ATS, 29 de Enero de 2002

PonenteD. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
Número de Recurso1096/2001
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dos.HECHOS

UNICO.- Con fecha 3 de julio de 2001 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito por el Letrado de la Seguridad Dª Paula Ron Alvarez, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interponiendo recurso de queja contra auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de marzo de 2001, por el que no ha lugar a tramitar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia del mismo Tribunal de fecha 1 de febrero de 2001.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Denuncia la parte recurrente en queja que el auto impugnado vulnera los artículos 133.1 y 135.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender aplicable lo dispuesto en éste último precepto al establecer que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaria del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio del registro central en que se haya establecido", con lo que se plantea la incidencia de esta norma en el proceso laboral, en cuanto establece un nuevo sistema de presentación de escritos ante los Juzgados y Tribunales, que en la Ley Procesal Laboral viene regulado en su artículo 45.

Como esta Sala en su auto de 18 de julio de 2.000 ha dicho unificando doctrina:

Existe disparidad de criterios doctrinales en esta materia que han tenido reflejo en las resolución de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia como son ejemplo los autos, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2001 (recurso 4322/00) dictado en Sala General, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León con sede en Valladolid de 6 y 24 de abril de 2001 (recursos 14/01 y 581/01) y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, también dictado en Sala General de fecha 19 de mayo de 2001 (recurso 19/01), rectificando doctrina anterior como la sostenida en la resolución aquí impugnada. En unos supuestos se mantiene la aplicación del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral y no la del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En otros se niega la pervivencia del artículo 45 y se aplica lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en otros se entiende que ambos sistemas son plenamente compatibles.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 no ha derogado de forma expresa ni tácita el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral. El artículo 135.1 de aquella Ley no es contrario ni incompatible con lo dispuesto en el citado artículo 45, pues aunque cada uno de dichos artículos establece distinto sistema de presentación de escritos, no se excluyen ni se enfrentan, sino que conviven, ya que aquel artículo complementa lo dispuesto en el artículo 45 en cuanto favorece el principio "pro actione" ínsito en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, al establecer un nuevo modo o sistema de presentación de escritos, no previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Establecida la anterior doctrina, consta en las presentes actuaciones que la sentencia de suplicación fue notificada a la aquí recurrente el 23 de febrero de 2001, por lo que el plazo de 10 días para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina finalizaba el 7 de marzo de 2001; en consecuencia, como el cauce de presentación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, coexiste hoy con el del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral y, como el escrito de preparación se presentó el día hábil siguiente 8 de marzo en la oficina de notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a horas de registro, o sea antes de las 15 horas, ha de ser aplicado el tan mencionado artículo 135 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y declarar la eficacia de dicha presentación. Lo que comporta la estimación del presente recurso de queja, con la consecuencia de ordenar a la Sala de Suplicación que admita y tramite el Recurso de Casación preparado, por haberlo sido en momento hábil, sin que esta Sala entre a considerar otras formalidades del reiterado Recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Estimar el Recurso de Queja contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de marzo de 2001 y revocar el mismo, declarando que el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina fue preparado en tiempo hábil y ordenar a la Sala de Suplicación que lo tramite con arreglo a Derecho.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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