STS, 23 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2007:7441
Número de Recurso33/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de casación que, con el número 101/33/2007, pende ante esta Sala, interpuesto por el Excmo. Sr. Fiscal Togado y por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Vega Valdesueiro, en nombre y representación de Don Cornelio, bajo la dirección letrada de Don Javier Lacruz Sainz, contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2006, por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en la causa número 32/01/04, que le condenó por veintiocho delitos de abuso de autoridad, previstos en el artículo 106 del Código Penal Militar; habiendo sido parte en el presente recurso el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en calidad de recurrido; han dictado sentencia los Excmos. Sres. Magistrados arriba reseñados,, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER JULIANI HERNÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial Tercero, en la causa número 32/01/04, seguida por veintiocho delitos de abuso de autoridad, contra Don Cornelio, ha dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debemos condenar y condenamos al Teniente de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Caballería D. Cornelio, como autor de veintiocho delitos consumados de "abuso de autoridad", en su modalidad de trato degradante a un inferior, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, previstos y penados en el artículo 106 del Código Penal Militar, a las penas que a continuación se relacionan:

  1. / Por el delito cometido sobre la Solado Dª Marina, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil quinientos euros (1500#).

  2. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª Amanda, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil doscientos euros (1200 #).

  3. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Camila, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil doscientos euros (1200#).

  4. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Constanza, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil cuatrocientos euros (1400 #).

  5. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Encarna, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil euros (1000 #).

  6. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Eva, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil euros (1000 #).

  7. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Inmaculada, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil euros (1000 #).

  8. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Lourdes, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de mil doscientos euros (1200 #).

  9. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. María, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de novecientos euros (900 #).

  10. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Nuria, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de novecientos euros (900 #).

  11. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Regina, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de ochocientos euros (800 #).

  12. /Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Susana, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de ochocientos euros (800 #).

  13. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Marí Jose, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  14. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. María Milagros, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  15. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Ana María, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  16. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Ángeles, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  17. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Carolina, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  18. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Elena, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  19. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Esther, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  20. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Inés, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  21. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Maite recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  22. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Mónica, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  23. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Pilar, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de setecientos euros (700 #).

  24. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Silvia recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de quinientos euros (500 #).

  25. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Virginia, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de cuatrocientos euros (400 #). 26º/ Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. María Dolores, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de seiscientos euros (600 #).

  26. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. María Purificación, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de cuatrocientos euros (400 #).

  27. / Por el delito cometido sobre la Soldado Dª. Antonia, recogido en el mismo ordinal del Fundamento Jurídico I, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del citado delito, el condenado, deberá abonar a dicha Soldado la cantidad de trescientos euros (300 #).

Las cantidades mencionadas devengarán el interés señalado en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desde que fuere dictada sentencia.

Se declara en todos los casos la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, respecto de las cantidades objeto de condena.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al reo le será de abono la totalidad del tiempo de detención, prisión preventiva y arresto disciplinario militar que hubiera sufrido por los mismos hechos. Siendo de aplicación respecto a las penas impuestas lo dispuesto en el artículo 39 del Código Penal Militar."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente relación de hechos probados, que literalmente transcritos, dicen:

"UNICO.- Como tales, expresamente, declaramos probado, que el Procesado en la presente Causa, era en las fechas de autos, Teniente de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, especialidad fundamental, Caballería, D. Cornelio, sus circunstancias personales y militares ya obran en el encabezamiento de la presente sentencia, carece de antecedentes penales, su destino, era, en la fecha de autos, el Regimiento de Caballería Ligero Acorazado Numancia número 9 de guarnición en Zaragoza y, actualmente, la Academia General Básica de Suboficiales con sede en Talarn (Lleida).

Entre el 27 de octubre de 2003 y el 3 de diciembre siguiente, el Teniente Cornelio, se encontraba en comisión de servicio en la Academia de Logística de Calatayud (Zaragoza), en la que tenía confiado el mando de la 3ª Sección de la 1ª Compañía de la Unidad de Instrucción de la fase de formación general del 8º ciclo del año 2003, dirigida a formar a los Aspirantes a Militar Profesional de Tropa (AMTP's). Dicha fase, de formación general, se desarrollaba conforme al Plan de Acogida, suscrito por el Coronel Subdirector de Tropa de la Academia Logística de Calatayud, con fecha 20 de octubre de 2003, dirigido a los alumnos de dicho ciclo de selección, cuya finalidad era definir y llevar a cabo una serie de acciones en relación con los AMTP's, al objeto de que se integraran y adaptaran, lo más rápidamente posible, a su nueva situación militar. Entre los objetivos, de este Plan de Acogida, estaban: integrar al nuevo alumno en la Institución Militar y proporcionarle la información y asesoramiento necesario con el fin de mejorar su actuación y desenvolvimiento en el nuevo entorno. Para alcanzar dichos objetivos, entre otras medidas, se determinaba que se llevaría a cabo la puesta en marcha del denominado Plan de Acción Tutorial, que pretendía ser la vía más directa para detección y resolución de los problemas e inquietudes, que se pudieran plantear a los nuevos alumnos y como medio eficaz de detección temprana dirigido, principalmente, a resolver problemas de adaptación y rendimiento escolar. Dicho Plan tenía como finalidad realizar una labor tutorial con los alumnos que fuera más allá de la faceta puramente académica y de los contenidos que se imparte en su fase de formación general militar.

Dicha Acción Tutorial, debía llevarse a cabo por cada unidad y sección en el que se nombraba un Tutor -en la tercera Sección el Teniente D. Cornelio - que sería responsable de conocer sus problemas, orientarlos, observarlos, representarlos y defender sus intereses o preocupaciones ante el centro. Se preveía en las normas citadas que la tarea del Tutor se podía llevar a cabo en dos formas principalmente: las tutorías grupales y las tutorías individuales. Las tutorías individuales debían realizarse tanto por el tutor asignado como por el Capitán Jefe de la Unidad donde estuviera encuadrado el alumno. Dado lo apretado y extenso del período de formación se preveía que las tutorías individuales se realizaran mediante entrevistas personales en los momentos que el tutor estimara oportunos -poniéndose como ejemplo, en las citadas normas, el sacarlos de su pelotón o sección en un momento determinado de su instrucción o emplazándoles a una reunión posterioreste tipo de tutorías estaban enfocados a los problemas índole personal, profesional o familiar en los que la privacidad se estimaba fundamental para la comunicación y resolución de la cuestión planteada. El tutor debía rellenar una Ficha de Informe Tutorial de cada alumno de la sección -que si bien incluían datos personales, estos no pueden calificarse de íntimos- que serviría al Capitán de la 1ª Compañía como elemento de decisión a la hora de asignarles una calificación conceptual y, a la vez, como ayuda en la elaboración de los informes personales. La realización de la acción tutorial no preveía, el establecimiento de diferencia alguna, en la forma de llevarse a cabo, en razón del sexo de los alumnos aspirantes, por cuanto tanto las fichas a cumplimentar, como las medidas a realizar eran las mismas.

La figura del Tutor adquiría así, dentro de este curso de formación, un papel, especialmente, relevante a la hora de lograr la integración de los aspirantes en las Fuerzas Armadas, configurándose como el cauce natural para cualquier ayuda que pudieran necesitar y al mismo tiempo como la persona de la que, directamente dependían los alumnos para cualquier cuestión referida con su proceso de formación, ello unido a que la tutoría la desempeñaban los mandos directos de la Sección, provocando la convicción en los aspirantes de que su conceptuación influiría, decisivamente, a la hora de poder superar el período de formación y, caso de ser negativa, podría dar al traste con la expectativa profesional intentada. Siendo mas acendrada esa creencia por la bisoñez de los aspirantes recién incorporados a un entorno militar cuyas características y peculiaridades desconocían.

La prueba, denominada de alarma aérea, realizada el día 2 de diciembre por toda la 1ª Compañía, y que era necesario superar para aprobar el período de formación, consistía en que los alumnos debían adoptar la posición de cubierta completa, descrita en el manual de fichas de instrucción, ME7-011. La función del evaluador era valorar la reacción y situación correcta en caso de Alarma Aérea y para ello tenía que calificarla y anotar dichas calificaciones en la hoja de examen, si bien con carácter puramente recordatorio se podía corregir dando indicaciones pero sin que fuese pertinente una corrección física de las posturas adoptadas.

Se escogió para la realización del ejercicio, una zona próxima a la Academia, en una arboleda pegada a un camino mal definido, al estar poco transitado. Los alumnos tenían que ir por el camino y al producirse la alarma evaluar si elegían el lado boscoso para ocultarse del presunto avión. Con anterioridad, habían realizado una prueba del enmascaramiento, en la que se comprobaba que nada de lo que llevaran brillara o hiciera ruido de forma que pudiera descubrir al enmascarado, y en ella se había comprobado que no llevaran nada de estas características en los bolsillos, toda vez que dicha prueba se hacía antes de salir, el circuito posterior se hacía con esa prueba pasada, haciendo innecesaria su repetición. Una vez situados en el lugar del ejercicio, al toque de un silbato por parte del Teniente D. Cornelio, los alumnos, vestidos con el uniforme de instrucción reglamentario y portando su fusil cetme, debían buscar un lugar a la sombra, al objeto de no ser vistos, para lo cual la acción se desarrolló junto a unos pinos, además de proteger las partes que pudieran producir brillos, tapar el cetme con el cuerpo bocabajo y todas las partes que se encontrasen desprotegidas como las manos, con la cabeza pegada al suelo, con especial hincapié en la inmovilidad, sin que precisara para su corrección el contacto físico.

Por instrucciones del Teniente, los alumnos organizados en patrullas, en número variable, una vez finalizado el ejercicio, se iban a unos cincuenta metros del lugar donde se desarrollaba éste, desde donde tenían una menor visibilidad, con el pretexto que no hablaran con los siguientes pendientes de evaluar.

