STS, 5 de Febrero de 2003

PonenteÓscar González González
ECLIES:TS:2003:697
Número de Recurso6156/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 6.156/1997, interpuesto por DON Juan Enrique , DON Luis Manuel , DON Valentín , DON Narciso , DON José , DON Gustavo , DON Eusebio , DON Clemente , DON Ángel Y DOÑA Remedios , representados por el procurador don Luciano Rosch Nadal y asistidos de letrado, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 258/1993, sobre límites territoriales de entidad de ámbito territorial inferior a municipio; habiendo comparecido como partes recurridas la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídico, y la ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE THARSIS (HUELVA), representada por el procurador don José de Murga Rodríguez, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por los señores relacionados en el encabezamiento de esta sentencia contra resolución de la Consejería de Gobernación de fecha 9 de junio de 1993, por la que se aprueban los límites territoriales de la entidad de ámbito territorial inferior a municipio, denominada "Tharsis", perteneciente al municipio de Alosno (Huelva).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los mencionados señores se presentó escrito preparando recurso de casación, en el que hicieron constar que: "La sentencia es recurrible por no ser de cuantía inferior a seis millones de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Jurisdiccional. El recurso se prepara en el plazo de diez días y ante el órgano que dictó la sentencia tal como dispone el artículo 96 de la misma. Este escrito reúne los requisitos exigidos por el citado artículo 96. Aunque el objeto del recurso es un acto de la Comunidad Autónoma, el recurso de casación se fundamentará en la vulneración del Derecho del Estado aplicado por la sentencia recurrida".

TERCERO

El recurso de casación fue tenido por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 29 de abril de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, los recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formularon en fecha 13 de junio de 1997 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expusieron los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vulneración del artículo 63.1.b de la Ley 7/1985, en relación con el 24.1 de la Constitución.

2) Al amparo del apartado 3º del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, vulneración por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia contenidas en el artículo 80 del mismo cuerpo legal.

3) Amparado en el artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, del 63.1.b de la Ley 7/1985 y del artículo 47, apartados 3 y 4, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1.690/1986.

4) Amparado igualmente en el artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional, vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y del 63.1.b de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución.

5) Al amparo del apartado 3º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vulneración de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución, en relación con los artículos 74.3 y 75.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional.

6) Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de esta Jurisdicción, vulneración de los artículos 82.3 y 84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986.

Terminando por suplicar sentencia por la que se case la recurrida y se declare la nulidad o se anule la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía impugnada en la instancia y, en caso de estimarse el recurso por el motivo quinto, se case la sentencia y se ordene reponer las actuaciones al momento anterior a la sentencia, a fin de que se practique la diligencia para mejor proveer solicitada en el escrito de conclusiones y relativa a la prueba que no pudo practicarse.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 7 de enero de 1998, ordenándose por otra de fecha 13 de febrero siguiente entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas, a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso.

SEXTO

Por la ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE THARSIS se evacuó el traslado conferido en fecha 23 de marzo de 1988, mediante escrito en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso, con imposición de las costas a los recurrentes.

SÉPTIMO

En fecha 31 de marzo de 1988 se presentó escrito de oposición por la JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que, tras manifestar lo que consideró pertinente a su derecho, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, confirmando la recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

OCTAVO

Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2002, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de enero del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera), por la que se desestimó el recurso promovido por los señores relacionados en el encabezamiento de esta sentencia contra Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 9 de junio de 1993, por la que se aprueban los límites territoriales de la entidad de ámbito territorial inferior a municipio, denominada "Tharsis", perteneciente al municipio de Alosno (Huelva).

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000 y sentencia de 17 de septiembre de 2001. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 6.156/1997, interpuesto por DON Juan Enrique , DON Luis Manuel , DON Valentín , DON Narciso , DON José , DON Gustavo , DON Eusebio , DON Clemente , DON Ángel Y DOÑA Remedios contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 258/1993; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

46 sentencias
  • STS, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...repercusión del suelo ya se hayan incluidos ( artículo 2 del citado Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre , y Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2003 , 30 de enero de 2007 , 23 de marzo de 2011 y, las más reciente, de 6 de junio de 2012 ). Por tanto, 1.585,72 x 0,80 x 0......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1435/2014, 17 de Noviembre de 2014
    • España
    • 17 Noviembre 2014
    ...de repercusión del suelo ya están incluidos ( artículo 2 del citado Real Decreto 3148/1.978, de 10 de Noviembre, y Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Febrero de 2.003, 30 de Enero de 2.007, 23 de Marzo de 2.011 y, las más reciente, de 6 de Junio de 2.012 Por tanto, 1.940,48 x 0,80 x 1,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 318/2015, 4 de Marzo de 2015
    • España
    • 4 Marzo 2015
    ...de repercusión del suelo ya están incluidos ( artículo 2 del citado Real Decreto 3148/1.978, de 10 de Noviembre, y Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Febrero de 2.003, 30 de Enero de 2.007, 23 de Marzo de 2.011 y, las más reciente, de 6 de Junio de 2.012 Por tanto, 1.940,48 x 0,80 x 1,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 744/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...de repercusión del suelo ya están incluidos ( artículo 2 del citado Real Decreto 3148/1.978, de 10 de Noviembre, y Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Febrero de 2.003, 30 de Enero de 2.007, 23 de Marzo de 2.011 y, las más reciente, de 6 de Junio de 2.012 Por tanto, 1.940,48 x 0,80 x 1,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR