STS, 23 de Noviembre de 1987

PonenteGINES PARRA JIMENEZ
ECLIES:TS:1987:13496
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Número 607.-Sentencia de 23 de noviembre de 1987.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

RECURRENTE: Doña Beatriz .

FALLO

Desestimando el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Sala de

Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de mayo y 18 de octubre de 1966.

DOCTRINA: PERSONAL. Derechos Pasivos. Viudedad.

Las pensiones pasivas temporales, establecidas en el articulo 38 del Estatuto de Clases Pasivas,

en favor de los familiares de empleados civiles o militares, al fallecimiento de éstos, presuponen que

el causante sea -no que haya sido- empleado al ocurrir e! fallecimiento.

En la villa de Madrid, a 23 de noviembre de 1967; visto por esta Sala Quinta del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Beatriz ,

representada y defendida por el Letrado don Pedro González Parra, contra la Administración Central -Ministerio del Ejército-, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre pensión de viudedad.

RESULTANDO

RESULTANDO que don Jose Ramón , esposo de la recurrente, soldado de 2.º de la Casa Militar de

S. E. el Jefe del Estado, ingresó en este servicio el 16 de marzo de 1938 y causó baja en el mismo a petición propia, a fin de abril de 1948 en que fue licenciado, y falleció el 9 de enero de 1952 por accidente del trabajo en una Empresa particular; en 11 de noviembre de 1965. la demandante solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar la concesión de pensión pasiva a la que creía con derecho, lo que le fue denegado por la Sala de Gobierno de dicho Organismo en Acuerdo de 17 de mayo de 1966; recurrida en reposición esta resolución denegatoria; fue confirmada por la misma Sala de Gobierno en 18 de octubre del mismo año; contra ambas resoluciones se ha interpuesto el presente recurso jurisdiccional, que fue admitido a trámite, publicándose el correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1967.

RESULTANDO que recibido el expediente se puso a disposición de la actora para demanda, la que presentó en tiempo, y en ella, por los hechos y fundamentos de derecho que expone, suplicó que se dicte sentencia, estimando el recurso que se interpone, por la que se deje sin efecto la Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 18 de octubre de 1966 que mantenía íntegramente la de fecha 17 de mayo del mismo año, y declare a la recurrente, doña Beatriz , con derecho a percibir pensión de viudedad con carácter temporal por el fallecimiento de su esposo, don Jose Ramón ».

RESULTANDO que el Abogado del Estado, en trámite de contestación, impugnó el recurso y suplicó que se dicte sentencia denegando las pretensiones de la parte actora y absolviendo a la Administración.RESULTANDO que conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre actual con citación de las partes.

VISTO, siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Ginés Parra Jiménez.

VISTOS el vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y su Reglamento; las disposiciones legales citadas por las partes; la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956; la sentencia de esta Sala de 30 de octubre de 1967 y las que en ellas se citan.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que las pensiones pasivas temporales establecidas en el artículo 38 del Estatuto de Clases Pasivas en favor de los familiares de empleados civiles o militares, al fallecimiento de éstos, presuponen el que el causante sea -no que haya sido- empleado al ocurrir el óbito, requisito que no concurrió en el esposo de la demandante, don Jose Ramón que falleció cuando voluntariamente se había apartado del Ejército público, rompiendo todo vínculo económico con el Estado al pedir y obtener su licenciamiento militar; por lo que, ni a él pudo corresponderle pensión de retiro ni a su esposa pudo legar pensión de viudedad: es doctrina que repetidamente viene manteniendo la jurisprudencia de esta Sala, de conformidad con la que procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo en el que no se hace especial imposición de costas por no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Beatriz contra Resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de mayo y 18 de octubre, ambas de 1966, por las que se le denegó la pensión pasiva que tenía solicitada, como viuda de don Jose Ramón , que fue soldado de 2." de la Casa Militar de S. E. el Jefe del Estado, de cuyo cargo se licenció a voluntad propia, cuyo acto administrativo confirmamos por estar ajustado a derecho, absolviendo de la demanda a la Administración, sin expresa condena de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Alejandro García. - Ginés Parra Jiménez. - Pedro Martín de Hijas.-Rubricados.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.-Certifico.-Alfonso Blanco.-Rubricado.

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