STS 25/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2010:279
Número de Recurso1074/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía con el número 86/2008 y seguida ante la Audiencia Provincial de Valencia por delito contra la salud pública, contra Gerardo , con DNI número NUM000 , nacido el 28 de agosto de 1968, en Gandía (Valencia), hijo de Francisco y de Isabel, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 19 de febrero de 2009 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar los siguiente:

ANTECEDENTES

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Resolución de instancia, pero suprimiendo de los mismos la expresión contenida en las líneas 19 y 20 de su párrafo único, que dice: "...que el acusado tenía para traficar,..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en el primer Fundamento Jurídico de los de la Resolución que precede, y de acuerdo con la precedente modificación del relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, ante la inexistencia de prueba válida de cargo contra el acusado, suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le ampara, en cuanto al concreto extremo del verdadero destino de la cocaína por él poseída y que le fue ocupada por la Guardia Civil, procede su absolución respecto del delito contra la Salud pública (art. 368 CP ) por el que venía siendo acusado.

Dicho resultado absolutorio, a su vez, conlleva la declaración de oficio de las costas causadas en la instancia, ex artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos absolver y absolvemos al acusado, Gerardo , del delito contra la salud pública por el que venía acusado en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas causadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Alberto Jorge Barreiro D. Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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