STS, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:5033
Número de Recurso1797/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1797/2007 interpuesto por el Procurador DON JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, en representación de la Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 1 de febrero de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 463 de 2006, interpuesto contra la Orden Foral 189/06, de 5 de mayo de 2006, del Consejero de la Presidencia, desestimatoria de recursos de alzada interpuestos contra la realización y resultados del tercer ejercicio, convocado por el Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 4 plazas del puesto de Ingeniero Industrial, aprobada por resolución 2405/04, de 18 de octubre, del Director General de la Función Pública. Ha sido parte recurrida Don Carlos Daniel, representado por el Procurador Don Víctor García Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida en casación es del siguiente tenor literal:

" Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente contencioso-administrativo, ya identificado en el encabezamiento, sin imposición de costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Por escrito que tiene entrada en este tribunal en fecha 20 de junio de 2007, el Procurador DON JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, en representación de la Comunidad Foral de Navarra, formaliza escrito de interposición del presente recurso de casación, en el que tras alegar cuantos motivos tuvieron por conveniente terminaron suplicando de la Sala se casara la sentencia y se dictara otra desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por escrito presentado el 8 de enero de 2008, el Procurador DON VICTOR GARCÍA MONTES, en la representación indicada, formaliza su oposición al recurso de casación y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010, habiéndose cumplido en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente alega como primer motivo del recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la supuesta infracción por la sentencia recurrida del articulo 61.1 2) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en cuanto declara indebidamente la nulidad del procedimiento. Basa el motivo en que, ante la falta de asistencia del Secretario y su sustituto legalmente nombrados en los términos que se recogen expresamente en las Bases de la Convocatoria aprobadas mediante resolución 2405/2004, de 18 de octubre, basta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33.3 de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, el mero desempleo de la función por otro miembro del Tribunal Calificador para la válida constitución del mismo, considerando que en todo caso estaríamos ante un defecto no invalidante.

Frente a dicha tesis, sostiene la sentencia la nulidad del acto impugnado por defectuosa composición del Tribunal Calificador, y en consecuencia por defecto esencial del procedimiento en el tenor literal del articulo 5.2 de las Bases de la Convocatoria que disponen que para "la valida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y Vocal secretario, o en su caso de quienes les sustituyan", lo que no se cumplió en el desarrollo del tercer ejercicio de la oposición celebrada el 10 de noviembre de 2005, en que no asistió el Secretario titular, ni el sustituto nombrado. Es esta base la que ha considerado como un vicio de invalidez la ausencia del Presidente o el Secretario del Tribunal o de quienes les sustituyan. En consecuencia, nulo o simplemente anulable, el acto es contrario a derecho, pues no refleja la autentica voluntad del Tribunal Calificador, tal como fue diseñado. La entrada en vigor de la Ley Foral 15/2004, era posterior a la convocatoria de las bases, que se publicaron el 18 de octubre de 2004, en base a la legislación contenida en el Decreto foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto y el Decreto Floral 1213/1985 de 5 de junio, que no recogían dicho mecanismo de sustitución.

En consecuencia ha de desestimarse el motivo de casación, lo que conduce inexorablemente a la desestimación del recurso, pues basta la existencia de esta causa de invalidez del acto impugnado para que se produzca su anulación. En consecuencia resulta innecesario al análisis del segundo motivo, articulado al amparo del articulo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, por haber resuelto el Tribunal la anulación del tercer ejercicio al no haberse utilizado el sistema de plicas, circunstancia que entiende la recurrente no estaba en el debate procesal. Igualmente es innecesario entrar en el análisis del tercer motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1 .d), por entender que se ha vulnerado la jurisprudencia acerca de la imposibilidad de impugnar las bases, previamente consentidas, que no exigían las plicas. Lo mismo en cuanto al cuarto, articulado al amparo del mismo articulo 88.1 .d) por supuesta vulneración de los artículos

23.1 y 103 de la Constitución y el quinto y el sexto que no son sino reiteración de los anteriores.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas procesales a la parte recurrente, limitado la cuantía máxima de los honorarios de los Abogados de las partes recurridas a la suma de 1500 euros, en virtud de la habilitación que se hace en dicho precepto procesal.

FALLAMOS

  1. - No ha lugar al recurso de casación nº 1797/2007 interpuesto por el Procurador DON JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, en representación de la Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 1 de febrero de 2007, recaída en el recurso contencioso- administrativo numero 463 de 2006, interpuesto contra la Orden Foral 189/06, de 5 de mayo de 2006, del Consejero de la Presidencia, desestimatoria de recursos de alzada interpuestos contra la realización y resultados del tercer ejercicio, convocado por el Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 4 plazas del puesto de Ingeniero Industrial, aprobada por resolución 2405/04, de 18 de octubre, del Director General de la Función Pública.

  2. - Imponemos las costas procesales a la parte recurrente en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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