STS, 23 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:1306
Número de Recurso2014/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por Don Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cereceda Fernández-Oruña, en relación con la tasación de costas, de fecha 3 de abril de 2000, practicada en las actuaciones del recurso de casación 2014/94, siendo parte demandada en este incidente el Sr. Abogado del Estado, actuando en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada tasación de costas en las presentes actuaciones, a instancia de la indicada parte demanda y en la fecha asimismo anteriormente mencionada, se impugnó dicha tasación por el antes referido actor Sr. Roberto mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se tenga por formulada impugnación a la tasación de costas practicada por entender indebidos los honorarios del Abogado del Estado, y dado traslado a éste de la impugnación planteada, por dicha Abogacía se presentó un escrito en el que después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se tuviese por evacuado el trámite y se desestime la impugnación formulada, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, quedaron las actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, finalmente, para dicha votación y fallo el pasado día 14 de febrero en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación de costas de que se trata figura una única partida correspondiente a honorarios de Abogado del Estado por un importe de 100.000 pesetas, partida que se entiende indebida por la parte actora de este incidente, la que, con base en lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas de 27 de noviembre de 1997, alega que cuando la Administración Pública "utiliza unos funcionarios que pertenecen a los Servicios Jurídicos, en ningún caso se debe de incluir unos Honorarios inexistentes, que no se justifican en la Tasación, por la sencilla razón de que, ya se encuentran pagados cuando perciben los emolumentos que por el desarrollo de sus funciones les pertenece, sin que en el detalle de los mismos se concrete la cuantía que reclama, que tampoco ha sido aportada". Esta alegación no puede ser acogida bastando para ello tener presente que esta Sala (Sentencias, entre otras, de 3 de abril y 7 de julio de 1992, 18 de octubre de 1994 y 17 de octubre de 1998) viene poniendo de manifiesto que los honorarios de los que ahora se trata no constituyen una retribución funcionarial sino un ingreso en las arcas del Tesoro, tal como resulta del artículo 131.4 de la Ley Jurisdiccional aplicable al supuesto que nos ocupa. Interesa también significar que en la minuta acompañada por la Abogacía del Estado a su escrito solicitando la práctica de la tasación de costas, aparte de concretar los honorarios en la suma de 100.000 pesetas como correspondientes al escrito de oposición a la casación, expresamente se dice que la indicada cantidad habrá de ingresarse a favor del Tesoro Público por cualquier medio de pago en una cuenta corriente, que se concreta, de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal de D. Roberto en relación con la tasación de costas de fecha 3 de abril de 2000 practicada en las presentes actuaciones, tasación que, en su consecuencia, se aprueba, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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