STS, 24 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2010:3415
Número de Recurso1696/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada D. Cecilia Bellón Blasco, en nombre y representación de I.N.S.S. contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 9319/2009 interpuesto por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada en 14 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, en los autos núm. 770/2006 seguidos a instancia de Jose Enrique sobre reclamación de cantidad. Es parte recurrida D. Bernabe representado por el Letrado Sr. Mateu Abelló y el Ministerio de Defensa representado por el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, contenía como hechos probados: "1.- El Sr. Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, solicitó pensión de jubilación y le fue concedida por Resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 12-7-2006, sobre una base reguladora 74% y fecha de efectos de 2-7-2006 . suponiendo la cuantía mensual de la pensión 875'09 euros.

  1. - Formuló la parte actora reclamación previa, alegando que también debían computarse como cotizados los meses desde 27-6- 68 a 22-12-68 en que permaneció prestando servicios para el Ministerio de Defensa, tras la prestación el servicio militar obligatorio, y por Resolución definitiva de fecha de salida 27-9-2006 se desestimó la misma, por no estar incluido en el ámbito del régimen de clases Pasivas ni antes ni después de la prestación del servicio militar, por lo que el tiempo que permaneció vinculado al Ejército que excedió del servicio militar no es computable, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - El Sr. Jose Enrique estuvo vinculado al ejército, tras el cumplimiento del servicio militar obligatorio, desde el 27-6-68 al 22-12-68, en total 5 meses y 25 días, no constando incluido en este periodo en el Régimen de Clases Pasivas (folio 10 de los autos).

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.182,56 euros. El porcentaje de la pensión, del 76% (folio 32 de los autos). Y la fecha de efectos, el 2-7-2006".. El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Ignacio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MINISTERIO DE DEFENSA, DECLARO que el porcentaje de pensión que le corresponde al actor en la pensión de jubilación concedida en fecha 2-7-2006 es del 76%, sobre la base reguladora de 1.182,56 euros, con efectos desde el 2-7-2006, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al pago del mayor porcentaje de pensión, y ABSOLVIENDO al Ministerio de Defensa de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: Fallamos: "No admitir el recurso de suplicación planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 14 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en el procedimiento nº 770/2006 por razón de la cuantía".

TERCERO

La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de octubre de 2.007, habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en (el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 25 de mayo de 2.009 . En él se alega como motivo de casación, la infracción del art. 189.1 de la L.P.L ., al inadmitir, por razón de la cuantía el recurso de suplicación planteado por el INSS

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 18 de diciembre de 2.009 se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 12 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

  1. La materia de contradicción planteada por el Instituto Nacional de Seguridad Social al interponer el presente recurso, consiste en determinar si hay afectación general en el supuesto de una reclamación de diferencias en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación, con fundamento en el periodo que excedió de la duración normal del servicio militar obligatorio. El actor de la sentencia recurrida tiene reconocida una pensión de jubilación sobre la base reguladora de 1.182,56 # mensuales, en un porcentaje del 74% y efectos económicos del 2 de julio de 2006. Pretende que se le computen como cotizados los meses en que prestó servicios para el Ministerio de Defensa tras la salida del servicio militar obligatorio, lo que supone un porcentaje del 76%. El Juez de instancia ha estimado la demanda y la Sala de lo Social decide inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, ya que, de una parte, el importe anual del litigio asciende a 331'1 # y no supera por tanto el mínimo establecido por el artículo 189.1 LPL, y de otra se trata de una prestación ya reconocida.

  2. El I.N.S.S. ha interpuesto frente a la sentencia de la Sala de suplicación el actual recurso de casación unificadora, en el que alega, como sentencia de contraste, la pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de octubre de 2007 (Rec. 5198/2006 ). Esta resolución judicial planta el mismo problema: el computo, como tiempo cotizado, del servicio militar, que excedió de los nueve meses reglamentarios, a efectos de mejorar el porcentaje del a pensión de jubilación reconocida al actor (en el caso el porcentaje pasaría del 84% al 86% de una base reguladora de 1.641'53 # mensuales). La sentencia, que revoca la pronunciada en instancia, en primer lugar, de oficio, su propia competencia funcional y admite el recurso de suplicación, "ya que se está ante una cuestión de afectación general notoria pues incide en casi todos los pensionistas españoles, que, en su momento, prestaron el servicio militar, como por el hecho de tener noticia de que se han dictado múltiples sentencias por juzgados y Salas de lo Social, a veces contradictorias entre sí, que requieren la unificación por parte de tribunales superiores".

  3. Como se ha dicho al principio no se discute, en el presente recurso, el acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía, sino la existencia o no de afectación general, a la que se refiere el art. 189.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), de modo que si existe esta afectación el recurso debe estimarse, como informa el Ministerio Fiscal, quien dictamina lo siguiente: "A nuestro juicio existe una situación de afectación general que determina que procedía la admisión del recurso de suplicación y, la Sala, entrara en el fondo del asunto y así se deduce, no solo de lo expuesto en la sentencia referencial, ..., así como que, por el Tribunal Supremo, sobre esta cuestión se ha pronunciado en el fondo en sentencias de 23/11/2009 y 10/11/2009, en Rec. 1152/2009 y 1094/2009 ".

