STS, 15 de Septiembre de 1987

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1987:13983
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.613.-Sentencia de 15 de septiembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social: art. 135.5.

DOCTRINA: Al estar limitadas las posibilidades de deambulación y realización de esfuerzos, se

conserva aptitud residual suficiente para el ejercicio de actividades livianas y profesionales

sedentarias, y no existe incapacidad permanente absoluta.

En la villa de Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre del INSS representado por el Procurador señor Reynolds y defendido por Letrado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 4 de Vizcaya conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Gerardo representado por el Procurador señor Corujo López Villamil y defendido por Letrado contra dicho recurrente y Altos Hornos de Vizcaya sobre prestación.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Presidente don Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 26 de abril de 1986 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por don Gerardo , contra la empresa Altos Hornos de Vizcaya, INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, de su base reguladora mensual de 91.935 ptas y efectos de 10-11-83, con los incrementos y revalorizaciones que correspondan.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° El actor don Gerardo , es peón especialista, en situación de incapacidad permanente total. Base reguladora para la incapacidad permanente absoluta

91.935 pesetas y fecha efectos 10-11-83. 2.° En expediente administrativo sobre incapacidad, recayó resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS con fecha 5-9-84, declarándolo afecto de invalidezde incapacidad permanente total para su profesión habitual. 3.° La Comisión de Evaluación de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS dictaminó como estado psico-fisico, en 10-4-84 "Isquemia crónica de extremidades inferiores con claudicación intermitente a los 50 metros, sin dolor en reposo. No edemas, úlceras ni amputaciones. Pulsos distales (-). En agosto de 1983, simpatectomía lumbar con injerto venoso fémoro-femoral izquierdo. Discretos trastornos tróficos en ambas extremidades inferiores. Auscultación Pulmonar: Buena ventilación, crepitante base izquierda." 4.° Contra la resolución administrativa el actor interpone demanda ante la Magistratura con fecha 11-10-84. 5.° A las lesiones descritas en el n.° 3 de estos hechos debe añadirse de los informes obrantes en el expediente: bronquitis crónica, arteriosclerosis, síndrome isquémico crónico extremidades inferiores.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de Ley a nombre del INSS y de la TGSS y por auto de fecha 14 de noviembre de 1986 se declaró desierto el interpuesto por la Tesorería pasando a formalizar el interpuesto por el INSS y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Reynolds en escrito de fecha 10 de diciembre de 1986 autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único. Al amparo del n.° 1.° del art. 167 de la LPL por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el art. 135.5 de la LGSS. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 11 de septiembre de 1987 el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida ponen de relieve que el actor padece las residuales de "isquemia crónica de extremidades inferiores con claudicación intermitente a los 50 metros, sin dolor en reposo; no edemas, úlceras ni amputaciones; pulsos distales (-); en agosto de 1983 simpatectomía lumbar con injerto venoso fémoro-femoral izquierdo discretos trastornos crónicos en ambas extremidades inferiores; auscultación pulmonar: buena ventilación, crepitantes base izquierda; bronquitis crónica, arteriosclerosis, síndrome isquémico crónico extremidades inferiores». No puede sostenerse, como se hace en dicha sentencia, que esas limitaciones impidan el ejercicio de toda actividad profesional, pues ni aislada ni conjuntamente consideradas suponen un impedimento absoluto para dedicarse a toda profesión u oficio, dado que si bien inhabilitan para el ejercicio de las fundamentales tareas de su oficio de peón especialista al estar limitadas sus posibilidades de deambulación y realización de esfuerzos, con reconocimiento en la vía administrativa previa de incapacidad permanente y total para dicha profesión -con pensión incrementada en un 20 por 100- conserva aptitud residual para el ejercicio de profesiones sedentarias y actividades livianas, procediendo por ello la estimación del único motivo del recurso deducido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que invoca aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , con casación de la sentencia recurrida y desestimación de la demanda.

FALLO

Estimamos el recurso deducido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 26 de abril de 1986 por la Magistratura de Trabajo n.° 4 de Vizcaya, en autos instados sobre invalidez absoluta por don Gerardo , contra el Instituto recurrente y otros, casamos y anulamos la referida sentencia y, desestimando la demanda, absolvemos a los demandados a la pretensión de reconocimiento de invalidez absoluta al actor.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.- Juan Muñoz Campos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue, leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.

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