STS, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2010
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL INTEREMPRESAS DE COMISIONES OBRERAS EN EL GRUPO VIESGO defendido por el Letrado Sr. Cohnen Torres contra la Sentencia dictada el día 18 de Febrero de 2009 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Proceso 78/08, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de la mencionada recurrente y otra contra las EMPRESAS INCLUÍDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DEL II CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO VIESGO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN SL y OTROS, COMISIÓN CONTROL PLAN PENSIONES SISTEMA EMPLEO EMPLEADOS GRUPO VIESGO representados y defendidos por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barrero, y el Letrado Sr. García Becedas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Segismundo mediante escrito de 23 de abril de 2008, presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: " La plena aplicabilidad a los trabajadores afectados por este conflicto del reglamento de volcado aprobado en el seno del plan Fecsa-Enher II, mediante Acta nº 23, de 23 de septiembre de 2004 ; Condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, con cuantas consecuencias sean inherentes en derecho a la declaración y condena solicitadas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "En la demanda formulada por la Sección Sindical Interempresas de CC.OO. en el Grupo Viesgo frente a Enel Viesgo Servicios, S.L., Electra de Viesgo Distribución, S.L. Viesgo Generación, S.L., Begasa y la Comisión de Control de Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados de Grupo Viesgo, sobre conflicto colectivo, la Sala, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, opuesta en el acto del juicio oral, debe desestimar y desestima la demanda interpuesta, absolviendo a los expresados demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Se tiene por desistida por su incomparecencia a la otra demandante Sección Sindical Estatal UGT en Grupo Viesgo."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- El presente conflicto afecta al personal del Grupo Viesgo que, proveniente de la extinta Fuerzas Eléctricas de Cataluña SA (FECSA), participaba en el plan de pensiones denominado FECSA-ENHER II (Colectivo B) y que, a 27 de noviembre de 1998, eran empleados de FECSA en activo, con contrato indefinido y en vigor, suscrito con anterioridad a primero de enero de 1993, y que actualmente están incluidos en el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados del Grupo Viesgo. (En adelante, Plan Viesgo). ...2º.- El ámbito de

este conflicto es estatal, al afectar, a un colectivo de 75 trabajadores de las centrales térmicas de Cers (Barcelona) y Escucha (Teruel). ...3º.- El grupo Viesgo fue constituido en el seno del grupo Endesa como paso previo a su venta. Los trabajadores afectados por el conflicto estuvieron incluidos en el colectivo B del denominado Plan de Pensiones de FECSA-ENHER II, plan que tenía y tiene un sistema de protección denominado de prestación definida, caracterizado porque las prestaciones de los trabajadores beneficiarios se calculaban básicamente en función de su categoría y salario; pero el sistema de clasificación profesional y las categorías establecidas en los antigüos convenios marco del grupo Endesa, quedaron modificadas en los convenios aplicables a las nuevas empresas FECSA-ENHER II y Viesgo, de modo que se crearon nuevas categorías profesionales y desaparecieron otras de las establecidas en el convenio de origen. Para facilitar la adaptación, en el seno de la comisión del plan de pensiones de FECSA-ENHER II, se elaboró y aprobó por la Comisión de Control del Plan de Pensiones, mediante acta núm. 11 y 13 de septiembre de 2004, un denominado reglamento de volcado de las tablas de los convenios de origen. Este acuerdo, que figura incorporado a los folios 162, 163 y 164 y siguientes de las actuaciones, se da por reproducido en lo menester. ...4º.- Las empresas integradas en el Grupo Viesgo no estimaron que tal reglamento o acuerdo de volcado les vinculara en modo alguno, y mediante acta núm. 8 de la comisión de control del Plan Viesgo, de fecha 4 de octubre de 2004, aprobó el propio Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados del grupo. ...5º .- Los trabajadores afectados por el presente conflicto pasaron al grupo Viesgo en el año 2001, y la movilización y recepción de los derechos consolidados de estos trabajadores tuvo lugar el 2 de noviembre de 2004 (folio 538 de las actuaciones). ...6º.- Hasta fecha no se conoce ningún caso de que, producida alguna contingencia amparada por el plan de pensiones del grupo Viesgo, algún trabajador supuestamente afectado por el conflicto haya deducido reclamación judicial o extrajudicial por su disconformidad con la prestación reconocida. ...7º.- De acuerdo con lo manifestado por el perito propuesto, que intervino como actuario en el plan FECSA-ENHER y en el traspaso al Plan Riesgo, no es posible determinar "a priori" si, producida en el futuro cualquier contingencia amparada por este plan, el trabajador recibirá una prestación inferior, igual o superior si se calculara con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de uno u otro plan."

