STS, 26 de Febrero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:1416
Número de Recurso1978/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación nº 1978/96 interpuesto por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Don Marco Antonio , promovido contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en los recursos contencioso-administrativos nº 1360/92 y 1361/92 (acumulados), sobre redistribución de beneficios y cargas y ocupación de terreno. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Santiago del Teide, representado y defendido por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, se ha seguido el recurso número 1360/92 interpuesto por D. Marco Antonio , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago del Teide, en sesión ordinaria, de fecha 24 de septiembre de 1992 que resolvía el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Marco Antonio y asimismo contra el "Acta de Ocupación del Terreno denominado El Rodado, de fecha 21 de mayo de 1992, y el Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de mayo de 1992, iniciando el trámite para la Redistribución de Cargas y Beneficios dentro del Polígono de Actuación La Hondura y el Cercado", al que se acumuló el recurso nº 1361/92, interpuesto por AER LINGUS ESPAÑA TOORIST DEVELOPMENTS S.A., contra el Decreto del Ayuntamiento de Santiago del Teide de 14 de mayo 1992, contra el acto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra dicho Decreto y desestimado por acuerdo plenario de 24 de septiembre de 1992 y contra el acto del mismo Pleno que desestimó la solicitud de segregación precisa a los efectos del acto principal. Siendo parte demandada el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 14 de diciembre de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMAR los recursos contencioso-administrativos número 1360/92 y acumulado 1361/92, sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Don Marco Antonio y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose la misma, señalándose día para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como con acierto alega el recurrido en su escrito de oposición, el presente recurso de casación bien pudo ser inadmitido. El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la Ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

Nada se dice en el escrito de preparación acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la temporaneidad de la preparación y la legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso interpuesto por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Don Marco Antonio , promovido contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en los recursos contencioso-administrativos números 1360 y 1361/92 (acumulados). E imponemos expresamente al recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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