STS, 15 de Diciembre de 1986

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1986:12274
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.276.-Sentencia de 15 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Lesión ocular.

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Eduardo , representado y defendido por el Letrado don Manuel Naredo Fabián, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de León, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver acta. Y. recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 28 de noviembre de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contra ellos ejercitada."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "Primero: Que el actor, nacido el 31 de octubre de 1952, inició expediente en solicitud de invalidez permanente el día 27 de marzo de 1984, siendo declarado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Resolución de fecha 25 de septiembre de 1984, en situación de invalidez permanente total, propuesta que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS. Segundo: Que presentó demanda el 11 de mayo de 1985, solicitando se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. Tercero: Que la base reguladora de la prestación que reclama es la de

89.248 pesetas mensuales. Cuarto: Que en la actualidad presenta las siguientes dolencias: Agudeza visual: Ojo derecho: 0,1; ojo izquierdo: 0,4."

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de don Eduardo , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado señor Naredo Fabián, en escrito de fecha 20 de mayo de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 167.5 de la Ley de ProcedimientoLaboral , por error de hecho en la apreciación de la prueba. Segundo: Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, violación del número 5 del número 3 del artículo 12 de la Orden de Invalidez de 15 de abril de 1969 . Terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para la votación y fallo el día 5 de diciembre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Aun cuando se estimase el motivo que por el cauce del error de hecho se instrumenta en el recurso interpuesto en las presentes actuaciones y se modificase en consecuencia el ordinal cuarto del resultando de hechos probados de la sentencia de instancia en el sentido postulado, las lesiones padecidas por el actor conforme a la nueva redacción ofrecida, consistentes en desprendimientos de retina intervenido con secuelas de agudeza visual menor a 0,1 en ojo derecho no susceptible de corrección -los informes médicos la sitúan exactamente en el 0,1- y de 0,3 que alcanzan las 0,4 con corrección en ojo izquierdo, con peligro de nuevos desprendimientos, tampoco serían determinantes de una incapacidad absoluta para toda clase de trabajos por cuanto aquél conserva las percepción visual mínimamente necesaria para la realización de tareas que no exijan una especial agudeza de vista y el riesgo de agravación no pasa de ser un evento hipotético de futuro no valorable en el presente, razón por la que las secuelas descritas fueron valoradas correctamente en derecho por el juzgador a quo, lo que impone la desestimación del segundo motivo en el que se denuncia la violación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social y del 12-3 de la Orden de 15 de abril de 1969, sin que pueda correr mejor suerte la infracción de doctrina legal, también acusada, por cuanto las sentencias citadas en su apoyo hacen referencia a disminuciones en la vista muy inferiores, salvo una, a la acreditada en el caso enjuiciado, existiendo además sentencias de esta propia Sala, más recientes, como la de 22 de mayo de 1986 , que deniegan la incapacidad absoluta a un supuesto semejante al debatido en autos.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Eduardo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de León, de fecha 28 de noviembre de 1985 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en LA COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Juan García Murga Vázquez.- Agustín Muñoz Alvarez.- Rubricado.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

Y para que conste remitir con sus autos a la Magistratura de procedencia expido y firmo la presente.

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