STS 86/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:465
Número de Recurso120/2007
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva cuyo recurso se preparó ante la mencionada Audiencia compareciendo ante esta Sala el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de D. Julio asistida de la Letrada Dª Ana García Nuñez; siendo parte recurrida el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Victoriano siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Julio interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen contra D. Victoriano y el periódico " El Mundo, Huelva Noticias" alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que : "Que se declare que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de D. Julio a consecuencia de la publicación en el periódico " El Mundo Huelva Noticias" de un articulo rubricado por D. Baltasar, en razón a las argumentaciones recogidas en esta demanda, condenándose a los demandados a indemnizar de forma solidaria en la extensión que determine este Tribunal al Sr. Julio debiendo además el periódico "El Mundo Huelva Noticias" difundir la sentencia dictada a su costa. Las costas han de imponerse a los demandados".

  1. - La Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de "El Mundo Huelva Noticias" contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que " se absuelva a mi representado y declare que no se ha vulnerado ninguno de los derechos a los que hace referencia la demanda, desestimando todos los pedimentos que se contienen en la misma y que por tanto no debe darse indemnización alguna, condenando por ello a la demandante a pagar las costas ocasionadas a esta parte".

    Así mismo la procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D. Victoriano, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que " se desestime íntegramente la demanda presentada por D. Julio, absolviendo de la misma a mi mandante, con expresa imposición de costas al actor"

  2. - El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  3. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue" FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Julio, exclusivamente en cuanto dirigida contra la persona física codemandada, debiendo desestimarla plenamente en cuanto dirigida contra la otra codemandada, y en consecuencia por las razones expuestas en la precedente fundamentación jurídica, debiendo absolver y absolviendo a "publicaciones Huelva S.A."( en cuanto editora del Diario " El Mundo Huelva Noticias) de todos los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda. Debo condenar y condeno a D. Victoriano a abonar al actor la cantidad de seiscientos un euros ( 601 euros) así como a abonar el coste que suponga la publicación integra de esta sentencia, que se decreta y ordena, en el mismo medio de comunicación en que el articulo objeto de litigio fue publicado(" El Mundo Huelva Noticias" ), con idéntica extensión, ubicación y relevancia tipográfica a las de dicho articulo ( "mentir está muy feo" en el apartado " Tribuna", separata de Huelva, página H4, día 25 de Julio de 2005), sin efectuar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de

D. Victoriano, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva, dictó Sentencia con fecha 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLAMOS: Que estimamos el recurso de apelación formulado por D. Victoriano contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva en fecha 9 de junio pasado, y revocamos al indicada resolución. En su lugar, desestimamos la demanda interpuesta contra aquél por D. Julio a quien imponemos las costas causadas en primera instancia, sin pronunciamiento respecto de las devengadas en esta alzada. "

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Julio interpuso recurso de casación, basado en un único motivo: Infracción del artículo 7.7. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en conexión a lo dispuesto en el articulo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del articulo 18.1 de la Constitución.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de D. Victoriano impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve acción de protección del derecho al honor contra D. Victoriano y el periódico "El Mundo Huelva Noticias", en orden al articulo suscrito en fecha 25 de julio de 2005, estimando el demandante D. Julio que contiene fuertes descalificaciones e insultos en relación a su persona y la actividad pública por él desarrollada.

Estimada parcialmente la acción en primera instancia, la Audiencia Provincial de Huelva (sección 1º), revoca la indicada resolución, por cuanto aún coincidiendo con la calificación de las expresiones proferidas realizada por el juzgador de primera instancia, declara que a tenor del contexto político en el que se producen, la consideración y calificación jurídica varía sustancialmente, al tratarse de personajes dedicados a la vida política y sometidos a la crítica de sus actuaciones publicas.

Frente a esta sentencia, el demandante ha interpuesto el presente recurso de casación, en un único motivo relativo a la calificación de si tales expresiones son atentatorias al honor.

