STS, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2008:1835
Número de Recurso786/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de Suplicación núm. 3497/05, interpuesto por D. Ismael, D. Benedicto, D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, Dª Nuria, D. Pedro Miguel, D. Jose Francisco y D. Julián contra la sentencia dictada en 18 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en los autos núm. 210/05 seguidos a instancia de los ahora recurridos, sobre reclamación de cantidad. Es parte recurrida D. Ismael, D. Benedicto, D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, Dª Nuria, D. Pedro Miguel, D. Jose Francisco y D. Julián.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, contenía como hechos probados: "1º.- Que los actores prestaban servicios para el Ministerio de Defensa con destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñónez de Sevilla, y por razón del proceso de cierre por el organismo demandado se adoptaron los siguientes Acuerdos:

  1. Acuerdo de 27.2.03 por el que se acordó: "el cambio de puesto de trabajo al Grupo del Cuartel General del MAEST (Sevilla) del Operario de Mantenimiento y Oficios, D. Luis Andrés ( NUM000 ), que continuará realizando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Hospital Militar de Sevilla".

  2. Acuerdo de 12.2.04 por el que se acordó "el cambio de puesto de trabajo a la Comandancia de Obras del MALRE Sur de Sevilla del Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficio/Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, D. Ismael ( NUM001 ), que continuará realizando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Hospital Militar de Sevilla".

  3. Acuerdo de 23.11.04 por el que se acordó "al amparo de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Convenio ünico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el cambio de puesto y de funciones del Ayudante de Servicios Sanitarios D. Octavio (DNI NUM002 ), que pasará a desarrollar las funciones propias de la categoría de Ordenanza en la Farmacia Depósito de Sevilla y dejar sin efecto la Resolución de fecha 19 de mayo de 2004 por la que se destinaba al interesado al Cuartel General del Mando Regional Sur de Sevilla."

  4. Acuerdo de 19.9.03 por el que se acordó: "el cambio de puesto de trabajo al Complejo Escolar "Capitán General Julio Coloma Gallegos" de Sevilla del Auxiliar de Servicios Generales/Servicios de Restaurante y Bar, D. Enrique ( NUM003 ), que continuará realizando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Hospital Militar de Sevilla".

  5. Acuerdo de 27.02.03 por el que se acordó "el cambio de puesto de trabajo a la Maestranza Aérea de Sevilla del Técnico de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios/Producción e Industrias de Artes Gráficas D. Jose Francisco ( NUM004 ), que continuará realizando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Hospital Militar de Sevilla."

  6. Acuerdo de 23.5.03 por el que se acordó "el cambio de puesto de trabajo a la Residencia Militar Logística Territorial de Sevilla del oficial de Servicios Generales/Cocina D. Julián ( NUM005 ) que continuará realizando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Hospital Militar "Vigil de Quiñónez" de Sevilla.

  7. Acuerdo de 27.2.03 por el que se acordó "el cambio de puesto de trabajo a la Maestranza Aérea de Sevilla del Oficial de Servicios Generales/Cocina, D. Pedro Miguel ( NUM006 ), que continuará realziando las funciones propias del puesto que actualmente desempeña en el Militar de Sevilla".

  8. Acuerdo de 19.5.04 por el que se acordó: "el cambio de puesto y de funciones del/la Ayudante de Servicios Sanitarios Dª Nuria (DNI NUM007 ), que pasará a desarrollar las funciones propias de la categoría de Ordenanza en la Jefatura de Servicios Territoriales de la MR. Sur de Sevilla"

  9. y Acuerdo con efectividad en marzo de 2003 por el que se acordó el traslado de D. Benedicto al ACAR de Tablada.

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15.11.02 se aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003- 2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, cuya publicación se acuerda por Resolución de 15.11.02 (BOE de 18.11.02) y que obra a los folios 117 y ss de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad, regulando en su anexo un incentivo a la movilidad que determina el abono al personal trasladado dentro de la localidad o "área metropolitana 1.200 euros de una sola vez y 2.400 euros dentro de la provincia. 3°.- Los actores reclamaron el abono de este incentivo, siéndoles desestimadas por Resoluciones del Director General de Personal de la Subsecretaría que por obran en ambos ramos de prueba se dan por reproducidas. 4°.- Con fecha 23 y 28.12.04, los actores interpusieron las preceptivas reclamaciones previas que fue desestimadas por silencio administrativo y el 14.3.05 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta Ismael, Benedicto, Luis Andrés, Octavio, Enrique, Nuria, Pedro Miguel, Jose Francisco y Julián contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda originadora de estos autos.".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Que debemos estimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de D. Ismael, D. Benedicto, D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, DÑA. Nuria, D. Pedro Miguel, D, Jose Francisco y D. Julián, contra la sentencia la sentencia del Juzgado de lo Social n° 8 de Sevilla, de fecha 18 de julio 2005, recaída en autos promovidos a su instancia, en reclamación de derecho y cantidad, debiendo ser revocada la resolución recurrida, condenando al MINISTERIO DE DEFENSA, a pagar a 108 mismos, la cantidad de 1.200 euros, para cada uno de ellos.".

TERCERO

La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 13 de diciembre de 2004 (Rec. 759/04); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 26 de febrero de 2007. En él se alega como motivo de casación, la infracción de los artículos 37.1 de la Constitución Española y 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 (publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2002).