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Viesgo, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado Sr. Cohnen, en escrito de fecha 9 de julio de 2009, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en: PRIMERO.- Al amparo de lo previsto en el artículo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, al haberse producido error en la valoración de la prueba, interesándose la revisión del hecho probado cuarto. SEGUNDO.- Al Amparo de lo dispuesto en el artículo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, al haberse producido error en la valoración de la prueba, interesándose la adición de un nuevo hecho octavo a la sentencia de instancia. TERCERO.- Al amparo del artículo 205. e) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 1257 del Código Civil, en relación con los artículos 29.c) y 35 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero ; y del artículo 14.2 .d) y f) del Acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa, de 27 de abril de 1999 y la Adicional 3ª de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados del Grupo Viesgo."

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 21 de enero de 2010, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación, en su modalidad de común o tradicional, lo ha interpuesto la "Sección Sindical Interempresas de Comisiones Obreras en el Grupo Viesgo" contra la Sentencia dictada el día 18 de Febrero de 2009 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Proceso 78/08, que desestimó la demanda a la que seguidamente aludiremos.

Dicho proceso, de conflicto colectivo, fue entablado mediante demanda promovida por la mencionada recurrente y otra (ésta última desistida por incomparecencia al juicio) contra las "Entidades incluídas en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Viesgo", con la pretensión de que, tras comprobarse que las demandadas habían aplicado incorrectamente los arts. 14 .f) del Acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de fecha 27 de Abril de 1999 y 2.7 del Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa para la constitución del Grupo Viesgo relativo al proceso de desinversión de activos de fecha 19 de Julio de 2001, se declarara "la plena aplicabilidad a los trabajadores afectados por el conflicto del Reglamento de volcado aprobado en el seno del Plan Fecsa-Enher II, mediante Acta nº 23 (sic, -dicha Acta es, en realidad, la nº 11-) de 13 de Septiembre de 2004".

Afecta el conflicto al personal del "Grupo Viesgo" que, proveniente de la extinta "Fuerzas Eléctricas de Cataluña (FECSA) participaba en el Plan de Pensiones denominado FECSA-ENHER II (Colectivo B) y que el 27 de Noviembre de 1998 eran empleados de FECSA en activo, con contrato indefinido y en vigor, suscrito con anterioridad a 1 de Enero de 1993, y que actualmente están incluídos en el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados del Grupo Viesgo (Plan Viesgo). Dichos trabajadores -75-pertenecen hoy día a las centrales de Cercs, provincia de Barcelona, y Escucha, provincia de Teruel (hechos probados 1º y 2º).

Del resto de hechos probados de la resolución combatida -literalmente trascritos en el lugar oportuno de la presente- interesa destacar aquí lo siguiente:

-El actual Grupo Viesgo se constituyó en el seno del Grupo ENDESA como paso previo a la venta de ésta, y los trabajadores afectados por el presente conflicto estuvieron incluídos en el colectivo B del "Plan de Pensiones FECSA-ENHER II", que tenía -y tiene actualmente- un sistema de protección denominado "de prestación definida", caracterizado porque las prestaciones de los integrantes del Plan se calculaban en función de la categoría y salario que tenían en el Convenio vigente al instaurarse dicho Plan.

