STS 1064/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1064/2010
Fecha30 Noviembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Dª Raimunda , contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó sentencia absolutoria por delito de abusos sexuales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida el acusado D. Nemesio , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. García Moneva.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez instruyó Sumario con el número 38/2009 y una vez concluso fue elevado a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 10 de febrero de 2010 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El acusado Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que, como pareja sentimental de Bibiana , madre de Raimunda , convivían en el mismo domicilio, sito en la Calle Olmos de la localidad de Aranjuez (Madrid), y con el propósito de obtener una satisfacción sexual, estuvo sometiendo a Raimunda , nacida el 13 de junio de 1986, desde que esta contaba 6 años de edad hasta los 12 años de edad, a constantes tocamientos en sus genitales con introducción de dedos y lengua en su vagina, obligando a la menor a tocarle el pene en erección hasta la eyaculación y a realizarle felaciones.- Estos hechos que se realizaban una vez a la semana en la habitación de la menor en el domicilio antes citado, cuando se encontraban solos en la vivienda y en ocasiones en el vehículo cuando volvían de algún lugar y antes de subir al domicilio familiar, fueron denunciados en la Comisaría de la localidad de Aranjuez el día 16 de diciembre de 2008".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ABSOLVEMOS al acusado Nemesio del delito continuado de abusos sexuales del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.- Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala Sº del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rolo de Sala, lo pronunciamiento, mandamos y firmamos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por la acusación particular recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal supremo las certificiaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la acusación particular en nombre de Dª Raimunda se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 131 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, de los artículos 181 y 132.1, párrafo 2º , en relación con el artículo 131, todo del Código Penal. Tercero .- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en una resolución motivada que proclama el artículo 24.1 en relación al artículo 120 , ambos de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN NOMBRE DE Dª Raimunda

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 131 del Código Penal .

Se alega, en defensa del motivo, que los hechos objeto de acusación no estarían prescritos ya que se trataba de un delito continuado de abusos sexuales y que los términos de la prescripción se computarán desde que se realizó la última infracción, y como se declara probado que la recurrente sufrió abusos sexuales hasta los doce años de edad, se entiende por la recurrente que los estuvo sufriendo durante todo el tiempo en que tenía doce años hasta el día 13 de junio de 1999 que fue la fecha en que cumplió los trece años y dado que la denuncia fue interpuesta el día 16 de diciembre de 2008, se afirma que no habían transcurrido los diez años que eran precisos para considerar prescrito el delito, máxime cuando habría que aplicar el texto penal modificado por la reforma operada por Ley 11/1999 , y que al no hacerlo el Tribunal de instancia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal señala con acierto, al impugnar el presente motivo, que la recurrente hace una lectura de los hechos que se declaran probados que no responden a la realidad ya que no se dice que los abusos sucedieran todo el tiempo en que tenía doce años y hasta el día en que cumplió los trece años, lo que se dice en el relato fáctico es que acaecieron hasta los 12 años, sin precisar que durasen durante todo ese año que acababa de cumplir, y prueba de ello es que el Ministerio Fiscal señaló como fecha final el día 13 de junio de 1998 y no de 1999, no siendo, pues, procedente esa lectura que no se corresponde con lo que se declara probado y que supondría una interpretación en contra del acusado.

Por otra parte, la reforma operada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril , que introdujo en el Código Penal que si la víctima de determinados delitos, entre ellos contra la libertad sexual, fuera menor de edad, los términos de la prescripción se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, entró en vigor en mayo de 1999, es decir, cuando hacía meses que ya había cesado la conducta delictiva sin que pueda otorgarse eficacia retroactiva a un precepto penal menos favorable al acusado, en cuanto la Constitución (art. 9.3 ) garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, mandato constitucional que tiene su desarrollo en el artículo 2.2 del Código Penal .

Así las cosas, no se ha producido la infracción legal que se denuncia y el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, de los artículos 181 y 132.1, párrafo 2º , en relación con el artículo 131, todos del Código Penal .

En este segundo motivo se reitera una lectura de los hechos que se declaran probados que no se corresponde con lo que se dice en la sentencia recurrida por lo que procede la desestimación de este motivo por las mismas razones que se han dejado expresadas para rechazar el anterior.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en una resolución motivada que proclama el artículo 24.1 en relación al artículo 120 , ambos de la Constitución.

Se dice producida tal vulneración constitucional al considerar que no es razonable la interpretación que se hace por el Tribunal de instancia de que los abusos finalizaron al cumplir los doce años de edad, y en defensa del motivo se hace una propia interpretación de las pruebas practicadas discrepante de la realizada por el Tribunal sentenciador.

Lo cierto es que en la Sentencia recurrida, en el primero de los fundamentos jurídicos, se hace una muy razonada exposición sobre el instituto de la prescripción y su aplicación al caso concreto que examinamos, con una correcta valoración de las pruebas practicadas, careciendo de todo fundamento lo que se alega en defensa del presente motivo que tampoco puede prosperar.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucional e infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de Dª Raimunda , contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2010 , en causa seguida por delito de abusos sexuales. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Alberto Jorge Barreiro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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