STS, 21 de Diciembre de 1988

PonenteAntonio Carretero Pérez.
ProcedimientoRecurso de revisión.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de revisión deducido por doña Juana Maria de

la Cruz Fernández Peral, mayor de edad, casada con don Félix Eusebio Prieto Anión, de profesión sus labores, vecina de Santander, con domicilio en Antón López, número 52, DNI 13,685.928: doña María Dolores María del Carmen Salceda Fernández, mayor de edad, casada, industrial, vecina de Santander, Nicolás Salmerón. 9. DÑI 13.518.798: don Wladimiro Santiago Urbizio Salceda Fernández, mayor de edad, casado, odontólogo, vecino de Lomeña (Cantabria). DNI 13.972.l49; don Joaquín José Indalecio Francisco Fernández Ramos, mayor de edad, casado, empleado de Banca, vecino de Santander. Monte, 28, DNI 13.663.242; doña María Pilar Luisa Isabel Fernández Ramos, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Santander. García Morato. 13. DNI 13.634.510. y doña María Isabel Fernández Ramos, casada, mayor de edad, vecina de esta ciudad, San Antón, 10, DNI 13.682.017, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. don Luis Piñeira de la Sierra y asistidos por el letrado Sr. don Luis Bustamante Esperanza, con doña Erundina Argueso Argueso. contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 1987. en juicio de cognición núm. 4.687, instados por doña Erundina Argueso Argueso. que no ha comparecido en estas actuaciones, siendo declarada en rebeldía, contra don Vicente Luis Fernandez Mier Peral, sobre que se hicieron determinadas declaraciones.

Antecedentes de hecho

Primero

Que ante el Juez de Distrito núm. 6 de los de Bilbao se instó proceso de cognición por doña Erundina Argueso Argueso contra don Vicente Luis Fernández Mier Peral, de ignorado domicilio, emplazándosele por medio de edictos por el que no compareciendo el demandado y siguiendo el juicio por sus trámites en fecha 6 de junio de 1987. se dictó Sentencia por la que, estimando la demanda formulada por don Pedro María Santín Diez, en nombre y representación de doña Erundina Argueso Argueso contra don Vicente Ferrer Mier y Peral, se declara haber lugar a elevar a escritura pública la privada de compraventa del inmueble sito en la calle Campo Volantín, núm. 2 de esta villa, en su mitad indivisa, y se condena a don Vicente Ferrer Mier y Peral a estar y pasar por dicha declaración, imponiéndole el pago de las costas. Así. por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-María Jesús Segura de Torres.

Segundo

Que el Procurador Sr. don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de doña Juana María de la Cruz Fernández Peral, doña María Dolores María del Carmen Salceda Fernández, don Wladimiro Santiago Urbicio Salceda Fernández, don Joaquín José Indalecio Francisco Fernández Ramos, doña María Teresa Fernández Ramos, doña María Pilar Luisa Isabel Fernández Ramos y doña María Isabel Fernández Ramos, presentó escrito ante esta Sala promoviendo recurso de revisión contra la Sentencia referida, que se tuvo por interpuesto, reclamándose los antecedentes correspondientes, confiriéndose traslado de la demanda de revisión a doña Erundina Argueso Argueso para que compareciera personándose en forma y, transcurrido el plazo concedido sin aparecer la demandada, se le declaró en rebeldía teniéndose por contestada la demanda.

Tercero

Que recibidas las actuaciones a prueba dentro del plazo concedido y con las formalidades de ley, a instancia de la parte demandante, se practicaron las de confesión en juicio y documental que de autos constan, y transcurrido el período de prueba, se unieron las practicadas a los autos, trayéndose éstos a la vista para Sentencia con citación de las partes y transcurridos el plazo legal sin solicitarse la celebración del acto público, fue acordado oír al Ministerio Fiscal quien ha evacuado, conforme resulta de autos, señalándose para el fallo del recurso que se trata el día 5 de diciembre actual a la hora indicada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Antonio Carretero Pérez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se incurre en revisión la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 6 de Bilbao, de 6 de junio de 1987, en la cual se estimaba la

demanda interpuesta por la hoy recurrida y condenaba a los demandados rebeldes, en paradero desconocido, a la elevación a escritura pública del contrato de venta de una finca urbana a la actora, según documento privado de fecha 9 de octubre de 1076.

Segundo

El recurso se apoya en el art. 1.796,4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. puesto que, conociendo la demandante hoy recurrida el hecho de la muerte del causante de los demandados y el domicilio de estos en Santander, demandó en Bilbao al causante y a los desconocidos interesados en la herencia yacente de aquel, si hubiera fallecido.

Tercero

Toda la prueba practicada demuestra que el demandado principal murió en 13 de junio de 1980 y que. antes de su muerte ya surgieron cuestiones judiciales entre sus familiares en las que intervino la hoy recurrida, cuyo asesoramiento legal fue dirigido por personas que conocían el domicilio de los hoy demandados, tal como resulta de los documentos 12 y 13 y. especialmente, de la confesión judicial al absolver la recurrida las posiciones planteadas por los recurrentes.

Cuarto

Por lo tanto, se ha provocado una rebeldía de los demandados sin base real, constituyéndolos en una situación de indefensión, conducta que una constante doctrina legal encuadra en la maquinación fraudulenta alegada.

Quinto

Es de aplicación lo dispuesto en el art. 1.806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistas las normas citadas y demás de aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de revisión interpuesto por doña Juana María de la Cruz Fernández Peral y otros, rescindimos la Sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Distrito de Bilbao en fecha 6 de junio de 1987. juicio de cognición núm. 1.948/1987. sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Devuélvase el depósito constituido. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen, con certificación de esta resolución para que las partes puedan ejercitar sus derechos como les convengan. Notifíquese esta Sentencia a la recurrida en la forma establecida para los juicios en rebeldía.

ASI. por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEG1SLATIVA. pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos. mandamos y firmamos.-José Luis Albácar López.-Antonio Carretero Pérez-Eduardo Fernández-Cid de Temes.-Pedro González Poveda.-Manuel González-Alegre y Bernardo. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Carretero Pérez. Ponente que ha sido en el trámite de ios presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, el día de hoy. de lo que. como Secretario, certifico.-Francisco Martínez Moscardó.-Rubricado.

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