En el curso del desempeño de su función como Mando de su Sección y Tutor, en concreto durante las entrevistas personales que el Teniente D. Cornelio, mantuvo en la tarde del día trece de noviembre de 2003, desde las 17:00 a las 19.00 horas, en el local de la oficina de la compañía a puerta cerrada, con los alumnos y alumnas de la 3ª sección -sobre las que ejercía su mando directo como Jefe de Sección y la función de tutor de los mismos-, pero también, en momentos anteriores o posteriores, con ocasión de la realización de ejercicios físicos o por coincidir con ellas, en la Oficina o en las clases, sin la presencia de otras personas, llevó a cabo las acciones que más adelante se relacionarán. Igualmente, se incluyen en la relación numerada, las acciones de que fueron objeto las alumnas, fueran o no de su sección, con ocasión de la realización, el día 2 de diciembre, de la prueba denominada de alarma aérea, cuyas características, antes se explicaron, en la que el Teniente figuraba como evaluador de la misma para todos los componentes de la 1ª Compañía. Todas ella en párrafos separados y numerados, agrupando, bajo un sólo ordinal, caso de ser varios, los relativos a cada una de las alumnas. Así resulta que durante el período considerado y en especial en las circunstancias antes indicadas el citado Teniente protagonizó las siguientes acciones, referidas a las Aspirantes que a continuación se relacionan:

  1. / Marina, en la entrevista personal mencionada, el Teniente inicialmente le hizo varias preguntas en un tono muy familiar y distendido, pues tenía los pies encima de la mesa, entre ellas la de cuanto pesaba, al decirle ella que cuarenta kilos, con la excusa de comprobarlo, se situó detrás de ella y tras pasar los brazos por sus costados y situar, sus manos abiertas sobre las ingles, empujó con las palmas hacia arriba de forma que, apretándola contra él, le rozó con su cuerpo a la vez que le elevaba del suelo. La soldado pese al asco que sentía, no pudo reaccionar al quedarse asombrada y temerosa de que cualquier reacción ante la acción del Teniente pudiera ocasionar que le echaran del Ejército.

    Días después, tras finalizar una clase de educación física, en fecha no bien determinada, pero comprendida bien el 24 o 25 de noviembre del mismo año, en la que el Teniente ejercía de instructor, después de correr y hacer flexiones de brazos, despidió al resto de la sección diciéndoles a ella y a sus compañeros los Soldados Jesús Ángel y Inmaculada que se quedaran, pues debían coger más fuerza en los brazos. Les ordenó hacer el "caballito" y la "carretilla"; teniendo ella de compañero para hacer los ejercicios al Teniente. Este le cogió a caballito, aprovechando cuando se resbalaba, para subirla, tocándole el "culo" y deslizando sus manos, con las palmas abiertas, por las nalgas y sus partes íntimas.

    Al hacer más tarde la "carretilla, el Teniente, le cogió de la pantorrilla para, progresivamente, ir subiendo sus manos hacia las ingles, hasta palparle dicha zona y cuando se resbalaba le cogía de la entrepierna, en vez de cogerla, como normalmente se hacía, por los tobillos. En ambas posturas, le tocó la zona pélvica y las nalgas; cuando manifestaba su malestar, el Teniente, apartaba sus manos, para volverlas a colocar cuando cesaban sus quejas.

  2. / Amanda, durante la entrevista de tutoría, le empezó a preguntar sobre su vida personal, sobre cuanto pesaba, tras de lo cual le dijo que se levantara, la rodeó con sus brazos desde atrás y le puso las dos manos en la zona pélvica, abrazándola y apretando su cuerpo contra el suyo. Cuando la soltó le dio dos besos, además de decirle que bien olía, que bonita era y que algún día quedarían para tomar una cerveza. Después se despidió con dos besos. La soldado sintió rabia e impotencia, al hallarse en un sitio nuevo y no saber como reaccionar. Comentándole lo sucedido a la Soldado Marí Juana .

    Días después, en la prueba de alarma aérea arriba referida -cuyas características se explicarán, posteriormente-, mientras, la soldado, estaba tendida boca abajo, el Teniente, le abrió las piernas con los pies y trato de meterle un pié entre las mismas hacia la zona vaginal, lo que consiguió pese a darse un impulso hacia delante para evitarlo; en ese momento, el Teniente le dió un pellizco con la bota en la zona interior del muslo al pisarla. Luego metió las manos en el bolsillo lateral delantero del pantalón, con el pretexto de intentar localizar algún objeto en los mismos, con la palma orientada hacia su cuerpo, tratando de alcanzar sus partes íntimas, por lo que se apretó contra el suelo para evitar que prosiguiera mientras le decía que no tenía nada en los mismos. Por estos hechos se sintió afectada en su condición de mujer.

  3. / Camila, de la 2ª sección, el día 27 de noviembre de 2003, sobre las 10:30 horas, al pedir un pase de horas al Sargento 1º Tejero, le atendió el Teniente Cornelio quien, después de despedir al Cabo del cuartel que le acompañaba, le invitó a entrar en su despacho; una vez dentro, cerró la puerta y se quedaron a solas.

    Comenzó a hacerle preguntas personales, de donde era, si tenía o no novio, que como iban a hacer para verse y si después de la jura se iba a tomar algo con él, y cuanto pesaba. Al contestarle que no lo sabía, con la excusa de pesarle, aprovechando la situación de soledad en la que se entraba la Soldado, se puso detrás de ella, la cogió con ambas manos entre las piernas, con las palmas abiertas, por la zona vaginal, y la levantó a la vez que la apoyaba contra su cuerpo; al bajarla despacio se restregó contra ella, le dio dos besos y le dijo que cuando jurase bandera tenían que quedar para tomar algo; durante estos hechos la Soldado Lucía se puso muy nerviosa, molesta, sintiéndose humillada y tocada, con asco de si misma por no haber sabido como actuar, al sentirse cohibida por tratarse de un mando.

    Durante la prueba de alarma aérea, el día 2 de diciembre, el Teniente, el dijo que abriese las piernas y sacase el culatín del cetme; luego, metió la mano entre las piernas, tocándole por la zona vaginal, sacó el fusil y le agarró las nalgas. Después le puso boca arriba, y mientras hablaba con ella, la asió por la correa frontal de la mochila a la altura del pecho, con el pretexto de comprobar si estaba bien sujeta, dejando en ese momento la palma de su mano, apoyada en uno de sus pechos, mientras le preguntaba cosas y aparentaba una conversación. 4º/ Constanza, poco antes de la entrevista de tutoría, después de clase, se quedó a solas para hablar con el Teniente de un examen. Este estaba sentado encima de una mesa, y le dijo que llevaba el ceñidor mal colocado, para tocarle las caderas con esta excusa. Luego le preguntó cuanto pesaba y le contestó que no se pesaba desde que había hechos las pruebas y entonces eran cincuenta kilos; en ese momento el Teniente, que estaba frente a ella, le colocó, inesperadamente, una mano en la cintura y otra entre la pierna derecha y la zona vaginal y trató de levantarla, palpándole por esa zona. Al ponerse la alumna muy nerviosa, el Teniente la soltó y ella se fue.

    Durante la entrevista personal, le hizo diversas preguntas personales, tales como: que tal se encontraba con sus compañeros, si le trataban bien, porque era de otra nacionalidad, volviéndole a preguntar por su peso. En ese momento el Teniente se levantó, se acercó a ella y la cogió por la cintura desde atrás abrazándola y rozándose con ella; después le dijo que pudiera los codos pegados al cuerpo y la levantó, apretándola contra su cuerpo; tras ello la puso delante y la volvió a levantar por los codos, al tiempo que le hacía preguntas de tipo cada vez más personal: si tenía novio o como se encontraba en el ejército. La soldado se puso nerviosa y avergonzada, porque con anterioridad había sufrido una violación por parte de un familiar y desde el momento en que el Teniente le toca empezó a recordarlo y a sentirse muy mal, no habló con nadie de lo sucedido, porque tenía miedo de que la echaran.

    En otra ocasión, el día 25 de noviembre, encontrándose en la vista americana, con su compañera Amanda, tras pasar el gallinero, se dirigió a la zona de reptar y -pese a que siempre se pasa la pista con otro compañero y éste tiene que esperar por si necesita ayuda-, el Teniente le dijo a su compañera que se fuera y cuando estaba ella sola reptando, se puso en cuclillas y empezó a tocarla, so pretexto de corregirle la postura, preguntándole si tenía algo en los bolsillos del pantalón, y pese a que le dijo que no, el Teniente metió la mano en los bolsillos y le tocó el culo con la palma de la mano abierta, situación que le produjo mucho temor, sintiéndose mal y sucia, por lo que cuando acabó de reptar se fue lo más rápido posible.

  4. / Encarna, el día de la entrevista de tutoría, el día de la entrevista de tutoría, entró en el despacho sentándose en una silla y el Teniente en otra. Después de hacerle preguntas personales, lo que le extrañó, el Teniente se levantó, se puso tras ella, y le dio un masaje por la espalda, con la excusa que la notaba tensa, sin consentimiento alguno por su parte. Se quedó paralizada y sin saber que hacer, finalizando la acción al entrar en la oficina el Sargento 1º D. Vicente para trabajar en el ordenador, que no se apercibió de lo que estaba pasando, inmediatamente, el Teniente cambió de tema y comenzó a preguntarle por cosas de la Academia.

    En días posteriores, al entrar en la oficina, para pedir un pase horas junto con otra compañera, pues después del incidente anterior tenía miedo que le pasase algo, el Teniente les dijo que tenían que ir vestidas de paisano; al volver, cambiada de ropa, les hizo pasar de una en una y, una vez dentro, le preguntó si se había echado colonia, mientras el bajaba el cuello vuelto del jersey y acercándose mucho, llegando a rozarle con la nariz el cuello, le olió el cuello. Luego al acabar de redactar el pase de horas le volvió a oler el cuello.