-Sin embargo, el sistema de clasificación profesional y las categorías establecidas en los antiguos convenios-marco del Grupo Endesa quedaron modificadas al en los convenios aplicables a las nuevas empresas FECSA-ENHER II y VIESGO, creándose nuevas categorías profesionales y desapareciendo otras de las que establecía el convenio de origen.

-Para facilitar la adaptación, la Comisión de Control del Plan de Pensiones FECSA-ENHER II elaboró y aprobó -mediante Acta número 11 (no 23) de fecha 13 de Septiembre de 2004- un denominado "Reglamento de volcado" de las tablas de los convenios de origen. Pero las empresas integradas en el Grupo Viesgo -a cuyo Grupo habían pasado los afectados por el conflicto- estimaron que tal Reglamento no les vinculaba ni tampoco afectaba a los trabajadores a los que nos estamos refiriendo. Dichos trabajadores pasaron al Grupo Viesgo en el año 2001 y la movilización y recepción de los derechos por ellos consolidados tuvo lugar el 2 de Noviembre de 2004.

SEGUNDO

La Sala "a quo" basó su decisión desestimatoria, en esencia, en que los trabajadores concernidos pasaron al Grupo Viesgo en el año 2001 y la movilización y recepción de los derechos por ellos consolidados tuvo lugar el 2 de Noviembre de 2004, deduciendo de este dato que, una vez producida tal integración, la aprobación del "Reglamento de volcado" constituye respecto de tales trabajadores una "res inter alios acta", por lo que no debe producir ningún efecto respecto de ellos, citando al respecto el art. 1257 del Código Civil . Comparte así la tesis de las empresas demandadas.

La parte recurrente articula el recurso a través de tres motivos: los dos primeros encauzados por la vía del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por entender que la Sala sentenciadora padeció error en la apreciación de la prueba; y anticipamos ya desde ahora que ninguno de estos dos motivos resulta estimable.

Con el primer motivo trata de modificar -mas bien matizar- el hecho probado 4º, porque entiende que, tal como está redactado, podría inducir a error porque -en su opinión- parece dar a entender que el Reglamento para el Plan de Pensiones del Grupo Viesgo aprobado el 4 de Octubre de 2004 (distinto del "Reglamento de volcado") lo aprobó la empresa, cuando la aprobación de este Reglamento fue obra de la Comisión de Control del Plan. Se trata, no de una verdadera modificación sino más bien de una interpretación propia de la parte recurrente, y la verdad es que la redacción del repetido hecho 4º no da lugar a interpretarlo como la parte cree, por lo que la puntualización pretendida es innecesaria.

Con el segundo motivo se pretende introducir un hecho "octavo", citando como documento en que basar su petición un informe pericial obrante en autos. Pero olvida la recurrente que la prueba pericial no está contemplada en el apartado d) del art. 205 de la LPL como susceptible de dar lugar a sustentar un error en la apreciación probatoria en el recurso de casación, a diferencia de lo que sucede en el de suplicación (art. 191 .b/), aparte de que la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 348 ) confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar "los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", y la Sala de instancia ya valoró esta prueba en conjunción con el resto de la practicada, y así lo consignó en el primer fundamento jurídico de la resolución combatida.

TERCERO

El tercer-y último- motivo del recurso se encauza por el apartado e) del art. 205 de la LPL, denunciándose como infringidos el art. 1257 del Código Civil, en relación con los arts. 29.c) y 35 del Real Decreto (RD) 304/2004 de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Fondos y Planes de Pensiones; y del art. 14.2.f) del Acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de Abril de 1999 y la Adicional 3ª de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados del Grupo Viesgo.

