indebida cometida a la empresa LOCAT S.P.A., con domicilio social en Bolonia y cuya actividad era el leasing, siendo a su vez la titular del referido vehículo y que había cedido su uso a la empresa italiana SIRMEC S.R.L., sin que la empresa arrendataria hubiese restituido el vehículo ni abonados los plazos del alquiler; a continuación, el acusado Eloy y el otro individuo estacionaron el vehículo BMW, modelo X3, matrícula italiana TL-....-TP , en la Calle Comarca de la Marina, frente al n °32, de Oliva (Valencia). Sobre las 14:00 horas del día 10 de mayo de 2.006 se vio de nuevo a Modesto con el vehículo citado y observaron conversaciones en dos lugares distintos de Gandía de Modesto con Cipriano (cerca de un locutorio) y Cipriano y Segismundo en las inmediaciones del domicilio del primero.

Sobre las 11:30 horas del día 17 de mayo de 2006, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban en la Avenida Blasco Ibáñez de Gandía (Valencia), cuando observaron que el vehículo BMW, modelo X3, matrícula italiana TL-....-TP se encontraba circulando, constándole un control policial, por lo que procedieron a identificar a los ocupantes del referido vehículo resultando ser los acusados Segismundo y Carlos Antonio , por lo que procedieron a la incautación del referido vehículo al no portar los acusados documentación acreditativa que autorizase su titularidad o posesión, que fue devuelto a la mercantil italiana propietaria del mismo a través de su mandatario legalmente acreditado.

CUARTO.- Sobre las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2006, agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron que Cipriano abandonó su domicilio de la CALLE000 , nº NUM003 de Gandía (Valencia), donde residía en el NUM012 - NUM024 , y se dirigió andando a un aparcamiento público situado en la Calle República de Argentina de la misma localidad, donde se encontraba estacionado un vehículo marca BMW modelo 760i matrícula ....-LDQ , y utilizando una llave lo abrió y después de recoger algún objeto, que no pudo ser identificado, cerró el vehículo y abandonó el lugar; el referido vehículo había sido sustraído sobre las 06:00 horas del día 8/05/06 en el Taller Mecánico del Concesionario BMW, sito en la Calle Doctor Gástelo, número 33 de Madrid, siendo el vehículo propiedad de la empresa LONGRENT AUTOMÓVILES, S.A., y que fue recuperado el día 24 de mayo de 2006 en el mismo aparcamiento público; así, en relación con los objetos que había en su interior, se ocuparon los siguientes: Un utensilio de fabricación casera utilizado para extraer bombines de cerraduras de vehículos, conocido como "sacacorchos"; tres llaves reventadoras de cerraduras de fabricación casera y confeccionadas a partir de una llave de tipo alien; cuatro llaves de BMW, encontrándose una de ellas virgen por no tener labrado, y resultando ser una de las otras tres llaves de BMW la perteneciente al BMW X3 matrícula italiana TL-....-TP con número de bastidor NUM004 ; dos llaves originales de vehículos Porsche; un aparato electrónico de fabricación casera para arrancar vehículos BMW serie 3 y X sin la llave original; y otro aparato similar para vehículos de Volkswagen, Audi, Seat y Skoda.

QUINTO.- Asimismo, el día 19 de mayo de 2.006, el acusado Segismundo mantuvo varias conversaciones telefónicas desde el número de teléfono intervenido judicialmente NUM005 , que pusieron de manifiesto que estaba realizando alteraciones físicas y documentales en dos vehículos de la organización criminal para su traslado al extranjero. Se comprobó que estas conversaciones estaban referidas a la detención a las 08:30 horas del día 20 de mayo de 2006 en La Junquera (Girona) de Evaristo , quien conducía el vehículo Audi Q7 matrícula ....-PMK , que había sido sustraído a las 13:30 horas del día 5 de mayo de 2006 en el Concesionario PRADES, sito en el P.K. 17,000 de la Carretera C- 1415 del Término Municipal de La Roca del Valles, propiedad de la empresa PRADES MOTOR, y del ciudadano nacional de Georgia con Pasaporte número NUM006 , Heraclio , quien conducía un vehículo BMW X3 matrícula ....-VMR , que había sido sustraído entre las 12:45 horas y las 13:15 horas del día 13 de mayo de 2006 en la Avda. de San Lorenzo de Torrente (Valencia), propiedad de Juan . Consta que al vehículo Audi Q7 ....-PMK con número de bastidor NUM007 , le habían alterado el número de bastidor cambiando el "3" por un "8", y le habían colocado la matrícula temporal alemana F-....-F , y al vehículo BMW X3 matrícula ....-VMR con número de bastidor NUM008 , le habían colocado la matrícula temporal alemana G-.....-G , a su vez, a ambas matrículas temporales alemanas le había sido pegado una pegatina como si correspondiese a un verdadero Pedro Antonio alemán; y ambos conductores portaban documentación inveraz sobre los referidos vehículos, respectivamente, un permiso de circulación alemán (Fahrzeugschein), un certificado de propiedad Pedro Antonio (Fahrzeugbrief), y un certificado de seguro internacional.

SEXTO.- Los días 13 de julio de 2006, y el día 21 de diciembre de 2006 el acusado Modesto , cumpliendo órdenes de Cipriano , celebró un contrato de alquiler de una plaza de garaje, sita en la AVENIDA000 , n° NUM009 - NUM010 , NUM011 nº NUM012 de Denia (Alicante), con la propietaria Dª Frida (folios 1894 a 1894 vta y el día 10 de enero de 2.007, agentes del Cuerpo Nacional de Policía tuvieron conocimiento de que en el interior de la referida plaza de garaje se encontraba el vehículo BMW X5 matrícula ....-XKQ , que figuraba como sustraído en el atestado n° NUM013 de fecha 3/07/06 de la Comisaría de Policía de Marbella (Málaga), por denuncia de su propietaria la mercantil RONDA RUSTICA, S.L. de Marbella (Málaga), procediendo a la incautación del referido vehículo y a su devolución a la Entidad Seguros Vitalicio que había indemnizado a la mercantil propietaria el valor del referido vehículo.

