STS 325/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2010:2133
Número de Recurso681/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de Casación, que ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional por la representación procesal de Isidora, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda), con fecha 3/12/2008, en causa Rollo de Sala número 42/2006, dimanante del Sumario número 4/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón, seguida contra Luis Francisco por Delito de Agresión Sexual, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. Siro Francisco Garcia Perez; estando la recurrente Isidora, representada por la Procuradora Sra. Dña Gemma Muñoz Minaya y defendida por la Letrado Dña Esther Madas Menéndez, y siendo también partes el Ministerio Fiscal y el recurrido Luis Francisco, representado por la Procuradora María Elvira Encinas Lorente, y defendido por la letrado Dña Josefa Yepes Pizarro.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número Uno de los de Castellón instruyó el Sumario con el

número 4/2005 contra Luis Francisco, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda, Rollo 42/2006) que, con fecha 3/12/2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- El día 13 de marzo de 2004, el procesado súbdito rumano Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó por teléfono a su compatriota Isidora reclamándole una cámara fotográfica que le había prestado y cierto importe de dinero como debido por el alquiler a Isidora de una habitación en una vivienda donde también vivían hermanos del procesado y otra familia rumana, con cuyo pago, sin embargo, no estaba de acuerdo Isidora . La conversación no terminó cordialmente ya que Isidora negaba la deuda, pero sin que consten expresiones intimidatorias por parte de Luis Francisco .

Isidora que llevaba en Castellón desde julio de 2003 y había empezado a vivir inicialmente en casa de una tía suya, se llevaba bien con Luis Francisco, hasta el punto de recibir un paquete de Rumanía por encargo de la madre de aquélla, aprovechando un viaje de Luis Francisco a su país común de origen en enero de 2004, o de serle prestada por Luis Francisco la aludida cámara fotográfica.

El día 24 de marzo de 2004 Dña Isidora interpuso ante la policía local de Villareal una denuncia contra el procesado Luis Francisco imputando a éste que seis meses antes, en concreto el sábado 4 de octubre de 2003, la invitó a subir a su coche, llevándola por diversas localidades de la Provincia, como Cabanes y Vall D'Álba para finalmente, según la versión de la Sra. Isidora, adentrarse por un camino de tierra, donde paró Luis Francisco el coche en una zona solidaria y la obligó a bajar y luego agarrándola la obligó a echarse en la parte de los asientos traseros, cogiéndola los dos brazos con una de sus manos, para con la otra subir la falda primero y después bajarle las bragas, poniéndose el procesado encima de ella y penetrándola mientras ella lloraba. Al acabar -dijo la denunciante- regresaron a Castellón y el procesado dejó a Isidora en un locutorio de Castellón.

No han resultado probados los hechos de la denuncia. >>

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

>

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional, por la representación de Isidora, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. Por providencia de fecha 8/7/2009, se tuvo por personado y parte a la representación procesal del recurrido Luis Francisco .

Cuarto

El recurso interpuesto por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional por la representación del recurrente Isidora se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

MOTIVOS DE CASACION.

PRIMERO

Al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha producido un error en la apreciación de la prueba al existir informe pericial psicológico, obrantes a los folios 193, 213, 298, 363 a 369, 373 y 374, emitido por D. Saturnino y D. Juan Ignacio, acreditativo de la veracidad de ls manifestaciones de la víctima.

Breve extracto de su contenido. El presente motivo se articula por considerar que, la absolución libremente del proceso D. Luis Francisco del delito de agresión sexual del delito contra la administración de justicia, se ha basado en medios de pruebas inexistentes, carentes de validez y existiendo en autos medios de prueba contradictorios de aquellos esgrimidos para fundamentar una Sentencia absolución de ambos delitos referidos anteriormente, con incidencia en e derecho de nuestra representada a un proceso con todas las garantías.

SEGUNDO

Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida de los artículos 178 y 179 delo Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre .

Breve extracto de su contenido.

El presente motivo se articula por considerar que, se debió aplicar los artículos 178 y 179 del Código Penal, condenado al Sr. Luis Francisco como autor de un delito de agresión sexual.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e interesó la inadmisión y, subsidiariamente, la impugnación lo impugnó; la parte recurrida se opuso a aquél; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23/2/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Absuelto Luis Francisco del delito de agresión sexual, previsto en los arts. 178 y 179 del Código Penal y del delito de obstrucción a la justicia previsto en el art. 464.1 del mismo Código, recurre la acusadora particular, su compatriota Isidora, cuyo primer motivo ha sido deducido, al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por error en la apreciación de la prueba.

    Delimita la equivocación la Defensa recurrente en que no se ha estimado probada la agresión sexual, a pesar de la credibilidad de Isidora . Y se citan, como elementos de contraste, los informes obrantes a los folios 193, 213, 298, 363 a 369, 373 y 374, en el juicio oral y en los folios 186 a 192 y 197 a 203.