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 11 de septiembre de 2007, se admitió a trámite el recurso y no habiéndose personado la parte demandada pese a haber sido emplazada en tiempo y forma pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 15 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado el recurso interpuesto por los actores, trabajadores del Ministerio de Defensa, frente a la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de reclamación del pago de 1.200 € en compensación por el cambio de lugar de trabajo que fueron objeto. El ponunciamiento se fundamenta en lo dispuesto en el Acuerdo Administración y Sindicatos para la modernización y mejora de la administración Pública 2003-2004 en relación con la movilidad dentro del área metropolitana.

El Ministerio de Defensa ha recurrido en casasión para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 13 de diciembre de 2004 (Rec. 759/2004), que confirma la de instancia, que había desestimado la demanda de una trabajadora del Ministerio de Defensa que reclamaba el pago del mismo incentivo por traslado por importe de 1.200 euros, con base en el mismo Acuerdo entre Administración y Sindicatos.

Existe pues contradicción entre los pronunciamientos de las sentencias que se comparan, no obstante, y con carácter previo ha de resolverse sobre la competencia funcional de esta Sala y antes de la Sala de Suplicación al ser la cuantía litigiosa (1.200 €) inferior a la exigida en el artículo 189.1 LPL.

SEGUNDO

1.- Dado que en los primeros recursos llegados a esta Sala (2098/06, 289/06 y 1462/06 ) nada se expresaba, ni en la recurrida ni en los hechos de la de instancia, sobre la razón de haber instruido acerca de la procedencia del recurso de suplicación pese a la evidente falta de cuantía, esta Sala al resolver los indicados recursos (sentencias de 27/9/07, 14/3/07 y 28/6/07, respectivamente) estimó de oficio, previa audiencia de las partes, la nulidad de actuaciones por apreciar la incompetencia funcional del Tribunal de Suplicación por razón de la cuantía. Pero posteriormente se recibieron recursos en los que ya se hacía referencia a una notoria afectación general, aunque sin explicación alguna al respecto, y en otros, como ocurre en el presente caso, se dice expresamente (Fundamento Jurídico quinto de la sentencia de instancia): "En atención a la petición formulada por las partes, por razón de la afectación general de la medida, de que se concediera pie de recurso se accede a lo solicitado conforme permite el art. 189.1.b) LPL." En consecuencia, debemos cambiar el criterio seguido en las tres sentencias a que se aludió anteriormente y aceptar que la cuestión tenía acceso al recurso de suplicación por razón de afectación general, pues el complemento de traslado regulado en el citado Acuerdo, con vocación de aplicación a un gran número de personas, presenta un indudable componente de generalidad, que en este caso, no sólo no ha sido puesto en duda por las partes litigantes sino que, como hemos visto, las propias partes afirman y el Juez recoge. Por otra parte, en este momento ya es notoria para la Sala la existencia de múltiples demandas sobre la misma cuestión ante los Juzgados de lo Social y elevado también el número de asuntos pendientes de recurso de casación para la unificación de doctrina. En este sentido se ha pronunciado la sentencia reciente de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2007 (Rec. 2885/2006 ).

TERCERO

La parte recurrente denuncia la infracción de los arts. 37.1 de la Constitución Española y art. 82 y ss. del E.T., en relación con el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de Noviembre de 2002 (BOE de 18 de Noviembre de 2002).

El recurso debe ser rechazado conforme la sentencia antes mencionada de 29 de noviembre de 2007, cuyos argumentos hace suya esta Sala. A su tenor: "la unificación de doctrina debe producirse en favor de la tesis estimatoria mantenida en la sentencia que se recurre, puesto que si no se discute el traslado del actor en las condiciones que se fijan en el capítulo II del repetido Acuerdo y dentro de los Incentivos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública (año 2003-2004) especificados en el ANEXO de ese Acuerdo figura un incentivo a la movilidad, como medida para mejorar la eficacia de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, consistente en el abono, por una sóla vez, de 1.200 euros al personal trasladado dentro de la localidad, claro es que los elementos determinantes de la percepción están perfectamente delimitados en el caso del actor, sin que sea necesaria acción alguna gubernamental para hacerlo efectivo, y la mención genérica contenida en el Capítulo XVIII, relativa a que "el Gobierno promoverá las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo" no puede referirse a ninguna acción que varíe lo pactado sino tan solo a las medidas necesarias (presupuestarias, técnicas, administrativas...) para que se cumplan y ejecuten los Acuerdos alcanzados.

Como dice el Ministerio Fiscal en su informe: ".... el incentivo a la movilidad está especificamente detallado en su cuantía, como hemos visto, por lo que, a diferencia de otros incentivos no parece que necesite de ninguna medida complementaria" para su efectividad.

CUARTO

En virtud de lo expuesto procede la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dentro de los límites señalados por la Ley de Procedimiento Laboral.

Todo ello comporta la desestimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, procediendo imponerle las costas de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de Suplicación núm. 3497/05, interpuesto por D. Ismael, D. Benedicto, D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, Dª Nuria, D. Pedro Miguel, D. Jose Francisco y D. Julián contra la sentencia dictada en 18 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en los autos núm. 210/05 seguidos a instancia de los ahora recurridos, sobre reclamación de cantidad. Se imponen las costas a la parte recurrente, dentro de los límites señalados por la Ley de Procedimiento Laboral.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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