Queda probado, también, que la plaza de garaje situada en la CALLE004 NUM036 de Gandía fue alquilada desde Marzo de 2006 aproximadamente a Serafin por periodo de un año y renta de 180 euros mensuales pero quien pagaba la renta era Segismundo . Dicha plaza de garaje fue objeto de registro y en ella se encontraron numerosos efectos relacionados en el hecho probado 15º de esta resolución.

SEPTIMO.- Sobre las 12:00 horas del día 9 de junio de 2006 agentes del Cuerpo Nacional de Policía vieron estacionado en la puerta del número NUM027 de la CALLE006 de la URBANIZACIÓN000 de Denia (Alicante), domicilio del acusado Modesto el vehículo marca Range Rover, modelo Sport, matrícula alemana KX KX .... de color gris, que había sido sustraído sobre las 05:30 horas del día 31/05/06 del domicilio del ciudadano alemán D. Alexis , sito en la CALLE001 , número NUM014 de Denia (Alicante), previo apoderamiento de las llaves que se encontraban en el interior del domicilio, resultando ser propiedad de la empresa alemana GARTEN MOSER. Horas después el vehículo fue intervenido y devuelto a la mercantil propietaria.

OCTAVO.- El día 14 de junio de 2006, a través de los números de teléfono NUM015 y NUM016 , intervenidos judicialmente, se conoció que Cipriano organizó un envío de vehículos sustraídos a Armenia, concretamente un vehículo BMW X5 que fue enviado desde España, y conducido por el acusado Carlos Antonio , quien sobre las 14:00 horas del día 16 de junio de 2006 llegó al aeropuerto de Barcelona en un vuelo procedente de Roma (Italia) para conducir el referido vehículo, y un vehículo Audi Q7 que fue enviado desde Italia, y conducido por el acusado Jeronimo , envío del que estaba informado Serafin , quien participó activamente en el envío coordinando a los acusados, y la acusada Celestina , quien se encargó de recargar el saldo del teléfono móvil del acusado Segismundo para mantener la comunicación telefónica y de recibir los pagos por el precio de los vehículos; también estuvo informado el acusado Modesto y un tal HOVIC, no identificado, que fue el encargado de comprar el billete de avión hasta Roma (Italia) al acusado Carlos Antonio por orden de Cipriano , confeccionando el acusado Segismundo la documentación que portaba el acusado Carlos Antonio relativa a la titularidad del vehículo BMW que conducía, y que a su paso por la frontera con Francia fue inspeccionado por agentes de Policía de aquél país junto con el vehículo que conducía dejándole continuar la marcha; seguidamente, el día 20 de junio de 2006 al llegar los acusados a la localidad de Chechma (Turquía), puerto de destino que une Italia con Turquía, y al desembarcar del Ferry en el que habían realizado la travesía fueron detenidos los acusados Carlos Antonio y Jeronimo por agentes de Policía de aquél país y los vehículos intervenidos, una vez acreditado que ambos vehículos figuraban denunciados como sustraídos, ingresaron ambos acusados en prisión; a su vez, también fueron detenidos y enviados a prisión Héctor y Hugo , dos conductores de otra organización delictiva liderada por una persona identificada como Cipriano , y los vehículos que conducían igualmente intervenidos por tratarse de vehículos sustraídos, resultando ser un vehículo Mercedes Benz, modelo ML, y un vehículo marca BMW, modelo X5, lo que motivó que Cipriano y el otro Cipriano realizasen gestiones ilegales ante las autoridades policiales y judiciales de aquél país para conseguir la liberación de los detenidos y la recuperación de los vehículos previo pago de una cantidad dineraria, entre las gestiones realizadas Cipriano encomendó al acusado Norberto que intercediese por los detenidos y los vehículos. Sin embargo no consta que Jeronimo tuviera conocimiento de que el vehículo que transportaba hubiese sido previamente sustraído y tampoco consta que Rodrigo hubiera tenido intervención alguna en esta transacción.

NOVENO.- El día 27 de junio de 2006 agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron que Cipriano se dirigió al vehículo Seat Ibiza matrícula ....-FLS que tenía estacionado en las proximidades de su domicilio, y comenzó a circular por las calles de Gandía hasta llegar a la CALLE002 , número NUM022 de Gandía (Valencia), domicilio del acusado Norberto , donde estacionó el vehículo, y mantuvo una reunión en la calle con los acusados Norberto y Modesto , quienes se encontraban al lado dos vehículos estacionados, tratándose de un vehículo BMW 330D matrícula de tránsito alemana ZM-....-G de color azul, y un vehículo VOLKSWAGEN GOLF matrícula de tránsito alemana WOZ-....-W de color negro; seguidamente, Cipriano se subió en el vehículo BMW mientras que los otros dos permanecieron fuera; a continuación, Cipriano se subió a su vehículo Seat Ibiza y regresó a su domicilio; al día siguiente, los mismos agentes de Policía volvieron al número NUM022 de la CALLE002 de Gandía y observaron estacionado el vehículo Volkswagen Golf que portaba la placa de matrícula de tránsito alemana ZM-....-G , matrícula que el día anterior portaba el vehículo BMW 330D, no encontrándose por el lugar el vehículo BMW 330D; asimismo, el acusado era titular de un vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-GJZ y el acusado Jeronimo era titular de un vehículo BMW 330D matrícula de tránsito alemana ZM-....-G .

DECIMO.- El día 21 de junio de 2006, a través del número de teléfono NUM015 , intervenido judicialmente, se tuvo conocimiento de que Cipriano se disponía a realizar un envío de un vehículo Audi A6 a Armenia y que el conductor sería Serafin ; posteriormente se tuvo conocimiento de que el anterior vehículo formaba parte de una compra de tres vehículos sustraídos realizada por la organización de Cipriano a un individuo identificado como " Avispado " de nacionalidad búlgara establecido en Madrid, concretamente de dos vehículos Mercedes y un vehículo Audi A6, envió del que también tuvieron conocimiento los siguientes acusados: Norberto , quien le envió a su hermano Serafin los datos que figuraban en el Pasaporte de éste y que fueron enviados por SMS a " Avispado " para que confeccionase la documentación del vehículo Audi A6; Modesto , sin que conste que la gestión de venta se encargara a Rodrigo .

