STS, 5 de Octubre de 1987

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1987:6139
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.788.- Sentencia de 5 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley; impugnación del acta de Inspección de

Hacienda respecto a percepciones en favor de la Seguridad Social Agraria. Bebidas refrescantes.

NORMAS APLICADAS: Art. 47 del Decreto de 23 de julio de 1971 y 29, b del Decreto de 2 de marzo de 1967.

DOCTRINA: La necesidad de hidratar el producto para su utilización como bebida refrescante por

conveniencias comerciales no elimina su sustancial naturaleza.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en nombre y representación de la empresa «Gallina Blanca, S.A.», contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre conflicto jurisdiccional y anulación del acto administrativo, formulada por la empresa mencionada contra la Tesorería General de la Seguridad Social; ha comparecido ante esta Sala la citada Tesorería, en concepto de recurrida, estando representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

La empresa, «Gallina Blanca, S.A.», formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declarara no conforme al ordenamiento jurídico el contenido del acta de disconformidad suscrita por esta Sociedad y por tanto, el acto administrativo citado.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 15 de mayo de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Gallina Blanca, S.A.", contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social sobre impugnación de acta de la Inspección de Hacienda de 7-6-83, respecto a percepciones en favor de la SS Agraria, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que en fecha 7-6-83 la Inspección de Hacienda procedió a levantar acta definitiva a la empresa "Gallina Blanca, S.A.", referida a percepciones sobre productos a efectos de financiación de la SS Agraria, por fabricación de bebidas refrescantes durante el ejercicio de 1982, en cuantía de 1.890.896 pts., equivalente al 5,5 de la base reg. 84.379.928 pts., más de 378.179 pts., en concepto de recargo por mora. 2.° Que la empresa formuló contra ella las oportunas alegaciones ante la Tesorería Territorial de la SS que fueron denegadas por resolución de 21-9-83, en la que se advertía a aquélla del derecho a interponer contra la misma reclamación previa formulada ésta en 24 de octubre siguiente, no fue resuelta en forma expresa, interponiendo en consecuencia demanda ante Magistratura de Trabajo, ni bien con la pretensión como cuestión previa a resolver de que ésta se declararse incompetente, resolviendo en sentido desestimatorio por auto de 13-4-85. 3.° Que paralelamente contra la resolución de 24-9- 83, formuló reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial que se abstuvo de conocer de la misma por auto de 10-10-84 remitiendo a la actora a la jurisdicción laboral. 4.° Que la relación a acta definitiva de 10-9-82 referida al ejercicio de 1981 y al mismo producto Zumix, la empresa interpuso contra la resolución de la Tesorería Territorial de la SS, reclamación económico-administrativa, con idéntica pretensión, desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona en 11-4 "sic" y recurrida en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó el recurso por resolución de 20-2-86. 5.° Que el Zumix es un producto sólido apto para la elaboración de bebidas refrescantes, mediante la dilución en agua.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre de la empresa «Gallina Blanca, S.A.», se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por aplicación indebida del artículo 47 del Texto Refundido de las normas reguladoras del Régimen Agrario de la Seguridad Social, en conexión con el artículo 1.° del Decreto 345/1971 de 25 de febrero, con la Disposición Adicional de este mismo Decreto y con el artículo 29 b) del Texto Refundido de los Impuestos Especiales, aprobado mediante Decreto 511/1967, de 2 de marzo.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el mentado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el día 28 del pasado mes de septiembre.

Fundamentos de Derecho

Único: El único motivo del recurso interpuesto en las presentes actuaciones, en el que por el adecuado cauce procesal se acusa la infracción del artículo 47 del Texto Refundido de las normas reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971 en conexión con el artículo 1 y Disposición Adicional del Decreto de 25 de febrero de 1971 y con el artículo 29 b) del Texto Refundido de los impuestos especiales aprobados por Decreto de 2 de marzo de 1967 , debe ser desestimado, en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, por aplicación de la doctrina sentada por esta propia Sala en sus sentencias de 16 de julio y 23 de septiembre de 1986 en supuesto litigioso idéntico al ahora debatido, consistente en dilucidar si en el presupuesto normativo «jarabes y bebidas refrescantes» del artículo 1 d) del aludido Decreto de 25 de febrero de 1971 debe entenderse subsumible un producto sólido como es el fabricado por la entidad demandante apto para la elaboración de dichas bebidas mediante la dilución de agua, conforme se acredita en el inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, doctrina aquélla que debe ser mantenida en función de las apuntadas identidades jurídicas y en aras de una deseable - aunque no siempre lograda- estabilidad jurisprudencial y según la cual la interpretación literal y teleológica de los preceptos denunciados como infringidos conduce a determinar que la «necesidad de hidratar el producto para su utilización como bebida refrescante por conveniencias comerciales no elimina su sustancial naturaleza ni le priva de su tipicidad originaria», interpretación que debe hacerse extensiva al artículo 47 del Decreto de 21 de diciembre de 1951 que define, al igual que lo hace el artículo 29 b) del Decreto de 2 de marzo de 1967 , lo que debe entenderse por «jarabes y bebidas refrescantes» razones éstas, coincidentes con las utilizadas en la resolución de instancia para desestimar la demanda origen del proceso, que hacen improsperable la tesis del recurrente.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de la empresa «Gallina Blanca, S.A.», contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona de fecha 15 de mayo de 1986 , en autos seguidos a instancia de la mencionada empresa contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre conflicto jurisdiccional y anulación de acto administrativo. Debiendo abonar la citada empresa, honorarios al Letrado de la parte recurrida dentro de los límites fijadospor el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral . Dése al depósito constituido el destino legal procedente conforme a lo dispuesto en dicho artículo y en el 177.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Arturo Fernández López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. señor don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

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