En efecto, la sentencia de 10 de noviembre de 2009, dictada en el recurso de casación de doctrina 1099/2009, entra a conocer del fondo del asunto, al resolver una cuestión referente al cómputo del periodo de prestación del servicio militar obligatorio en relación a la determinación del porcentaje de la pensión de jubilación reconocida. Es cierto que en dicha sentencia no se discute la cuestión de competencia funcional de la Sala de suplicación y por lo tanto de esta Sala en razón de la cuantía, pero, sin embargo, la propia sentencia de contraste dictada en un asunto idéntico en el que también se debate sobre si debe tenerse en cuenta o no el tiempo cotizado del servicio militar, que excedió de los nueve meses reglamentarios a efectos de mejorar el porcentaje de la pensión de jubilación reconocida al actor, planteándose de oficio, su propia competencia funcional, revoca la sentencia de instancia y admite el recurso de suplicación: "ya que se está ante una cuestión de afectación general notoria pues incide en casi todos los pensionistas españoles que, en su momento, prestaron el servicio militar como por el hecho de tener noticias de que se han dictado múltiples sentencias por juzgados y salas de lo social, a veces contradictorias entre sí, que requieren la unificación por parte de los tribunales superiores".

Es claro que el criterio de esta "sentencia contraria" de admitir el recurso de suplicación porque "incide en casi todos los pensionistas españoles que, en su momento, prestaron servicio militar", no es válido por sí mismo para determinar la competencia general, pues toda norma, en su aplicación, afecta o puede afectar a múltiples destinatarios, pero lo que sí determina la competencia funcional -es pacífica la jurisprudencia expresiva de que al efecto no se requiere la existencia del presupuesto de contradicción- es que el Juez, la Sala o este Tribunal, tenga constancia de los múltiples procesos existentes sobre la misma cuestión, y al efecto, dicha afectación general sí se desprende de la sentencia contraria, cuando afirma, como antes se ha dicho y ahora se repite, "de que se ha dictado múltiples sentencias por juzgados y salas de lo social, a veces contradictorias entre sí, que requieren la unificación por parte de los tribunales superiores". En el mismo sentido declarativo de la competencia funcional de la Sala a pesar de la cuantía se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 2009 (Rec. 1152/2009 ), dictada en un asunto en el que, también, se debatía si el periodo del servicio militar (prestado en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, antes incluso de la vigencia de la Ley 55/1968, de 27 de julio, tanto el calificado como obligatorio, como el denominado voluntario) permitía, como se pedía en la demanda, incrementar el porcentaje o la cuantía de la pensión de jubilación generada por cotizaciones efectivas posteriores.

SEGUNDO

Conforme a lo razonado anteriormente, y en conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede estimar el presente recurso de casación para la unificación doctrinal. Ello implica casar y anular la sentencia recurrida y las actuaciones procesales posteriores, devolviéndose las actuaciones a la Sala de suplicación de procedencia, a fin de que la misma, partiendo de su competencia funcional para el conocimiento del asunto, se pronuncie, con plena libertad de criterio sobre el fondo del mismo. Sin costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 233.1 LPL

Que estimando el recurso interpuesto frente

Casamos y anulamos la sentencia recurrida, así como todas las actuaciones procesales practicadas a partir de su pronunciamiento. Y devuélvanse las actuaciones a la Sala de Suplicación de procedencia a fin de que la misma se pronuncie, con plena libertad de criterio, sobre el fondo de la cuestión litigiosa. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada D. Cecilia Bellón Blasco, en nombre y representación de I.N. S.S. contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 9319/2009 interpuesto por el I.N.S.S. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, así como todas las actuaciones procesales practicadas a partir de su pronunciamiento. Y devuélvanse las actuaciones a la Sala de Suplicación de procedencia a fin de que la misma se pronuncie, con plena libertad de criterio, sobre el fondo de la cuestión litigiosa. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

24 sentencias
  • STSJ Cataluña 6030/2021, 22 de Noviembre de 2021
    • España
    • 22 Noviembre 2021
    ...resultar de que el Juez, la Sala o este Tribunal tenga constancia de los múltiples procesos existentes sobre la misma cuestión" ( STS 24/5/2010, RCUD 1696/2009, reiterada por la anteriormente citada STS de 20/4/2011 )" ( STS/4ª de 17 de marzo de 2014 -recurso 1904/2013-) En aplicación de es......
  • STS, 21 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Enero 2015
    ...general" se deduce de los datos acreditados ya ante la Sala en sentencias anteriores que han entrado en el fondo del asunto" ( STS de 24/5/2010, Rec. 1696/2009 ). Siendo ello así, no debemos entrar en los demás motivos del recurso sino que procede devolver las actuaciones a la Sala del TSJ ......
  • STSJ Cataluña 3961/2016, 20 de Junio de 2016
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...resultar de que el Juez, la Sala o este Tribunal tenga constancia de los múltiples procesos existentes sobre la misma cuestión" ( STS 24/5/2010, RCUD 1696/2009, reiterada por la anteriormente citada STS de 20/4/2011 )" ( sentencia de 17 de marzo de 2014 -recurso 1904/2013 En aplicación de l......
  • STSJ Comunidad de Madrid 470/2014, 9 de Junio de 2014
    • España
    • 9 Junio 2014
    ...resultar de que el Juez, la Sala o este Tribunal tenga constancia de los múltiples procesos existentes sobre la misma cuestión" ( STS 24/5/2010, RCUD 1696/2009, reiterada por la anteriormente citada STS de 20/4/2011 A tenor de lo expuesto, no procede dictar sentencia que aborde las cuestion......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR