STS, 19 de Abril de 1985

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1985:168
Fecha de Resolución19 de Abril de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Num. 645.-Sentencia de 19 de abril de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de Forma.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Avila de 30 de marzo de 1984.

DOCTRINA: Conceptos jurídicos predeterminadores del fallo.

Los conceptos jurídicos que la Ley repudia cómo predeterminadores del fallo son aquéllos que,

estampados en los hechos probados, sustituyen la narración histórica del suceso por una idea

sincopada a éste expuesta mediante el empleo del vocablo con el que el Código tipifiqué ó designe

la infracción sustantiva por la que luego se condena, ya que entonces sé llegaría al pronunciamiento

decisorio, no por el conjunto de la declaración estimada en conciencia cómo probada -que es como

tiene que ser-, sino a través y por el sólo empleo del término jurídico-penal que se utilicé para

totalizar la descripción del ilícito acontecimiento que se juzgue.

En Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

En los recursos de casación interpuestos por Quebrantamiento de Forma por el procesado Juan Antonio y por Infracción de Ley, por el procesado Daniel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, en causa seguida a los mismos y otros por delitos de asesinato y estafa en grado de tentativa; estando representados dichos recurrentes por los Procuradores doña Teresa Uceda Blasco y don José de Murga Rodríguez y defendidos por los Letrados don Ángel López Montero Juarez y don Antonio Muñoz Peréa, respectivamente. Siendo Ponente él Magistrado Excmo. señor don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia, se dictó sentencia, con fecha 30 de marzo de 1984

, que contiene el siguiente: Primero.-Resultando probado y así se declara que con la finalidad desapoderarse del dinero que se le diese a cambió, el procesado Luis Pablo se entrevistó en el mes de junio de 1981 en Hoyo de Pinares con el también procesado Cornelio , exponiéndole que necesitaba un comprador para nueve millones trescientos mil dólares, producto de un robo que había perpetrado en la provincia de Toledo y que, caso de que por su intervención llegase a venderlos, para lo que señalaba un cambio al, dólar inferior al de la cotización oficial, le concedería una comisión del veinte por ciento de la venta, a lo que éste, dando crédito a lo que no pasaba de ser una falacia, pues no había cometido ese roboni tenía dólares, y movido, a su vez, por el deseo de apropiarse sin canje e impunemente de unas divisas de origen y tenencia ilícitos, contestó que aceptaba el encargo y qué buscaría un adquirente, y así el día treinta y uno de julio tras enviarle un aviso telefónico, Cornelio se trasladó desde Madrid a Avila donde reside Luis Pablo , indicándole que después de laboriosas gestiones había logrado hallar una persona interesada en la compra al que respaldaba un poderoso grupo financiero franco-español y a quien le presentaría el día cinco de agosto a las 12,30 en el Bar "Pepillo» de Avila, concibiendo entonces el procesado Luis Pablo el propósito frío y decidido de matar a ese supuesto comprador y también a Cornelio por entender que eran un obstáculo a sus aspiraciones, de, apoderarse del dinero que llevase aquél, a cuyo efecto sé puso en inmediato contacto telefónico primero con Juan Antonio a quien convocó para el día siguiente en San Martín de Valdeiglesias en cuya reunión le expuso sus, planes, al principio vagamente y después de forma clara y concreta, a los que éste prestó su total adhesión concertándose para ejecutar el hecho fijándose, en dos millones la remuneración que recibiría Juan Antonio por matar y enterrar a esas dos personas, y asimismo y después, el dia dos de, agosto telefoneó Luis Pablo a Juan , nacido el veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, a quien citó para las, 11,00 horas del día 3 en el Arco de San Vicente de Avila, a quien comunicó allí y entonces su propósito decidido de matar a esas dos personas y de quien obtuvo su conocimiento y acuerdos para la actuación delictiva señalándose una remuneración por su participación en tales hechos consistentes en recibir un coche Renault-4-L-Familiar finalizando la entrevista, al igual que ocurrió con la anterior, haciendo prácticas deliro con Lebrón; quien, a las 12,00 horas del día 5 de agosto, según estaba previsto se reunió en el Bar "Pepillo» de Avila con Cornelio el que le presentó, bajo el nombre de Juan Miguel, al supuesto interesado en la compra de dólares y quien en realidad era Armando

, amigo de este ultimo y al que desde finales de julio había puesto al corriente de lo que planeaba que no era otra cosa que quedarse con los dólares dando á cambió recortes de periódicos y cuyo consentimiento a tales fines había logrado, quien manifestó a Luis Pablo que estaba autorizado para comprar por valor de cien millones de pesetas; concretándose el cambio a 87 pesetas el dólar, lo que equivalía a 1.149.425 dólares, proponiendo Luis Pablo que seguidamente y en una nave que estaba a su disposición en los alrededores de Hoyo de Pinares, se efectuase la recíproca entrega a lo que no accedió Armando , quien, á su vez, expuso el deseo, al que prestaron su asentimiento los demás, de que ello se llevase a cabo al día siguiente en casa de Luis Pablo , quedando en que a las 20,00 horas del día 6 se Volverían a encontrar en el Bar "Pepillo» desde donde Luis Pablo recogería a Armando para llevarlo a su casa para que viera los dólares y su validez y una vez comprobado este extremo regresar a dicho establecimiento donde esperaría Cornelio con el dinero en pesetas a quien llevarían al citado domicilio para efectuar el cambio, y puestos así de acuerdo sobre el programa a efectuar en el día siguiente, se despidieron yéndose juntos Cornelio y Armando a Las Navas del Marqués, dónde comieron y de allí a Madrid en el coche del primero comentando por el camino las dificultades que podrían encontrar para llevar a cabo su plan pues si bien estimaban que una vez que estuviesen en su poder los dólares, no se atrevería Luis Pablo , en atención a su procedencia y tenencia ilícita, a formular denuncia por ese apoderamiento, sin embargo cabía la posibilidad de que al recibir éste la maleta y descubrir que en ella en vez de los cien millones de pesetas no había más que recortes de periódicos, reaccionase violentamente, ante lo cual y para precaverse de ello, convinieron en llamar a Carlos Alberto , condenado el 14 de octubre de 1972 por un delito de robo a tres meses de arresto mayor, y a Daniel conocidos de Cornelio a los que éste avisó telefónicamente al atardecer, citándolos para que acudiesen a las 11,00 de la mañana del día siguiente 6, a su despacho, desde el que una vez reunidos los cuatro salieron a esa hora rumbo a Avila en dos coches, conduciendo el uno Cornelio con Carlos Alberto como compañero y el otro Armando en unión de Daniel , contándoles respectivamente los pilotos el que a cambio de una cierta cantidad de dólares que Luis Pablo iba a entregarles, ellos, es decir, Cornelio y Armando , le darían una maleta simulando contener cien millones de pesetas pero» en realidad» llena de recortes de periódicos y que el papel de esos acompañantes se limitaría a impedir que Luis Pablo reaccionara violentamente, proyecto al que accedieron Carlos Alberto y Daniel quienes fueron advertidos de que no: debían ser vistos por Luis Pablo , el que mientras tanto en Avila iba recogiendo a las 12,00 horas en el Bar "Cuatro Postes» a Juan Antonio , cerca del Bar "La Marquesina» a Ángel Jesús , al que había llamado el día anterior para que acudiese desde Madrid, donde reside, a Avila, pues según le anunció quería que - le acompañase pues iba a recibir cien millones de pesetas por la venta de una finca, y en la calle Albarrán a Juan que al igual que Juan Antonio habían sido ya convocados el 3 y 1 de agostó respectivamente para ésa fecha con Luis Pablo , yéndose los cuatro, después de pasar por casa de un amigo de éste llamado Vicente a quien ocultando su verdadero destino pidió Luis Pablo un automóvil pues el de éste, un Seat 850 nó tenía cabida para contener un par de cadáveres y un flexo, a comer, al restaurante "El Rastro» de Avila donde a preguntas de Ángel Jesús , expuso Luis Pablo su plan, ya conocido y asentido por Juan Antonio y Juan , mostrando su sorpresa el interpelante por no coincidir con lo que se le había anunciado rechazando, además, el que se atentase contra la vida de dos personas, dirigiéndose