STS, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2010
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil diez.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª. Inés Muñoz Diez, en la representación que ostenta de Dª. Paula, contra sentencia de 27 de mayo de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-León, Burgos, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 30 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Palencia en autos seguidos por Dª. Paula frente a la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2.008 el Juzgado de lo Social de Palencia nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda inicial de éstos autos interpuesta por Dª. Paula frente a CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "1º. La actora Dª. Paula, mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios como personal laboral para la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León mediante contrato de trabajo de duración determinada fechado el

21.02.2002 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas: La persona contratada prestará sus servicios como titulado grado medio incluido en el grupo profesional/categoría/nivel titulado grado medio GII del Convenio Colectivo.- La jornada de trabajo será a tiempo completo de 37,30 horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 1.3.2002 hasta el 31.12.2005 (la duración del presente contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado y en todo caso se extinguirá el 31.12.2005).- El trabajador recibirá una retribución total según Convenio.- El contrato de duración determinada se celebra para 'la realización de una campaña de información y asesoramiento en el ámbito de sus competencias, sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio. Programa de bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes'.- 1.1. La contratación de la Sra. Paula respondió a la superación de un proceso selectivo llevado a efecto por la Consejería de Fomento según anuncio de 4-1-2002.- 1.2. En fecha 18.12.2005 se notificó a Dª. Paula un escrito de fecha 13.12.2005 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento del siguiente tenor: 'En relación con el contrato laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado que tiene suscrito con esta Consejería, referente a la realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, se le comunica que, dada la vinculación de la referida campaña al Plan Director aprobado por Acuerdo de 17.1.2002 de la Junta de Castilla y León, no ha concluido el servicio objeto del contrato, que subsistirá en tanto mantenga su vigencia el indicado Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002- 2009', escrito al que mostró su expresa conformidad la Sra. Paula .- 1.3. La retribución bruta que percibe la trabajadora asciende a 1.859,00 euros/mes sin prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º. Dª. Paula se encuentra destinada en el Servicio Territorial de Fomento de Palencia, Oficina de Información de Vivienda (actualmente, ventanillas únicas de vivienda) en funciones básicamente de información y entrega/recogida de solicitudes y con grabación informática de tales solicitudes, en algunos supuestos y así: - Informa sobre la Renta Básica de Emancipación y graba los datos de los expedientes en la aplicación informática.- Informa sobre las modalidades de Ayuda vinculadas a la vivienda y recogidas en los planes estatales de la vivienda y suelo de 2002/20058 y 2005/2008.- Informa sobre el tema de ayuda a vivienda joven.- Informa sobre ayudas o expedientes sobre visados de contratos, descalificaciones, ventas anticipadas, ampliación del periodo de subsidiación.- Informa sobre las convocatorias de alquileres, adquisición y vivienda rural.- 3º. Presentado escrito de Reclamación Previa el 18.4.2008, la misma no consta contestada expresamente".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Paula, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, sentencia con fecha 27 de mayo de 2009, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de PALENCIA de fecha 30 de diciembre de 208 (Autos nº 342/08 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Paula contra LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (Contrato Temporal e Indefinido) y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución".

CUARTO

Por la representación procesal de DOÑA Paula, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) de 12 de febrero de 2.009 (Recurso 780/08).

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2009 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La presente resolución tiene por objeto decidir acerca de la calificación jurídica del contrato concertado, bajo la cobertura de por obra o servicio determinado, entre la demandante y la Consejería de Fomento de Castilla León y que la actora postula sea declarado contrato por tiempo indefinido.

  1. Los hechos, de entre los declarados probados, relevantes para la solución del recurso, son los siguientes: a) La actora, previa superación de un proceso selectivo, fue contratada por la Consejería demandada, con contrato para obra o servicio determinados, el 21 de febrero de 2002 y finalización, en todo caso, el 31 diciembre 2005; b) objeto pactado del contrato: "realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla León 2002- 2009 en su primer cuatrienio. Programa de vivienda en alquiler para jóvenes": c) las funciones se desarrollan, durante todo el tiempo de servicios, en la ventanilla única de Vivienda en Palencia, donde realiza labores de información sobre diversos temas propios del departamento; d) el 18 de diciembre de 2005, se le notificó un comunicado en virtud del cual se le notificaba que, no habiendo concluido el servicio objeto del contrato se le mantenía en tanto estuviera en vigor el Plan Director de Vivienda y Suelo de la Comunidad 2002-2009. La actora aceptó la oferta y continuó prestando los servicios en la forma más arriba expuesta.

