STS, 8 de Junio de 1988

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1988:14526
Número de Recurso492/1986
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 938.

- Sentencia de 8 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Proceso laboral: Nulidad de actuaciones.

NORMAS APLICADAS: Articuló 24 de la Constitución.

DOCTRINA: Son nulas las actuaciones practicadas donde resulta condenado uno de los

demandados que no fue citado para los actos de conciliación y juicio.

En Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante ésta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de las de Barcelona, que conoció de la demanda sobre cantidad, formulada por don Antonio , doña Juana , doña Yolanda , don Juan Pedro , don Jose Daniel , don Pablo , don Humberto y don Darío , contra la Mutua Aseguradora de Cataluña, Fondo de Garantía Salarial y Comisión Liquidadora de Entidades Gestoras (Ministerio de Economía y Hacienda; Dirección General de Seguros, han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos los citados demandantes, representados por el Letrado don Darío .

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

Dichos actores, don Antonio , doña Juana , doña: Yolanda don Juan Pedro , don Jose Daniel

, don Pablo , don Humberto y don Darío , formularon demanda ante la Magistratura número 16 de Barcelona y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron por suplicar se dictara sentencia en la que se condenase a Mutua Aseguradora de Cataluña al pago de las cantidades reclamadas y que ascendían a la suma de 10.600.039 pesetas. Habiéndose presentado escritos con fechas 9 y 11 de junio de 1986, ampliando la demanda contra el Fondo de Garantía Salarial y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (Ministerio de Economía y Hacienda; Dirección general de Seguros).

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 31 de julio de 1986 se dictó sentencia, por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta por los trabajadores que se indicarán frente a la empresa Mutua Aseguradora de Cataluña, y frente al Fondo de Garantía Salarial, y ComisiónLiquidadora de Entidades Gestoras; Ministerio de Economía y Hacienda; Dirección General de Seguros y sin perjuicio de las responsabilidades legales de este último, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a don Antonio 1.177.970 pesetas; a doña Juana 1.232.552 pesetas; a doña Yolanda 409.133 pesetas; a don Juan Pedro 927.492 pesetas; a don Jose Daniel 2.559.688 pesetas; a don Pablo 465.913 pesetas; a don Humberto 2.027.767 pesetas y a don Darío 1.799.524 pesetas, condenando a la Comisión Liquidadora de Entidades Gestoras a estar y pasar por tal declaración."

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.° Que los actores don Antonio , doña Juana , doña Yolanda , don Juan Pedro , don Jose Daniel , don Pablo , don Humberto y don Darío han venida prestando sus servicios para la empresa demandada, Mutua Aseguradora de Cataluña, dedicada a la actividad de seguros de automóviles. 2º Que en virtud de Resolución administrativa firme de fecha 4 de febrero de 1986 dictada por la Dirección Provincial de Trabajo en expediente de regulación de empleo (n. NUM000 ), la empresa fue autorizada a resolver los contratos de trabajo de los demandantes, con derecho al percibo de las indemnizaciones que legalmente les correspondan. 3.° Que la empresa hizo uso inmediato de la facultad rescisoria concedida,; 4.° Que los demandantes ostentan la categoría profesional, antigüedad y salarió diario especificado en, la Resolución administrativa, obrante en autos. 5º Que la empresa no les ha abonado la indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, en la cuantía que se refleja en el hecho 2° de la demanda y que se especificará en el fallo.

6.° Que la empresa tiene en plantilla más de 25 trabajadores. 7.° Que la empresa se halla intervenida por Hacienda y en situación de liquidación. 8.° Que ni la empresa ni la Comisión Liquidadora han comparecido al juicio.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley por el señor Letrado del Estado con base en el artículo 166.4 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de actuaciones por entender que el Magistrado de instancia ha incurrido en violación del orden público procesal, que debe traer como consecuencia la anulación de todo lo actuado, al condenar a la Comisión Liquidadora de Entidades de Seguros por no haber sido citada para comparecer en juicio, celebrándose éste con su ausencia,

Sexto

, Seguido por todos sus trámites el recurso formalizado y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 1 de junio de 1988.

Fundamentos de Derecho

Único: Es fundado el reproche que al presente recurso se hace por el Ministerio Fiscal en su informe, puesto que el Letrado del Estado que lo interpone dejó transcurrir el plazo que le fue concedido para formalizar el que por quebrantamiento de forma había oportunamente preparado; y en éste hubiera tenido encaje procesal específico - el del número 1 del artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral - lo ahora pretendido.

Ello, no obstante, en atención a que la sentencia de instancia se pronuncia expresamente en contra de la. Comisión Liquidadora de Entidades Gestoras, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros; entidad que fue demandada y en concepto de tal se tuvo y se ordenó su citación para el juicio, pese a lo cual dicha citación no fue practicada, con lo que ha dejado de ser oída; tal y tan grave transgresión de las normas rectoras del proceso, que implica en igual grado conculcación del artículo 24 de la Constitución Española, implícitamente invocado en el escrito de formalización, impide otorgar transcendencia decisiva al argumento de forma procesal al principio resaltado; y conduce - en aras del principio constitucional de tutela judicial efectiva- a la decisión de estimar el recurso, con las consecuencias que previene el artículo 1.715.2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , para que sean repuestas las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la falta, es decir, al anterior a la convocatoria de las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 1986 por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, en autos 492/1986, seguidos sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Antonio y otros contra Mutua Aseguradora de Cataluña, Fondo de Garantía Salarial y Comisión Liquidadora de Entidades Gestoras,Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros. Casamos y anulamos dicha sentencia, con anulación también de las actuaciones que la motivan, que mandamos reponer al estado que mantenían en el momento anterior al de convocatoria de las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, a fin de que ésta y sus consecuentes citaciones -a todas ellas- se practiquen en legal forma y tras ello se prosigan hasta el pronunciamiento de la sentencia que en derecho proceda.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Juan García Murga Vázquez. - Arturo Fernández López. - José Lorca García. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. - Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho Santiago Ortiz Navacerrada. Rubricado.

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