De esta forma, sobre las 17:30 horas del día 5 de julio de 2.006, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se posicionaron en el Centro Comercial CARREFOUR, sito en el P.K. 17 de la Carretera A-3, cuando observaron que Serafin se encontraba en la puerta principal del citado Centro Comercial, con una maleta de ruedas de color azul y en actitud de espera, cuando llegó al lugar un vehículo AUDI A6 matrículas temporales de suiza QG-.... . de color gris, conducido por un individuo y acompañado por otro, y a continuación un vehículo BMW 320CD matrícula ....-LPH conducido por un tercer individuo; seguidamente, Serafin se dirigió al vehículo Audi y se sentó en el asiento de al lado del conductor, y después de un breve periodo de tiempo, los dos individuos que ocupaban el vehículo Audi se subieron al vehículo BMW negro y se marcharon circulando por la A-3 en dirección a Madrid, siendo seguidos por los agentes de Policía con número profesional: NUM017 y NUM018 hasta que no pudieron continuar la vigilancia debido a que lo perdieron; el resto de los agentes de Policía continuaron observando a Serafin , quien inició la marcha circulando en el referido vehículo Audi A6 por el aparcamiento del Centro Comercial; seguidamente, tomó la salida a la Autovía y circuló por la vía de servicio para tomar la salida "Rivas-Oeste", momento en que Serafin detectó la presencia de los agentes de Policía y se lo comunicó por teléfono a Cipriano , por lo que se introdujo en una Estación de Servicio y después de repostar abandonó el lugar por otra salida por lo que los agentes de Policía perdieron la vigilancia; a su vez, el vehículo BMW 320CD ....-LPH constaba como denunciado por Arsenio en el Puesto de la Guardia Civil de Villanueva de la Cañada (Madrid), atestado número el 01/07/06, por la sustracción producida entre las 15:00 y las 15:30 horas en el aparcamiento del Parque Acuático de Villanueva de la Cañada (Madrid), que dio lugar a las Diligencias Previas número 5683/06 del Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles que fueron inhibidas a este procedimiento.

UNCEDIMO.- Sobre las 09:40 horas del día 13 de julio de 2006, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM019 , NUM020 y NUM021 procedieron a la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio del acusado Norberto , sito en la CALLE002 , nº NUM022 NUM009 - NUM010 de Gandía (Valencia) (folios 741 a 743), donde encontraron, entre otros efectos, los siguientes:

- Documento Internationare Zulassungsschin 08.08.2005

- Documento Abmeldebescheinigung fürden fahizevghalter

- Documento carte internationale D'assurance Automovile

- Documento Versi Cherungsbescheiningung

- Informe Inspección Técnica de Vehículos 19/08/05

- Una caja de teléfono móvil Vodafone con una inscripción Modesto con instrucciones y dos facturas de 11/10/05 y 24/06/06.

DUODECIMO.- Sobre las 12:00 horas del mismo día, los mismos agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de Serafin , sito en la CALLE000 , nº NUM023 NUM024 - NUM009 de Gandía (Valencia) (folios 745 a 746vta), donde encontraron, entre otros efectos, los siguientes:

- Una fotocopia del contrato de contrato de compra-venta Kaufvertrag de fecha 8/07/05.

- Un permiso de residencia con número NUM025

- Una agenda telefónica.

DECIMO TERCERO.- Sobre las 07:30 horas del día 13 de julio de 2006, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a Celestina en el interior del domicilio de la c/ CALLE000 , número NUM003 NUM012 - NUM024 de Gandía (Valencia), dándose a la fuga a la carrera Cipriano , incautándose además vehículo Seat Ibiza matrícula ....-FLS , que fue devuelto a su legítimo propietario la empresa de alquiler SOL-MAR Rent a Car.

Seguidamente se procedió a la diligencia judicial de entrada y registro de dicho domicilio en el que residían ambos imputados, donde encontraron, entre otros efectos, los siguientes:

- Dos placas de matrícula extranjera W .... , con la inscripción en el lateral derecho 22-05-06.

- un ordenador portátil Hacer y CD con inscripción XXL 10.

- Documento ilegible de confirmación de 11 de mayo de 2006.

- Cuatro hojas en blanco con la rúbrica «kunjvertrag ubre ern gebrauchter fahrzeig».

- Una fotocopia de Pasaporte de Cipriano y una fotocopia de Pasaporte de Jacobo .

- Tres fotografías y una cámara de video, cintas y documentos a nombre de Jmsek.

- Dos billetes de 5 € y cuatro billetes de 100 dólares.

- Copia de un Auto de 27/10/05 del Juzgado de Instrucción n°l de Sagunto, Diligencias Previas n°2498/05 .

- Dos fotos tamaño carnet de Serafin en una hoja cuartilla manuscrita.

- Un trozo de papel con la anotación « Serafin 10/07/1978 008».

- Un documento Fahrzeugbrief GT K5727

DECIMO CUARTO.- Sobre las 14:00 horas del día 13 de julio de 2006, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio del acusado Segismundo , sito en la CALLE003 , nº NUM026 NUM027 - NUM028 de Gandía (Valencia) (folios 750 a 753vta), donde encontraron, entre otros efectos, los siguientes:

- Una impresora HP modelo LaserJet 2600.

- Dos teléfonos móviles marca Nokia y Erisson.

- Una cartera de cuero marrón conteniendo en su interior: un sobre sin leyenda con impresos en blanco pertenecientes a documentación alemana, entre los que se encontraban dos certificados de propiedad alemanes (Fahrezeugbrief) sin rellenar, hojas verdes de certificados de seguros internacionales sin rellenar, y hojas con anotaciones manuscritas.

- Una fotocopia de dos placas de bastidor de un vehículo Mercedes con número NUM029 .

- Una fotocopia de documentación de vehículo.

- Diez permisos de circulación alemanes (Fahrzeugschein) en blanco para rellenar y confeccionar.

- Un permiso de circulación alemán (Fahrzeugschein) aparentemente original de un vehículo BMW 7451 matrícula JI-IO-.... .

- Un documento a nombre de Abmeldebescheinigung fur den fahrzeughalter del 4-11-2005.

- Una placa rectangular de la marca Mercedes número de bastidor NUM030 .