  2. En 2008 presentó demanda en solicitud de que se le reconociera la condición de personal laboral indefinido titulado de grado medio. El Juzgado de lo Social Número Uno de Palencia, dictó sentencia desestimando la demanda. Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por la Sentencia de 27 de mayo de 2009 de la Sala de Valladolid de Tribunal Superior de Castilla León .

  3. La demandante preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción de sentencias, propone la de la Sala de Burgos del propio Tribunal Superior de Castilla León de 12 de febrero de 2009, de la que consta la firmeza en la fecha de dictarse la recurrida.

Esta sentencia contempla un supuesto de pretensión idéntica de otra trabajadora, con contrato por obra o servicio, en iguales términos que el suscrito por la demandante en este litigio y para el mismo Plan. La Sala desestima el recurso interpuesto por la Junta de Castilla León y mantiene la declaración de ser contrato por tiempo indefinido y con antigüedad desde la fecha del primer contrato. Cumplido el presupuesto de la contradicción y los requisitos formales del recurso, procede que la Sala se pronuncie sobre la doctrina unificada.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, censura que, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal merece favorable acogida.

Recordemos que el contrato por obra o servicio determinados aparece definido en el art. 15.a) del Estatuto de los Trabajadores como el que tiene por objeto " la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta ". La interpretación de este precepto ha sido unánime en la doctrina de esta Sala. Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, " la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21-enero-2009 (recurso 1627/2008 ), con doctrina seguida por la STS/IV 14-julio-2009 (recurso 2811/2008 ), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por esta Sala, entre otras, en la STS/IV 10-octubre-2005 (recurso 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (recurso 4162/2003 ), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: "son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18-diciembre que lo desarrolla (BOE 8-1-1999) --vigente desde el 9 de enero siguiente de acuerdo con lo previsto por su Disposición Final Segunda y, por ende, en la fecha en que el actor fue contratado--, los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.- Esta Sala se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho ... Corroboran lo dicho, las de 21-9-93 (rec. 129/1993), 26-3-96 (rec. 2634/1995), 20-2-97 (rec. 2580/96), 21-2-97 (rec. 1400/96), 14-3-97 (rec. 1571/1996), 17- 3-98 (rec. 2484/1997), 30-3-99 (rec. 2594/1998), 16-4-99 (rec. 2779/1998), 29-9-99 (rec. 4936/1998), 15-2-00 (rec. 2554/1999), 31- 3-00 (rec. 2908/1999), 15-11-00 (rec. 663/2000), 18-9-01 (rec. 4007/2000) y las que en ellas se citan que, aun dictadas en su mayor parte bajo la vigencia de las anteriores normas reglamentarias, contienen doctrina que mantiene su actualidad dada la identidad de regulación, en este punto, de los Reales Decretos 2104/1984, 2546/1994 y 2720/1998.- Todas ellas ponen de manifiesto ...que esta Sala ha considerado siempre decisivo que quedara acreditada la causa de la temporalidad ".

Pues bien, en el caso que hoy resolvemos la demandante fue contratada para un servicio concreto, pero ha estado al frente de la ventanilla única de la Delegación de Vivienda en Palencia, con lo que, forzosamente, ha tenido que atender las tareas normales del Departamento. Y la Comunidad de Castilla León ha venido a asumir las competencias en materia de vivienda según ordena el art. 13.1.2 del Estatuto de autonomía que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad en Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Consecuencia es que el trabajo realmente desempeñado por la actora es el normal de la delegación a que fue destinada y ese trabajo, que constituye el núcleo de la actividad del Departamento no puede ser desempeñado con contrato temporal por obra o servicio.

Procede en consecuencia estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el de esta clase interpuesto por la actora y estimar la demanda. Declarando que el contrato de la actora con la demandada es contrato por tiempo indefinido, Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª. Inés Muñoz Diez, en la representación que ostenta de Dª. Paula, contra sentencia de 27 de mayo de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-León, Burgos . Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 30 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Palencia . Declaramos que el contrato de Dª. Paula con la Junta de la Comunidad de Castilla León en fecha 21.02.2002 es contrato por tiempo indefinido y condenamos a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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