STS, 5 de Diciembre de 1985

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1985:1942
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.769.- Sentencia de 5 de diciembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El acusador privado.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Patencia de 12 de abril de 1983 .

DOCTRINA: Delito de injurias. Sus elementos constitutivos.

El delito de injurias recogido en el artículo 457 del Código Penal requiere la existencia de tres

elementos: el objetivo, representado por las expresiones proferidas o acciones ejecutadas; el

subjetivo, representado por el «animus injuriandi», que viene a ser el elemento vertebrador del delito:

y por último, una valoración determinante de la magnitud de la ofensa que sirve de mensura para su

graduación a efectos punitivos.

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusador privado Don Jesús Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, que absolvió por delitos de injurias al procesado Luis Francisco , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Juan Latour Brotóns, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de dicha ciudad, instruyó sumario con el número 47 de 1983 , contra Luis Francisco y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincia de Palencia, que con fecha 12 de abril de 1984 , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos absolver y absolvemos libremente a Luis Francisco del delito de injurias graves de que le acusaba el Ministerio Fiscal y, consecuentemente, también de la responsabilidad subsidiaria a la empresa Castellano Leonesa de Información S.A. Declaramos de oficio las costas procesales y acordamos se dejan sin efecto las medidas acordadas en el correspondiente procesamiento.

