STS, 9 de Febrero de 2010

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2010:393
Número de Recurso858/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 858/07 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y de LA COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el recurso 1630/2003 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida Dª María Inés en nombre de su hijo menor D. Camilo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Alvarez en nombre y representación de Dª María Inés, quien actúa en nombre de su hijo menor Camilo, debemos declarar y declaramos el derecho de la actora al abono de la cantidad total de 418.553,66 euros en concepto de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros y de La Comunidad de Madrid, presentaron sendos escritos ante la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando los recursos de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparados en tiempo y forma dichos recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, las partes recurrentes, se personaron ante esta Sala e interpusieron los anunciados recursos de casación, expresando los motivos en que se fundan y en el caso de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros suplicando a la Sala: "... Estime el recurso de casación interpuesto por esta parte, casando y anulando la sentencia recurrida, y en su lugar dicte otra nueva sentencia acogiendo nuestras pretensiones y, en consecuencia, desestimando el recurso contencioso-administrativo planteado de contrario".

Asimismo la Letrada de la Comunidad de Madrid en su escrito suplica a la Sala: "... por interpuesto el RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2006 dictada en el recurso 1630/2003 interpuesto por María Inés, y revocándola en los términos del motivo de este recurso, absuelva a esta representación".

CUARTO

Con fecha 11 de septiembre de 2007 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia por la que se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión en relación con el recurso de casación interpuesto por Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros.

Evacuado dicho trámite la Sala dictó Auto de fecha 24 de enero de 2008, en el que se acuerda: "... Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Novena), en el recurso nº 1630/2003; así como declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud ...".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... se desestime íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada por la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmándose la misma en todos sus pronunciamientos, todo ello con expresa condena en costas".

La representación procesal de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros se adhiere al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 2 de febrero de 2010, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2006 .

La sentencia ahora impugnada declara probados los siguientes hechos: " 1º) el niño Camilo padece esclerosis tuberosa; 2º) Dicha enfermedad le fue diagnosticada a los ocho meses en el Hospital 12 de octubre, donde fue tratado hasta los cuatro años con medicamentos sin que eliminasen las constantes y agresivas crisis; 3º) Se le traslada al Hospital San Carlos, donde se le trata con medicamentos antiepilépticos, con vistas semanales y análisis, sin mejoría persistente ni erradicar las crisis epilépticas, y ello durante tres años y medio; 4º) A los cinco años y medio se le practicó una T.M craneal, prueba que no se le había practicado desde los ocho meses; 5º) Por el Servicio Médico del Hospital San Carlos se manifiesta que la epilepsia del niño no está mal controlada, desaconsejándose la cirugía y negándose a remitirle a centro alguno; 6º) Recogida la R.M del niño, la actora acude a la clínica Teknon de Barcelona, donde realizadas las pruebas correspondientes, es operado a los siete años y medio, no volviendo a padecer ningún tipo de crisis; tiene una minusvalía del 67%."

Con base en estos hechos, doña María Inés, madre del niño, formuló, en nombre de aquél y en el suyo propio, reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa asistencia sanitaria. Producida la desestimación presunta por silencio administrativo, acudió a la vía jurisdiccional. La sentencia impugnada le reconoce el derecho a indemnización y, para calcular la cuantía de la indemnización, utiliza el baremo recogido en la resolución de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones de 24 de enero de 2006, llegando así a la cifra de 418.553,66 euros ya actualizados.

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida no sólo por la Letrada de la Comunidad de Madrid, sino también por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, que había sido codemandada en la instancia. El recurso de casación de ésta última fue inadmitido, por no haber satisfecho el juicio de relevancia del derecho estatal invocado tal como exigen los arts. 86.4 y 89.2 LJCA . No obstante, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros se personó como parte recurrida y, en el trámite de oposición, presentó escrito por el que se adhirió al recurso de casación de la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Este extremo no puede ser pasado por alto, ya que quien se persona en el recurso de casación como parte recurrida debe hacerlo para oponerse a dicho recurso. La jurisprudencia es clara a este respecto, como lo muestran, entre otras, las sentencias de esta Sala de 25 de marzo de 1995, 4 de junio de 1997 y 14 de abril de 2003 . La posibilidad de ser parte recurrida en un recurso de casación tiene como finalidad evitar que alguien con interés en el mantenimiento de la sentencia impugnada pueda verse perjudicado por .la anulación de ésta sin haber sido oído. Por ello, utilizar la personación como parte recurrida para adherirse al recurso de casación constituye una desnaturalización de dicha posibilidad procesal, que no puede ser amparada por esta Sala. Esto implica que las alegaciones contenidas en el escrito presentado por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros en el trámite de oposición no deben ser ahora tenidas en cuenta.

TERCERO

El recurso de casación de la Letrada de la Comunidad de Madrid se basa en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA . Se alega infracción del art. 141 LRJ-PAC . Recuerda la recurrente que, aun cuando la determinación de la cuantía de la indemnización es una cuestión de hecho y, en cuanto tal, no es susceptible de ser revisada en casación, la jurisprudencia introduce una excepción cuando la cifra es desproporcionada o arbitraria. Sostiene que éste es el caso, pues la sentencia impugnada, que para calcular la cuantía de la indemnización acude al baremo recogido en la resolución de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones de 24 de enero de 2006, no se atiene a los criterios de aplicación del propio baremo en lo relativo a la minusvalía y al daño moral.

CUARTO

Este único motivo no puede prosperar, ya que el baremo recogido en la resolución de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones de 24 de enero de 2006, que rige para el sector de los seguros privados, no era vinculante para el tribunal a quo . Este acudió a dicho documento para orientarse a la hora de calcular la cuantía de la indemnización, del mismo modo que habría podido inspirarse en algún otro documento similar o en el criterio jurisprudencial predominante en casos análogos. En todo caso, la aplicación incorrecta de un baremo no vinculante -suponiendo que efectivamente tuviera lugar- no constituye una infracción de la legalidad y, por consiguiente, no sirve de fundamento para casar la sentencia impugnada. Por lo demás, teniendo en cuenta la experiencia de esta Sala en materia de indemnizaciones, la cifra finalmente establecida por el tribunal a quo no resulta desproporcionada ni arbitraria.

QUINTO

Con arreglo al art. 139 LJCA, la desestimación del recurso de casación trae consigo la imposición de las costas a la recurrente. Debe condenarse, así, a la Comunidad de Madrid al pago de las costas de doña María Inés . Ajustándose al criterio usualmente seguido por esta Sección 6ª, quedan las costas fijadas en un máximo de tres mil euros en cuanto a los honorarios de abogado.

Por lo que hace a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, que formalmente también ha sido parte recurrida en este recurso de casación, no procede que se beneficie de la condena en costas a la Comunidad de Madrid, porque haciendo un uso indebido del trámite de oposición se adhirió al recurso de aquélla.

FALLAMOS

PRIMERO

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Condenamos a la Comunidad de Madrid al pago de las costas de doña María Inés, hasta un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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