- Un bombillo de automóvil y dos llaves.

- Una funda de cartera BMW con cuatro documentos de alquiler a nombre de Celestina .

- Un documento con inscripciones numéricas y con el nombre Virgilio .

-Un permiso de circulación austriaco (Zulassungsbescheinigmmg) n° NUM031 a nombre de Roman .

- Dos tarjetas de inspección técnica de vehículos españolas referentes a las matrículas ....-YDP , que constaba en el atestado n° NUM032 de fecha 11-05-2006 de la Comisaría de Distrito de Ciudad Lineal de Madrid como perteneciente al BMW X5 que había sido denunciado por sustracción; y el de la matrícula ....-KQQ -, que constaba en el atestado n° NUM033 de fecha 23-05- 06 de la Comisaría de Denia como perteneciente al BMW X5, número de bastidor NUM034 , que fue denunciado por Luis Enrique por sustracción del vehículo producida entre las 15:00 y las 16:30 horas del día 23/05/06 en el Polígono Industrial de Denia (Alicante), que dio lugar a las Diligencias Previas n° 1247/06 del Juzgado de Instrucción n °6 de Denia que se encuentran inhibidas a este procedimiento (folios 2240 a 2253).

- Dos paquetes de papel adhesivo y diversas fotocopias en papel adhesivo.

- Diversos documentos en blanco KAUFRESTRAG, y uno de ellos a nombre de Victor Manuel .

- Fotocopia de un Pasaporte a nombre de Raimundo .

- Un número de bastidor NUM080 .

- Un CD y cuatro fotocopias FAHRZEUGBRIEF.

- Treinta fotocopias de permisos de circulación internacional en alemán.

- Documento manuscrito firmado por Edmundo .

- Fotocopia de un contrato de arrendamiento de la plaza de garaje Nº NUM035 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE004 , nº NUM036 de Gandía (Valencia), propiedad de D. Edmundo , y en el que figuraba como arrendatario el ciudadano Raimundo

- Un recibí de 190 euros a nombre de Imanol y dos hojas fotocopiadas de Pasaporte a nombre de Pelayo .

- Dos juegos de retóqueles, tres punzones, dos cúter, un alicate, un martillo, una llave de carraca, un cortador de metales, un comprobador, una llave, cuatro CDs, un cargador de móvil Nokia y cinco embellecedores de vehículos.

- Un lámina adhesiva y una bolsa con folios de tamaño Dina A-3 y A-4.

A su vez, el agente de Policía n° NUM037 examinó los siguientes documentos encontrados: un permiso de circulación alemán (Fahrzeugschein) de un vehículo BMW 7451 matrícula JI-IO-.... ; diez permisos de circulación alemanes (Fahrzeugschein) en blanco para rellenar y confeccionar; dos certificados de propiedad alemanes (Fahrezeugbrief) sin rellenar; y un permiso de circulación austríaco (Zulassungsbescheinigmmg) n° a NUM031 a nombre de Roman , relativo a un vehículo BMW 330CD, y determinó que eran íntegramente inveraces (folios 1223 a 1229).

A continuación, se examinó el contrato de arrendamiento de la plaza de garaje n° NUM035 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE004 , n° NUM036 de Gandía (Valencia), propiedad de D. Edmundo , y en el que figuraba como arrendatario el ciudadano Raimundo , aunque quien abonaba la renta mensual en metálico por el alquiler era el acusado Segismundo .

DECIMO QUINTO.- Sobre las 21:30 horas del día 13 de julio de 2006, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a realizar un registro en la plaza de garaje de la c/ CALLE004 NUM036 de Gandía, cuya renta pagaba Segismundo donde encontraron, entre otros, los siguientes efectos:

- Un quitasol con el anagrama BBVA que contenía en su interior lo siguiente:

  1. dos placas de matrícula ....-MFQ , que constaban en el atestado n° NUM038 de fecha 17/01/06 de la Comisaría de Torrejón de Ardoz (Madrid), por denuncia de Claudio , por la sustracción entre las 17:00 y las 18:15 horas del día 17/01/2006 de un vehículo BMW, modelo X5, matícula ....-MFQ en el aparcamiento del Centro Comercial Parque Corredor de Torrejón de Ardoz de Madrid, que dio lugar a las Diligencias Previas n° 28/2006 del Juzgado de Instrucción n°4 de Torrejón de Ardoz que fueron inhibidas a este procedimiento (folios 2148 a 2152);

  2. dos placas de matrícula ....-WSS , que constaban en el atestado n° NUM039 de fecha 04/03/06 de la Comisaría de Ruzafa (Valencia), por denuncia de Casiano , por la sustracción entre las 08:30 y las 14:30 horas del día 4/03/2006 de un vehículo BMW, modelo X5, matrícula ....-WSS en el aparcamiento del Restaurante Ventacabrera de la Carretera Montserrat-Picanya de Montserrat (Valencia), que dio lugar a las Diligencias Previas n° 801/2006 del Juzgado de Instrucción n°21 de Valencia que fueron inhibidas a este procedimiento (folios 2135 a 2146);

  3. dos placas de matrícula ....-WHF , que constaban en el atestado n° NUM040 de fecha 21/05/06 de la Comisaría de Alicante- Centro, por denuncia de Jorge , por la sustracción entre las 00:00 y las 09:30 horas del día 21/05/06 de un vehículo BMW, modelo X5, ....-WHF en la Avenida Lorenzo Carbonell de Alicante, que dio lugar a las Diligencias Previas n° 2536/06 del Juzgado de Instrucción n°5 de Alicante que fueron inhibidas a este procedimiento (folios 2159 a 2163).

    - Una tarjeta de identificación personal del Puerto de Alicante a nombre de Luis Antonio , que constaba en el atestado n° NUM041 de fecha 15/06/06 de la Comisaría de Alicante-Centro, por denuncia de Luis Antonio , por la sustracción entre las 22:30 horas del día 14/06/06 y las 07:15 horas del día 15/06/06 de un vehículo BMW, modelo X5, matrícula ....-NGY en el garaje de la Comunidad de Propietarios de la CALLE005 , nº NUM009 de Alicante, que dio lugar a las Diligencias Previas n° 2629/06 del Juzgado de Instrucción n°3 de Alicante que fueron inhibidas a este procedimiento (folios 2165 a 2171).

