STS, 16 de Enero de 2008

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2008:11
Número de Recurso6140/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de casación nº 6.140/2006, interpuesto por la Entidad PALAMÓS MARITIM, S.L., representada por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistida de letrado, contra auto de fecha 31 de julio de 2006, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de suspensión del recurso nº 362/2006, confirmatorio de otro auto de fecha 21 de junio de 2006, por el que se acordó no haber lugar a la suspensión interesada contra la resolución del responsable de la Zona Portuaria Nord, de fecha 29 de marzo de 2006, por la que se le comunica que ha de dejar libre el amarre utilizado a partir del día 1 de abril de 2006, con advertencia de incurrir en infracción administrativa; habiendo comparecido como parte recurrida la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 362/2006, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) dictó auto en fecha 31 de julio de 2006 desestimando el recurso de súplica interpuesto contra otro de 21 de junio de 2006, por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado en el presente proceso.

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por la referida Entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de octubre de 2006, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (PALAMÓS MARITIM, S.L.) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 7 de diciembre de 2006 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:

ÚNICO) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia porque los autos impugnados inciden en incongruencia omisiva o por defecto infringiendo el art. 33.1 de la Ley 29/1988, los arts. 208.2, 209, Reglas 2ª y 3ª, de la LEC 1/2000 ; el art. 24.1 de la Constitución sobre tutela efectiva y el art. ,4 de la Ley 6/1998, del Poder Judicial.

Terminando por suplicar se declare admisible este recurso y se dicte sentencia que lo estime, case los autos impugnados, los anule y declare procedente la medida cautelar de suspensión de la ejecución que solicitó el recurrente, sin exigir fianza o, en su caso, exigirle la fianza que esta Sala juzgue procedente.

CUARTO

Por providencia de la Sala, de fecha 21 de mayo de 2007, se acordó admitir a trámite el presente recurso de casación, ordenándose por otra de 19 de junio de 2007 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (GENERALIDAD DE CATALUÑA), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo; lo que hizo mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2007, en el que solicitó se desestime el mismo y confirmando las recurridas.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2007, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 9 de enero de 2008, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia denegó la suspensión solicitada por la entidad PALAMOS MARÍTIM S.L. de los siguientes actos: a) la resolución del responsable de la Zona Portuaria Norte, por la que se autoriza provisionalmente la estancia y atraque del barco restaurante denominado "Pasajes" con matrícula 5º EA 4923, dentro de la zona de servicio del puerto de Palamós en el muelle de Poniente, a fin de llevar a cabo actividades de hostelería durante el período computado entre el 1 de octubre de 2005 y 31 de marzo de 2006, b) requerimiento del responsable de dicha Zona para que proceda al cambio de ubicación del barco en el muelle viejo, donde se encuentra y lo traslade al referido muelle de Poniente, entre las embarcaciones "Joven María" y "El Paso", c) resolución del mismo responsable de Zona por la que se comunica que ha de dejar libre el amarre utilizado a partir del día 1 de abril de 2006, con advertencia de incurrir en infracción administrativa., y d) contra la resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra estas resoluciones.

La Sala de instancia basó la denegación en los siguientes fundamentos:

"Como se ha dicho, la petición cautelar se fundamenta principalmente respecto de la resolución de 29 de marzo de 2006 o comunicación, como la califica la representación letrada de la Generalitat y, en su defecto, de las anteriores resoluciones. En definitiva, la actora pretende que el barco- restaurante permanezca amarrado en su actual situación (en el momento de dictar las resoluciones impugnadas) y que no tenga que trasladarse al muelle de Poniente.

Por tanto, no concurren los requisitos del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional porque, "prima facie", no se revela palmariamente que los actos impugnados adolezcan de algún vicio radical de nulidad de pleno derecho (con independencia, además, de que se trata de una autorización temporal de amarre, ya vencida), y porque son susceptibles de reparación los perjuicios económicos para el actor que pudieran derivarse de la ejecutividad inmediata de dichos actos".

Contra este auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por el de 31 de julio de 2006 con fundamento en que:

"En el escrito presentado por la representación procesal de la parte interponiendo recurso de súplica contra el Auto de fecha 21 de junio de 2006, no se han desvirtuado los fundamentos del auto suplicado. Como ya se decía en él, los eventuales perjuicios económicos derivados de la ejecutividad del acto son reparables. Por ello, debe desestimarse el recurso de súplica interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus extremos".

Se ha interpuesto recurso de casación con base en los motivos que han quedado transcritos en los antecedentes.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible ya que, conforme al artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, la competencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra actos de la Administración periférica de las Comunidades Autónomas o de organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contra cuyas resoluciones no cabe recurso de casación, según el artículo 86 de la propia Ley.

La circunstancia de que el auto recurrido se haya dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no excluye la declaración anterior, pues conforme a la Disposición transitoria tercera de la Ley Jurisdiccional, el régimen del recurso de casación regulado en ella es aplicable a las resoluciones de dichas Salas que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.

TERCERO

De conformidad con el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional, procede la condena en costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el presente recurso de casación nº 6140/2006, interpuesto por la Entidad PALAMOS MARITIM, S.L., contra auto de fecha 31 de julio de 2006, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de suspensión del recurso nº 362/2006, confirmatorio de otro auto de fecha 21 de junio de 2006, por el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; con condena a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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