STS 421/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:3301
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Martínez Parra, contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, en el procedimiento ordinario nº 692/2003. Es parte recurrida D. Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Anna Vilanova I Siberta, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Salvador, dictándose sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró, con fecha 22 de septiembre de 2004, cuya fallo dice: "Que ESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Sra. Anna Vilanova Siberta en nombre y representación de Ángel Daniel contra D. Salvador, declarado en rebeldía, debo: condenar y CONDENO a la parte demandada D. Salvador al pago de la cantidad de 72.121,45 euros y a otorgar escritura de elevación a público de documento privado de compraventa suscrito en fecha 11 de julio de 2001 entre el demandante en calidad de comprador y el demandado en su calidad de vendedor. Con imposición de costas a la demandada".

Con fecha 18 de octubre de 2004, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA la Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2004, en sentido de que donde se dice "Que ESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Sra. Anna Vilanova Siberta en nombre y representación de Ángel Daniel contra D. Salvador, declarado en rebeldía, debo condenar y CONDENO a la parte demandada D. Salvador al pago de la cantidad de

72.121,45 euros y a otorgar escritura de elevación a público de documento privado de compraventa suscrito en fecha 11 de julio de 2001 entre el demandante en calidad de comprador y el demandado en calidad de vendedor. Con imposición de costas a la demandada", debe decir: Que ESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Sra. Anna Vilanova Siberta en nombre y representación de Ángel Daniel contra D. Salvador, declarado en rebeldía, debo: condenar y CONDENO a D. Salvador a otorgar escritura de elevación a público de documento privado de compraventa suscrito en fecha 11 de julio de 2001, entre DON Ángel Daniel en su calidad de comprador, y el demandado en calidad de vendedor. Con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Araceli Rodríguez González, en nombre y representación de Salvador, se presentó escrito formulando demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en los autos de juicio ordinario nº 692/2003, con fecha 22 de septiembre de 2004, así como contra el Auto aclaratorio de fecha 18 de octubre de 2004, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a esta Sala: "...se dicte Sentencia en la que estimándose procedente la revisión solicitada, así se declare procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada y se expida certificación del fallo así como se remitan los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró".

TERCERO

Tras la providencia inicial e informe favorable a la admisión del Ministerio Fiscal de fecha 22 de octubre de 2008, se dictó auto con fecha 12 de febrero de 2009, por el que se admitió a trámite y se reclamaron las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna se emplazó a los litigantes, habiendo comparecido y contestado a la misma el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, se presentó escrito de impugnación a la admisión del presente recurso, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando: "... se sirva en su día resolución por la que se desestime íntegramente la revisión solicitada, con expresa condena en costas a la parte actora".

CUARTO

Recibidos los autos y contestada la demanda, se acordó la celebración de Vista, señalándose para ello el día 2 de junio de 2010, a las 11 horas de su mañana, habiéndose acordado, por necesidades del servicio, la suspensión de la misma, y señalar nuevamente el día 9 de junio de 2010, a las 11 horas de su mañana asistiendo a la misma el Letrado D. Juan Antonio Calabria Martínez, y la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra, en defensa y representación de la parte recurrente; asimismo comparece el Letrado D. Felipe Campos García y el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en defensa y representación de la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos probados.

  1. D. Salvador pidió la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró, de 22 septiembre 2004 y el auto de aclaración de 18 octubre 2004 . Dicha sentencia había condenado al demandante de revisión a elevar a escritura pública un documento privado de compraventa otorgado el 11 de julio de 2001.

  2. En el procedimiento cuya revisión se pide, D. Salvador fue declarado en rebeldía, después de haber sido citado por edictos al no encontrarse en el domicilio de Mataró donde se le había citado. El juez de 1ª Instancia nº 5 de Mataró dictó sentencia en 18 octubre 2004, de acuerdo con la demanda presentada por D. Ángel Daniel, en la que se pedía la elevación a público de un documento privado de compraventa de una finca propiedad del Sr. Salvador, que había vendido a D. Ángel Daniel y que éste había pagado en el mismo acto. La sentencia que estimaba la demanda y decretaba la elevación a público del documento se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº 261, de 30 octubre 2004.