todos, una vez terminada la comida, a la casa de Luis Pablo , sita en los alrededores de Avila a las orillas del río Adaja, donde a su llegada sobre las 15,00 horas se dedicaron a prácticas de tipo con un rifle Winchester, modelo 190 del calibre 22 mm que había comprado Luis Pablo días antes en una armería de Avila y que estaba legalizado a su nombre y Ángel Jesús también con una pistola de su propiedad, marchándose posteriormente Luis Pablo y Ángel Jesús a recoger el automóvil prestado por Vicente , encuyo trayecto expuso nuevamente Ángel Jesús a Luis Pablo su deseo de no intervenir para nada en la operación, lo que reiteró nada más volver a casa de éste, desde donde se marchó a Madrid a las 16;00 horas, despidiéndose definitivamente de Luis Pablo , Juan Antonio y Juan quienes seguidamente subieron al automóvil prestado dirigiéndose por el flexo, a llenar una garrafa de agua con la que pensaban limpiar las manchas de sangre que dejasen las víctimas en el maletero de ese vehículo donde iban a ser transportadas para su enterramiento, meter en el coche un pico y una pala y comprar un saco de cemento con el cual enterrar a los cadáveres y cumplido todo ello, a continuación y en el mismo vehículo buscaron un sitio idóneo para las sepulturas previstas decidiéndose por el localizado por Cornelio el día 1 con Juan Antonio , y después y vueltos sobre las 18,00 horas a casa de Luis Pablo , quien tiene menos estudios que los otros dos, tomaron una cerveza y empezaron a colocar los muebles para la operación, poniendo en la cocina una mesa pegada a la pared y dos sillas, una frente a la otra, de tal suerte que al sentarse una persona en la del fondo quedase frente al cuarto- situado a la entrada a la izquierda, en el que se metió una nevera de 1,20 metros de alto y encima de él unos cartones superpuestos desde donde Juan , que utilizaría el rifle para matar a Cornelio y a Armando podría ver perfectamente a las víctimas que sucesivamente se sentasen en dicha silla, pero para las que resultaría imposible verle a él, pues la luz del flexo, única que habría en la casa ya que las demás estarían apagadas, situado encima de la mesa daría directamente sobre los que iban a morir, quienes en caso necesario, serían rematados por Juan Antonio , el que aguardaría también oculto y en un dormitorio cuya puerta daba a la cocina, provisto de un puñal y una pistola de gases y ultimados, así, los preparativos, Luis Pablo , tras de indicar a Juan que debía disparar a la cabeza de las víctimas, salió de casa a las 19,45 puesto que a las 20,00 horas estaba citado con Armando quien conduciendo su propio automóvil en unión de Daniel y seguido por otro vehículo guiado por. Cornelio al que acompañaba Carlos Alberto , había llegado ya sobre las 16,00 horas a Avila, apeándose Daniel y Carlos Alberto cerca del Gobierno Civil y continuando Cornelio y Armando en el coche del primero hasta la plaza del Ejército donde lo dejaron aparcado, acudiendo, en su momento, Armando a pie al Bar "Pepillo» al que se había trasladado ya Luis Pablo conduciendo el R-12 azul que le había prestado Vicente y reunidos ambos, es decir, Armando y Luis Pablo a la hora acordada de las 20,00. le comunicó éste a aquél que debían retrasar la operación hasta las 21,30, por temer que antes de esa hora estuviese curioseando algún vecino a cuyo aplazamiento accedió Armando , saliendo seguidamente los dos en dirección a la Plaza del Ejército donde se encontraba Cornelio con su coche Renault-12 Ranchera blanco quien, al llegar Luis Pablo , quitó unos jerseys que estaban en el hueco del asiento trasero descubriendo, así, una maleta de cuero de color marrón donde, según dijo y sin llegar a abrirla, pues contenía solamente recortes de periódico, guardaban los cien millones de pesetas, y convencido Luis Pablo de ello y quedando en recoger a las 21,30 a Armando , regresó a casa en la que explicó el retraso y lo sucedido a Juan y a Juan Antonio ; a quienes advirtió qué