    Por la tarde del mismo día, mientras esperaba para entrar en clase, el Teniente le llamó y le ordenó que fuera a la oficina. Cuando entró le dijo que se sentara en el sillón y comenzó a hacerle preguntas muy personales; después le comentó que en la cena previa a la jura debía sentarse a su lado a cenar y tenía que bailar únicamente con él, sin que la Soldado supiera que contestar, pues tenía miedo a una mala calificación al no hacer muy bien las pruebas físicas.

    Otro día, en la misma oficina, el Teniente le dio el número de su teléfono móvil, le preguntó por su hija y le manifestó que tenía muchas cosas en común, pues estaba separado y también tenía una hija; con el pretexto de verla tensa, en ese momento, le dió otro masaje, sin consentimiento alguno, lo que reprodujo la misma sensación de miedo y de desasosiego que en ocasiones precedentes, pero consiguió irse al pedirle permiso par ir al lavabo.

    En la pista americana, el día 24 o 25 de noviembre de 2003, en clase de gimnasia, al subir el último palo del obstáculo conocido como el "gallinero", al no poder superarlo la soldado, el Teniente le agarró entre las piernas y las nalgas, e hizo que saltara.

    Por último, en fecha no bien determinada, en unas maniobras alfa, mientras reptaba, con el pretexto de modificarle la posición y en vez de cogerla de un pié, le corregía la postura agarrándole el "culo" y metía las manos entre las piernas.

  5. / Eva, de su sección, el día 24 de noviembre de 2003, mientras esperaba en la línea de tiro para realizar un ejercicio de esta naturaleza, mientras el Teniente le decía que se calmase, al encontrarse nerviosa por no alcanzar la puntuación necesaria, se puso a darle un masaje por los hombres, sin consentimiento alguno; tras manifestar su desagrado con su cara y gestos, después de unos momentos, lo dejó. La soldado además de extrañada, experimentó miedo, pues el Teniente era su Jefe, del que dependía par la evaluación.

    Al día siguiente, 25 de noviembre, al pasar la alambrada de la pista americana con su compañera Inmaculada, cuando se encontraba tumbada antes de pasar un obstáculo de alambres en el que se debe reptar, el Teniente le dijo a su compañera que continuase y a ella que esperase. Le preguntó si llevaba algo en los bolsillos y le contestó que no, después de palpárselos ella misma. Luego le preguntó si fumaba y al contestarle que si, pero que no llevaba tabaco, le metió la mano en el bolsillo delantero del pantalón, cuando se encontraba arrodillada. En esta postura, el Teniente intento dirigir su mano hacia la entrepierna sin sacarla del bolsillo, pero al comprobar que la introducía cada vez más, la soldado, dobló, completamente, la rodilla para que sacase su mano del bolsillo, cosa que hizo, pero colocándola en sus nalgas.

    Al concluir su compañera el ejercicio de tiro, le dijo que se colocase para realizarlo y cuando estaba dispuesta le volvió a poner la mano con la palma abierta en las nalgas, con la excusa de que esperase un poco; luego le dió un empujón y le ordenó que hiciera el ejercicio, a lo que obedeció. Los sentimientos que tuvo en aquellos instantes fueron de miedo, porque ella quería seguir en el Ejército y no sabía si aquello iba a traer consecuencias, pues los mandos les decían que si no aprobaban los podían echar, sintiéndose humillada y que el Teniente se aprovechaba de ella y de la ocasión.

    En clases de educación física, en fechas no bien determinadas, al levantar en la flexiones mucho las nalgas, el Teniente aprovechaba esta oportunidad para ponerle la mano encima de las mismas, mientras le decía que las bajase, que así no le contarían, sin que a los hombres les hiciese tocamiento alguno, pues les corregía verbalmente.

  6. / Inmaculada, entró a la entrevista de tutoría, sobre las 19:00 horas, vestida de calle y con el pelo suelto, autorizada para ello por el propio Teniente D. Cornelio, quien aprovechando la escasa experiencia en el Ejército de la mencionada Soldado y de su condición de tutor de la misma, después de manifestarle nada mas verla lo guapa que estaba, le hizo ponerse de pié y le comentó que estaba muy delgada para la altura que tenía; al contestarle que no era tan alta pues llevaba zapatos de tacón, de forma inesperada para dicha Soldado, le olió el pelo y le preguntó por el champú que usaba, volviendo a olerle una segunda vez.

    Sentada de nuevo, tras proseguir con preguntas sobre su vida en el Ejército, paso a otras personales, con la proposición, en forma de pregunta, sobre que iba a hacer después de la entrevista, donde iría y con quién, y le manifestó para terminar que no iba a tener ningún problema, pues la veía físicamente bien, dándole, sin consentimiento alguno de la Soldado Inmaculada, dos besos, mientras le decía que era muy simpática, maja y agradable.

    Tras ello, muy nerviosa, le relató lo sucedido a su compañero el Soldado D. Humberto, y tuvo la sensación de haber participado en algo que no se hace ni dentro ni fuera del Ejército, sin saber como le podría repercutir su actitud, ni si era o no normal que un jefe de sección se interesara de forma tan intensa por temas personales.

    Con estos precedentes, días después, durante la realización de la prueba de alarma aérea, el día 2 de diciembre, cuando la Soldado estaba tumbada en el suelo boca abajo con el cetme a lo largo del cuerpo, con las manos debajo del cuerpo a la altura del pecho, y las piernas abiertas con la puntera de los pies en el suelo; el teniente, comenzó a llamarla no sólo por su nombre de pila, sino con el diminutivo de " Inmaculada ", se agachó y con el revés de su mano y con la excusa de corregirle la situación del cetme, le tocó los muslos y movió el fusil varias veces, rozándole la zona vaginal en repetidas ocasiones, mientras tenía apoyada su rodilla en el gemelo de su pierna derecha; al ponerse nerviosa por esta situación a su juicio improcedente, se incorporó apoyando los codos en el suelo y girando la cabeza le preguntó si aquello era necesario; el Teniente le replicó que tenía que tapar el cetme. Tras preguntarle si se podía levantar del suelo, le dijo que no; a continuación se incorporó el Teniente, apoyando su mano con la palma abierta en su nalga izquierda, con el ánimo de palparla, sin tener necesidad alguna de hacerlo. Tales comportamientos por parte del Teniente provocaron que se sintiera mal consigo mismo.

  7. / Lourdes, de la 1ª sección, mientras la llamaba por su nombre, preguntarle sus destinos, si tenía o no novio, si era de Sevilla, aprovechó la postura en que se encontraba para manosearla y palparla por la cintura, caderas, y con los dedos de las manos hacia delante, por las nalgas y las ingles; introduciendo, luego, su mano entre el suelo y el cuerpo, para tocarle con la palma de la mano la ingle, y luego las nalgas, gemelos y pies; finalmente le puso la bota encima de las nalgas, a la vez que con la mano le sujetaba de la cadera para no dejarle levantarse. Durante la acción descrita, al meter el Teniente su mano entre sus piernas y el suelo, mientras le decía que subiera y bajara el fusil, la Soldado le dio un golpe en la mano con el culatín del cetme cuando tenía sus manos sobre sus ingles, con la pretensión de zafarse de él.

    Cuando le dejó ponerse de pie, tenía un sentimiento de enorme impotencia, pues dependía de la nota del examen de la prueba para jurar o no bandera, sintiéndose agredida en su dignidad como persona -lo que le ha afectado en vida posterior e incluso en su decisión de abandonar las Fuerzas Armadas- preguntó a su compañero Soldado Raúl, que había realizado la prueba con ella, a quién tenía que dar parte. Al comentarle este soldado que había visto, parcialmente, como la corrigió el Teniente, le contesto muy nerviosa, que "le había metido mano".

  8. / María, de la 1ª sección, realizó la prueba de alarma aérea, por orden del Teniente junto a dos compañeros varones, los Soldados Víctor y Carlos José, y otra mujer, la Soldado Virginia .

    Una vez que evaluó a sus compañeros, le dijo a Virginia que no esperase y que se fuera donde estaban los otros compañeros, pese a que esta le manifestó su deseo de esperarla.

    Aprovechando esta circunstancia, y mientras la Soldado estaba tumbada boca abajo, el Teniente, se colocó en su vertical, con los pies ejerciendo presión sobre sus caderas. Luego se agachó y le separó las piernas con las manos por el interior de los muslos, dándole varias palmadas con la mano en las nalgas, moviéndoselas como para colocarlas; luego le mando, siempre llamándola por su nombre de pila, Marina, que subiera el cetme todo lo que pudiera y una vez hecho esto, introdujo su mano por debajo de su cuerpo, rozándole sus partes íntimas con la parte anterior de su mano, hasta alcanzar el fusil. Tras mandarle repetirlo dos veces más, haciendo los mismos tocamientos. Le palmeteó, de nuevo, en las nalgas y le mandó que se incorporara.

    Cuando estaba de pie, le dio unas palmadas en las nalgas, mientras le decía, en tono jocoso, que podía marcharse pues lo había hecho muy bien. Durante el desarrollo de los hechos descritos, la Soldado se sintió paralizada, rabiosa e impotente y de no haber sido el examinador se hubiera revuelto contra él, pues los mandos de su sección, Teniente D. Daniel y el Sargento 1º D. Francisco, jamás habrían corregido así la prueba.

  9. / Nuria, de la 2ª sección, durante la prueba de alarma aérea, el Teniente, después de hacerle varias preguntas personales, como de donde era, a que unidad iba y tras advertirle que no se preocupara pues iba a tratarla muy bien, estuvo dando vueltas y se agachó varias veces para verle su posición.