  2. El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1° Resultando: Probado y así se declara que el sábado 3 de septiembre de 1983 el diario «Noticias de Patencia» publicó en la sección «La manta», con subtítulo «Carreras y Corridas» el siguiente escrito firmado por Luis Francisco : «La manta». - «Carreras y Corridas»-. El próximo día 4 el gerente nacional de AP, Gestoso, se viene a la feria de Palencia para ver los toros, Palencia es en estos momentos la capital taurina de España, con la «San Antolín-76», como palacio. El hotel Rey Sancho de Castilla es la sede en la que duermen la mayor parte de los taurinos. Desde el Rata y su séquito, que viaja en un Cadillac negro de cuando las imaginarias se hacíancon lanza, hasta el punzante y agresivo Rafael , crítico de «Diario 16» que hoy será el personaje invitado por la peña taurina «El Regio». Ayer lo fueron María Virtudes y Luis Miguel , de grato recuerdo para todos nosotros, por ser una de las firmas que abría aquel especial de fiestas que se ofreció con el primer número de Noticias de Palencia. Hasta Alejandro , algo humillado y todavía por la derrota que tuvo ante Juan Miguel en la lucha por la alcaldía de Madrid, piensa darse una vuelta por aquí y acudir a los toros. En AP hay mucha afición a las corridas, incluso a las carreras. Sin ir más lejos, Juan Pedro , presidente de la Comisión de Cultura Municipal tiene dos y tres oposiciones. Lo decía ayer en mitad de la Plaza Mayor, cuando le pedíamos una cita para arreglar en privado bulos y fantasmadas que en «la Manta» no sabemos de dónde vienen, Juan Pedro intenta indignar a la gente a nuestra costa y eso... Desayunamos por nosotros, no por el vecino. Siete «mantas» ha dicho que había preparadas en su contra. «La Manta» nunca es en diferido; siempre son en directo, de un día para otro, como el pan «Bimbo». Contra quien estaba preparada una era para Jesús Manuel , alias el « Nota » que se encarga de la plaza de toros «San Antolín-76» y ha prometido partir la cara al director de Antena-3, Emilio , porque no le gusta lo que dice en las críticas taurinas. Estamos ya hartos de aguantar caciques, enanos algunos de ellos como el « Nota » harto conocido en la Comisaría de Policía que creen tener bozales para todo con el simple aspaviento de una manaza que se levanta, o con la cretina y rastrera venganza de retirar la publicidad o las entradas taurinas que había preparado a los informadores. El tal Jesús Manuel hace pensar que aquello de que buen señor si hubiese buenos vasallos le va al pelo a Jesús Manuel el representar la mugre de la fiesta, la del sobre a la espalda, el cuchillazo trapero, la envidia y el escorbuto mental. Estamos hartos de caciques. No, hoy la «La Manta» no iba contra Juan Pedro . -Firmado: Luis Francisco ; el inmediato lunes, 5 de septiembre, transcribió igual periódico, con la misma firma, sección, página y lugar con el subtítulo «quiero sacar la pata. ¿Me permiten?» lo siguiente: «La Manta».- Quiero sacar la pata. ¿Me permiten?. Excepto que Federico y Everardo eran vecinos y que el escritor le decía siempre al torero: «Un hombre como usted debiera morir en la plaza»; a lo que contestaba: «Se hará lo que se pueda, don Emilio , se hará lo que se pueda», no sé más de toros. Tuve una vez amistad con un matador, Julián , retirado del oficio por falta de éxitos y también he leído que el premio Nobel de Literatura Hemingway agarró a un toro por los cuernos para evitar que pillase a un amigo matador. Esta pobre cultura taurina y cierta «pardillez», así como obviar el asesoramiento de Roberto , me han llevado a meter la pata estrepitosamente y a marcar un gol a Roberto en su labor informativa taurina que, para regodeo, leo todos los días y me gusta. La afición taurina en Palencia y «La Manta» están contra Luis Francisco a raíz del artículo que en este mismo espacio aparecía el sábado, bajo el título de «Carreras y Corridas». Perdonen que por una vez personalice esta crónica y mi nombre se escriba en otras líneas distintas a la firma. Sin conocer a Jesús Manuel , por aquello de ayudar a un compañero de un medio informativo, con datos prestados, me lancé a poner a escurrir a Jesús Manuel , cabeza visible en la San Antolín-76 del empresario Ángel Daniel . Así, contra lo que dije, según me cuentan, Jesús Manuel está considerado como una persona normal, humanamente hablando. Por otro lado, en la Comisaría de Policía no le conocen - harto, como dije- por motivos de delincuencia, sino por haber estado siempre en el mundillo de los toros, que tantos seguidores tiene en la ciudad, incluso dentro de este Cuerpo. No conozco a Jesús Manuel y voy a hacerlo próximamente para pedirle disculpas. Si conozco a los compañeros de profesión y en esta ocasión ha sido esa amistad la que no me ha permitido ver el bosque y darme cuenta que, en lugar de defender la libertad de prensa, me estaba metiendo en un ajuste de cuentas personal entre dos partes donde las amenazas no aparecen tan claras. Lo peor es que las bofetadas no me las llevo yo -bofetadas morales, por supuesto- sino que se las he hecho compartir al medio y a Roberto a quien, desafortunadamente, he estorbado en la perfecta labor informativa que está realizando día a día durante la actual feria de San Antolín y todo el año. Solo me queda añadir que esta «Manta» no ha sido obligada, ni de encargo como la otra, que la hago con la cabeza muy alta y la pata muy metida y espero su voto de confianza y su perdón para poder sacarla. Lo siento. Firmado: Luis Francisco »; tales publicaciones, artículos o secciones se referían, implícitamente o con alusiones personales, a Don Jesús Manuel .

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa en el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 849 número 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Infracción por violación que implica desconocimiento, del artículo 457 del Código Penal y de los artículos 458, apartados 2° y 3° en conexión con el 459,1° párrafo del Código Penal .

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento cuanto por turno corresponda.

  5. Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el veinticinco del pasado mes de noviembre con asistencia del Letrado del recurrente Don Jaime Calderón Alonso, que mantuvo el recurso; el Letrado del recurrente Don Emilio Oviedo Perrinó que impugnó el motivo y; el Ministerio Fiscal que apoya el motivo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala, el delito de injurias que, como arquetipo se recoge en el artículo 457 del Código Penal , requiere la existencia de tres elementos: primero, el conocido como objetivo, representado por las expresiones proferidas o acciones ejecutadas; el segundo, que lleva en sí el sello del subjetivismo como elemento subjetivo del injusto y que viene representado por el llamado animus injuriandi, que viene a ser el elemento vertebrador de tan específico delito; y por último, una valoración determinante de la magnitud de la ofensa que sirve de mensura para su graduación a efectos punitivos (sentencias de 3, 13 y 14 de junio, 7 y 31 de octubre y 23 y 30 de noviembre de 1983, 9 de febrero, 6 de abril, 17 de octubre, 16 de noviembre y 7 de diciembre de 1984 y 5 de marzo, 23 de mayo y 3 de junio últimos).