Como ya hemos anticipado, La Sala "a quo" basó su decisión desestimatoria, en esencia, en que los trabajadores concernidos pasaron al Grupo Viesgo en el año 2001 y la movilización y recepción de los derechos por ellos consolidados tuvo lugar el 2 de Noviembre de 2004, deduciendo de este dato que, una vez producida tal integración, la aprobación del "Reglamento de volcado" constituye respecto de tales trabajadores una "res inter alios acta", por lo que no debe producir ningún efecto respecto de ellos, citando al respecto el art. 1257 del Código Civil .

Pero esta tesis no puede compartirse, pues el hecho de que los aludidos trabajadores pasaran desde su empleadora originaria al Grupo Viesgo en el año 2001 no los desvinculó en absoluto del Plan de pensiones, sino que en éste siguieron a partir de entonces integrados, incluídos como colectivo B en el Plan de Pensiones de FECSA ENHER II (hecho probado 3º) y continúan en él en la actualidad; y precisamente por ello y porque los convenios de tal Grupo Viesgo crearon nuevas categorías y suprimieron otras de las existentes en los del Grupo Endesa (al que originariamente pertenecían dichos trabajadores), fue por lo que se decidió la adaptación de cada trabajador a las nuevas categorías, con el fin de que no resultaran perjudicados, pues no puede olvidarse que el sistema de protección del Plan era (y es) de los denominados "de prestación definida", caracterizado porque las prestaciones de sus integrantes se calculaban en función de la categoría y salario que tenían en el Convenio vigente al instaurarse dicho Plan, por lo que era preciso redefinir el encaje de cada trabajador en las nuevas categorías, y a esta necesidad respondió precisamente la decisión de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, por ser dicha Comisión el órgano competente al efecto: así resulta de lo prevenido en el art. 29.c) del RD 304/2004 de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Fondos y Planes de Pensiones, al disponer este precepto que dicha Comisión "tendrá las siguientes funciones:.... c) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables o aspectos del plan de pensiones...".

Pues bien: en el ejercicio de esta función, la repetida Comisión aprobó, mediante Acta número 11 de fecha 13 de Septiembre de 2004, el denominado "Reglamento de volcado" de las tablas de los convenios de origen. Este Reglamento no constituye, por consiguiente, la "res inter alios acta" a la que alude la sentencia recurrida, sino que, por el contrario, afecta de manera directa a los trabajadores aquí concernidos. Así pues, se ha producido una aplicación indebida del art. 1257 del Código Civil . Y asimismo ha existido la vulneración, que la recurrente denuncia, del art. 14.2.f) del Acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de Abril de 1999 y la Adicional 3ª de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los empleados del Grupo Viesgo, toda vez que ambas normas convencionales acordaban que a los trabajadores que nos ocupan se les respetarían en los sucesivos convenios la totalidad de los derechos laborales, económicos, sociales, "y de previsión social complementaria" que tuvieran reconocidos con anterioridad.

CUARTO

Lo hasta aquí razonado pone de manifiesto que procede la estimación del recurso (en este mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe), debiendo casarse la sentencia impugnada y, conforme resulta de lo dispuesto en el art. 213.c) de la LPL, debe estimarse asimismo la demanda. Sin costas, a tenor del art. 231.1 y 2 del citado Texto procesal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL INTEREMPRESAS DE COMISIONES OBRERAS EN EL GRUPO VIESGO contra la Sentencia dictada el día 18 de Febrero de 2009 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Proceso 78/08, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de la mencionada recurrente y otra contra las EMPRESAS INCLUÍDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DEL II CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO VIESGO. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y, en su lugar, estimamos la demanda. En consecuencia, declaramos la plena aplicabilidad a los trabajadores afectados por el conflicto del "Reglamento de volcado" de las tablas de los convenios de origen, aprobado en el seno del Plan Fecsa-Enher II, mediante Acta número 11, de 13 de Septiembre de 2004, debiendo atenerse las demandadas a las consecuencias que se deriven de este pronunciamiento. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco Garcia Sanchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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