debían ocupar los lugares ya asignados en las habitaciones respectivas y que debía matarse a Armando cuando llegase para, después, hacer lo mismo con Cornelio , que era quien tenía en su poder el dinero, saliendo Luis Pablo nuevamente de casa a las 21,00 en el R-12 azul al encuentro de Armando , quien subió a su interior, y una vez que llegaron a casa y se introdujeron en ella, pasaron a la cocina donde Luis Pablo invitó a Armando , que iba sin armas, a que se sentase en la silla situada al fondo de la mesa e iluminada por el flexo, ya que el resto de la vivienda se encontraba a oscuras, levantándose éste poco después preguntando dónde se hallaba el retrete al que pasó seguidamente, momento que aprovechó Luis Pablo para dirigirse al Cuarto qué existe a la izquierda de la entrada de la casa, justamente frente a la cocina, en donde tras una nevera de 1,20 metros de altura con unos cartones superpuestos se encontraba oculto Juan que empuñaba el rifle ya reseñado, diciéndole que cuando el individuo en cuestión saliera del servicio y se sentase de nuevo, lo matase, por lo que cuando al regresar Armando y sentarse en esa silla, se quedó solo en la cocina pues Luis Pablo se ausentó de ella pretextando ir a buscar unas llaves para enseñarle los dólares, Juan , que veía perfectamente a la víctima mientras que para ésta resultaba imposible verle, pues la luz del flexo daba directamente sobre ella; sin que mediara palabra ni advertencia alguna y actuando con pleno conocimiento y voluntad, utilizando la circunstancia ya preparada de antemano de que la víctima, que no podía darse cuenta de su presencia, estaba desapercibida del todo sin sospechar el que para ella era un sorprendente ataque, e imposibilitada para precaverse ni reaccionar ante el mismo, apuntó hacia la cabeza de Armando con ánimo de matarlo, disparando de frente y a cinco metros de distancia tres tiros que alcanzaron a éste en la región elegida, estallándole el hueso frontal quedando con la masa encefálica destrozada, heridas que produjeron la muerta instantánea de dicho Armando , el que contaba a la sazón 30 años de edad y era de estado civil soltero, e inmediatamente después de que sonase el tercer disparo, aparecieron en la cocina Juan Antonio , el que salió del dormitorio en el que estaba escondido y cuya puerta daba a aquélla; dispuesto a rematar a la víctima con el puñal que llevaba, pero cuya intervención no fue precisa por la evidencia del fallecimiento, y Luis Pablo , que se había marchado al exterior de la casa para comprobar si había alguien que pudiese, escuchar los disparos, quien estrechó la mano a Juan felicitándole por su trabajo, pues efectivamente había actuado y ejecutado el hecho en conformidad total con lo concertado y decidido fría, reflexiva y meditadamente entre los tres, es decir, entre Luis Pablo , Juan y Juan Antonio , y como observasen que aun echaba Armando gran cantidad de sangre colocaron una bola de plástico sobré su cabeza para evitar que siguiera goteando sobre el suelo él que, con ayuda de una fregona, limpiaron la que había caído tirando el agua ensangrentada al retrete y lavando la fregona con lejía y como Luis Pabloinsistiera en la necesidad de eliminar a Cornelio , horrorizados como estaban Juan y Juan Antonio por lo ocurrido, se negaron terminantemente, por lo que entre los tres trasladaron el cadáver para enterrarlo al maletero del R-12 azul en el que ya se contenía la garrafa de agua y una azada y en "el que introdujo Luis Pablo , además, el rifle, una pala y una linterna, despidiéndose al pie del vehículo de los otros dos, Juan quien se encaminó a su domicilio tras recibir de Luis Pablo 1.000 pesetas, alegando que a las 22,30 horas tenía que estar en él,; marchándose Luis Pablo y Juan Antonio en el coche con el cadáver, pero al llegar a las cercanías del Restaurante "Cuatro Postes», apeó el primero al segundo diciéndole que le esperase allí pues iba, a buscar a Cornelio para quitarle el dinero, regresando media hora más tarde a ese lugar donde había dejado a Juan Antonio , quien se encontraba en un coche de su propiedad Seat 13.1 de color beige, a quien manifestó que no había logrado dar con Cornelio por lo que ambos, uno en cada coche, partieron hacia el límite con la provincia de Madrid, donde finalmente, y sobre las dos de la madrugada del día siete, enterraron a Armando , como ya habían concertado con Juan , haciéndolo en el cauce seco del río Tórtolas entre las localidades de San Martín de Valdeiglesias y El Tiemblo, no recibiendo Juan Antonio recompensa alguna.