    La declaración de la víctima es reputada hábil para enervar la presunción de inocencia. Si bien esta Sala viene proporcionando, en relación con el art. 120 CE sobre motivación de las sentencias y el art. 717 LECr . respecto a la valoración de la prueba testifical, criterios que ayudan a la evaluación de la declaración de la víctima, tales como: la ausencia de móviles espurios cuales la enemistad y la venganza, la verosimilitud de las versiones, la prontitud y la persistencia en la incriminación, la corroboración periférica con elementos externos. Véanse las sentencias de 24/72000 y 25/4/2007, TS.

  2. Debemos insistir en que el motivo del recurso se centra en que la Audiencia erró al no dar credibilidad a la declaración de la víctima, contrariando los informes que la parte recurrente cita.

    La doctrina de esta Sala en relación al error en la apreciación de la prueba tiene señalada -véanse sentencias de 28/3/2004 y 5/6/2003 - la exigencia, para la estimación del motivo, de que: a) los documentos acrediten un dato relevante para el fallo, b) los documentos hayan sido contradichos o ignorados injustificadamente en la relación fáctica de la sentencia c) aquella acreditación se derive con literosuficiencia y de la función de los documentos, sin acudir a argumentaciones más o menos complejas y no inherentes a literalidad d) el resultado acreditatorio de esos documentos no haya quedado desvirtuado mediante otros medios probatorios.

    Y equipara el informe pericial a los documentos -véanse sentencia de 29/33/2004 y 4/3/2004, TS- si existe un solo o varios coincidentes, no se han practicados otros medios probatorios que los desvirtúen, el factum los contradice o los olvida sin explicación razonables.

  3. En los folios 1786 a 192 se halla un informe psicosocial sobre Isidora, emitido el 2/9/2004, a petición de la abogada de dicha Isidora, por la Sra. Virtudes, trabajadora social, y la Sra. Cristina, psicóloga, del Centro Mujer 24 horas, de Castellón, y ratificado en el juicio oral; a partir de una primera entrevista que se dice mantenida el 20/3/2004. Concluye el informe, respecto a la sintomatología que Isidora presenta "síntomas afectivos y de ansiedad tales como llanto, tristeza, disminución del apetito, insomnio, agitación nerviosa, ahogo, presión en el pecho, taquicardias, temor, inseguridad, preocupación, disminución en sus actividades sociales, sensación de que algo grave va a ocurrir y desesperanza hacia el futuro" y se añade en el juicio que ella estaba con depresión total, con miedo al futuro, y que se considera que no fabulaba.

    En los folios 196 a 203 se halla el informe psicosocial emitido el 10/8/2005, a petición del Jugado, ahora por la Sra. Serafina, trabajadora social, y Sra. Cristina ), psicóloga, con la reserva de que Doña. Serafina nunca había visto a Isidora ; se concluye que: "tras haber recibido apoyo, orientación y asesoramiento en el Centro Mujer 24 Horas de Castellón, Dña Isidora interpone denuncia por al agresión sexual sufrida, dejando de aistir al Centro el 10 de Agosto de 2004, tras las derivaciones oportunas a los diferentes recursos sociales". El informe es ratificado en el juicio, con la ya referida mención de que no consideran las peritos que Isidora fabulara. En el acta consta que Doña. Virtudes dice que ella sí vió a Isidora después de septiembre.

    En el folio 193 y en el 213 se encuentra un informe del Sr. Saturnino, psicólogo, fechado el 6/6/2005, en el que se hace constar que, en el servicio de Planificación Familiar del Centro de Salud de Carinyena, fue atendida entre abril y junio de 2004 Isidora por estrés postraumático (DSM-IV) en entrevistas de apoyo psicológico; y en el folio 213, otro informe, de fecha 16/9/2005, insistiendo en el anterior. Al folio 298, obra un nuevo informe del Sr. Saturnino, fechado el 26/1/2006, en que especifica que el origen o motivo del trastorno era presunta violación con amenaza sobre ella misma y su familia en Rumanía " de la que ha presentado la correspondiente denuncia, según refiere", y se agrega, como nota "Informe emitido de acuerdo con las entrevistas realizadas y los datos que obran en este servicio que, por haberse realizado con un objetivo diferente, no permiten realizar en todos sus apartados un informe pericial sicológico completo". En el juicio el Sr. Saturnino se ratificó; aclaró que no insistió en hechos y que creía que Isidora no fabulaba. En los folios 363 a 369 obra un informe psicológico, emitido el 25/1/20078 por el Sr. Juan Ignacio, sicólogo, en cuyas conclusiones se dictamina: "Tanto los síntomas que padeció tras el incidente como el hecho de no contarle a su actual pareja la violación por sentir vergüenza son algunos de los criterios diagnósticos que en el DSM-IV se consideran característicos de un Trastorno por Estrés Postraumático.-Existen otros criterios que fueron nombrados durante la entrevista clínica, como pensamientos recurrentes del hecho, la sensación de que el episodio está ocurriendo otra vez, evitó situaciones, lugares y personas que le recordaran el hecho, perdió el interés por actividades que antes realizaba de forma habitual, mostró desapego frente a los demás, restricción de la vida afectiva; todos estos síntomas perduraron alrededor de un año por lo que el diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático debería ser considerado como crónico, y el hecho motivante la violación que sufrió.-En la actualidad, según nos comenta Dña Isidora, muchos de estos síntomas han remitido, este hecho aparece reflejado también en los resultados de las pruebas realizadas en referencia a experiencias traumáticos. No obstante estos sentimientos vuelven a aparecer al tener que contar de nuevo su experiencia por lo que sostenemos que los mismos han dejado huella en Dña Isidora .- Hay que tener en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde el hecho y que lo normal es que cuando pasa el tiempo y la persona retoma una actividad cotidiana este tipo de síntomas suele ir desapareciendo, siempre que la amenaza no persiste, cosa que en este caso ha ocurrido casi por completo ya que Dña Isidora no ve al agresor si no es por temas judiciales desde que sucediera todo." El informe fue ratificado a los folios 373 y 374, el 5/2/2008 y en el acto del juicio oral.