    Seguidamente, le dijo que abriera las piernas y empezó a tocarle por la parte interior de los muslos, acariciándoselos, y también las nalgas como si las estuviera restregando; luego le dijo que se incorporara lateralmente hacia un lado y hacia el otro, sobándole ambos costados y los pechos; la Soldado pudo apercibirse de los suspiros del Teniente, que le parecieron jadeos sexuales, y tuvo la sensación de que estaba nervioso y miraba hacia los lados para ver si venía alguien. Tras la prueba se sintió muy confusa, pues en otras maniobras le habían corregido de otra manera; sintió impotencia y mucha rabia, pues si no hubiese sido un Teniente el examinador le hubiera propinado un bofetón y por la noche comenzó a llorar al recordar lo sucedido.

  10. / Regina, durante la entrevista personal de tutoría, le preguntó donde vivía y en que pruebas físicas iba mejor y peor. Con el pretexto de su condición física, le requirió que hiciese unas flexiones y cuando las realizaba, el Teniente se sentó encima y mientras hacía las flexiones le puso la mano en las nalgas palpándoselas.

    En la prueba de alarma aérea, el día 2 de diciembre, estaba tumbada boca abajo con el cetme sujeto bajo el cuerpo escondiéndolo; junto a ella hacían el ejercicio Inés, Tomás y Carlos Manuel . Al ir a corregirla, después de haberse limitado a decirles a sus compañeros varones que se levantaran y se fueran, el Teniente se sentó encima de sus nalgas, le abrió más aún las piernas con las manos, agarrándole por los gemelos y después le dijo que tenía el cetme mal colocado, mientras le introducía su mano en la entrepierna, para coger el fusil y moverlo posteriormente de arriba abajo y viceversa rozándole con el arma en la zona vaginal; tras ello, se sintió molesta e incómoda, se le revolvió el estómago y se puso muy nerviosa, al sentir que no se trataba de una corrección sino que se estaban aprovechando de ella, si bien, era consciente de que el Teniente la estaba evaluando y se sentía intimidada por ello.

  11. / Susana, de la 2ª sección, al realizar la prueba de alarma aérea, y mientras estaba tumbada boca abajo con el cetme bajo el cuerpo y las manos en la cara, el Teniente se arrodilló y le ordenó que abriera las piernas tocándole muslos y piernas y agarrándole de las nalgas, sobándoselas, con la excusa de saber si llevaba algo en los bolsillos, mientras le manifestaba que estaba todo correcto. Luego, agarró el culatín del cetme y lo movió lateralmente, diciéndole, otra vez, que todo era correcto, lo que provoco que se incorporase un poco para evitar el roce. Después de levantarse y dar vueltas alrededor de ella, mientras permanecía tendida cuerpo a tierra, le dijo que se girara a la vez que la agarraba del hombro y por el torso; acto seguido, le palpó los bolsillos por debajo del pecho, notando como colocaba sus manos en sus pechos, palpándolos. La soldado se sintió humillada y muy mal, con posterioridad, le ha afectado pues se comporta con mucho cuidado ante los mandos y anda con cuidado que no le toquen.

  12. / Marí Jose, con ocasión de la entrevista personal, el Teniente, le preguntó por asuntos personales: si tenía novio, diciéndole que tenía los ojos muy bonitos y era muy guapa, repitiéndole varias veces que como no iba a tener novio; cambiando a preguntas profesionales cuando entró en la oficina el Sargento 1º Vicente .

    Días después, en clase de gimnasia, cuando pasaba un obstáculo junto a su compañero Adolfo, que se encontraba detrás de ella a unos diez metros, a la espera que concluyera de superarlo, el Teniente cuando estaba colocado a su lado, al pasar la Soldado Marí Jose por el segundo tronco de los tres que integraban el obstáculo, aprovecho la situación postural de la misma, con las piernas abiertas en disposición de salto, para sujetarle con las palmas de las manos abiertas, los dedos hacia arriba y los pulgares hacia el interior, palpándole los glúteos y la zona vaginal, con la excusa de ayudarle -pese a que ella le manifestó que no era necesaria tal ayuda- con las manos para superar el obstáculo, aupándola y bajándola, posteriormente. Tal situación le hizo sentir rabia por no haberle dicho nada al Teniente, yéndose de aquel lugar, corriendo, hacia el lugar donde se encontraba el alumno de la misma sección Octavio, a quien contó que el Teniente le había tocado el "toto", en referencia a sus partes íntimas.

  13. / María Milagros, durante la entrevista de la tutoría, el Teniente le preguntó sobre si tenía novio, lo que comían y otro tipo de preguntas sobre la unidad; al requerirle sobre lo que medía y no responderle, la cogió por la cintura y la atrajo hacia él. No satisfecho con esto, acto seguido, la colocó de espaldas contra la puerta, echando su cuerpo encima del suyo. Tras ello, al preguntarse por su peso y al no responderle por estar confundida, con la excusa de pesarla, la colocó de espaldas a la puerta y le cogió con el brazo izquierdo por la cintura desde la espalda y, a la vez, con la mano del brazo derecho en la zona vaginal, la levantó para soltarla lentamente hacia abajo, pasándole su mano por dicha parte íntima del cuerpo.

    Cuando la había bajado al suelo, entró el Sargento 1º Vicente y se separó. Al irse este Sargento, después de preguntarle si comía bien y que le dijera todas las dudas que tuviera, agarrándole de los hombros, le dio dos besos. La Soldado salió corriendo del despacho para contárselo a su amiga Esther, para desahogarse llorando, siendo vista en ese estado por su compañero el Soldado Jesús María . Como mujer y como soldado, se sintió vejada, humillada, al parecer que como era inferior, el Teniente podía hacer lo que le diera la gana con ella.

  14. / Ana María, de la 1ª sección, cuando se encontraba sola, durante la realización de la prueba de alarma aérea, al haberles ordenado el Teniente a sus compañeros de ejercicio que se fueran al siguiente puesto de las pruebas, le ordenó que adoptase la postura de cubierta completa delante de él, después de preguntarle de donde venía, a que unidad iba destinada y estudios que tenía.

    Aprovechando la soledad en que se encontraba, una vez cuerpo a tierra bocabajo con los pies juntos, el Teniente, la observó un momento y se situó de pie sobre ella, moviéndose desde la altura de sus pies hasta su cintura y luego a la inversa, rozándola con sus pies.

    A continuación le dijo que abriera las piernas, se agachó, y con una de sus manos metida entre sus piernas hasta la mitad del antebrazo, cogió el culatín cetme, lo movió a una posición central con respecto al cuerpo, pues estaba a la altura de los muslos, y como si se tratara de un movimiento coital, subiéndolo y bajándolo por debajo de su cuerpo, rozándole la zona vaginal, en una ocasión; a la segunda se incorporó ligeramente, levantando la cadera, para evitar el roce; y en ese momento el Teniente se apoyó en el muslo de la Soldado y se levantó. Se encontraba mal al percatarse que el Teniente estaba abusando de su posición, se estaba aprovechando de ella.

  15. / Ángeles, de la 2ª sección, al realizar la prueba de alarma aérea, el Teniente le dijo que abriera las piernas. En esta posición con el pretexto de corregirle la posición, comenzó a manosearle con sus manos, mientras las subía y bajaba, por la parte externa e interna de las piernas y los muslos. Con la excusa de ver el cetme, cogió el culatín de este con su mano, para subirlo y bajarlo y en un movimiento de dentro afuera, rozándole entre las piernas con el culatín, simulando como un movimiento coital, rozándole entre las piernas, por la zona vaginal, mientras tenía la palma de su mano encima de sus nalgas. Luego, le hizo darse la vuelta con la excusa de comprobar si llevaba algo en los bolsillos del uniforme en la zona pectoral y como adivinara sus intenciones, se apartó sin que consiguiese tocarle los pechos. Al despedirse le dio una palmada en las nalgas. Mientras ocurría todo ello, se le dirigió por su nombre de pila, haciéndole preguntas personales.

    Lo sucedido pudo ser contemplado por las soldados María Dolores y Silvia, que estaban, especialmente, atentas a lo que venía sucediendo en la prueba tras lo ocurrido con ellas.

  16. / Carolina, de la 2º sección, en la prueba de alarma aérea, el Teniente se agachó y la llamó por su nombre, lo que le extrañó al no ser de su sección. Luego le agarró por la nalga izquierda, prolongadamente, mientras le decía que estaba mal situada debajo de los pinos, manteniendo en todo momento la mano en la nalga, sin soltarla. Luego, le miró las manos que las tenía debajo de la cabeza, y con el pretexto de mirar el cetme, sin decirle nada, le agarró por el pecho izquierdo, palpándoselo, a la vez que la giraba un poco para incorporarla por ese costado.

    La soldado se sintió incómoda, humillada y con temor a decirle que le quitara la mano de encima. Una vez con el resto de sus compañeras en el punto de encuentro, comentó que el Teniente le había tocado "el culo" y las "tetas", expresiones que pudo escuchar el soldado D. Evaristo y la Soldado Dª Susana .

  17. / Elena, perteneciente a su sección, nacida el 18 de abril de 1985, en la entrevista de tutoría, tras dejarla para el final y recibirla con dos besos, ponderó que iba en ropa de calle, diciéndole que de militar estaba guapa pero así, de paisano, guapísima. Luego le preguntó por su destino, si tenía novio y le manifestó que le gustaba, pues era una tía cojonuda, estaba delgada y tenía un cuerpo atlético; al finalizar, le pidió que le diera dos besos, y la Soldado Elena, sorprendida, accedió a ello y se despidió.

    El día 27 de noviembre, fue con el Soldado Federico a la oficina a pedirle al Teniente permiso para ir a la sala de estudio; al ira a entrar ambos a la vez, les dijo que lo hiciera de uno en uno y primero Soto. Después de salir éste, la soldado, estuvo en el interior del despacho como unos veinte minutos. En ese tiempo al mencionarle ella que tenía lumbago, le dijo que había estudiado fisioterapia, al tiempo que se colocaba tras ella, dándole un masaje en la zona lumbar y le dijo que no era nada, el tiempo del masaje no llegaría ni a cinco minutos, durante este le palpó la zona lumbar, sintiendo ella que lo que sucedía no estaba dentro de una disciplina militar, pues si hubiera sido en la calle igual se le hubiera escapado un bofetón, pero que al ser nuevos y el Teniente un mando, se sintió cohibida y no se quejó del masaje.

    Durante los ejercicios alfa, en fecha no determinada en autos, pero comprendida en los últimos días del mes de noviembre de 2003, cuando practicaban la posición de reptar, después de corregir a los varones de su sección simplemente con la bota al indicarles como tenían que ponerse; a ella y a su compañera Amanda

    , les medió la mano en el bolsillo del uniforme con el pretexto de saber si tenían algo. Después de palpar el interior del mismo, sin sacar su mano del bolsillo la dirigió hacia las nalgas, momento que aprovecho para apartarse, rápidamente, mientras le decía que no tenía nada. Sintiéndose ofendida al ser consciente de que se estaba aprovechando de ella e impotente por no saber que hacer.

  18. / Esther, cuando estaba en la camareta antes de la entrevista de tutoría, apareció la Soldado María Milagros llorando y le comentó lo que le había pasado. Ante ello, temerosa que pudiera sucederle lo mismo, le dijo al cuartelero que si tardaba mucho en hacer la entrevista que entrase y preguntase algo. Una vez en el interior del despacho, el Teniente le preguntó el motivo de su ingreso en el Ejército, si tenía familia militar, que destinos quería, si tenía novio, por su peso y altura, sintiéndose incómoda por este tipo de preguntas, al desconocer como eran los mandos y si le podían preguntar por cosas así; al finalizar, el Teniente, aprovechándose de la situación de inferioridad de la Soldado y de su bisoñez en el Ejército, le propuso despedirse con dos fuertes besos; la Soldado Esther se limitó a extender la mano para que se la estrechara, pero el Teniente, le dio dos besos, sin su consentimiento.

    Días después, en fecha no bien determinada, pero comprendida en los últimos días del mes de noviembre de 2003, en una clase de topografía impartida por el Sargento 1º D. Vicente, con destino en su sección, entró el Teniente pues tenía que recoger unas mochilas; mientras el Sargento 1º daba la clase, sin que se apercibiera de ello, el Teniente, tras situarse detrás de ella y ponderar lo bonita que tenía la letra, le dijo que la encontraba tensa y que se relajara, mientras le daba masajes en el cuello. En cierto momento se movió levantando el hombro para que le dejase; pese a ello, continuó tocándole el cuello y la cabeza, como haciéndole cosquillas; la acción descrita incomodó enormemente a la Soldado, que intentó evitarla, al decirle que estaba copiando un ejercicio, y de la misma se apercibieron sus compañeros, entre ellos el Soldado Adolfo . En otra ocasión, en fecha no bien determinada, durante una clase de educación física, el Teniente, mientras la Soldado hacía flexiones de brazos tendida en el suelo, le decía que se pusiera recta al realizarlas, para lo que le dijo que bajase el "culo" más y apoyando la palma de la mano en el "culo", apretó hacia abajo, si bien tal situación no duró mucho tiempo, no la consideró una forma adecuada de corregir y se sintió mal; la acción fue observada por su compañero el Soldado Felipe .

  19. / Inés, de la 1ª sección, durante la prueba de alarma aérea, al llegar el Teniente al lugar donde se encontraba tendida en el suelo, le llamó por su nombre y le dijo que el ejercicio estaba bien hecho.

    Al encontrarse un poco apartada del resto de compañeros, el Teniente Cornelio aprovechó esta circunstancia para decirle que abriera las piernas y con el pretexto de una mala colocación del cetme al estar muy arriba entre su pecho y el suelo, le ordenó que lo bajase, sin poder hacerlo, pues el Teniente metió la mano entre sus piernas, tocándole; luego, lo bajo y después de preguntarle si estaba compacta y responderle que si, al creer que se refería a estar totalmente apoyada en el suelo, le palpó repetidas veces las nalgas, apretándoselas y cogiéndoselas con las manos, para, a continuación, con el mismo propósito, tocarle con la mano por el interior de los muslos de ambas piernas.

    Durante el desarrollo de estos hechos se sintió "sucia", confundida, pues a los alumnos varones ni siquiera los miró, sin saber como reaccionar, sin que le dijera nada por tratarse de un Teniente, sin que ningún mando le hubiese corregido de esa manera.

  20. / Maite, de la 2ª sección, durante la prueba de alarma aérea, después de preguntarle de donde era y contestarle que de Zaragoza a lo que replicó "ciudad sin ley", acto seguido, le abrió las piernas separando con sus manos los muslos; luego cogió el culatín del cetme y simulando como un coito, lo movió de adelante a atrás y de arriba abajo, rozándole repetidamente con su antebrazo y el culatín toda su zona vaginal. A continuación, con la finalidad de tocarle los pechos, le dijo que se elevara a la vez que metía su mano por debajo de ella, sin que consiguiera su propósito al conseguir poner su cuerpo un poco hacia adelante. Siendo consciente que se le estaba evaluando y de su nota dependía la jura, se percató que, el Teniente, se estaba aprovechó, y se sintió fatal, le daba asco lo que había pasado y sentía impotencia y rabia hacia si misma por no haber reaccionado y asco por que el Teniente se había aprovechado de una evaluación para hacer eso.

  21. / Mónica, de la 2ª sección, durante la prueba de alarma aérea, una vez concluida la corrección a su compañera, cuando estaba cuerpo a tierra, con el cetme debajo de su cuerpo, le dijo que bajara el culatín y abriera las piernas, lo que le extraño pues al ensayarlo con su Sargento nunca le pidió éste que abriese las piernas; al hacerlo, el Teniente, cogió el cetme con la mano y lo movió de arriba abajo, rozándole la zona vaginal, con su mano. Luego, al preguntarse si llevaba algo en los bolsillos traseros del pantalón, le agarró y palpó con las manos ambas nalgas.

    Después, le ordenó se pusiera boca arriba, posición en la que estuvo unos minutos mirándola y luego que se volviera boca abajo; pasado un tiempo, le dijo que se levantara y se fuera, después de manifestarle cínicamente que la vida militar era dura, a lo que la Soldado, resignada, le dijo que un poco.

  22. / Pilar, de la 1ª sección, durante la prueba de alarma aérea, una vez que el Teniente calificó el ejercicio de dos alumnos varones a los que simplemente pidió el nombre, sin corregirlos ni verbalmente, cuando se encontraba cuerpo a tierra con las piernas juntas, con la excusa de proceder a la corrección de la postura en la que se encontraba, se agachó y con las manos colocadas en la parte interior superior de los muslos, le separó las piernas, para ver, según le dijo, si el cetme estaba bien colocado. Después le tocó la mochila, para ver si estaba bien sujeta, bajó las manos y le toco las nalgas, agarrándosela con las dos manos, a la que vez las movía. En ese momento, sin su permiso, rabiosa y muy dolida, por no poder decirle nada al tratarse de un mando, se levantó y se fue.

    Se sintió paralizada y muy afectada, hasta el punto de que no quería ver ni a su marido, sin que los tocamientos fueran accidentales al haber hecho antes la prueba con el Sargento 1º Francisco y con el Teniente Daniel, sin que nunca le corrigiesen de ese modo.

  23. / Silvia, de la 2ª sección, junto con su compañera María Dolores, en la prueba de alarma aérea corrieron hasta la zona más cercana rodeada de pinos y se colocaron cuerpo a tierra. Con el pretexto que se habían colocado muy juntas, les hizo levantarse para separarse más y conseguir que no se pudieran ver la una a la otra.

    Una vez tendida en el suelo el Teniente, aprovechando que se encontraba a solas con ella, se puso en cuclillas al lado izquierdo y apoyó su mano sobre su nalga izquierda, repitiendo esta acción sobre ambas nalgas de forma prolongada. A la vez le abrió sus piernas con las manos, le toco los muslos y le apretó en las nalgas, de nuevo, con las palmas de las manos, cerrándolas sobre ellos. Mientras le hacía preguntas personales, le levantó del suelo, agarrándole por el costado a la altura del pecho y le giró, con la excusa de ver el cetme, llegando a tocarle el pecho, pero consiguió evitar que le tocase prolongadamente al retirarse lo más deprisa posible; yéndose, sin esperar, siquiera, que le diera permiso. Al tocarle los muslos por la parte interna, metió sus manos entre las piernas tirando del culatín del cetme hacia el pecho, con el pretexto de ver la bocacha del fusil. Tras estos hechos se sintió violenta y frustrada quedándole un cierto temor y miedo a que le vuelva a ocurrir cuando trata con otros mandos.

  24. / Virginia, de la 1ª sección, durante la prueba de alarma aérea, mientras se encontraba bocabajo y cubriendo el cetme con su cuerpo, a la vez que le trataba en todo momento por su nombre y le preguntaba por su futuro destino o por como iba la instrucción, con el pretexto de corregir la postura adoptada, le abrió las piernas y aprovechó para tocarle los muslos, mientras le decía que bajara el cetme y acto seguido que lo subiera; luego, al cerrar las piernas por habérselo ordenado así el Teniente, este aprovechó la postura en la que se encontraba para ponerle las dos manos en ambas nalgas, palpándoselas, sin que se atreviese a protestar por tratarse de un Teniente, sintiéndose impotente y dolida por su conducta.

  25. / María Dolores, de la 2ª sección, realizó la prueba de alarma aérea, junto a su compañera la Soldado Silvia . Al inicio de la misma, cuando ambas se encontraban en posición de cubierta completa con el cetme bajo el cuerpo, el Teniente se dirigió a ella y a su compañera y les dijo que se alejasen más la una de la otra, pues estaban muy próximas.