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato de los comprendidos en el artículo 406-1.º del Código Penal y otro delito imposible de estafa de los comprendidos en los artículos 528 y 529-7.° en relación con los 52-2.º y 3-3.°, todos del Código Penal , asiendo autores del primer delito Luis Pablo , Juan y Juan Antonio y del segundo Cornelio , Carlos Alberto y Daniel , concurriendo en el delito de asesinato respecto de Juan la atenuante 3.ª del artículo 9 y por otro lado respecto al mismo delito y referido a cada uno de sus tres autores, las agravantes de premeditación conocida del número 6.° del artículo 10 y del precio del número 2.º del mismo precepto: y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos.-Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo , Juan y Juan Antonio como autores responsables de un delito de asesinato de los comprendidos en el artículo 406 número 1.º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante en Juan de ser menor de 18 años y las agravantes, en todos ellos, de obrar con premeditación conocida y cometer el delito mediante precio, a las penas de treinta años de reclusión mayor y accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena para Luis Pablo , a la pena de veintiséis años, ocho meses y un día de reclusión mayor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para Juan Antonio ya la pena de dieciocho años de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para Juan , y a que indemnicen los tres, mancomunaba: solidariamente, a los padres de Armando en la cantidad de tres millones de pesetas, y asimismo debemos condenar: y condenamos a Cornelio , Carlos Alberto y Daniel como autores responsables de un delito imposible de estafa en grado de tentativa de los comprendidos en los artículos 528 y 529 7.º en relación con los 52-2.° y 3-3.º todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, a la multa a cada uno de ellos de cuarenta mil pesetas, con arresto sustitutorio, en caso de impago, de cuarenta y cinco días y habiendo ya cumplido éste tiempo, se declara extinguida para éstos tres esta responsabilidad y; por otro lado, debemos absolver, y absolvemos a Luis Pablo , Juan Antonio y Juan del delito de inhumación ilegal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular; Se deja sin efecto el auto de procesamiento de Ángel Jesús , por haberse retirado la acusación contra él, así como las, medidas precautorias que contra él- se adoptaron. Debemos condenar y condenamos a, los procesados Luis Pablo . Juan Antonio , Juan , Cornelio , Carlos Alberto y Daniel a que abonen las costas causadas en este juicio debiendo satisfacen cada uno de ellos una décima parte de las mismas declarando de oficio las restantes cuatro décimas partes. Se abona a todos los condenados, para el cumplimiento de sus respectivas condenas, el tiempo en que estuvieron privados de libertad por esta causa. Hágase entrega de todo lo ocupado o intervenido a sus respectivos propietarios, salvo el riñe Winchester, el que se decomisa y al que se dará el destinó legal. Se cancelan, y dejan sin efecto las fianzas que para garantizar la libertad provisional de Cornelio , Carlos Alberto , Daniel y Ángel Jesús , se prestaron. Reclámese, del Instructor la pieza de responsabilidad civil para que una vez qué la haya terminado conforme a Derecho la eleve a esta Audiencia.

