ATS, 22 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2010:142A
Número de Recurso20583/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de Diligencias Previas 482/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Badajoz, Diligencias Previas 1406/09, y con el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, Diligencias Previas 4278/09, acordándose por providencia de 16 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de noviembre, dictaminó: "...Es cierto que es Bilbao quien primero conoce de los hechos, pero no consta que en ese lugar se haya desplegado acto alguno de ejecución delictiva.

Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Badajoz...".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos objeto de la causa -según se desprende de la denuncia interpuesta en Bilbao- se centran en la apertura de una cuenta corriente en el Deutsche Bank, sucursal sita en Badajoz, por la empresa denunciante Torres Gas, en la que se hizo constar como único apoderado de la cuenta al denunciante Romualdo , y en la aparición con posterioridad de otra firma de apoderado distinta y correspondiente a tercera persona, Juan Pablo , con la cual -se denuncia- que se han efectuado reiteradas disposiciones de fondos en perjuicio de la sociedad con cargo a la citada cuenta corriente mediante cheques.

Por tanto, nos hallamos ante una denuncia por falsedad documental y delito de apoderamiento fraudulento.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, por auto de 13.02.09, incoa las Diligencias Previas 482/09 y en este mismo auto se inhibe a favor de Badajoz, el nº 2, al que por reparto correspondió, dictó auto rechazando la inhibición, tras incoar las Diligencias Previas 1406/09. El Juzgado de Instrucción de Bilbao , dicta nuevo auto el 14.06.09 , inhibiendose a favor de Madrid por considerar que los hechos tienen lugar en Madrid; el Juzgado de Instrucción nº 33, al que por turno correspondió el asunto, incoó las Diligencias Previas 4278/09 , dictó auto de 22.07.09 rechazando la inhibición por: "...el cual en su resolución no determina que hechos con trascendencia penal han sucedido en Madrid; devuélvanse las actuaciones a dicho Juzgado para que continúe con la investigación de la causa o en su caso plantee la cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, partido al que inicialmente atribuyó la competencia..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Badajoz, y ello porque si bien no consta ninguna relación de los hechos con el término de Bilbao (salvo el cambio de domicilio del denunciante) si consta, sin embargo, que la disposición de fondos se realiza en Badajoz, lugar que aparece consignado como el lugar de expedición en los cheques bancarios unidos a autos y sede de la cuenta corriente contra la que se han cargado las disposiciones.

Por ello, los hechos relativos a la disposición patrimonial se han llevado a cabo en Badajoz.

Los hechos denunciados de falsedad, si bien no consta el lugar exacto de realización material, sí que tienen con Badajoz la relación expresada en el art. 15.1 -lugar donde radican las pruebas materiales- al tratarse del lugar en que se apertura la cuenta y en el que debe constar la cartulina con las firmas autorizadas, sin que proceda aplicar el principio de ubicuidad adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 03.02.05 , porque en Bilbao no consta que se hubiere desplegado acto alguno de ejecución delictiva, sólo es el primero que conoce al presentarse en Bilbao la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz (Diligencias Previas 1406/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao (Diligencias Previas 482/09 ), al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (Diligencias Previas 4278/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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