    Cumplimentado lo anterior, para lo cual las colocó de tal forma que no podían verse, cuando se encontraba en la misma posición, aprovechando que se encontraba a solas con ella, el Teniente, se agachó poniéndole las manos intencionadamente en las nalgas, palpándole estas y luego las piernas, abriéndolas con la excusa de comprobar si estaba correctamente colocado el culatín del cetme. Después s e puso a observar la bocacha del arma, que estaba a la altura de su pecho, y al advertir sus intenciones, de querer tocarle los pechos, levantó su cuerpo para evitarlo. Sintiéndose mal como si no valiera nada. Si bien este incidente no afectó a su carrera militar, si le ha afectado en su día a día, pues no consiente tener a nadie detrás y siente miedo al contacto físico.

  26. / María Purificación, de la 2ª sección, durante la prueba de alarma aérea, una vez que el Teniente corrigió a su compañero de ejercicio, al que dio simplemente una ligera patada, se dirigió hacia ella llamándola por su nombre. Aprovechando que se encontraba sola, cuando se encontraba cuerpo de tierra, con la excusa de ver donde estaba el cetme la cogió del muslo y la levantaba, tenía las piernas medio cerrada y metió la mano por debajo del cuerpo a la altura del muslo; que le tocó por debajo del cuerpo, primero por el lado izquierdo, metiendo la mano entre la tierra y su cuerpo, a la altura de la ingle, después por el otro lado, y, finalmente por delante a la altura del costado, sintiéndose confusa, pues ningún mando la había corregido antes tocándola de esa manera y ser su examinador.

  27. / Antonia, durante la entrevista personal el Teniente después de estar tuteándola continuamente, de manera muy amistosa, hasta que entró la Teniente Jefe de otra sección y cambió de trato al de "usted", al concluir le dio una palmada en el hombro y le dijo que fuera cuando necesitase algo.

    Con este precedente, el 25 de noviembre de 2003, en clase de educación física, al pasar el obstáculo llamado "el gallinero" y encontrarse los troncos que constituyen el mismo rotos, por lo que se saltaba por los poyetes, al ir a superar el último le pidió al Teniente si podía dejar el cetme, contestándole que no, y cuando se disponía a pasarlo, aprovechándose de la postura en la que se encontraba, le empujó con toda su mano colocándola abierta en una de sus nalgas, si bien al principio creyó que era una ayuda, cuando pensó que el empujón fue en el culo sintió que podía ser por otro motivo y se sintió humillada.

    Ni en el desarrollo de las entrevistas, ni en la corrección de ejercicios físicos o, puramente de aplicación militar, ni en la evaluación del ejercicio de alarma aérea, resultaba necesario realizar preguntas personales ni tampoco requerir el peso a las alumnas, pues tales datos no se incluían en la ficha de tutoría -constaban ya en la ficha médica-, como tampoco estaba recomendada una familiaridad especial, distinta a la norma cortesía militar, ni diferenciación alguna, salvo la derivada del necesario respeto a la intimidad de los soldados, en el trato por razón de sexo.

    Los actos, descritos en los párrafos numerados, realizados por el Teniente Cornelio, en ese marco, resultan incompatibles con la finalidad de las entrevistas y de su función tutorial, tampoco resultan coherentes con su función de mano o examinadora, creando una situación de temor en las alumnas afectadas, al verse objeto de las arbitrarias apetencias libidinosas de su Superior, que por medio de reiterados roces, insinuaciones y tocamientos directos, indirectos - mediante el uso del Cetme como instrumento-, subrepticios y fugaces o no tan fugaces, pero todos ellos de clara naturaleza sexual, por las zonas del cuerpo de las alumnas a las que iban dirigidos - pelvis, nalgas, pecho- y que dada su inexperiencia, en el ámbito militar, y su temor a posibles represalias, por parte del mando que las realizaba, que impidieran la superación de la fase de formación en que se encontraban, se veían compelidas a soportar, pese al asco, desagrado y humillación que les producían. Tal situación no podía ser desconocida por el Teniente que desarrollaba, tales actuaciones, preferentemente, a solas, en ausencia de otros mandos, alejando a los demás soldados o extralimitándose -invadiendo innecesaria y arbitrariamente la intimidad de éstas- al hacer las correcciones oportunas durante los ejercicio reglamentarios.

    El Teniente D. Cornelio, del que no constan antecedentes desfavorables en su documentación militar, se encuentra, actualmente en situación de servicio activo y destinado, como dijimos en la Academia General Básica de Suboficiales con sede en Talarn (Lleida), carece de antecedentes penales, y no ha estado privado de libertad en razón de los hechos objeto del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Don Cornelio, así como el Ministerio Fiscal presentan escritos ante el Tribunal de instancia en los que anuncian su propósito de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Dicho Tribunal dicta auto con fecha 20 de abril de 2007, acordando tener por preparado el recurso de casación y ordenando remitir las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones de instancia, la Procuradora Doña Pilar Vega Valdesueiro, en nombre y representación de Don Cornelio, con fecha 21 de mayo de 2007, presenta escrito en el Registro de este Tribunal Supremo en el que formaliza el recurso y articula dos motivos de casación; el primero al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inaplicación indebida del artículo 106 del Código Penal Militar y, el segundo motivo de casación al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española.

QUINTO

El Ministerio Fiscal presenta escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 23 de mayo de 2007, formalizando el recurso y exponiendo un único motivo de casación por infracción del Ley con apoyo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar infringido por inaplicación, un precepto sustantivo, cual es el artículo 74, párrafos primero y tercero del Código Penal, atendido el artículo 5 del Código Penal Militar solicitando, además, la celebración de vista.

SEXTO

Dado traslado de lo actuado a las partes, el Abogado del Estado que con fecha 24 de mayo de 2007 presentó escrito personándose en calidad de recurrido, presenta nuevo escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el día 8 de junio de 2007, adhiriéndose al recurso formulado por Don Cornelio y ampliándolo al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 113 del Código Penal .

SEPTIMO

La representación procesal de Don Cornelio presenta escrito de oposición al recurso planteado por el Ministerio Fiscal, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el día 12 de junio de 2007, en el que expresa sus motivos de oposición y suplica a la Sala tenga por impugnado dicho recurso.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal presenta escrito en el Registro de este Tribunal el día 15 de junio de 2007, en el que no se opone a la admisión del recurso y se opone al recurso planteado de contrario y suplica a la Sala que se desestime el recurso planteado de contrario.

NOVENO

Habiéndose solicitado por el Excmo. Sr. Fiscal Togado la celebración de vista, y no considerándolo necesario la Sala, mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2007, se señala para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2007, a las 11.00 horas. Iniciada la deliberación en la fecha indicada, se prolongó hasta el siguiente día 10 de octubre, con el resultado que se expresa y conforme a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR D. Cornelio, AL QUE SE HA ADHERIDO EL ABOGADO DEL ESTADO.

PRIMERO

Razones metodológicas nos llevan a iniciar el examen del recurso formulado por D. Cornelio por el motivo de casación formalizado en segundo lugar, pues en él, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca la infracción del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, que precisa para ser desvirtuado una necesaria e ineludible mínima actividad probatoria, suficiente, apta e idónea, razonablemente de cargo incriminatoria y revestida de todas las garantías procesales y constitucionales, señalando a tal efecto que la única prueba en que se basa la sentencia es el testimonio de las propias víctimas, lo que, habida cuenta de "la inevitable sospecha de parcialidad que de inicio se cierne sobre cualquier víctima que declare como testigo- nos dice el recurrente- obliga a apurar el análisis sobre la credibilidad del testimonio", analizando a tal fin diversos extremos de las declaraciones de las víctimas y de alguno de los testigos.

Efectivamente hemos recordado recientemente (Sentencia de 25 de septiembre de 2007 ) que la invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia obliga en sede casacional a comprobar si, por ausencia de prueba de cargo de carácter incriminatorio o porque la obtenida lo hubiera sido de modo ilícito o hubiera sido practicada de forma irregular, la condena del recurrente se ha producido en una situación de vacío probatorio, y que también hemos de examinar si la valoración realizada por el Tribunal de instancia se ha apartado de las reglas de la lógica, verificando que no nos encontramos ante una valoración irrazonable, ilógica, arbitraria o absurda, porque, si tal no existe, la apreciación de la prueba de cargo válidamente practicada corresponde sólo al Tribunal de los hechos.

Asimismo hemos manifestado de forma reiterada (Sentencias de 16 de junio de 2004, 6 de junio de 2005 y 20 de febrero y 11 de junio de 2007 ), de conformidad con la Sala Segunda de este Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de noviembre y 28 de diciembre de 2005 ) y con la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 229/1991, de 28 de noviembre, 64/1994, de 28 de febrero, 195/2002, de 28 de octubre, y, últimamente, 344/2006 de 11 de diciembre), que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede incluso por sí sola constituir válida prueba de cargo, en que puede basarse la convicción del juzgador para la determinación de los hechos, aunque en tal caso, haya de extremarse el cuidado, al valorarla, para garantizar su veracidad, sirviendo como parámetros razonables a tal fin la ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima, que pudiera resultar de sus características personales o de sus relaciones con el acusado, la verosimilitud de su testimonio derivada de la credibilidad objetiva del mismo y de la concurrencia de corroboraciones periféricas, y la persistencia en la incriminación, que al prolongarse en el tiempo, sin incurrir en contradicciones, refuerce la veracidad.

En la sentencia de instancia se significa que de ninguna de las declaraciones de las víctimas que declararon como testigos se desprende que hubiera intención alguna distinta en su denuncia que la de poner en conocimiento de sus mandos los hechos, sin que conste que hubiese mediado ninguna mala relación personal anterior ni existiera móvil alguno de resentimiento o enemistad que privara a los testimonios de falta de credibilidad.