RESULTANDO que la representación del recurrente Juan Antonio , al amparo del número 1.º del artículo 851 arribos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega el siguiente, emotivo: Por Quebrantamiento de Forma. Segundo.-Por contener el Resultando de hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo, ya que se hacían valoraciones de actuación de los procesados, como " Juan Antonio

, el que salió del dormitorio en el que estaba escondido y cuya puerta daba a aquélla, dispuesto a rematar a la víctima con el puñal que llevaba pero cuya intervención no fue precisa por la evidencia del fallecimiento...» "... quienes caso necesario serían rematados por Juan Antonio , el que aguardaba también oculto... provisto de un puñal y una pistola de gases...»

RESULTANDO que la representación del también recurrente Daniel , al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, infracción del artículo 528, párrafo 1.° del Código Penal , ya que el tipo que se alegaba infringido, establecía, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio , el requisito del "ánimo de lucro», sin que la conducta quese decía probada del recurrente adolezca de ese ánimo.

RESULTANDO que el Ministerio, fiscal se instruyó de ambos recursos y los impugnó en el acto de la Vista, que ha tenido lugar, en diez de los corrientes, con asistencia únicamente del Letrado defensor del recurrente Daniel que en su correspondiente informe mantuvo su recurso, sin que concurriera a dicho acto el Letrado defensor del también recurrente Juan Antonio .

RESULTANDO que por auto de esta Sala de fecha 30 de enero del corriente año, se declara no haber lugar a la admisión del motivo primeros-Único por Infracción de Ley- del recurso de casación interpuesto por Juan Antonio .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO en cuanto al segundo de los motivos del recurso planteado por Juan Antonio , que esta Sala tiene declarado de una manera constante y uniforme que los conceptos jurídicos que la Ley repudia cómo predeterminadores del fallo son aquéllos que estampados en los: hechos probados, sustituyen la narración histórica del suceso por una idea sincopada de éste expuesta mediante el empleo del vocablo con el que el Código tipifique o designe la infracción sustantiva por la que luego se condene, ya que entonces se llegaría al pronunciamiento decisorio, no por el conjunto de la declaración estimada en conciencia como probada -que es como tiene que ser-, sino a través y por el solo empleo del término jurídico penal que se utilice para totalizar la descripción del ilícito acontecimiento que se juzgue y si esto es así, como así es, no cabe la menor duda de que ninguna de las frases censuradas por el recurrente, cómo predeterminantes del fallo, lo son en realidad, ya que decir que fue " Juan Antonio el que salió del dormitorio en el que estaba escondido y cuya puerta daba a aquella -estancia-dispuesto a rematar a la víctima con el puñal que llevaba, pero cuya intervención no fue precisa por la evidencia del fallecimiento», y que quienes fuesen, objeto de la agresión "serían rematados por Juan Antonio , el que aguardaría también oculto», "provisto de un puñal y una pistola de gases», son expresiones por las que, por sí mismas, no puede llegarsé a la condena del que se nombra, tal y cómo le ha sido decretada, sino frases que, para lo que en verdad sirven, es para exponer con el mayor lujo de detalles, la participación que tuvo el procesado en los hechos, lo que hizo, y lo que aceptó tras haberle sido encomendado, por lo que la sinrazón de este motivo es notoria y evidente.

CONSIDERANDO que respecto al único motivo del recurso articulado por el procesado Daniel , que el requisito del ánimo de lucro, que echa en falta, en este caso entre los elementos constitutivos del delito de estafa por el que se le condena, al no constar entre los hechos probados que él obtuviese ganancia alguna ni obrase para conseguirla, se da sin embargo en su plenitud y contra lo que se dice, en él suceso enjuiciado ya que la intervención del recurrente y de su otro compinche - Carlos Alberto -, tendía, entre otras cosas, a lograr qué se adueñase, el Cornelio qué sería el beneficiado, de la cantidad de más del millón de; dólares que pensaban tenía y les entregaría Luis Pablo , y ya se sabe que una doctrina jurisprudencial reiterada y constante viene: manteniendo desde antiguo que en este tipo de infracciones patrimoniales, aparte de que el ánimo de lucro se presume en ellas, a menos que se demuestre lo contrario, no es preciso un lucro propio, 1 bastando lo que sea para beneficiar a un tercero, y como esto fue lo qué ocurrió en este caso en el que, si bien no iba a reportarle al Daniel un lucro determinado la operación, que se le encomendaba si iba a beneficiar económicamente a otro, como bien sabía, es claro que el elemento qué se dice que falta concurre a la perfección, y siendo ello así el recurso promovido no puede prosperar.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar a ninguno de los recursos interpuestos por Quebrantamiento dé Forma por Juan Antonio y por Infracción de Ley por Daniel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, con fecha 30 de marzo de 1984 en causa seguida a los mismos y a otros por delitos de asesinato y estafa en grado de tentativa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos y a la pérdida del depósito constituido por Juan Antonio , al que se dará el destino que previene la Ley, debiendo abonar Daniel , la suma de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Bernardo F. Castro,-Mariano G. de Liaño.--Fernando Cotta y Márquez de Prado.--Juan Latour.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. señordon Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia publica la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de qué como. Secretario de la misma certifico.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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