STS 336/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:2526
Número de Recurso1303/2007
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución336/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de la misma ciudad, cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial, compareciendo ante esta Sala el Procurador de los Tribunales D. Manuel Perlado Lanchares en nombre y representación de la entidad "Antena 3 Televisión S.A.", el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre representación de la entidad " Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." y siendo parte recurrida la Procuradora Dª María Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de Dª Paloma e interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Galán Abad, en nombre y representación de Dª Paloma, interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor, y propia imagen contra las entidades "Antena 3 Televisión S.A.", y "Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare: " 1º Que la emisión del reportaje del demandado constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor y la propia imagen del demandante. 2º Que como consecuencia de la intromisión ilegítima, se ha causado un daño moral al actor, lo que conlleva la condena del demandado a abonar la suma de treinta y seis mil euros (36.000 euros).3º La difusión del fallo de la sentencia en los mismos programas en los que se ha emitido el reportaje o al menos en dos programas de la cadena con el mismo horario, caso de que aquella sea estimada total o parcialmente en las pretensiones procesales de esta parte. 4º La condena de todas las costas al demandado" .

  1. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de "Antena 3 Televisión S.A." contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia "por la que se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas de contrario y tras los trámites legales se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas de contrario condenando a la parte actora al abono de las costas causadas en el presente procedimiento". Así mismo, El Procurador D. Javier Zabala Falcó en nombre y representación de "Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que: "se desestime la demanda interpuesta de contrario, en base a los motivos sobre el fondo contenidos en el presente escrito y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento. "

  2. - El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  3. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. La Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: " Desestimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa Galán Abad en nombre y representación de Dª Paloma contra Antena 3 Televisión S.A., Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A., y en su virtud debo declarar y declarar no proceder la pretensión de la parte actora con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de Dª Paloma, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia con fecha 3 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS : "Estimar en parte el recurso interpuesto por Dª Paloma representada por la procuradora Dª Paloma Manglano Thovar contra la sentencia de 13 de septiembre de 2006 dictada por el juzgado de primera instancia nº 49 de Madrid en procedimiento de juicio ordinario nº 215/2006 seguido contra "Antena 3 Televisión S.A." representada por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado y " Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." representada por el procurador D. Javier Zabala Falcó y estimando parcialmente la demanda condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 6000 euros y a "Antena 3 Televisión S.A.", a difundir la sentencia en los programas en los que se difundió la imagen y de no existir en dos programas de la cadena con similares horarios. No se hace condena en las costas de ninguna de las instancias a ninguna de las partes"

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de "Antena 3 Televisión S.A." interpuso recurso de casación, basado en los siguientes motivos: Primero : Infracción del articulo 20 de la Constitución Española, al prevalecer el derecho a la información y a la libertad de expresión. Segundo: Infracción del articulo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y la doctrina jurisprudencial en la apreciación de los daños morales.

El procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó en nombre y representación de la entidad " Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." interpuso recurso de Casación estructurado en dos motivos : Primero: Infracción del derecho fundamental a la libertad de expresión del articulo 20.1 a) de la Constitución Española en relación con el derecho al honor del articulo 18 de la Constitución Española a través del erróneo juicio de ponderación constitucional realizado omitiendo la jurisprudencia que los desarrolla. Segundo: Infracción del derecho fundamental a la libertad de expresión del articulo 20.1 a) de la Constitución Española en relación con los artículos 2.1 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 al verificarse una aplicación arbitraria e irrazonada de dichos preceptos a la hora de determinar el perjuicio causado al demandante por consecuencia de la emisión.