  3. El 8 enero 2008, D. Salvador interpone la presente demanda de revisión en la que alega como motivo principal que se había ocultado intencionadamente el domicilio del demandante cuando D. Ángel Daniel conocía su paradero exacto, puesto que era el único punto de contacto que tenía en España y a quien había confiado la administración de sus bienes mediante el otorgamiento de poderes, por encontrarse

    D. Salvador trabajando en Nigeria desde 1997 hasta 2007.

  4. En la contestación a la demanda de revisión, D. Ángel Daniel alega la caducidad de la acción ejercitada por no acreditar con claridad y determinación el día en que se descubrió la supuesta maquinación, que, además, niega. El demandado alega también que el posible domicilio del Sr. Salvador en el extranjero le era desconocido ni directamente ni a través de una tercera persona, con la que el Sr. Salvador dejó de tener contacto en 2001 y que la última vez que coincidió con D. Salvador fue con ocasión de la celebración del contrato privado de compraventa.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar el fondo de la demanda de revisión presentada en este procedimiento, debemos pronunciarnos sobre la excepción de caducidad alegada en la contestación a la demanda. En ella se afirma que el demandante de revisión no ha probado el momento en que tuvo conocimiento de la sentencia.

Esta excepción se estima.

Dice el demandante que a su vuelta de Nigeria en septiembre de 2007, tuvo conocimiento de la sentencia; entonces solicitó al Decanato de los Juzgados de Mataró testimonio de las actuaciones habidas en el procedimiento ordinario 692/2003 seguido en dicho Juzgado, mediante la presentación del escrito que tuvo entrada en el mismo el 11 de octubre de 2007 y que figura aportado con la demanda. La demanda se presentó el 9 de enero de 2008, por tanto, según el demandante, dentro del plazo de los tres meses desde el momento en que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta.

Debe recordarse la doctrina expresada en la STC 158/1987, de 20 octubre, de acuerdo con la cual el recurso de revisión es un proceso autónomo de carácter impugnativo, cuya finalidad es la resolución de sentencias firmes. Es por ello que esta Sala ha venido insistiendo en que al tener carácter extraordinario y excepcional, no basta con que el recurrente fije la fecha concreta en que tuvo conocimiento de la alegada maniobra dolosa, sino que es necesario que se pruebe con precisión el dies a quo del plazo de caducidad establecido en el Art. 512.1 LEC (SSTS de 19 septiembre 1994, 8 noviembre 1995, 20 octubre 1997, entre muchas otras). Tal como puso de relieve el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, el recurrente no ha probado con toda seguridad, como correspondía haberlo hecho, la fecha de conocimiento de los hechos, puesto que la que se alega como segura, es decir, la de la petición al Juzgado Decano de Mataró, podía haber sido elegida por la parte demandante precisamente para determinar la fecha del inicio del plazo.

En consecuencia, de los hechos se deduce que el demandante Sr. Salvador tuvo conocimiento de la supuesta maquinación fraudulenta mucho antes, lo que se deduce de la indicación en la solicitud cursada en octubre de 2007, de que él no había firmado ningún contrato, ni fue citado para comparecer en juicio, siendo su intención interponer una denuncia penal, para lo cual necesitaba un testimonio de todo lo actuado en el juicio ordinario y en el ejecutivo seguido, de donde se deduce el conocimiento previo de los hechos que justifica el documento dirigido al Juzgado. Se añade que el demandante se dirigió al Registro de la Propiedad para comprobar las inscripciones, pero sin demostrar cuándo lo realizó ni cuándo descubrió que la vivienda era propiedad del Sr. Ángel Daniel . De todo ello se deduce que no se ha acreditado el dies a quo para justificar el inicio del plazo establecido en el art. 512 LEC .

TERCERO

Procede por tanto rechazar la demanda e imponer las costas a D. Salvador, así como la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. No ha lugar al recurso de revisión presentado por la representación procesal de D. Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró, de 22 septiembre 2004 y el auto de aclaración de 18 octubre 2004, dictada en el juicio ordinario nº 692/2003 .

  2. Expídase certificación del fallo que se acompañará a la devolución de los autos al Juzgado del que proceden.

  3. Se imponen al demandante D. Salvador las costas causadas en el presente recurso de revisión, así como la pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marin Castan .- Jose Antonio Seijas Quintana .- Encarnacion Roca Trias Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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