También manifiesta el Tribunal de instancia, que tras examinar todas las circunstancias concurrentes y no existiendo en la mayoría de los casos más testigos que los propios implicados, ha estimado más convincente las declaraciones efectuadas por las víctimas, que se han manifestado con rotundidad y verosimilitud, sin separarse, sustancialmente, de sus declaraciones anteriores, ni de los partes, inmediatos a los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones; se precisa que los testimonios quedaron corroborados por los prestados por las personas a las que se dirigieron inmediatamente comunicando lo sucedido o por aquéllas que pudieron de alguna manera observarlo, unido a circunstancias tales como que fuese el acusado el que buscó la situación de estar a solas con las víctimas para poder realizar sus designios sin oposición o la inexplicable o inexplicada diferencia de trato respecto al personal masculino de la Sección o de la Compañía; se significa finalmente la concordancia en las conductas atribuidas, que abunda en la credibilidad del conjunto y la inexistencia de la más mínima duda sobre una posible confabulación acusatoria.

Pues bien, la razonada explicación de su valoración por el Tribunal de instancia -que ha presenciado el conjunto de la prueba ante él practicada, valorándola con la inmediatez propia de una vista oral- confirma el valor incriminatorio de las diferentes declaraciones de las víctimas, sometidas a los parámetros antes indicados, sin que sirvan para desvirtuar el relato fáctico en ellas fundado las posibles discrepancias que trata de encontrar el recurrente, que se limita a referir extremos concretos y parciales de las declaraciones, pero no nos indica contradicciones esenciales que pudieran fundadamente cuestionar la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de instancia, efectuada desde un razonamiento suficiente y congruente.

En consecuencia, entendemos desvirtuada la presunción de inocencia, sin infracción del derecho constitucional invocado, lo que consecuentemente nos ha de llevar a la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca el recurrente la infracción del artículo 106 del Código Penal Militar, en su modalidad de trato degradante a un inferior, al entender que se ha producido su aplicación indebida. Considera el recurrente que el artículo 106 del Código Penal Militar exige el elemento subjetivo del dolo y que este no puede contemplarse en la conducta del condenado, ya que "resulta exigible en orden a la apreciación o no de cualquier trato degradante la intención del sujeto que ha de realizarse con intención de vejar". Aduce también que los malos tratos han de revestir un mínimo de gravedad y que no debe olvidarse que no existía ninguna instrucción sobre la corrección física respecto a los ejercicios que se estaban practicando, por lo que se podrá hablar de exceso de celo en la metodología pero en modo alguno de los delitos imputados, tanto en las entrevistas personales como en el ejercicio denominado de alarma aérea, argumentación que también recoge la Abogacía del Estado.

Sin embargo, el Tribunal de instancia, siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, con cita de nuestras sentencias de 28 de marzo y 12 de diciembre de 2003, afirma que las distintas acciones realizadas por el acusado sobre cada una de las veintiocho aspirantes a MPT's tienen la condición de degradantes y suponen una acción vejatoria, entendiendo que los hechos reúnen los caracteres de gravedad e intensidad suficientes para que hayan de incluirse en el tipo penal descrito en el artículo 106 del Código Penal Militar.

Efectivamente, en nuestra reciente sentencia de 11 de junio de 2007, recordábamos que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre el tipo delictivo previsto en el artículo 106 del Código Penal militar "el superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana", partiendo de la proscripción de los tratos inhumanos o degradantes establecida en el artículo 3º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales hecho en Roma en el 4 de Noviembre de 1950, que tiene como antecedente el art. 5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y fue posteriormente recogido en el art. 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966, todos ellos constitutivos de fuente del derecho español de acuerdo con el art. 10.2º CE, cuando se refiere a que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, toda vez que el Convenio de Roma fue ratificado en Instrumento de 26 de Septiembre de 1979, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 13 de abril de 1977 . Paralelamente, dichos textos fundamentales han de ser completados con la Convención de Nueva York de 10 de Diciembre de 1984, ratificada el 19 de octubre de 1987 y el Convenio Europeo de 26 de Noviembre de 1987 ratificado el 28 de abril de 1989, en relación a la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

También recientemente, en nuestra Sentencia de 1 de diciembre de 2006, hemos recordado también que, al interpretar el artículo 3º del Convenio de Roma, ha de acudirse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que perfila el concepto de "trato degradante" en los supuestos de afectación de la dignidad, en la existencia de humillación ocasionada por la conducta que los origina y en los efectos psicológicos desfavorables para la víctima; describiendo que los malos tratos "han de revestir un mínimo de gravedad" y significando que "la apreciación de ese mínimo es cuestión relativa por su propia naturaleza, que depende del conjunto de los datos del caso, y especialmente de la duración de los malos tratos y de sus efectos físicos o mentales y, a veces, del sexo, de la edad, del estado de salud de la víctima, etc.", debiendo analizarse también el hecho de que los tratos degradantes creen en las víctimas "sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral".

La jurisprudencia de esta Sala ha venido señalando reiteradamente el carácter pluriofensivo del delito de abuso de autoridad (recientemente Sentencias de 30 de noviembre de 2006 y 20 de febrero de 2007 ), y que no es sólo la integridad del ofendido, personal y moral, sino también el relevante valor de la disciplina en los Ejércitos, como bien jurídico esencial que el tipo también protege, y si el inferior debe respeto y obediencia a su superior, éste tiene el inexcusable deber militar de respetar la dignidad de su subordinado. El art. 171 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, tras proclamar que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que el militar tiene obligación de respetar y derecho a exigir, significa que ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir el mismo, maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos. La profunda quiebra de la disciplina que comporta la humillación o degradación del inferior y el desprecio del valor fundamental de su dignidad humana, nos ha llevado a incardinar en el tipo delictivo del art. 106 del Código Penal Militar, en su modalidad de trato degradante, cualquier atentado a la dignidad del inferior que lesione su integridad moral de forma lo suficientemente grave para que, objetivamente, pueda generarle sentimientos de humillación o vejación (Sentencia 25 de noviembre de 1998 ). En este sentido, y referido el abuso de autoridad al ámbito de la libertad sexual y a la persona violentada en dicho ámbito por cualquier tipo de agresión, hemos de concluir que la gravedad de la ofensa y de la vejación sufrida derivara no sólo de la propia entidad objetiva de tal agresión, sino también del contexto en que ésta se produce y del mayor efecto intimidatorio que para el inferior tiene el comportamiento de un superior, al que debe subordinación y respeto y del que, por ello, no cabría esperar un trato vejatorio, que afecte a su dignidad del inferior, haciéndole víctima de una conducta que lesiona su propia estima y supone una forma de degradación que en ningún caso debería soportar.

Dicho lo anterior, si proyectamos tales consideraciones sobre el relato fáctico contenido en la sentencia impugnada concluiremos que la conducta del recurrente sobre sus víctimas entraña la gravedad suficiente para ser subsumida en cada caso en el tipo delictivo contemplado, pues en tal valoración incide no sólo la naturaleza de los actos indignos y absolutamente reprochables que integran el comportamiento del recurrente y que éste se produzca desde el prevalimiento de su jerarquía militar, al ser superior, sino que, además se trate de quien es a su vez tutor o evaluador del periodo de formación de sus víctimas. Esta circunstancia, que hace más reprobable la conducta del acusado, también comporta una situación más humillante para las ofendidas, al recibir un ataque a su intimidad y su libertad sexual que no podían esperar, por provenir la ofensa de quien era responsable de su formación y calificación, y venía por ello más obligado, si cabe, a respetarlas. Señala el Tribunal de instancia, al recoger los hechos probados, que dada la inexperiencia de las víctimas en el ámbito militar y su temor a posibles represalias, que impidieran la superación de la fase de formación en que se encontraban, se veían compelidas a soportar "las arbitrarias apetencias libidinosas" de su superior, pese "al asco, desagrado y humillación que les producían". El recurrente, amparándose en sus facultades instructoras, irrumpe en la libertad y dignidad de sus subordinadas, obligándolas a soportar -latente el temor y el interés en su promoción y continuidad en el servicio de las Fuerzas Armadas- una situación intrínsecamente desagradable y vejatoria, lo que supone una grave infracción y quiebra de sus deberes como mando y una actuación de contenido nítidamente degradante para quienes le estaban jerárquicamente subordinadas, que tuvieron que soportar la humillante ofensa con evidente menoscabo de su dignidad y estima.

Por lo que se refiere a la alegada inexistencia de dolo en la conducta desplegada por el acusado, hay que recordar que en los delitos del artículo 106 del Código Penal militar no resulta exigible intencionalidad o propósito específico en la actuación del sujeto activo, a modo de elemento subjetivo del injusto, que la figura penal aplicada no requiere, siendo suficiente que concurra el dolo genérico de saber lo que se hace y actuar conforme a dicho conocimiento (Sentencias 12 de diciembre de 2003, 5 de mayo de 2004 y 3 de mayo de 2006 ). En este sentido la simple narración de los hechos que se consideran probados en la sentencia de instancia nos debe llevar a rechazar cualquier excusa del recurrente sobre la intención que presidía su conducta y que no es posible confundir con un pretendido ánimo didáctico que las víctimas en ningún caso percibieron. De las circunstancias que rodearon los hechos y de la profusión de tocamientos de indudable contenido lúbrico ha de inferirse sin duda la actuación maliciosa del recurrente, que tenía pleno conocimiento de lo que hacía y quería hacerlo, colmando así los requisitos de conocimiento y voluntad que conforman la conducta dolosa que el tipo delictivo exige, por lo que hemos de rechazar el presente motivo y con él el recurso formulado por el condenado, al que se ha adherido el Abogado del Estado.

RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

El Excmo. Sr. Fiscal Togado formaliza su recurso de casación con apoyo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha infringido, por inaplicación, el artículo 74 del Código Penal, atendido el artículo 5 del Código Penal Militar, ya que, conforme a los hechos probados, debió haberse apreciado la existencia de delito continuado, al menos, respecto a los delitos cometidos sobre las personas de Marina, Amanda, Camila, Constanza, Encarna y Eva .

Señala el Ministerio Público que la Sala de instancia ha admitido la pluralidad de delitos respecto de la conducta desplegada por acusado sobre dichas personas, en cuanto que se aprecia la comisión de veintiocho delitos de abuso de autoridad del artículo 106 del Código Penal militar, pero en ninguno de ellos se reconoce con el carácter de delito continuado. Entiende la Fiscalía Togado que no se abarcaría la valoración dolosa de la conducta del Oficial si se obviara esa actitud de previo planteamiento que supone la actuación movida por un "plan preconcebido" y un aprovechamiento de idénticas actuaciones, en cuyas actividades perpetra sobre, al menos, veintiocho mujeres soldados una pluralidad de acciones que resultan ofensivas y afectan, en su conjunto e individualmente al valor de la disciplina militar. Aunque considera que pueda haber supuestos, y así se entendió por la acusación pública en la instancia, que son susceptibles de un tratamiento individual y separado, en otros por su producción insistente en tiempos sucesivos no parecen que puedan ser valorados sino como delitos continuados, refiriéndose concretamente en este momento a las seis conductas delictivas cometidas en las personas de las soldados antes mencionadas, habida cuenta que el artículo 74 del Código Penal, por remisión del artículo 5 del Código Penal Militar, resulta aplicable en el presente caso a los seis comportamientos referidos . Efectivamente, la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal ha sido en determinadas ocasiones aplicada por esta Sala respecto de conductas subsumidas en el tipo de abuso de Autoridad del artículo 106 del Código Penal Militar, señalando que los requisitos -también exigidos por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo para apreciar el delito continuado- se concretan en: una pluralidad de acciones u omisiones delictivas diferenciadas que se enjuician en un mismo proceso; una cierta conexidad temporal entre ellas; un dolo unitario, como unidad de designio, de resolución o de propósito, en cuanto que el sujeto activo de las diversas acciones las realiza en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión; la homogeneidad del "modus operandi"; la unidad del precepto penal violado o preceptos semejantes, lo que supone también la unidad de los bienes jurídicos lesionados; y la identidad del sujeto activo infractor (Sentencias de esta Sala de 22 de diciembre de 1999, 28 de marzo de 2003 y 16 de diciembre de 2004 ).

En principio, y de acuerdo con las consideraciones que el Ministerio Fiscal expuso ante el Tribunal de instancia y que ahora, circunscritas a los seis supuestos indicados, reitera en sede casacional, cabría entender -siguiendo el relato fáctico contenido en la sentencia impugnada- que los requisitos apuntados podrían concurrir en las conductas desplegadas por el acusado respecto de las seis soldados antes referidas, pues el único dato que rompe la continuidad según el Tribunal de instancia es la existencia de una conducta progresiva, que, según entendemos, no puede apreciarse en la conducta del acusado, en la que se refieren dos actuaciones típicas, nítidamente diferenciadas y producto de impulsos distintos, aunque aprovechado ocasiones similares o idénticas y con clara homogenidad del "modus operandi".

Sin embargo, en este caso concreto, dos consideraciones han de tenerse en cuenta a la hora de examinar la posible aplicación de la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal, cuando el abuso de autoridad comporta la existencia de tratos degradantes, quedando afectada la libertad sexual, a través de abusos o vejaciones, como ocurre en el presente caso.

En primer término, debemos nuevamente reiterar que en el delito de abuso de autoridad nos encontramos ante un tipo penal pluriofensivo, en el que se protege tanto la integridad física y la dignidad personal del subordinado, como la disciplina, valor sustancial para la organización y funcionamiento de los Ejércitos (art. 11 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas), y que estas ofensas a la libertad sexual de la víctima (como se señala en la reciente sentencia de 29 de marzo de 2006 de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de este Tribunal Supremo ) exceden el ámbito de antijuricidad previsto en el Código penal para tales abusos o vejaciones, en los que - incluso en los tipos agravados por la superioridad o prevalencia sobre la víctima- no está contemplada la incidencia que en la conducta delictiva tiene la disciplina militar, ya que ésta "es un aliud cualitativamente diferente a otros órdenes jerárquicos que están extramuros del mundo castrense, y prueba de ello es el plus de punición previsto en el artículo 106 del Código Penal militar" respecto de los tipos básicos o agravados de la norma penal común, lo que patentiza que este tipo de delitos contra la libertad sexual "mediando la jerarquía militar pone en riesgo un bien jurídico específicamente militar".

La segunda consideración, puesta ya de manifiesto por el Tribunal de instancia, es que el artículo 74.3 del Código Penal exceptúa de la consideración de delito continuado las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo, aunque en estos casos señala el precepto que "se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva".

Así las cosas hemos de plantearnos si cabe entonces aplicar la continuidad delictiva, según lo indicado en apartado primero del referido artículo 74 del Código Penal, a las conductas previstas en el tipo de abuso de autoridad del artículo 106 del Código Penal militar, relativas a los tratos degradantes, especialmente cuando vienen referidos a abusos, vejaciones o acosos que afectan a la libertad sexual de las víctimas. En este sentido, ya concluíamos en nuestra sentencia de 28 de marzo de 2003 que, "precisamente porque el delito de abuso de autoridad tiene carácter pluriofensivo y en él radica la principalísima afectación de la disciplina y de la utilización indebida y perversa de la jerarquía y de las relaciones del mando con los subordinados, cuando se atenta a la dignidad de los mismos, habrá que estar en cada supuesto a las características y circunstancias de las respectivas acciones antijurídicas para establecer en cada caso en qué medida ha de aplicarse la citada doctrina sobre los bienes jurídicos "eminentemente personales" de los sujetos pasivos y su incidencia en el reconocimiento o no de la fórmula del art. 74 CP en orden al reconocimiento del delito continuado".

En este sentido, en la sentencia impugnada se significa, respecto de estos seis casos que nos ocupan y en los que considera que "existía una reiteración de acciones, especialmente relevantes", que las conductas enjuiciadas sin perjuicio de su gravedad, "no cabe incluirlas entre los más acres comportamientos de abuso sexual", lo que precisamente lleva al Tribunal de instancia a excluir la aplicación de la continuidad delictiva a estos supuestos, habida cuenta de la respuesta punitiva que la aplicación de ésta supondría para el acusado, "llevando la respuesta penal más allá de lo razonable".

Hemos señalado anteriormente que la gravedad de la conducta del acusado viene en gran parte derivada del contexto en el que las ofensas a las víctimas se producen y la situación de subordinación en la que éstas se encuentran, de forma que tal contexto se proyecta sobre los propios hechos en sí mismos considerados para conferirles su entidad delictiva. Sin embargo, aunque la conducta del superior incida directamente sobre la disciplina, su vulneración sólo llega a producirse a través de las ofensas que reciben las víctimas y que se concretan en las ofensas de contenido sexual que éstas padecen y en la situación humillante que la conducta del acusado les provoca. En este sentido, y referido todo ello a la posible aplicación de la continuidad delictiva en el presente caso, habrá de tenerse en cuenta que el artículo 74.3 del Código Penal excluye con carácter general la extensión de la figura del delito continuado a las ofensas a bienes eminentemente personales, aunque excepcione en este mismo apartado de dicha exclusión los supuestos de ataques al honor o a la libertad sexual, excepción ésta que ha de interpretarse como tal restrictivamente (Sentencia de la Sala Segunda de 10 de julio de 2002 ). Pues bien, dado el carácter pluriofensivo y la respuesta punitiva establecida para el delito de abuso de autoridad en el artículo 106 del Código Penal militar, hemos de desechar la aplicación de la continuidad delictiva, en razón de lo previsto en el último inciso del artículo

74.3 del Código Penal, atendiendo en este caso a la naturaleza de los hechos y del precepto infringido, al tener en cuenta la posible individualización de las conductas del recurrente sobre cada una de las víctimas y que éstas han afectado a bienes eminentemente personales, como son la dignidad y la libertad sexual de las ofendidas, con lo que, en definitiva, se confirma básicamente el criterio del Tribunal de instancia.

Ahora bien debe señalarse que, al no aplicarse la continuidad delictiva, hubiera debido reconocerse la existencia de dos delitos de abuso de autoridad, en cada caso, respecto de las conductas desplegadas por el acusado sobre las seis soldados antes mencionadas, al no poder acoger la existencia de una conducta progresiva respecto de las ofensas producidas en las víctimas, cuando nos encontramos ante actuaciones perfectamente diferenciadas en el tiempo y en el lugar de comisión. Sin embargo, tal apreciación alternativa de los dos delitos no puede en este momento ser considerada al no haber sido solicitada alternativamente por el Ministerio Público la sanción de ambas conductas como independientes, de no apreciarse la continuidad.

En definitiva y por lo expuesto, el recurso formalizado por el Ministerio Fiscal ha de ser que desestimado.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación número 101/33/2007, interpuesto por el Excmo. Sr. Fiscal Togado y por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Vega Valdesueiro, en nombre y representación de Don Cornelio, al que se ha adherido el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2006, por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en la causa número 32/01/04, que le condenó por veintiocho delitos de abuso de autoridad, previstos en el artículo 106 del Código Penal Militar, a las penas que en dicha sentencia se señalan. Sentencia que, en consecuencia, confirmamos. Declaramos de oficio las costas de este procedimiento.

Póngase esta Sentencia, que será publicada en la COLECCION LEGISLATIVA, en conocimiento del Tribunal de instancia al que se remitirán cuantas actuaciones elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Javier Juliani Hernán, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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