SEGUNDO

Las palabras, expresiones o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a que se refieran, son atentatorias al derecho al honor (artículo 18 de la Constitución Española) y no quedan amparadas por la libertad de expresión o el derecho a la información (artículo 20.1de la Constitución Española). "se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar", dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2008, lo que ya decía la de esta Sala de 18 de noviembre de 2002 ; que a su vez reitera lo declarado por la de 30 de diciembre de 2000: "el derecho a la libertad de expresión que comporta el derecho a la crítica no legitima insultos de determinada entidad o actos vejatorios". Y concluye: "La libertad de expresión es un derecho constitucional, esencial en un sistema de libertades democráticas, que consagra el derecho a opinar, que es libre. Sin embargo, este derecho y aquella libertad no alcanza a las expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias: la libertad de expresión no comprende el derecho a insultar".

TERCERO

Resulta pues, la cuestión jurídica sometida a enjuiciamiento, es la determinación de si las expresiones contenidas en el artículo periodístico alcanzan el grado de atentado, o según expresión legal, intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

El derecho al honor, es definido en sentido negativo en el artículo 7.7. de la Ley de 5 de mayo de 1982 : "La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."

Doctrinalmente se ha definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Jurisprudencialmente, la sentencia de 6 de noviembre de 2009, reiterando doctrina muy consagrada: "...es preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- como en un aspecto externo de valoración social -trascendencia-,y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la minusvaloración actual de tal derecho de la personalidad".

Las expresiones empleadas por el demandado, reflejadas en el artículo publicado, resultan poco afortunadas pero sin llegar a la categoría de atentado a un derecho de la personalidad, reconocido en la Constitución como derecho fundamental, que es otra cuestión; es el aspecto externo u objetivo, o la dimensión y valoración social, que debe ser tenida en cuenta para una adecuada calificación jurídica huyendo de una excesiva subjetivación del concepto, que podría llegar a situaciones verdaderamente abusivas si se le hace depender de la susceptibilidad -por demás, lógica- de cada sujeto. En definitiva, la inevitable subjetivación debe quedar mitigada por las circunstancias objetivas de las personas y su situación, de tiempo y lugar.

Como ya resolvió esta Sala en sentencia de 6 de junio de 2003, las expresiones poco afortunadas e incluso objetivamente un tanto vejatorias no alcanzan la calificación de atentado al honor, cuando son fruto o tiene relación con una confrontación política, lo que han reiterado las sentencias de 21 de julio de 2008 y 8 de septiembre de 2008 y mas recientemente la de 26 de enero de 2010 . En definitiva, se trata de delimitar la libertad de expresión y el derecho al honor y, como se dice desde el principio, comprobar si se ha atentado verdaderamente a éste, en el caso concreto, de donde se deduce:

* Atendiendo a los usos sociales a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de 5 de mayo de 1982, debe destacarse que la controversia no se inicia con la publicación objeto de la presente contienda, sino que el diario "El Mundo" publicó artículos, cartas, e informaciones de ambas partes haciéndose eco de una disputa política existente, siendo la publicación controvertida, respuesta a manifestaciones anteriores del demandante; Así mismo, el contexto en que se insertan las expresiones, es encuadrable dentro de la denominada la polémica política, lo cual enlaza con otro punto: la proyección pública de uno y otro, pues aún insistiendo la parte actora de carecer de cargo público, lo cierto es que ambos participan activamente en la vida pública, y que califica sus relaciones; se ha dicho y se reitera que en la persona de proyección pública, el honor disminuye, la intimidad se diluye y la imagen se excluye. Lo cual ha tenido especial repercusión en temas políticos, como el que recoge la sentencia de 3 de julio de 2006, 4 de junio de 2001 y, en general, respecto a las personas de proyección pública, desde la del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 1987 y la de esta Sala de 17 de mayo de 1990, todo lo cual da lugar a declarar que no ha existido intromisión en el derecho al honor .

* No se considera que las expresiones -por más inconvenientes que realmente son- alcancen la calificación de atentatorias al derecho al honor del demandante.

* En conclusión y en el caso presente, prevalece la libertad de expresión y, por tanto, se desestima el recurso de casación formulado en su único motivo

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva, en fecha 30 de octubre de 2006 .

Segundo

Condenamos a la parte actora D. Julio al pago de las costas del recurso de casación.

Tercero

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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