  6. Pese a la circunstancialidad que ha venido pregonándose para el delito de injurias y que corre parejas con su relativismos, es lo cierto que tienen una mayor gravedad cuando se vierten por escrito, por la frialdad de ánimo que ello lleva consigo, la reflexión y la posibilidad de morigeración y de asesoramiento incluso, más aun cuando han de alcanzar una difusión y trascender el mancillado honor a miles de personas cuando de un medio de difusión se trata, y más aun cuando se ejerce la profesión de periodista y no se roza para nada con la información consumándose el delito en el momento mismo de su publicación y difusión y sin que una posterior rectificación, a cuarenta y ocho horas vista, borre el delito anterior, más aun cuando ésas supuestas correcciones están dictadas al socaire de ciertas revelaciones o confidencias de un tercero, como así se desprende del segundo de los artículos publicados en el rotativo Noticias de Palencia.

  7. En efecto, son gravemente injuriosas las expresiones escritas por un periodista del citado rotativo, cuando, en la sección conocida por La Manta, advierte que nunca es en diferido, sino en directo y de un día para otro, añadiendo, en la edición del día tres de septiembre de 1983, que contra quien estaba preparada la sección era «para Jesús Manuel , alias «El Nota » que se encarga de la plaza de toros San Antolín-76 y ha prometido partir la cara al Director de Antena-3, Emilio , porque no le gusta lo que dice en las críticas taurinas. Estamos ya hartos de aguantar a caciques, enanos algunos de ellos como «El Nota », harto conocidos en la Comisaría de Policía, que creen tener bozales para todo con el simple aspaviento de una manaza que se levanta o con la cretina y rastrera venganza de retirar la publicidad o las entradas taurinas que había preparado a los informadores. El tal Jesús Manuel hace pensar que aquello de qué buen señor si hubiese buen vasallo le va al pelo a Jesús Manuel al representar la mugre de la fiesta, la del sobre a la espalda, el cuchillo trapero, la envidia y el escorbuto mental. Estamos hartos de caciques...»

    La propia Sala de instancia, en el primero de los considerandos, reconoce, que tales expresiones contienen una clara referencia injuriosa para el querellante, para, a continuación, y a la vista del que se publica el día 5 de septiembre de 1983, dos días después de publicado el que se tilda de altamente injurioso, quiere hacer borrar el animus injuriandi del primero, cuando el delito está consumado, mediante el que se contiene en la misma sección a cargo del periodista encausado, cuando en realidad está plagado de reticencias y de un sarcasmo en el que van aflorando nuevamente las afrentas proferidas con anterioridad, y como puede colegirse del contexto de todo el suelto periodístico y, en especial, de frases como la de que «así, contra lo que dije, según me cuentan, Jesús Manuel está considerado como una persona normal, humanamente hablando. Por otro lado, en la Comisaría de Policía no le conocen -harto, como dije- por motivos de delincuencia... No conozco a Jesús Manuel y voy a hacerlo próximamente para pedirle disculpas. SÍ conozco a los compañeros de profesión y en esta ocasión ha sido esa amistad la que no me ha permitido ver el bosque y darme cuenta que, en lugar de defender la libertad de prensa, me estaba metiendo en un ajuste de cuentas...

    En consecuencia, procede acoger el único de los motivos del recurso, formulado al amparo del número 1 del 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en que se denuncia la inaplicación del 457 del Código Penal y de los apartados 2º y 3° del 458, en conexión con el 459 , párrafo primero, del mismo texto legal, y casar la sentencia, dictando a continuación la procedente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusador privado don Jesús Manuel , estimando el motivo primero y único, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia de fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro , en causa seguida contra Luis Francisco , por delito de injurias, declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes.Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Luis Vivas.- Juan Latour Brotóns.- Benjamín Gil.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Juan Latour Brotóns en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico. Carlos Alvarez. Rubricado.

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