STS, 22 de Noviembre de 1994

PonenteFrancisco Morales Morales.
ProcedimientoHonorarios. Impugnación.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y

cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los

Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios

por indebidos, promovido por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y

Puig-Mauri, en nombre y representación de «Banco de Navarra, S. A.», y

defendido por el Letrado don Ricardo Gómez de Olarte, apareciendo como

demandados en dicho incidente don Marcelino Miralles Moliner, representado

por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el

Letrado don Francisco Gómez Bañón.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso de casación a que este incidente se refiere (rollo

núm. 3093/90), recayó Sentencia de esta Sala, de fecha 2 de noviembre de

1993, por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso y se condenó

al recurrente «Banco de Navarra, S. A.», al pago de las costas causadas con

el mismo.

Segundo

Por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación del

recurrido don Marcelino Miralles Moliner, se pidió tasación de costas,

acompañando, minuta de honorarios del Letrado de dicho recurrido, don

Francisco Gómez Bañón, la cual comprendía los siguientes conceptos: «Trámite

de instrucción... Preparación de la vista... Asistencia a la vista... Salida

de la localidad... Gastos de locomoción, Barcelona-Madrid y vuelta...».

Tercero

La tasación fue practicada por la correspondiente Secretaría de

esta Sala, con fecha 17 de mayo de 1994, y de ella se dio vista a las partes

por tres días, comenzando por la condenada al pago.

Cuarto

Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y

Puig-Mauri, en representación del recurrente condenado al pago («Banco de

Navarra»), presentó ante esta Sala escrito de fecha 26 de mayo de 1994, por

el que impugnó los honorarios del Letrado don Francisco Gómez Bañón. por

indebidos y por excesivos.

Quinto

Esta Sala acordó dar preferente tramitación a la impugnación de

honorarios por indebidos, sin perjuicio de hacerlo posteriormente por

excesivos.

Sexto

Del expresado escrito de impugnación se dio traslado a la otra parte

para que contestara en el plazo de seis días, habiéndolo hecho mediante

escrito de fecha 12 de julio de 1994, en el que hace las alegaciones que

estima pertinentes.

Séptimo

Al no haberse solicitado por las partes el recibimiento a prueba,

se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las

partes.

Octavo

No habiendo ninguna de las partes pedido la celebración de vista,

señaló, el día 16 de los corrientes para la votación y fallo por esta Sala,

como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los honorarios del Letrado de la parte recurrida, don Francisco

Gómez Bañón, los impugna la parte recurrente, condenada al pago de las

costas, porque entiende textualmente lo siguiente: «Según la minuta

presentada por el Letrado de la actora, la partida "asistencia a la vista"

no puede ser incluida en la minuta de honorarios por cuanto debe ir incluida

en el trámite de preparación. Con lo cual dicha cantidad es indebida». Si

bien es cierto que con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios

Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que son las que han

de ser tenidas en cuenta para la minutación de los honorarios devengados en

un recurso de casación, por ser en dicha Ciudad donde este Tribunal tiene su

sede (no las del Colegio del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que

son las que aplica el Letrado minutado), si bien es cierto, repetimos, que

con arreglo al núm. 2.° b) de la Norma 85 de las referidas Normas

Orientadoras «la preparación y asistencia a la vista con informe en Sala»

integran una sola partida, no lo es menos que ambos conceptos, al ser los

dos minutables, puedan serlo separadamente, siempre que la suma de las

cantidades reclamadas por cada uno de ellos no exceda de lo que

correspondería minutar si se les reclamara bajo una sola partida, pero ello

no pertenece propiamente al ámbito de la impugnación de honorarios por

indebidos, sino por excesivos, a la que, en su momento, se le dará también

el correspondiente trámite. Por tanto, procede desestimar la impugnación que

aquí se hace de los honorarios del Letrado Sr. Gómez Bañón por indebidos, al

haber minutado en la siguiente forma: «Preparación de la vista... 107.500

pesetas. Asistencia a la vista... 53.750 pesetas», ello sin perjuicio,

volvemos a decir, de lo que proceda acordar en la impugnación de honorarios

por excesivos que también se ha formulado y a la que. en su momento, se dará

el trámite correspondiente.

Segundo

No procede hacer expresa imposición de las costas de este

incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el

pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios

por indebidos, que el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, en nombre

y representación de «Banco de Navarra, S. A.», ha hecho de la minuta de

honorarios del Letrado don Francisco Gómez Bañón. Sin expresa imposición de

las costas de este incidente.

Luego que sea firme esta sentencia, pasen los autos al ilustre Colegio de

Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el art. 427 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, al haber sido impugnados dichos honorarios también por

excesivos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.Francisco Morales

Morales.Rafael Casares Córdoba.Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr.

don Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.Llorente García.Rubricado.

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