    - Dos placas de matrículas alemanas E ZS 1010.

    - Una bolsa roja de papel conteniendo en su interior once botes de pintura de diversos colores; un bote azul de masilla multifuncional; un decapador de pintura de la marca Dremel con su correspondiente Dremel; una lámpara fluorescente; una bolsa transparente conteniendo en su interior diversos tapones y tornillos utilizados para la sujeción de placas de matrículas; una linterna de color naranja; un punzón, una lija y una espátula; una bolsa negra conteniendo en su interior diversas herramientas.

    - Un compresor de aire de un vehículo BMW con número de referencia NUM081 .

    DECIMO SEXTO.- Sobre las 10:00 horas del mismo día agentes policiales procedieron a realizar la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de Modesto , sito en la CALLE006 , NUM027 apartamento NUM042 de la URBANIZACIÓN000 de Denia (Alicante) (folios 449 a 455vta), donde encontraron, entre otros efectos, los siguientes:

    - Ocho placas de matrícula con números: RRRR... , RRRR... , XXEX.. , XXEX.. , ....-JSZ , ....-JSZ , ....-HJR , ....-HJR .

    - Un teléfono móvil marca Sony-Ericsson, batería BST-25 correspondiente al número NUM043 .

    - Un juego de llaves con dos llaves con el anagrama Volkswagen; un juego de llaves con la imagen de un Cristo y dos llaves JMA y Fachnrett; un llavero de Mercedes con una llave electrónica de color negro; y un llavero con una llave verde de un garaje y una llave JMA metálica.

    - Un teléfono móvil marca Vitel de MoviStar con IMEI n° NUM044 .

    - La cantidad de 745 euros y tres papeles con inscripciones enumerados y sellados.

    - Cuatro documentos relativos a la documentación de Modesto , de Auto-Pervo, S.L. sobre un vehículo RANGE ROVER SPORT, libro de RANGE ROVER, y un papel con inscripciones. - Un pack de Vodafone con manual de cliente del número NUM045 . - Una agenda de color negro.

    - Una toma de antena blanca marca Doppelt RTM n°ZZF; y un manos libres marca Nokia n° IM39863494; una cámara de fotos móvil marca Nokia, modelo LK4900577309.

    - Una llave de tubo; una sierra marca Ferrob; dos claxon marca Bosch con numeración M25020 y M25020; un destornillador con mango de color azul; un bote de pegamento; una broca; un pasador de cerrojo.

    - Una caja de cartón con pegatina verde Pack ST-C15C-R3616 con un motor transfer Ranger Rov con factura.

    - Dos patines marca Krafwin de color verde azulado y amarillo; un teléfono móvil marca Nokia modelo 6021; un teléfono móvil marca Sansumg con IMEI nº NUM046 ; un cargador marca Sansumg n° RTYA12SS6; un manos libres marca Sansumg; y una cámara de fotos marca Sony modelo Cyber-shot, con número de serie 1751688 y un cableado con funda y adaptador.

    - Dos NIE de Remedios NLD NUM047 y María Rosario NLD NUM048 .

    - Una funda naranja con un juego de nueve llaves tipo alien; un tubo de gas butano n° 4603A50382DK6; siete barras de pegamento térmico de color blanco; un rollo de | cable de altavoces rojo y negro; una caja de herramientas con llaves de tubo de color gris marca PE-HD.

    - Documentación numerada y sellada del n° 1 al 158.

    - Una tarjeta movistar n° NUM049 .

    - una llave de garaje de color negra; una llave de vehículo marca Peugeot; una llave de vehículo marca Opel.

    - Tres documentos enumerados y sellados del n° 1 al 3.

    - Un revólver de fogueo marca MAUSER, número NUM050 ; una pistola de fogueo marca IVG, modelo SP15 Compac; tres cajas de munición de color azul de fogueo 9mm, marca DINAMIC, de las que dos estaban completas y la tercera contenía diez proyectiles.

    - Un teléfono móvil marca Siemens M-55 con n° NUM051 , con tarjeta de memoria; una radio marca TREKSTOR con auricular; un cargador de teléfono móvil marca Nokia modelo H134MH; un cargador marca Siemens modelo DA2-3101EU; un cargador marca Nokia; un manos libres marca Nokia, modelo HD53, IMEI n° NUM052 ; una caja de teléfono móvil marca Sharp, modelo 902, con teléfono móvil Sharp, IMEI n° NUM053 , con dos cargadores, un euroconector, un manos libres y un libro de instrucciones. - Una tarjeta travel n° NUM054 ; una agenda pequeña marca Wester Union Fexco; doce tarjetas y un papel HJ.

    - Una cartera negra con una tarjeta de crédito a nombre de Modesto , n° NUM055 ; una tarjeta de la Seguridad Social a nombre de Modesto ; dos tarjetas de visita a nombre de Olimpia; dos fotos iguales y un Pasaporte de Armenia de Jacobo n° NUM056 .

    - Una cartera de piel marrón que contiene cuatro tarjetas de crédito, tres de ellas a nombre de Modesto , y una de ellas a nombre de Juan María .

    - Del interior de una chaqueta marrón del armario:

  4. una tarjeta de crédito a nombre de Ezequiel n° NUM057 de la Entidad Banesto, la cual había sido denunciada por su titular en el atestado NUM058 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Abastos (Valencia) de fecha 24-04-06 por sufrir un robo con intimidación;

  5. una tarjeta de crédito a nombre de Tomás n° NUM059 de la Entidad La Caixa, la cual había sido denunciada por su titular en el atestado n° NUM060 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Exposición (Valencia) de fecha 28-04-06 por sufrir un hurto;

  6. una tarjeta de crédito a nombre de Apolonio n° NUM061 de Visa de la Entidad Bancaja, la cual había sido denunciada por su titular en el atestado n° NUM062 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Abastos (Valencia) de fecha 28-04-06 por sufrir un robo con intimidación.

    - Una fotocopia de extracto de la CAM a nombre de Modesto .

    - Una cartera negra con una tarjeta de crédito a nombre de Paulina de la Entidad Bancaja n° NUM063 ; y una tarjeta de memoria NUM064 Magin Gate.

