STS, 20 de Julio de 1987

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1987:5282
Fecha de Resolución20 de Julio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.530.-Sentencia de 20 de julio de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social: art. 135.5 .

DOCTRINA: La incapacidad permanente absoluta viene determinada por la inhabilitación para toda

profesión u oficio, debiendo reconocerse a quien padece ictus cerebral con gran impotencia del

brazo izquierdo, pues precisa en ocasiones de la ayuda de otra persona.

En la villa de Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Vigo, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por don Ernesto contra el citado Instituto y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Ernesto , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Vigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara en situación de invalidez permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia calculada sobre el 100 por 100 de la Base reguladora de (sic) desde 17-2-82.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 23 de septiembre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Ernesto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación legal de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del ciento por ciento de su base reguladora y efectos del 17 de febrero de 1982.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El actor, nacido el 19-4-33, afiliado a la Seguridad Social como Oficial de 2.ª, en fábrica de muebles con más de 1.800 días de cotización, fue objeto de informe-propuesta de invalidez permanente en fecha 5-3-81; la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social lo declaró en 8-1-82, según propuso la Comisión Técnica Calificadora Provincial, en situación legal de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia, resolución confirmada en alzada. 2.° El demandante padece secuelas de ictus cerebral, con gran impotencia funcional del brazo izquierdo; en ocasiones necesita por ello ser ayudado por otras personas. 3.° La cuantía anual de la prestación por incapacidad permanente absoluta excedería de 500.000 ptas.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto la sentencia infringe por aplicación indebida el artículo 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el meritado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el catorce de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo, al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y con la invocación de infracción por aplicación indebida del número 5 del artículo 135 de la Ley de Seguridad Social en cuanto fija el concepto y alcance de la invalidez absoluta como la que inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio; motivo que no puede prosperar porque el «ictus cerebral» con gran impotencia funcional del brazo izquierdo, precisando en ocasiones ser ayudado por otra persona, revela un estado físico-funcional que está muy lejos de poder completar un mínimo de trabajo eficaz, continuado y responsable, dentro de un horario y de una dependencia a empresario; sin que las meras posibilidades en afán de superar del trabajador o de tolerancia del empresario tengan virtualidad para poder apreciar la existencia de un vínculo laboral con los efectos legales profesionales del mismo; fundamentos que de acuerdo con el informe Fiscal y la doctrina de esta Sala Sentencias de 7 de marzo, 11 de octubre y 4 de diciembre de 1983, 12 de febrero de 1985 y 24 de marzo, 17 de junio y 12 de septiembre de 1986 llevan a la desestimación del recurso interpuesto.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Vigo, de fecha 23 de septiembre de 1986 , en autos seguidos en virtud de demanda de Ernesto contra aquél y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- Arturo Fernández López.- José Díaz Buisen.- Rubricados.

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