STS 1057/1996, 2 de Diciembre de 1996

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1069/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1057/1996
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por DON VicenteY DOÑA Juana, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Belén San Roman López, dimanante de los autos seguidos con don Braulio, representado por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de DON Braulio, solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 1069/92, a cuyo pago fueron condenados los recurrentes don Vicentey doña Juana. Practicadas las mismas, los citados recurrentes las impugnaron por INDEBIDAS Y EXCESIVAS.

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 1996, la representación procesal del Sr. Braulio, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino suplicando a la Sala "se dicte sentencia por la que se desestime la impugnación formulada por la parte recurrente en el recurso de Casación, respecto de la minuta de honorarios del Letrado don Carlos Alberto, tachado de indebidos, con imposición de costas a la parte que ha promovido la cuestión incidental".

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señala para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No procede la impugnación de la Minuta del Abogado Sr. Carlos Alberto, efectuada por la Procuradora doña Belén San Román López, en nombre y representación de don Vicentey doña Juana, por cuanto:

  1. ) No es disciplina preceptiva en la formulación de la Minuta de Honorarios citar las normas que componen los conceptos reclamados porque, amen de que no existan éstas en grado vinculante, los conceptos profesionales se explicitan, como se reconoce en la consideración segunda de la impugnación.

  2. ) Tanto el concepto de Instrucción que, en efecto, se evacuó según consta en autos -Providencia de fecha 13 de octubre de 1992- como el de Asistencia a la Vista, son procedentes a tenor de lo dispuesto en el art. 424 L.E.C.; así se decía en Sentencia de 16 de julio de 1996: "...el trámite de instrucción del recurso de Casación a que se refieren estas actuaciones, cuyo trámite cumplimentado es claramente minutable, según establece el apartado a) del párrafo 2º de la Norma 85 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ello con independencia de que luego no asistiera a la vista del referido recurso, por cuyo concepto, como es obvio, no ha minutado cantidad alguna...": por lo que debe desestimarse la Impugnación con imposición de costas al impugnante vistos los Arts. 429 y 741 y ss. L.E.C., y tramitarse la asimismo formulada por Excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación de don Vicentey doña Juana, dimanante de los autos del recurso de Casación núm. 1069/92, contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, en fecha 10 de febrero de 1992. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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