    - Documentación enumerada y sellada que se introdujo en un sobre bajo la inscripción «prueba n° 4».

    Asimismo, en el momento de la detención el acusado Modesto portaba una cartera de mano en cuyo interior encontraron:

    -Un permiso de circulación temporal de un vehículo BMW X5 matrícula R-....-RZN ; documentación en alemán de un vehículo BMW X5 con número de bastidor NUM065 ; Seguro de cobertura provisional de la Aseguradora Groupama Seguros del vehículo BMW X5 con número de bastidor NUM065 ; un llavero con el anagrama de Renault, con una llave de un vehículo Renault; un cortaúñas; una llave de un vehículo BMW; una tarjeta electrónica de pago de peaje; y un permiso de circulación alemana de un vehículo con número de bastidor NUM066 .

    DECIMO SEPTIMO.- Sobre las 13:10 horas del día 13 de julio de 2006, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a realizar la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de Rodrigo , sito en la CALLE007 , nº NUM067 - NUM068 de Denia (Alicante) (folios 445 a 448vta), donde encontraron:

    - Un libro y un folleto BMW; un libro de instrucciones Sony CDX-M850MP; un libro de instrucciones Sony; una nota manuscrita de Argimiro ; un recibo de Movistar del número NUM069 ; una fotocopia del permiso de circulación del vehículo Mercedes Benz matrícula ....-LFC ; una fotocopia de la matriculación del vehículo Mercedes; una fotocopia del DNI de Luis Manuel ; un resguardo de un reintegro de Bancaja por importe de 1580 euros; un contrato de la tarjeta de crédito de la CAM; extractos de Banesto.

    - Una caja Movistar K608I con una tarjeta de memoria SIM NUM070 ; un cable y documentos de Sony-Ericson; dos nóminas a nombre de Alfredo con NIE n° NUM071 .

    - Una tarjeta de crédito Visa-Repsol con número NUM072 a nombre de Cristobal .

    - Un teléfono móvil marca Nokia 9300, n° de serie NUM073 con factura a nombre de Rodrigo , y manos libres; un teléfono móvil marca Nokia, con tarjeta de memoria 0631250 de 128 MG; un reloj marca Festina, modelo Depose

    Water con numeración 6634; un reloj de color dorado de la marca Bulona, modelo de señora, con piedras brillantes de Japón.

    - Tres documentos enumerados del n° 4 al 6.

    - Un cargador Nokia con número 0675628; una cámara de fotos marca Panasonic, modelo Lumix con número er41b006093; dos pendientes dorados; una cámara digital marca Canon, modelo MV600 con número de serie DN- MV600E.

    - Dos altavoces marca Pioneer, modelo TS-A6956; un radio casset marca JVC, n° de serie 080X0312; un frontal extraíble marca JVC, modelo KD-LH911 y carcasa de JVC de color negra.

    - Una CPU de color negro Thernaltake con pegatina Wingo; un monitor LG, modelo Flatron L191SS; un ratón óptico marca Genius; un cable de ordenador marca AWM; un cable de conexión a la red RW modelo WGX3C; un teclado marca Genius.

    - Un móvil de la marca Sony Ericson.

    DECIMO OCTAVO.- Sobre las 12:23 horas del día 13 de julio de 2006 agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a realizar la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de Jeronimo , sito en la CALLE008 , n° NUM024 NUM074 - NUM075 de Cullera (Valencia) (folios 616 a 618vta), donde encontraron:

    - Un seguro de vehículo Seat Toledo matrícula U-....-MR a nombre de Jeronimo ; un llavero con llaves de vehículo Audi; un llavero con dos llaves; una cámara de fotos marca Konica.

    - una fotocopia de NIE a nombre de Jose Ángel ; dos hojas firmadas por Juan Enrique de visado de Colegio.

    - Factura de venta de un vehículo BMW 530 matrícula EC-....-I con número de bastidor NUM076 , resultando ser las matrículas que fueron instaladas por el acusado Modesto en el vehículo sustraído BMW X5 matrícula ....-CBP , y que luego fueron sustituidas por unas placas de tránsito alemanas G-....-G que era las que portaba el vehículo cuando fue detenido el acusado Virgilio e intervenido el vehículo.

    - Inspección Técnica del Vehículo ....-PKK .

    - Escritura pública de constitución de la sociedad mercantil STYOPA 2002, S.L.

    - Fotocopia de NIE a nombre de Gema ; fotocopia de NIE a nombre Luz ; fotocopia de NIE a nombre de Norberto ; fotocopia de Pasaporte a nombre de Rodrigo ; Fotocopia de Pasaporte a nombre de Justo ; fotocopia de Pasaporte a nombre de Norberto .

    - Anotaciones con matrícula en hoja de agenda de 25 de junio.

    - Permiso de conducir de Jeronimo ; cuatro llaves de vehículos BMW; una video cámara marca Sony con cargador y cintas.

    DECIMO NOVENO.- Sobre las 12:23 horas del día 13 de julio de 2006 agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a realizar la diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio de Eloy , sito en la CALLE009 , NUM009 NUM077 de Oliva (Valencia) (folios 754 a 755vta), donde encontraron:

    - Una fotocopia de Frahrzeugbrief con número BK168867; un Fahrzeugschein original sin figurar nombre; dos permisos de conducir internacionales a nombre de Eloy .

    - Un Versicherungshescheinigung original a nombre de Eloy ; un resguardo de permiso de conducir internacional a nombre de Eloy .

    - Un teléfono móvil marca Samsung con número de IMEI NUM078

    - Una cámara de fotos digital marca Canon, modelo PC1060 y número 8124209159.

    - Dos llaves de vehículo Volkswagen y sus correspondientes seguros de arranque; una llave de vehículo Mercedes.