CUARTO

Por auto de fecha 6 de mayo de 2008, se acordó admitir a trámite los recursos formulados y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Paloma Manglano Thovar en nombre y representación de Dª Paloma, impugnó los recursos. El Ministerio Fiscal interesó la admisión de los mismos.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promovió demanda de procedimiento ordinario por Dª Teresa Galán Abad contra las entidades " Antena 3 Televisión S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." por infracción del derecho al honor, y propia imagen a consecuencia de la emisión del programa " 7 días y 7 noches" en el que se presentaba una periodista interesándose por una intervención con objeto de mejorar su figura en la clínica "Arte estética" de la que la demandante es coordinadora y mediante el sistema de cámara oculta se procedió a grabar su rostro sin su consentimiento, manipulando el vídeo resultante, estimando que con ello se vulneraron sus derechos al honor y propia imagen, solicitando una indemnización por perjuicio sufrido de

36.000 euros y la difusión del fallo de la resolución resultante en el mismo programa de emisión o en dos de la cadena televisiva emitidos en el mismo horario.

La Audiencia Provincial de Madrid (sección 19ª), revocando la sentencia recaída en primera instancia, declara que se ha producido una intromisión en el derecho a la propia imagen al resultar reconocible la actora que no prestó su consentimiento, sin que su imagen resultase necesaria al efecto del tema tratado y condena a las partes demandadas al pago de 6.000 euros y la difusión de la sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, interpusieron recuso de casación las partes demandadas "Antena 3 S.A. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." basando ambas su primer motivo, que conlleva a su análisis conjunto, en la infracción del derecho fundamental a la información que estiman en el presente caso debe prevalecer al derecho a la propia imagen, al encontrarnos ante una información veraz y de interés general.

El sistema conocido bajo la denominación de "cámara oculta" se caracteriza porque las personas cuya actuación es filmada lo desconocen y, precisamente por ello, se comportan con una naturalidad que en otro caso no tendrían.

Es innegable que el reportaje cuestionado, ciertamente aborda una temática de relevancia social de interés general, así como que en esencia resulta veraz, lo cual no es óbice en sí mismo para que pueda lesionar al derecho a la propia imagen que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica, generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible, que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado. En esta materia es unánime la doctrina de esta Sala (sentencias de 23 de marzo de 2010, 7 de julio de 2009, 6 de julio de 2009, 30 de junio de 2009, así como la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2009 ) afirmando que en supuestos como el de autos no hay prevalencia del derecho de información pues la imagen no es elemento imprescindible para la finalidad informativa, sin que la filmada fuera persona que ejerza profesión de notoriedad o proyección pública ni el lugar o dependencia donde se realizó la filmación fuera lugar abierto al público, todo lo cual hace que la imagen de la actora no era de esencial importancia para la transmisión a la opinión pública de la información que se quería ofrecer, dando lugar a una de intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 máxime cuando existía la posibilidad de emplear técnicas digitales para difuminar el rostro, la voz o ambos. Debiendo destacar además que no resulta aplicable al caso de autos la doctrina del reportaje neutral pues el medio informativo no es un simple transmisor de las declaraciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 41/1994, de 15 de febrero ),

Por todo ello procede desestimar el primer motivo del recursos de los recursos de casación formulados al existir intromisión en el derecho a la propia imagen, tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, al ser privada la parte actora del derecho a decidir, para consentir o impedir, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación, que resulta en esta materia intrascendente,cuando lo pretendido con el reportaje es la denuncia de posibles practicas abusivas en materia de medicina estética.

CUARTO

El segundo motivo de los recursos de casación planteados, infracción del articulo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 en materia de perjuicio causado no puede prosperar; La cuantía de la indemnización es un extremo que corresponde fijar al órgano jurisdiccional de instancia, ajeno a la casación, a no ser que se hayan quebrantado las bases jurídicas o parámetros legales para el cálculo de las mismas, circunstancia no concurrentes en el caso.

Procede en consecuencia, desestimar los motivos de los recursos y declarar no haber lugar al mismo, con imposición de costas causadas en le presente recurso a las partes recurrentes de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 394 del mismo texto legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad "Antena 3 Televisión S.A." Y "Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." contra la sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 3 de abril de 2007 que SE CONFIRMA.

Segundo

Condenamos a las partes recurrentes "Antena 3 Televisión S.A." Y "Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A." al pago de las costas causadas en el presente recurso.

Tercero

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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