STS 430/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:3272
Número de Recurso931/2006
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución430/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario 498/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Madrid por la representación procesal Don Severiano, aquí representada por el Procurador Don Angel Royas Santos. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador Don Antonio Martínez de la Casa Rodriguez, en nombre y representación de"Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A (Acisa)"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Angel Rojas Santos, en nombre y representación de Don Severiano interpuso demanda de juicio ordinario, contra Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimandose la demanda, se resuelva el contrato de agencia y se condene a la mercantil al pago de la cantidad de los honorarios tanto fijos como variables, siendo estos demandados conforme expresan las cláusulas Tercera y Cuarta en el periodo probatorio, con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas a la demandada.

  1. - La Procuradora Doña Lourdes Rodriguez Astudillo, en nombre y representación de Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime integramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación de D. Severiano frente a Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 281840,18 euros (diferencia entre la cantidad reclamada 295.956,00 y los conceptos excluidos 14.116,92) de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda .cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A., la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Lourdes Maria Rodriguez Astudillo, en representación de Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A, (Acisa) y desestimando la impugnación efectuada por Don Severiano, representado por el Procurador Don Angel Rojas Santos, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid (juicio ordinario 498/02), debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución para, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Severiano contra Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (Acisa), declarar como declaramos resuelto el contrato que vinculó a las partes y condenar como condenamos a la demandada a que abone al actor la suma de 22.988,71, más Iva e intereses legales desde la interposición de la demanda, sustituidos por los moratorios procesales desde el dictado de la sentencia de primer instancia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

TERCERO

1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Don Severiano con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Al amparo del artículo 477.2.2ª, al exceder la cuantía de 150.253,03 euros (25.000.000 pesetas), incurriendo la sentencia recurrida en infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia SEGUNDO.- Al amparo del artículo 477.2.2ª, al exceder la cuantía de 150.253,03 euros (25.000.000 pesetas), incurriendo la sentencia recurrida en infracción de las normas de ordenamiento jurídico, sobre interpretación del artículo 1281 del Código Civil .

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 8 de septiembre de 2008 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (Acisa), presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio del 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Severiano formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. en la que se solicitaba la resolución del contrato de fecha 1 de octubre de 2000, por incumplimiento, así como reclamación de honorarios fijos y variables pactados por importe de 295.956 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 281.840,18 euros. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la parte actora se opuso al mismo y a la vez lo impugnó, no mostrándose conforme con la calificación jurídica del contrato -agencia- dado por el Juzgador de instancia. El Tribunal de Apelación estimó parcialmente el recurso interpuesto, desestimando la impugnación efectuada por el actor, y en virtud de ello revocó la sentencia dictada, estimando parcialmente la demanda con la consecuencia de declarar resuelto el contrato controvertido, que calificó de naturaleza mixta de arrendamiento de servicios y de agencia, condenando a la demanda al pago de la cantidad de 22.988,71 euros más IVA e intereses.

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante recurso de casación, fundamentado en dos motivos, sobre la base de la infracción del art. 2 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo del Contrato de Agencia y del art. 1281 del Código Civil . El recurrente considera errónea la calificación jurídica dada por el Tribunal de Apelación al contrato que liga a las partes, pues en modo alguno puede considerarse como de agencia cuando falta la nota de independencia que caracteriza a ese tipo de contrato, en el que se establecen claramente cuales son las obligaciones del actor, ahora recurrente, en el sentido de que intervendrá como director del departamento comercial, organizando, planificando y dirigiendo ese departamento, y en el que en ningún momento se indica que sea para obtener nuevos clientes y que su remuneración dependa de ello, siendo el espíritu del contrato, que el actor cobraría como parte variable por todos los proyectos el porcentaje del 2%, sin entrar a valorar, en que fase había participado o cuantas horas había dedicado.

SEGUNDO

La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación queda delimita, por tanto, por la naturaleza jurídica del contrato controvertido y la interpretación de las cláusulas del mismo, aspectos sobre los que se hace necesario precisar que la interpretación y la calificación de los contratos es una función encomendada a la Sala de instancia, y no puede ser revisado en casación salvo que resulte ilógico, erróneo o irracional (SSTS 25 de marzo de 1995; 17 de noviembre de 1998; 30 de abril de 2002; de 4 de julio de 2007, entre otras), lo cual no resulta en el presente caso. Es la misma calificación que la parte actora hizo en su demanda, en coherencia con el nombre que otorgaron las partes al contrato litigioso en su encabezamiento. Los contratos, es cierto, y así lo dice reiterada jurisprudencia de esta Sala, son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes (...) pues, para la calificación, que constituye una labor insertada en la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren (...) con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato" (STS 7 de junio 2007, citada en la de 2 de septiembre 2009 ). Y es evidente que además de lo que las partes expresaron al suscribirlo, aquella calificación es la misma que resulta de los datos fácticos, según la valoración que de todos ellos hizo la sentencia recurrida, ninguno de los cuales ha sido desvirtuado por la recurrente. El contrato de agencia tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio y es básica la independencia del agente y esta independencia, que le permite al agente organizar libremente la actividad empresarial y el tiempo dedicado a la misma, se manifiesta en el contenido propio de las obligaciones asumidas en el contrato, propias de una relación mixta de servicios y de agencia, consistente en dirigir el área de networking y los sistemas de seguridad, como actividad instrumental de la principal que consiste en abrir mercado promocionando dichos sistemas, y, por ello, promoviendo o negociando los contratos correspondientes con nuevos clientes; actividades -instrumental y prevalente- por las que recibiría una contraprestación fija mensual y una variable, esta última en función de los contratos por el promovidos o negociados y finalmente concluidos por la empresa. Otra interpretación, como dice la sentencia recurrida, "Llevaría a considerar que la compensación denominada adicional variable carecía de causa pues habría de percibirse por el mero hecho de dirigir comercialmente el área correspondiente, aun cuando no se promoviese por el actor contrato alguno de comunicación y seguridad, y por aquélla función ya se percibía una retribución final".

TERCERO

Conforme al artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la representación procesal de Don Severiano, frente a la sentencia dictada por la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 24 de enero de 2006, con expresa imposición de las costas al recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.Encarnacion Roca Trias. Rafael Gimeno-Bayon Cobos.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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