    VIGÉSIMO.- Asimismo, entre las 01:30 horas del día 15/01/07 y el día 21/01/07 se produjo la sustracción del vehículo PORSCHE CAYENNE S matrícula ....-BWF número de bastidor NUM079 , propiedad de D. Baltasar en la Calle Luis Vives de Granollers (Barcelona); seguidamente, el día 18/01/07 el referido vehículo fue controlado en el Puerto fronterizo de Genova y el 20/01/07 en el puesto fronterizo de Edurne (Turquía), cuando era conducido por Raimundo , quien figuraba como arrendatario del contrato de la plaza de garaje Nº NUM035 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE004 ,nº NUM036 de Gandía (Valencia), propiedad de D. Edmundo . Dicho contrato fue hallado en la vivienda del acusado Segismundo junto con una fotocopia de su Pasaporte. El vehículo en cuestión fue intervenido y devuelto a la Entidad Winterthur que había indemnizado el valor del vehículo a su propietario, lo que motivó que el Juzgado de Instrucción n°2 de Granollers incoase las Diligencias Previas n° 551/07 que se encuentran inhibidas a este procedimiento (folios 2262 a 2279 y 2324 a 2332).

    VIGÉSIMO PRIMERO.- El valor de los vehículos referidos en los anteriores hechos, según la tasación practicada (folios 3.020 a 3.037) es el siguiente:

    BMW ....-PKK se le asigna un valor de 48.925 euros.

    BMW ....-LDQ se le asigna un valor de 106.380 euros.

    BMW ....-LPH se le asigna un valor de 29.760 euros.

    BMW ....-YDP se le asigna un valor de 31.700 euros.

    BMW ....-KQQ se le asigna un valor de 45.640 euros.

    BMW ....-MFQ se le asigna un valor de 35.580 euros.

    BMW ....-WSS se le asigna un valor de 45.640 euros.

    BMW ....-WHF se le asigna un valor de 45.640 euros.

    BMW ....-NGY se le asigna un valor de 45.640 euros.

    BMW ....-XKQ se le asigna un valor de 45.640 euros.

    Porsche ....-BWF se le asigna un valor de 62.700 euros.

    BMW ....-CBP se le asigna un valor de 49.115 euros.

    Audi Q7 ....-PMK se le asigna un valor de 52.117 euros.

    BMW ....-VMR se le asigna un valor de 45.640 euros.

    No han sido objeto de tasación muchos de los otros vehículos referidos en los distintos hechos probados, bien por carecerse de datos, bien por no haberse solicitado. En todo caso, el importe global de los vehículos tasados asciende a 720.117 euros.

    VIGÉSIMO SEGUNDO.- El acusado Segismundo se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 23- 02-2007 hasta el día de hoy y el acusado Carlos Antonio también se encuentra privado de libertad desde el día 25-05- 2008."[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: PRIMERO.- Debemos condenar y condenamos a Segismundo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de receptación, ya definidos, de los artículos 390.1.1 y 2, 301.1.4 y 302.1 y 74 del Código Penal , a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.800.000 EUROS, y al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Debemos condenar y condenamos a Carlos Antonio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de receptación, ya definidos, de los artículos 390.1.1 y 2, 301.1.4 y 302.1 y 74 del Código Penal , a las penas TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de 720.117 EUROS, y al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Ambos acusados deberán indemnizar solidiariamente en concepto de daños y perjuicios derivados de su acción ilícita las siguientes indemnizaciones:

A SEGUROS VITALICIO la cantidad de 45.640 euros; A la aseguradora PELAYO la cantidad 45.640 euros; a LIBERTY SEGUROS la cantidad de 45.640 euros; a la aseguradora WINTERTHUR la cantidad de 45640 euros por el vehículo ....-NGY y la cantidad de 62.700 euros por el vehículo ....-BWF ; a la entidad MAPFRE la cantidad de 28.000 euros y a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE la cantidad de 12.838,78 euros.

CUARTO.- Debemos absolver y absolvemos a Jeronimo , Rodrigo , Norberto , Modesto y Jeronimo de los hechos por los que han sido acusados, declarando de oficio cinco séptimas partes de las costas procesales causadas."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de precepto constitucional, por vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia regulado en el articulado 24.2 de la Carta Magna, en relación al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Segundo.-Infracción ley, por inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas previstas en el artículo 21.6ª del Código Penal .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal solicita la inadmisión de los motivos del mismo que, subsidiariamente, se impugna; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente condenado por el Tribunal de instancia como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con otro de receptación también continuado, a la pena de seis años de prisión, fundamenta su Recurso de Casación en dos diferentes motivos, el Primero de ellos, sobre la base de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 11.1 de la citada Ley Orgánica y 24.2 de nuestra Constitución, denunciando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por la nulidad de las pruebas en las que se apoya la condena, en concreto el contenido incriminatorio de las intervenciones telefónicas en su día llevadas a cabo.

Pero tras el examen de las actuaciones, en lo que a las referidas intervenciones se refiere, no se advierte, en realidad, defecto alguno que vicie de nulidad, por infracción de derecho fundamental, sus resultados, habida cuenta de que la autorización judicial se produjo como consecuencia de un oficio policial solicitando la intervención de sendas líneas telefónicas, una de ellas utilizada por el propio recurrente, que contenía suficientes datos objetivos y verificables para justificar la decisión del Instructor, toda vez que se enumeraban los resultados de las vigilancias a las que fueron sometidos previamente los investigados, reveladores de la posible comisión de actividades delictivas de indudable gravedad, en el seno de una verdadera organización dedicada a la sustracción y adquisición de vehículos sustraídos de alta gama con posterior alteración de sus elementos identificativos tanto físicos como documentales para su ulterior traslado y comercialización fuera de nuestro país, que por su aparente gravedad hacían incuestionablemente proporcional la injerencia.

El Recurso, no obstante, hace especial hincapié en el hecho de que se desconozca el procedimiento por el que la Policía obtuvo el número de la línea telefónica utilizada por Krasmir y que sirvió para identificar, en la solicitud dirigida al Juzgado, la línea cuya intervención se solicitaba.

En efecto, se ignora tal dato, pero lo cierto es que tampoco indagó la Defensa, en su momento, sobre tal circunstancia, al omitir interrogatorio al respecto en la declaración de los funcionarios policiales actuantes.