  4. Tiene dicho este Tribunal que no existe una "presunción de inocencia al revés" que deba tenerse en cuenta para la casación de sentencias absolutorias, y que lo importante en tal coyuntura es si se ha respetado o no el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, en relación con 120.3 y el 9.3 . Véanse sentencias de 7/5/2008 y 12/11/2009, TS.

    Pues bien, la Audiencia enfrenta a aquellos informes una pluralidad de factores, que detalla minuciosamente:

    Los informes invocados no tenían como función estudiar y determinar la credibilidad de Eva. A lo que hemos de añadir que sí contó el Tribunal a quo con la inmediación de las declaraciones de Isidora y Luis Francisco .

    Isidora, que no era menor de edad al tiempo del supuesto hecho, tardó seis meses en presentar la denuncia, y en el intermedio mantuvo buenas relaciones con Luis Francisco hasta el punto de que él alquiló una habitación para ella e hizo el favor de traer a Isidora desde Rumanía un paquete de la madre de ella y de prestarle una cámara de fotos.

    Fue, a raíz de una controversia entre Isidora y Luis Francisco sobre la devolución de la cámara y sobre si Isidora debía o no dinero a Luis Francisco por aquel alquiler. cuando Isidora presentó al denuncia.

    Isidora manifiesta que contó lo sucedido a su amiga y compatriota María, pero ésta lo niega en el juicio. La empleadora de Isidora, María-Amparo, declara que aquélla permaneció alegre hasta las Navidades y que, al ver la ulterior tirantez de Isidora, ésta le contó que había sido forzada y amenazada de muerte.

    Y la Audiencia detalla las sucesivas modificaciones en lo que Isidora vino declarando.

  5. Todo lo expuesto encierra que no incurrió el Tribunal a quo en error en la apreciación de la prueba al no dar a los informes psicológicos fuerza determinante sobre la credibilidad de la versión que ha facilitado Isidora . Y que aparezca racionalmente fundada la situación de duda que llegó la Audiencia acerca de la existencia de fuerza o intimidación en una relación sexual entre Isidora y Luis Francisco . La tutela judicial efectiva ha sido respetada y el in dubio pro reo a que se refieren las sentencias de 15/122/1994 y 16/1/1997

    , mantenido.

  6. Al amparo del art. 849.1º LECr. formula la parte recurrente su segundo recuso, aduciendo la indebida inaplicación de los arts. 178 y 179 del Código Penal .

    Toma como base el recurso que ha sido estimado el primer motivo, pero no ello no ha sucedido así, sino que el factum debe ser mantenido y, por ende, ahora respetado.

    No existe base fáctica que pueda ser incluida en los arts. 178 y 179 del Código Penal, que hacen referencia a la agresión sexual con penetración. El motivo debe ser desestimado.

  7. Con arreglo al art. 901 LECr, desestimados los motivos deducidos, debe declararse no haber lugar al recurso y ser impuestas las costas a la recurrente, incluidas las de la Acusación Particular .

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley y vulneración constitucional, ha interpuesto Isidora contra la sentencia dictada, el 3/12/2008, por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en proceso sobre agresión sexual. Y se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco Garcia Perez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

131 sentencias
  • ATS 1518/2013, 6 de Junio de 2013
    • España
    • 6 Junio 2013
    ...verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS 325/2010 y 474/2010 En el razonamiento jurídico 2º de la resolución impugnada, se expone por el Tribunal de instancia el resultado de los elementos en......
  • ATS 190/2014, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS 325/2010 y 474/2010 Afirman los hechos probados de la sentencia recurrida que el día 31 de julio de 2010, sobre las 01:30 horas, Belinda . se hallaba ......
  • ATS 283/2014, 23 de Enero de 2014
    • España
    • 23 Enero 2014
    ...verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS 325/2010 y 474/2010 Por último, en lo atinente al derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 24.2 de la Constituci......
  • ATS 846/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS 325/2010 y 474/2010 Aspectos todos ellos que concurren en la víctima del presente caso, y que han sido desarrollados de manera exhaustiva por el Tribu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR