STS, 18 de Mayo de 1984

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1984:857
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 734.-Sentencia de 18 de mayo de 1984

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Murcia de 20 de noviembre de 1982 .

DOCTRINA: Designación de la falta cometida.

En la preparación del recurso de casación por quebrantamiento de forma deberá designarse, sin razonamiento alguno, la falta o faltas cometidas cuando el recurso se va a amparar en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no haciéndose así, el recurso es inadmisible de

acuerdo con el número 4.° del artículo 884 de la citada Ley procesal . ( Auto de 18 de mayo de 1984 .)

En Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley interpuesto por Jose Augusto contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Murcia en fecha 20 de noviembre de 1982 en causa contra dicho procesado por delito de violación de sepultura.

RESULTANDO

RESULTANDO Que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Jose Augusto basándose además de en otros en el siguiente motivo: Único.- Infracción del número 1.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por consignarse, en el Resolutorio de hechos declarados probados, conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del fallo, no dándose cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 142 de la Ley Adjetiva , e infringiéndose entre otras sentencias, la dictada por el Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos de 9 de febrero de 1956 . Sostenemos que la sentencia, dicho con todos los respetos y en términos estrictos de defensa, y en su Resultando de Hechos Probados, conceptos, que por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se ha instruido de los autos y se opone a la admisión del motivo primero del recurso, por quebrantamiento de forma, por incurrir en el núm. 4.° del artículo 884, en relación con el núm. 3.° del 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto que al preparar el recurso no indicó cuál era la falta cometida. La representación del procesado evacuó el traslado del artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por medio de escrito, impugnando la oposición final.

Siendo Ponente el Excelentísimo Magistrado señor don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que en la preparación del recurso de casación por quebrantamiento de forma deberá designarse, sin razonamiento alguno, la falta o faltas cometidas cuando el recurso se va a amparar en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero, además, como el núm. 1.° de este artículo comprende tres supuestos, no es suficiente decir que en el escrito de preparación del recurso que se va a fundamentar en ese párrafo sino que es necesario especificar en cuál de los defectos de forma ha incurrido la sentencia que se pretende impugnar, y cuándo esa mención se omite, como se ha omitido en el presente caso, el recurso no es admisible por impedirlo el número 4.° del artículo 884 de la citada Ley procesal penal , por lo que procede inadmitir el único motivo de forma.

FALLAMOS

NO HA LUGAR a la admisión del motivo único del recurso de casación por Quebrantamiento de Forma interpuesto por la representación del procesado Jose Augusto contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Murcia en fecha 20 de noviembre de 1982 en causa contra dicho procesado por delito de violación de sepultura y en cuanto a los otros motivos interpuestos por Infracción de Ley se declaran admitidos y conclusos, señalándose día para la vista de los mismos cuando por turno le corresponda. Comuníquese a su tiempo esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos; y en cuanto a costas en su día se acordará. Y publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los Excelentísimos señores del margen de que certifico;-Fernando Díaz.- Luis Vivas.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Higinio González.-Rubricado.

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