A partir de lo cual, esta cuestión, que ya ha sido planteada en ocasiones precedentes a este Tribunal y sobre la que, por consiguiente, contamos con pacífica y reiterada doctrina, ha de conducir a la desestimación de la pretensión del recurrente, sugiriendo la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en este punto y, por ende, la declaración de nulidad de las intervenciones, ya que carece de cualquier sentido presumir que los funcionarios policiales hubieran actuado de forma ilícita para llegar al conocimiento del número telefónico del investigado, cuando existen conocidas alternativas completamente legítimas para alcanzar semejante objetivo, tanto por procedimientos de observación electrónica como de carácter personal (uso de confidentes, etc.).

En este sentido ya decíamos en nuestra Sentencia de 1 de Julio de 2010 :

" En segundo lugar hemos dicho en STS recientes 6/2010 de 27.1 y 406/2010 de 11.5 , que la premisa de la que se quiere partir -implícita pero evidente- que no puede admitirse es que, en principio, hay que presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derecho fundamentales, mientras no coste lo contrario.

Ello supondría la paradoja de que mientras que tratándose de los acusados ha de presumirse su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad (art. 29.2 CE ), a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal, ha de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho. Frente a tal premisa, hemos de afirmar que el derecho a la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo", que siempre deben proteger a los acusados, pueden llegar a significar que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegítimas. El principio de presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos.

En efecto la nulidad de los actos procesales sólo puede basarse en algunas de las causas estrictamente reguladas en el art. 238 LOPJ , con la consecuencia de la perdida de efectos que tratándose de la vulneración de derechos fundamentales, impone el art. 11 de la misma ley . Sin embargo, declarar nulidad de unas escuchas porque la legitimidad de la obtención del número telefónico no puede presumirse, supone crear una categoría inédita en nuestro sistema procesal. Estaríamos ante la creación jurisprudencial de la nulidad presunta, aquélla predicable de actos limitativos de derechos, aparentemente válidos, pera a los que privamos de efectos al no constar la legitimidad de otro acto precedente.

En línea de principio proclamar que la legitimidad de un acto jurisdiccional no puede presumirse no se concilia bien con los principios que informan el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.1 CE ). Es cierto que la abstracta proclamación de esos principios no blinda a los actos jurisdiccionales de su condición de potencial fuente lesiva de los derechos fundamentales. También lo es -y la experiencia se encarga cada día de recordarlo- que la validez de los actos procesales no puede hacerse descansar en un voluntarioso acto de fe. Pero aceptar la petición de nulidad porque la legitimidad no pude presumirse, no resulta, en modo alguno, una exigencia de nuestro sistema de garantías."

La Audiencia, por su parte, dio cumplida y acertada respuesta a todas las cuestiones relativas a tales intervenciones telefónicas en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia que aquí se recurre, con mención de argumentos que acogemos sin reserva.

En consecuencia, si la prueba de cargo existe, no puede ser tachada de ilícita y se muestra bastante para alcanzar la conclusión condenatoria, en la valoración que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal "a quo", no le es posible a esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyéndole mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles.

Y, en este caso, nos encontramos con una argumentación, contenida esencialmente, por lo que al recurrente se refiere, en el Fundamento Jurídico Cuarto de la Resolución de instancia, que incluye a su vez remisiones a los anteriores, en el que se enuncian y analizan una serie de pruebas, declaraciones testificales de los policías actuantes, contenidos de las conversaciones intervenidas, actas de ocupaciones y de registros domiciliarios, documentos y pericias, además de las propias manifestaciones del mismo acusado, todas ellas válidas en su producción, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el Fallo condenatorio.

Razones, en definitiva, por la que este motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

El Segundo de los motivos del Recurso, con cita del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alude a la infracción de Ley en la que habría incurrido la Audiencia, por indebida inaplicación del artículo 21.6ª del Código Penal , al no admitir la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Y es cierto que esta Sala acordó, en el Pleno celebrado en fecha 21 de Mayo de 1999, seguido por numerosas Sentencias posteriores como las de 8 de Junio de 1999 , 28 de Junio de 2000 , 1 de Diciembre de 2001 , 21 de Marzo de 2002 , etc., la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6º del Código Penal , en los casos en que se hubieren producido en el enjuiciamiento dilaciones excesivas e indebidas, no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal. Dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE ).

En la actualidad, tras la Reforma operada por la LO 5/2010, "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa" , es expresamente admitida por nuestro legislador como una de las circustancias atenuantes del artículo 21, en concreto con el nuevo ordinal 6º de dicho precepto.

Derecho al proceso sin dilaciones, que viene configurado, por consiguiente, como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda notablemente de lo prudencial, siempre que no existan razones que lo justifiquen. O que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas "paralizaciones" del procedimiento que se debieran al mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc.

Semejante derecho no debe, así mismo, equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos, aunque debe recordarse que el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestra Nación, en esta materia, hacen referencia (art. 6.1 CEDH , por ejemplo, al derecho a un juicio celebrado en plazo razonable, lo que supone no tanto la determinación de episodios concretos de dilación injustificada del procedimiento sino la valoración global de lo proporcionado de la duración de la causa en relación con las características que le fueren propias.

En todo caso, la "dilación indebida" (o el "plazo razonable") es, por naturaleza, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, es el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( Ss. del TC 133/1988, de 4 de Junio , y del TS de 14 de Noviembre de 1994 , entre otras).

En el supuesto que nos ocupa los hechos enjuiciados comienzan en Abril de 2006 y concluyen, con unas postreras actuaciones, en Enero de 2007, celebrándose el acto del Juicio el 17 de Diciembre de 2009, es decir, unos dos años después.

Dicho período de tiempo no resulta, obviamente, excesivo, sobre todo si tenemos en cuenta además la complejidad de la causa, con ocho implicados inicialmente y necesidad de práctica de diversas diligencias probatorias de indudable complejidad, tales como la peritación de los documentos considerados falsos.

Y como quiera que el Recurso ni tan siquiera concreta los períodos de inactividad procesal que pudieran haber producido retraso injustificado de las actuaciones, resulta evidente, por lo tanto, desestimar también este último motivo, al igual que se ha hecho con el precedente y, por consiguiente, el Recurso en su integridad.

TERCERO

A la vista del contenido desestimatorio de la presente Sentencia, deben serles impuestas al recurrente las costas ocasionadas por su Recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Segismundo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el 17 de Diciembre de 2009 , por delitos de falsedad documental y receptación.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas por su Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Perez D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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