STS, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad Quesos Forlasa, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 23 de mayo de 2005, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 393/2004; en cuya casación aparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de mayo de 2005, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Quesos Forlasa, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, a la que la demanda se contrae y declarar la misma conforme al ordenamiento jurídico. No se hace expresa condena en costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la entidad Quesos Forlasa, S.A. interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo de los artículos 96 y 97 de la Ley Jurisdiccional . Termina suplicando de la Sala se estime el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de junio de 2010, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Sánchez Quero, actuando en nombre y representación de la entidad Quesos Forlasa, S.A., la sentencia de 23 de mayo de 2005, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo número 393/04 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2004, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del FEGA de 28 de agosto de 2003, de revisión de liquidación nº 83, girada en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, campaña 1.998/99, en cumplimiento de resolución del TEAC de 19 de diciembre de 2002. La sentencia de instancia desestimó el recurso, y no conforme con ella la demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

Esta Sala viene declarando en Auto de 19 de abril de 2007 en materia de Tasa Láctea, y en punto a la admisión de los Recursos de Casación: "... los actos administrativos recurridos tienen su origen en la tasa girada a los diferentes ganaderos que suministraban su producción láctea a la entidad recurrente en los casos en que aquellos productores superaban las cantidades de referencia que les habían sido asignadas. En este caso, y de la documentación contenida en el expediente administrativo, se constata que ninguna de esas cantidades, individualmente consideradas, supera el umbral cuantitativo fijado por la Ley por lo que no excediendo el importe de las liquidaciones antes citadas -ex artículo 41.3 de la vigente Ley Jurisdiccional-, del límite fijado en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a) de la misma Ley, al no ser la sentencia impugnada susceptible Recurso de Casación.".

En idéntico sentido autos de 5 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007.

En el supuesto que decidimos, y aunque el Recurso de Casación es en Unificación de Doctrina, es evidente que el interés casacional correspondiente a cada uno de los ganaderos cuyas reclamaciones han generado el Recurso Contencioso- Administrativo no alcanza en ningún caso la cuantía de 3.000.000 de pesetas (18.000 euros) a cuyo importe está supeditada la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

TERCERO

Lo razonado comporta la declaración de inadmisión del Recurso de Casación en

Unificación de Doctrina con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de

1.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Sánchez Quero, actuando en nombre y representación de la entidad Quesos Forlasa, S.A., contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2005, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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