STS, 22 de Noviembre de 1994
Ponente | Francisco Morales Morales. |
Procedimiento | Honorarios. Impugnación. |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los
Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios
por indebidos, promovido por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y
Puig-Mauri, en nombre y representación de «Banco de Navarra, S. A.», y
defendido por el Letrado don Ricardo Gómez de Olarte, apareciendo como
demandados en dicho incidente don Marcelino Miralles Moliner, representado
por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el
Letrado don Francisco Gómez Bañón.
En el recurso de casación a que este incidente se refiere (rollo
núm. 3093/90), recayó Sentencia de esta Sala, de fecha 2 de noviembre de
1993, por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso y se condenó
al recurrente «Banco de Navarra, S. A.», al pago de las costas causadas con
el mismo.
Por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación del
recurrido don Marcelino Miralles Moliner, se pidió tasación de costas,
acompañando, minuta de honorarios del Letrado de dicho recurrido, don
Francisco Gómez Bañón, la cual comprendía los siguientes conceptos: «Trámite
de instrucción... Preparación de la vista... Asistencia a la vista... Salida
de la localidad... Gastos de locomoción, Barcelona-Madrid y vuelta...».
La tasación fue practicada por la correspondiente Secretaría de
esta Sala, con fecha 17 de mayo de 1994, y de ella se dio vista a las partes
por tres días, comenzando por la condenada al pago.
Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y
Puig-Mauri, en representación del recurrente condenado al pago («Banco de
Navarra»), presentó ante esta Sala escrito de fecha 26 de mayo de 1994, por
el que impugnó los honorarios del Letrado don Francisco Gómez Bañón. por
indebidos y por excesivos.
Esta Sala acordó dar preferente tramitación a la impugnación de
honorarios por indebidos, sin perjuicio de hacerlo posteriormente por
excesivos.
Del expresado escrito de impugnación se dio traslado a la otra parte
para que contestara en el plazo de seis días, habiéndolo hecho mediante
escrito de fecha 12 de julio de 1994, en el que hace las alegaciones que
estima pertinentes.
Al no haberse solicitado por las partes el recibimiento a prueba,
se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las
partes.
No habiendo ninguna de las partes pedido la celebración de vista,
señaló, el día 16 de los corrientes para la votación y fallo por esta Sala,
como así ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.
Los honorarios del Letrado de la parte recurrida, don Francisco
Gómez Bañón, los impugna la parte recurrente, condenada al pago de las
costas, porque entiende textualmente lo siguiente: «Según la minuta
presentada por el Letrado de la actora, la partida "asistencia a la vista"
no puede ser incluida en la minuta de honorarios por cuanto debe ir incluida
en el trámite de preparación. Con lo cual dicha cantidad es indebida». Si
bien es cierto que con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios
Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que son las que han
de ser tenidas en cuenta para la minutación de los honorarios devengados en
un recurso de casación, por ser en dicha Ciudad donde este Tribunal tiene su
sede (no las del Colegio del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que
son las que aplica el Letrado minutado), si bien es cierto, repetimos, que
con arreglo al núm. 2.° b) de la Norma 85 de las referidas Normas
Orientadoras «la preparación y asistencia a la vista con informe en Sala»
integran una sola partida, no lo es menos que ambos conceptos, al ser los
dos minutables, puedan serlo separadamente, siempre que la suma de las
cantidades reclamadas por cada uno de ellos no exceda de lo que
correspondería minutar si se les reclamara bajo una sola partida, pero ello
no pertenece propiamente al ámbito de la impugnación de honorarios por
indebidos, sino por excesivos, a la que, en su momento, se le dará también
el correspondiente trámite. Por tanto, procede desestimar la impugnación que
aquí se hace de los honorarios del Letrado Sr. Gómez Bañón por indebidos, al
haber minutado en la siguiente forma: «Preparación de la vista... 107.500
pesetas. Asistencia a la vista... 53.750 pesetas», ello sin perjuicio,
volvemos a decir, de lo que proceda acordar en la impugnación de honorarios
por excesivos que también se ha formulado y a la que. en su momento, se dará
el trámite correspondiente.
No procede hacer expresa imposición de las costas de este
incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el
pueblo español,
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios
por indebidos, que el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, en nombre
y representación de «Banco de Navarra, S. A.», ha hecho de la minuta de
honorarios del Letrado don Francisco Gómez Bañón. Sin expresa imposición de
las costas de este incidente.
Luego que sea firme esta sentencia, pasen los autos al ilustre Colegio de
Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el art. 427 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, al haber sido impugnados dichos honorarios también por
excesivos.
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.Francisco Morales
Morales.Rafael Casares Córdoba.Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr.
don Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.Llorente García.Rubricado.